Acuerdo Ministerial No. 1159-2021 — Reglamento para la Disposición de Vehículos Decomisados Relacionados con Hechos de Tránsito, Delitos y Otros de Interés Investigativo
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Decreto: 1159-2021
- Publicación: 28 de julio de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Gaceta: 35,670
Considerandos
Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia.
Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras: “orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos”.
Que mediante Decreto Legislativo No. 168-2020 de fecha 09 de diciembre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de marzo del 2021, se aprobó la “LEY PARA LA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DECOMISADOS RELACIONADOS CON HECHOS DE TRÁNSITO, DELITOS Y OTROS DE INTERÉS INVESTIGATIVO”.
Que el Artículo 13 de la referida Ley establece: “DISPOSICIÓN FINAL. Bajo las disposiciones de la presente Ley, las instituciones correspondientes elaborarán en un plazo no mayor de treinta (30) días los reglamentos, manuales y protocolos necesarios para la aplicación de la misma”. Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 1159-2021
Articulos
OBJETIVO. El presente reglamento tiene como objetivo establecer el procedimiento para el procesamiento técnico, el depósito, la devolución, la vigilancia, donación, destrucción y la subasta de vehículos decomisados relacionados con hechos de tránsito, hechos criminales u otros de interés investigativo; de igual manera aquellos automotores institucionales que hayan sido inutilizados por cualquier causa. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGUELA, M. D. C., 20 DE JULIO DEL 2021. CONSIDERANDO:Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras: “orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos”. CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Legislativo No. 168-2020 de fecha 09 de diciembre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de marzo del 2021, se aprobó la “LEY PARA LA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DECOMISADOS RELACIONADOS CON HECHOS DE TRÁNSITO, DELITOS Y OTROS DE INTERÉS INVESTIGATIVO”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la referida Ley establece: “DISPOSICIÓN FINAL. Bajo las disposiciones de la presente Ley, las instituciones correspondientes elaborarán en un plazo no mayor de treinta (30) días los reglamentos, manuales y protocolos necesarios para la aplicación de la misma”. Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 1159-2021
DEFINICIONES. Para la aplicación del presente reglamento se definen los conceptos siguientes: 1. VIGILANCIA PREDIAL: Para efectos de este reglamento, es la función de preservación que se realiza sobre los vehículos decomisados con el propósito de garantizar la integridad y autenticidad del automotor, esta labor se realiza como una medida de cooperación para con el Ministerio Público quien tiene la responsabilidad de guarda, custodia y restitución del bien decomisado. 2. PROCESAMIENTO TÉCNICO. Es el conjunto de acciones aplicadas por funcionarios y personal competente para la caracterización del automotor, registro, ubicación, obtención de elementos de utilidad probatoria, estimaciones de condición, daño, valor y precio; y otros datos de interés para el cumplimiento del presente reglamento. 3. CARACTERIZACIÓN DEL AUTOMOTOR. Diligencia técnica que se realiza mediante la descripción escrita de las características físicas del mismo, levantamiento de series de identificación del vehículo (VIN, motor y chasis), álbum fotográfico y archivo vídeo gráfico además de otras que se estimen pertinentes. 4. REGISTRO. Es el que se realiza mediante el levantamiento de una ficha técnica que consigna todas las características generales de un bien, así como aspectos relacionados al funcionamiento del mismo y otros de interés. Deberá contener al menos número de expediente, departamento o unidad a cargo del caso, funcionario que realizó el decomiso y trazabilidad cuando así correspondiere, motivo del decomiso, el delito relacionado, lugar y fecha del decomiso, nombre de la persona a quien se le decomisó, fotografías del estado físico en el que se encuentra, fecha del informe enviado a la Fiscalía del Ministerio Público y otros que resulten necesarios. 5. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS. Es el diligenciamiento técnico que hacen los especialistas en las ciencias de la Criminalística y otras aplicables en sede policial o administrativa, para la recolección de los elementos materiales de prueba, que puedan vincular a personas determinadas con la comisión de delito, establecer las circunstancias del hecho y conocer cualquier otra situación de interés investigativo. 6. PERICIAS. Son los análisis que realizan los peritos según las características propias del caso en investigación, éstas pueden ser de marcas seriales, de documentología, de trayectoria balística, luminiscencia, dactiloscópica, biológicas y otras que sean útiles. 7. VALUACIÓN. Es el trabajo que realiza el valuador designado que actúa en su condición de miembro jurídica realiza para ceder el derecho legal de propiedad que tiene sobre un automotor decomisado. Debe realizarse con todas las formalidades que la normativa establece para la elaboración de carta de donación, traspaso de vehículo y otros aplicables. 12. SUBASTA. Es la venta pública en la que se adjudica una cosa, especialmente bienes o cosas de valor a la persona que ofrece más dinero por ella, dicha subasta se debe realizar conforme a las Leyes vigentes en el país. 13. DESTRUCCIÓN. Es el procedimiento aplicable a aquellos elementos que no han sido objeto de depósito, devolución o subasta. Consiste en la inutilización completa o parcial de los vehículos imposibilitando su normal funcionamiento, lo resultante de esta acción podrá desecharse atendiendo la normativa medioambiental y otras aplicables. CAPÍTULO I DE LA DEVOLUCIÓN EXPEDITA DE VEHÍCULOS
DEVOLUCIÓN EXPEDITA DE VEHÍCULOS DECOMISADOS. El Ministerio Público, la Policía Nacional u otra autoridad competente establecerán un sistema efectivo para la aplicación de procedimientos expeditos en la devolución o entrega en depósito de los vehículos decomisados vinculados a hechos criminales y de la Policía Nacional o de particular de manera subrogada, a través de métodos, conocimientos y criterios técnicos para estimar el valor real y el precio actual de un bien. 8. LEVANTAMIENTO DE INVENTARIOS. Es el registro que realizan los funcionarios designados por cada dependencia de la Policía Nacional para identificar el número de vehículos existentes en predios institucionales o de particulares, que han sido decomisados y se encuentran bajo vigilancia de la Policía Nacional o esquemas de seguridad privada. 9. DEPOSITO. Es la diligencia que se realiza respecto del bien mueble que se encuentre bajo la custodia de la Policía Nacional haciendo entrega a la persona que acredite la capacidad legal suficiente bajo las condiciones de guardarlo y ponerlo a disposición cuando se le requiera por la autoridad competente. 10. DEVOLUCIÓN. Es el procedimiento expedito que debe realizar el Ministerio Público o la autoridad policial para que una vez que se haya obtenido la utilidad probatoria del bien automotor, éste vuelva a la plena disposición de su propietario o a quien acredite mejor derecho sobre el mismo. 11. DONACIÓN. Es la decisión espontánea en uso pleno de facultades que una persona natural o otros de interés investigativo, a través de un instructivo aplicable a cada una de las categorías de automotores decomisados.
PROCEDIMIENTO. Atendiendo las categorías de los vehículos automotores decomisados en estacionamientos o predios descritas en la Ley; el procedimiento a seguir será el siguiente: 1) Vehículos vinculados a causas con expediente en el Ministerio Público. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos que a continuación se describen: a) Hallazgo, Recuperación o Decomiso. Es el procedimiento mediante el cual la Policía Nacional o cualquier otra autoridad competente, localiza y toma el control del automotor; b) Inspección del Automotor.Esel diligenciamiento técnico que hacen los especialistas en las ciencias de la Criminalística en sede policial o administrativa, para la recolección de los elementos materiales de prueba, que puedan vincular a personas determinadas con la comisión de delito, establecer las circunstancias del hecho y conocer cualquier otra situación de interés investigativo; c) Levantamiento de Series. Es la diligencia que realizan los investigadores o técnicos; para obtener el impreso del número de series del chasis, motor u otra pieza que permita la identificación del automotor; d) Pericias. Son los análisis que realizan los peritos según las características propias del caso en investigación, éstas pueden ser de trayectoria balística, luminiscencia, dactiloscópicas, biológicas y otras que sean útiles; e) Solicitud de Infor ación. Son requerimientos que solicitan los funcionarios competentes ante diferentes instituciones públicas o privadas con el propósito de obtener información que determine los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo; f) Constatación de Documentos de Propiedad del Vehículo. Es la verificación que hacen los funcionarios competentes para determinar las características de original idad, seguridad y regularidad de la documentación, mediante la cual el interesado pretende acreditar su derecho real sobre el automotor; g) Informe Preliminar. Es el documento presentado por los funcionarios competentes transcurridas las setenta y dos (72) horas a partir del hallazgo, recuperación o decomiso