Reglamento — Reglamento de Subastas de Bienes Muebles de la Policía Nacional
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Publicación: 28 de julio de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Gaceta: 35,670
Articulos
Como parte de las bases de las subastas se establecerá que los interesados oferentes deberán rendir o presentar las siguientes garantías: 1. Garantía de Participación, la cual deberá extenderse a favor de la Tesorería General de la República, por la cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del avalúo, mediante cheque de caja, giro bancario, orden de pago mediante otros instrumentos que, a juicio de la Comisión de subasta validen la oferta, 3) Declaración Jurada del participante que conoce y/o ha tenido a la vista los bienes, su estado físico y afectaciones o restricciones las que acepta en su estado actual y libera a la institución de posteriores reclamos, así como que no podrá retirar ni disminuir su oferta de compra y que para este caso acepta que se le haga efectiva la garantía en beneficio de la institución.
Las ofertas de compra y garantías requeridas deben presentarse en los términos señalados en las bases de subasta y se verificará que cumplan los requisitos establecidos, así mismo a las ofertas de compra se les dará lectura en voz alta en presencia de los participantes. Se deberán declarar desiertas las partidas cuando no se hayan recibido ofertas de compras en los términos de las bases.
Los bienes serán adjudicados al mejor postor siempre que la oferta de compra igual e o supere al valor base de la subasta. En caso de ofertas de igual valor, se dirimirá de acuerdo al criterio siguiente: 1) Se invitará a que en el mismo acto y de manera breve, los oferentes lleguen a un acuerdo y uno de ellos retire su oferta. 2) De no lograrse el arreglo referido, se les otorgará a los oferentes un tiempo no mayor a una (1) hora para que re formulen su oferta y así sucesivamente hasta que resulte un ganador.
De lo acontecido en la Audiencia de Subasta deberá levantarse acta circunstanciada y firmada por la Comisión de Subasta.
El retiro de lo adjudicado lo podrá efectuar el titular o persona debidamente autorizada en los plazos establecidos.
El adjudicado de la subasta deberá pagar el monto de la adjudicación o precio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación, salvo justificación calificada y admitida por el Comité de la Subasta. El monto de la adjudicación deberá ser cancelado mediante pago a la Tesorería General de la República.
Al siguiente día hábil de transcurrido los plazos establecidos en el Artículo anterior de este reglamento sin que la institución hubiere recibido el pago del precio de la adjudicación, se ejecutarán las garantías.
De no ser posible la adjudicación o retiro de los bienes éstos serán adjudicados a la segunda mejor oferta y así sucesivamente.
No habiendo más ofertas, el bien será adjudicado al mejor postor, anunciándose de viva voz debiendo constar que no hay ofertas por un precio superior para lo cual se levantará Acta.
Serán inadmisibles las ofertas que no cubran el valor establecido en el avalúo de los bienes o las que no estén debidamente firmadas.
La dependencia en custodia de los bienes adjudicados hará formal entrega de los mismos al comprador a la presentación del documento que acredite el pago de la adjudicación y con acompañamiento del comité de subasta. Este proceso se efectuará mediante la firma y registro del instrumento público traslaticio legal de propiedad firmado por el adjudicado o representante legal.
Al acto de apertura de ofertas, siempre y cuando las condiciones del momento lo permitan, podrá concurrir cualquier persona interesada, sin derecho a intervenir en el desarrollo de la Audiencia de Subasta.
Si los bienes adjudicados no se retiran en los plazos establecidos en las bases de subasta, la policía Nacional no asumirá responsabilidad de producirse deterioro por su permanencia al descubierto o por cualquier otra causa, pudiendo exigírsele al adjudicado los costos de vigilancia y predio.
Luego de formalizado el traspaso de los bienes a los adjudicados mediante la subasta por parte de la Policía Nacional, se procederá a hacer el descargo en el inventario correspondiente, así como los demás registros o anotaciones que procedan, dejando constancia física y digital de la fecha, causa y demás datos necesarios para conocer con precisión su disposición final.
Todas las actuaciones a que se refiere el presente Reglamento estarán sujetas a los procedimientos de control interno.
Los bienes que hayan sido sometidos en una ocasión al procedimiento de subasta y que no hayan sido adjudicados por falta de postores o por haberse declarado fracasada o desierta la misma, serán considerados por la Comisión para participar en una nueva subasta, ser destruidos o cualquier otro destino conforme a la normativa aplicable. CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES
VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MARITZA LIZZETTE FLORES ACEITUNO Encargada de la Secretaría General, mediante Acuerdo Número 1152-2021 de fecha 19 de julio del 2021 Poder Legislativo