Acuerdo No. 4515-356-2021 — Autorización para reducción del Servicio Social de carreras del área de la Salud a seis meses
Consejo de Educación Superior
- Decreto: 4515-356-2021
- Publicación: 19 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Consejo de Educación Superior
- Gaceta: 35,692
Considerandos
Que se ha sometido a discusión ante el pleno del CES, autorizar a los Centros de Educación Superior de Honduras, para que, a partir del primer período académico de 2020, las carreras del área de la salud cuyo Servicio Social según sus planes de estudio aprobados y registrados tienen un (1) año de duración se reduzca a seis (6) meses calendario.
Que el Consejo de Educación Superior emitió los acuerdos No.4255-342- 2020, acuerdo No.4283-344-2020 y el comunicado del 16 de marzo 2020, en los que se giran directrices sobre las actividades en dependencias asistenciales de los estudiantes de las carreras de la salud siempre que se cuente con el equipo de protección personal (EPP) apropiado, instruyendo en el comunicado citado anteriormente “NO PARTICIPAR en las actividades hospitalarias mientras no se cuente con las medidas de bioseguridad que le permitan preservar su salud y su vida.
Que, a partir de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la COVID-19, los estudiantes de los diferentes cohortes han presentado dificultades en el desarrollo de su Servicio Social, provocando la ausencia de estos en los establecimientos debido a que acatar on las disposiciones instituidas por el Consejo de Educación Superior, sobre no participar en las actividades hospitalarias mientras no se les dotar a de equipo de bioseguridad para protección personal, de parte de las instituciones.
Que ningún estudiante de las carreras del área de la salud está obligado a realizar su Servicio Social en las actuales condiciones de emergencia en las que se encuentra Honduras.
Que el artículo No.160 de la Constitución de la República otorga a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, de contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica y a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, mandato que se ejerce a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89 de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y que en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.
Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en cumplimiento a tal delegación,aplica lo estatuido en la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General, la Ley de Educación Superior, su Reglamento y Normas Académicas de El Nivel.
Texto completo
ACUERDO No.4515-356-2021.- El Consejo de Educación Superior, CONSIDERANDO: Que se ha sometido a discusión ante el pleno del CES, autorizar a los Centros de Educación Superior de Honduras, para que, a partir del primer período académico de 2020, las carreras del área de la salud cuyo Servicio Social según sus planes de estudio aprobados y registrados tienen un (1) año de duración se reduzca a seis (6) meses calendario. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Educación Superior emitió los acuerdos No.4255-342- 2020, acuerdo No.4283-344-2020 y el comunicado del 16 de marzo 2020, en los que se giran directrices sobre las actividades en dependencias asistenciales de los estudiantes de las carreras de la salud siempre que se cuente con el equipo de protección personal (EPP) apropiado, instruyendo en el comunicado citado anteriormente “NO PARTICIPAR en las actividades hospitalarias mientras no se cuente con las medidas de bioseguridad que le permitan preservar su salud y su vida. CONSIDERANDO: Que, a partir de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la COVID-19, los estudiantes de los diferentes cohortes han presentado dificultades en el desarrollo de su Servicio Social, provocando la ausencia de estos en los establecimientos debido a que acatar on las disposiciones instituidas por el Consejo de Educación Superior, sobre no participar en las actividades hospitalarias mientras no se les dotar a de equipo de bioseguridad para protección personal, de parte de las instituciones. CONSIDERANDO: Que ningún estudiante de las carreras del área de la salud está obligado a realizar su Servicio Social en las actuales condiciones de emergencia en las que se encuentra Honduras. CONSIDERANDO: Que el artículo No.160 de la Constitución de la República otorga a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, de contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica y a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, mandato que se ejerce a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89 de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y que en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en cumplimiento a tal delegación,aplica lo estatuido en la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General, la Ley de Educación Superior, su Reglamento y Normas Académicas de El Nivel. POR TANTO: En uso de las facultades que la Constitución de la República nos otorga, al igual que el resto de la normativa del Nivel de Educación Superior específicamente en apego a los Arts. 12 y 17 de la Ley de Educación Superior y demás aplicables del Reglamento General de la Ley de Educación Superior y Normas Académicas de El Nivel, ACUERDA: PRIMERO: Que a los Centros de Educación Superior de Honduras, se les autorice que en aquellas carreras del área de la Salud que, en sus planes de estudio aprobados y registrados, tienen determinado que sus estudiantes realicen un año (1) de Servicio Social Universitario, el mismo sea reducido a seis (6) meses calendario. Dicha disposición queda sujeta al cumplimiento como estipula la normativa vigente, de la presentación para el registro correspondiente de la reforma o rediseño del Espacio de Aprendizaje del Servicio Social, dentro de los planes de estudio de las Carreras correspondientes, de cada Institución, adaptado a los seis (6) meses, sin menoscabo de la intensidad y la calidad en el desarrollo del mismo, ni sean reducidos los
créditos o unidades valorativas. SEGUNDO: Los estudiantes podrán realizar su Servicio Social en instituciones públicas dependientes de la Secretaría de Salud (SESAL), bajo la supervisión del personal asignado por la Universidad, labor por la que recibirá la beca otorgada solamente por los seis (6) meses de duración de su Servicio Social, para las Instituciones que aplica la beca. TERCERO: En el marco de la COVID-19, los estudiantes que cumplan con los requisitos que los habilita para realizar el Servicio Social y estén interesados, manifestarán a la Comisión de Servicio Social respectiva para que se proceda a su consideración bajo los procedimientos ya establecidos. CUARTO: Aquellos estudiantes que por razones académicas o de otra índole, deban ser tratados bajo una vía de excepción serán analizadas y dictaminadas sus peticiones, bajo las normas y procedimientos de cada Institución, a la luz de las normas nacionales e internacionales aplicables. QUINTO: En el marco de la pandemia por la COVID-19, el CES manifestará a la SESAL que los estudiantes del área de la Salud de las IES de Honduras que aspiren a iniciar el Servicio Social deben ser vacunados contra la COVID-19 y otras pertinentes, por convertirse en personal de primera línea, proveyéndoseles además de los insumos de bioseguridad necesarios. SEXTO: El presente acuerdo será aplicable tanto para los estudiantes del área de la Salud de las IES de Honduras, a partir de las cohortes 2020 que por razones de la COVID-19 no pudieron iniciar su Servicio Social en tiempo y forma, ya que las condiciones de bioseguridad no eran las que se requerían, como también para los hondureños y extranjeros graduados de universidades extranjeras. SÉPTIMO: Que el presente acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, fecha a partir de la que entrará en vigencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MSc. LOURDES ROSARIO MURCIA CARBAJAL SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur,
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Decreto Legislativo No.97-2018, de fecha 6 de septiembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de octubre del 2018, edición No.34,766, adicionando al mismo el Artículo 4-A, el cual a partir de esta fecha se debe leer de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,
, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES VARIOS (35210) HOSPITAL DR. ENRIQUE AGUILAR CERRATO” LPN-007-FUNDAGES-HEAC-2021 Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC, invita a las empresas interesadas en participar en la