del automotor, ante la Fiscalía del Ministerio Público encargada de conocer el caso, se deberán acompañar elementos de prueba temprana, resultantes de los pasos d) Solicitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas con el propósito de determinar los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo; e) Valuación del automotor; f) Publicar en el Sitio Web de la institución correspondiente, para que se acredite en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, la condición de propietario y se manifieste el interés de su devolución; g) Declaratoria de abandono, mediante resolución administrativa, emitida por la Institución correspondiente, previo dictamen técnico de la comisión nombrada para tal efecto; y, h) Subasta del automotor. 3) Vehículos dañados, deteriorados, quemados o bajo cualquier otra circunstancia de inutilización. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos siguientes: a) Levantamiento de inventario; b) Levantar ficha técnica de cada automotor; c) Solicitar información al Ministerio Público para que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos; d) Solicitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas antes enunciados; a través de su presentación se pone a disposición del ente fiscal el automotor y se sugiere la adopción de medidas que aseguren la integridad del mismo; h) Devolución,Depósito o Traslado al MAAEDH- MP. Recibido el informe, el Fiscal del Ministerio Público encargado podrá hacer la devolución definitiva del automotor a su propietario o en su defecto de ser preciso otros análisis sobre el bien automotor, tanto el fiscal como el Jefe o encargado de la Unidad de Investigación de la Policía Nacional y/o funcionario competente que corresponda, lo deben dar en depósito a su propietario o a quien acredite mejor derecho sobre el mismo; y excepcionalmente en última instancia debe ser trasladado a los predios bajo la administración del Módulo Administrador de Archivos, Evidencias y Documentos Históricos del Ministerio Público (MAAEDH- MP). 2) Vehículos sin Vínculo conocido. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos siguientes: a) Levantamiento de inventario; b) Levantar ficha técnica de cada automotor; c) Solicitar información al Ministerio Público para que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos, de no tener respuesta en tiempo, se continuará con el procedimiento establecido; con el propósito de determinar los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo; e) Acta que acredite el estado del vehículo automotor, señalando su condición de dañado, deteriorado, quemado o que se encuentra bajo cualquier otra circunstancia de inutilización; f) Valuación del automotor; g) Declaratoria de Vehículo dañado, deteriorado, quemado o bajo cualquier otra circunstancia de inutilización,mediante resolución administrativa, emitida por la Institución correspondiente, previo dictamen técnico de la comisión nombrada para tal efecto; h) Publicar en el Sitio Web de la institución correspondiente, para que se acredite en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, la condición de propietario y se manifieste el interés de su devolución; y, i) Subasta del automotor. 4) Vehículos en Chatarra. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos siguientes:
- a)
Levantamiento de inventario;
- b)
Levantar ficha técnica de cada automotor;
- c)
Solicitar información al Ministerio Público para que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos;
- d)
Solicitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas con el propósito de determinar los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo;
- e)
Acta que acredite el estado del vehículo automotor, señalando en la misma su condición de chatarra;
- f)
Valuación del automotor;
- g)
Declaratoria de Vehículo en calidad de chatarra, mediante resolución administrativa, emitida por la Institución correspondiente, previo dictamen técnico de la comisión nombrada para tal efecto;
- h)
Publicar en el Sitio Web de la institución correspondiente, para que se acredite en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, la condición de propietario y se manifieste el interés de su devolución; y,
- i)
Subasta del automotor. 5) Motocicletas decomisadas bajo el Decreto No.91-2012 aprobado el 14 de junio del año 2012, publicado en fecha 12 de Julio del 2012 en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición No.32,870 y su reforma. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos siguientes:
- a)
Levantamiento de inventario;
- b)
Levantar ficha técnica de cada automotor;
- c)
Solicitar información al Ministerio Público para a) Levantamiento de inventarios; b) Levantar ficha técnica de cada automotor; c) Solicitar información al Ministerio Público para que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos; licitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas con el propósito de determinar los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo;
