Acuerdo No. DGMM-007-2021 — Reforma del Reglamento Internacional de Servicios y Tarifas de la Dirección General de la Marina Mercante
Dirección General de la Marina Mercante
- Decreto: DGMM-007-2021
- Publicación: 11 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Dirección General de la Marina Mercante
- Gaceta: 35,684
Considerandos
Que Honduras es Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la cual se establecen numerosos requisitos para que los Estados en su calidad de Estados Rectores de Puertos, Estados Ribereños y Estados de Abanderamiento, cumplan con sus obligaciones y responsabilidades con respecto a la seguridad marítima y protección del medio marino.
Que dentro de las reformas a la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional aprobadas mediante Decreto No. 120-2016 y publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre del 2016, se contempla que los servicios marítimos y los correspondientes documentos que expida la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras causarán el pago de tasas y derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en los reglamentos de dicha Ley; tomando como referencia la competitividad de la Dirección General de la Marina Mercante con respecto a la dinámica de la industria marítima internacional. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo No. 005-2018, la Dirección General de la Marina Mercante emitió el “REGLAMENTO DE SERVICIOS Y TARIFAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE” el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,648 de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil dieciocho (2018); sin embargo, por un error involuntario se publicó en ejemplar del Diario Oficial “La Gaceta" No. 34,671 una fe de errata en fecha 20 de junio de 2018, en relación a los artículos 20 y 22 del referido Reglamento. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que es necesario revisar los servicios y esquemas tarifarios para la gente de mar, embarcaciones, plataformas fijas y demás artefactos que naveguen internacionalmente bajo la bandera hondureña, que fueron establecidos mediante Acuerdo DGMM No.005- 2018, en virtud que la naturaleza intrínseca del Registro Marítimo Abierto de Buques Mercantes tiene como premisas fundamentales el ofrecer expedités, capacidad de competencia y prever seguridad jurídica para las naves que naveguen portando la bandera hondureña, con miras a participar en condiciones de competitividad mercantil frente a otros Estados que tienen el mismo sistema de registro abierto en el seno de la Comunidad Marítima Internacional.
Articulos
… 12) GRUPO ECONÓMICO: El conjunto de dos o más personas, naturales o jurídicas, no relacionadas a una institución financiera, que mantienen entre sí relación directa o indirecta de propiedad o gestión ejecutiva. … Artículo 7.- Los buques de navegación internacional que se registren ante la Autoridad Marítima de Honduras estarán sujetos a las tarifas establecidos en las siguientes tablas:
A los armadores, compañías operadoras o grupos económicos que deseen registrar una flota de tres (3) o más buques se les ofrecerán los siguientes descuentos tomando en consideración que deben de presentar una declaración Jurada confirmando que los buques son del mismo armador, compañía operadora o grupo económico:
DEROGADO… … Artículo 11.- A los buques inscritos en un registro extranjero que en virtud de un arrendamiento por contrato de fletamento deseen inscribirse en el registro de especial de Honduras se les aplicarán las tarifas fijadas en la siguiente tabla:
Los yates de placer sin fines comerciales autorizadas por la Autoridad Marítima estarán sujetos al cobro de las tarifas siguientes: …Artículo 16.- Los derechos que se cobrarán por la emisión de otra clase de documentos que deba extender la Autoridad Marítima, tendrán los siguientes valores: …Artículo 18.- Las tarifas por servicios de seguridad marítima, emisión de certificados y otra clase de documentos que deba extender la Autoridad Marítima de Honduras, tendrán los siguientes valores:
Las tarifas por servicios para la Protección del Medio Marino, emisión de certificados y otra clase de documentos que deba extender la Autoridad Marítima de Honduras, tendrán los siguientes valores:
Las tarifas para marinos de nacionalidad extranjera navegando en aguas internacionales, en cuanto a la emisión de refrendos que deba extender la Autoridad Marítima, tendrán los siguientes valores:
Además de las tarifas establecidas en el artículo anterior, se establecen los siguientes servicios y tarifas: Nota: El costo del Refrendo incluye la emisión del Certificado Transitorio con vigencia máxima de 3 meses, mismo que se emite aunado a el Registro Provisional de un buque bajo bandera hondureña.
Para los marinos nacionales y extranjeros que naveguen en aguas internacionales se establecen las siguientes tarifas: …Artículo 29.- La Autoridad Marítima de Honduras se reserva el derecho de analizar y evaluar anualmente, las tasas para los servicios fijados en el presente Reglamento, tomando en consideración las condiciones de competitividad del mercado internacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Ga- ceta”. ABG. JUAN CARLOS RIVERA DIRECTOR GENERAL ABG. CINTIA HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente