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5 de agosto de 2021Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 0237 — Autorización a Procuradora General para traspasar dominio de bien inmueble a favor del Estado de Honduras

Presidencia de la República

  • Decreto: 0237
  • Publicación: 5 de agosto de 2021
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,678

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Decretos, Acuerdos, Resoluciones y expedir Reglamentos conforme a la ley.

Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.

Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.

Que el Estado de Honduras en los años ochenta, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Comunicaciones Obras Públicas y Transporte (SECOPT), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Ejecutó el Proyecto de Ampliación del Boulevard José Cecilio del Valle.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la República, el Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca la Ley.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en ley y sin que medie previa indemnización justipreciada.

Que conforme a las actuaciones del Expediente Administrativo No. 053-2004, en fecha 13 de agosto del 2004, se presentó ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) con la suma: “SE SOLICITA INDEMNIZACION DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE UN LOTE DE TERRENO AFECTADO POR LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO BOULEVARD JOSE CECILIO DEL VALLE DE TEGUCIGALPA, en favor de la Sociedad “ALCOHOLES CENTROAMERICA. S.A. DE C.V., (AL DECA), ahora conocida como ANTI PLAN O INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., representada en la actualidad por el Abogado MIGUEL ANTONIO CASTILLO GAMERO, con respecto a un terreno, de su propiedad ubicado en la Margen derecha del Río Grande o Choluteca, en el punto denominado “LA COMUNIDAD”, jurisdicción de Comayagüela, D.C., con un área superficial de NUEVE MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS (9,249 VRS2), inscrito originalmente bajo el Asiento Número 199 Folio 357 al 359 del Tomo 195 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de este Departamento, re inscrito bajo el Asiento No. 52 del Tomo 161 del precitado Registro, trasladado a nuevo sistema automatizado de Registro bajo Matrícula 0000089354.

Que conforme a Planos e Informe Técnico de fecha 20 de julio de 2020 elaborados por el Departamento de Obras Urbanísticas dependiente de la Dirección General de Obras Públicas de INSEP, que obra a folios del 46 al 48 del Expediente Administrativo No. 053- 2004 se determina la afectación del inmueble de propiedad de la Empresa Altiplano Industrial, S. A. de C. V. en un Área superficial de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON DIECISIETE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (3,635.17 M2) equivalentes a CINCO MIL DOCIENTAS TRECE PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS (5,213.78 V2).

Que consta a folios del 253 al 254 del Expediente Administrativo No. 53-2004 el INFORME No. CIBE-003-2020 de la COMISION INTERINSTITUCIONAL DE BIENES DEL ESTADO de fecha 03 de febrero 2020 en que refiere: Validar el avalúo emitido por el Ingeniero Civil CARLOS ALFONSO MARTÍNEZ VARELA, del bien inmueble expropiado por el Estado de Honduras y ubicado en la margen derecha del río Grande o Choluteca en el punto denominado La Comunidad de Comayagüela, M.D.C.; área afectada para la ampliación de el boulevard José Cecilio del Valle que perteneció a la sociedad Altiplanos Industrial, S.A. DE C.V., con un área de 3,635.17 Mts2. Equivalentes a 5,213.78 Vrs2 con un valor total del terreno de TRECE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.13,034.450.00), cuyo cálculo es el resultado de multiplicar 5,213.78 Vrs2 por Dos Mil Quinientos Lempiras por Vara Cuadrada (Lps. 2,500 X V2).

Que mediante Resolución Definitiva de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021) recaída en el Expediente Administrativo No. 53-2004, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE UN LOTE DE TERRENO AFECTADO POR LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO BOULEVARD JOSE CECILIO DEL VALLE DE TEGUCIGALPA, en favor de la Sociedad “ALCOHOLES CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., (AL DECA), ahora conocida como ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., representada en la actualidad por el Abogado MIGUEL ANTONIO CASTILLO GAMERO, con respecto a un inmueble de su propiedad ubicado en la Margen derecha del Río Grande o Choluteca, en el punto denominado “LA COMUNIDAD”, jurisdicción de Comayagüela, D.C., reconociendo en favor de la Reclamante por la afectación del Inmueble de un área de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS ( 3635.17 Mts2.), equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTAS TRECE PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS (5,213.78 Vrs.2) un valor total de TRECE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.13,034.450.00), cuyo cálculo es el resultado de multiplicar 5,213.78 Vrs2 por Dos Mil Quinientos Lempiras por vara Cuadrada ( Lps. 2,500 X V2), de acuerdo al plano aprobado por la Secretaría de Estado de INSEP e informe de Avalúo No. CIBE-003-2020 de la Comisión Interinstitucional de Bienes del Estado de fecha 03 de febrero del 2020.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha uno de (01) de Octubre del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis (06) de Octubre del año dos mil veinte (2020) en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República Abogado JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, Revocó a partir de la misma de emisión de tal acto, la delegación de funciones conferidas a la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018 y otorgó en el Lic. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, con potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos, f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la Procuradora General de la República, para que comparezca ante Notario junto con el Representante Legal de la Sociedad ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. a efecto de proceder a otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en el Margen derecha del Río Grande o Choluteca, en el punto denominado “LA COMUNIDAD”, jurisdicción de Comayagüela, D.C., inscrito originalmente bajo el Asiento Número 199 Folio 357 al 359 del Tomo 195 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de este Departamento, re inscrito bajo el Asiento No. 52 del Tomo 161 del precitado Registro, trasladado a nuevo sistema automatizado de Registro bajo Matrícula 0000089354, sobre una área de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS ( 3635.17 Mts2.), equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTAS TRECE PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS (5,213.78 Vrs.2).

Articulo 2.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de Octubre de 2020 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre del 2020 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)