- d)
Declaración Jurada del propietario del automotor debidamente acreditada en la que hace constar que renuncia al derecho de devolución que tiene sobre el bien y/o constancia que acredite que el automotor tiene más de seis (6) meses de estar decomisado, sin que se haya iniciado la solicitud de devolución correspondiente;
- e)
Valuación del automotor;
- f)
Declaratoria que acredite que el vehículo automotor se encuentra en condición de abandono, mediante resolución administrativa, emitida por la institución correspondiente, previo dictamen técnico emitido por la comisión nombrada para tal efecto; y,
- g)
Subasta del automotor. 7) Vehículos institucionales inutilizados por cualquier causa. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos siguientes: que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos; d) Solicitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas con el propósito de determinar los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo; e) Acta que acredite que el vehículo automotor fue decomisado en aplicación al Decreto No.91- 2012 o su reforma; f) Valuación del automotor; g) Declaratoria de Vehículo decomisado bajo el Decreto No.91-2012 o su reforma, mediante resolución administrativa emitida por la Institución correspondiente, previo dictamen técnico de la comisión nombrada para tal efecto;
- h)
Publicar en el Sitio Web de la institución correspondiente o cualquier otro medio ya sea impreso, radial o televisivo que permita que el propietario del bien tenga acceso a información oportuna, para que acredite en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, la condición de propietario y manifieste su interés en la devolución del mismo; y,
- i)
Subasta del automotor. 6) Vehículos declarados en abandono. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos siguientes:
- a)
Levantamiento de inventario;
- b)
Levantar ficha técnica de cada automotor;
- c)
La Institución que tenga en su inventario el automotor bajo este precepto, deberá coordinar con la Unidad Contralora de Bienes Nacionales, para realizar el procedimiento que dicho vehículo se encuentra inutilizado de manera definitiva según protocolo interno establecido;
- d)
Declaratoria que acredite que el vehículo automotor se encuentra inutilizado, mediante resolución administrativa emitida por la institución correspondiente, previo dictamen técnico emitido por la comisión nombrada para tal efecto; y,
- e)
Subasta del automotor.
- a)
- a)
Cada Director Nacional deberá remitir al Director General semestralmente el listado de vehículos decomisados con la categorización conforme al Artículo 3 de la LEY PARA LA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DECOMISADOS RELACIONADOS CON HECHOS DE TRÁNSITO, DELITOS Y OTROS DE INTERÉS INVESTIGATIVO, el Directorio Estratégico será el responsable del desarrollo total del procedimiento dejando constancia de las resoluciones administrativas atinentes y cada una de las actuaciones de procedimiento hasta la subasta o destrucción.
La Dirección General de la Policía Nacional a propuesta del Directorio Estratégico, nombrará la comisión de dictamen mediante acuerdo interno la cual estará integrada por:
- a)
Subdirector General de la Policía Nacional;
- b)
Secretario Ejecutivo de la Dirección General de la Policía Nacional;
- c)
Un Representante de la Unidad de Bienes Nacionales de la SEDS;
- d)
Director de Logística;
- e)
Representante de la Dirección Administrativa y Financiera;
- f)
Representante de la Dirección Nacional o Unidad Proponente del listado de vehículos objetos de interés.
La Comisión de Dictamen tendrá las funciones siguientes:
- 1)
Llevar una bitácora de las reuniones, el desarrollo y contenido de las mismas a través del acta correspondiente;
- 2)
Emitir dictamen técnico solicitado;
- 3)
Llevar un registro y archivo de cada proceso que realicen, otras atinentes a sus funciones;
- 4)
Informar al titular de la Institución sobre los procesos que conozcan; y,
- 5)
Otras que le sean asignadas. CAPÍTULO II DE LA SUBASTA DE VEHÍCULOS DECOMISADOS EN PREDIOS BAJO VIGILANCIA DE LA POLICÍA NACIONAL
Los bienes decomisados en predios bajo vigilancia de la Policía Nacional pueden ser objeto de venta bajo la modalidad de Subasta Pública.
Los bienes serán subastados según las condiciones que presenten al momento de la subasta, quedando sujetos a la revisión por parte de los interesados antes de la presentación de su oferta. En ningún caso se admitirán devoluciones alegando defectos, imperfecciones o cualquier motivo de inconformidad por los bienes adjudicados.
Las bases de subasta deben incluir como mínimo lo siguiente:
- 1)
Identificación de la Institución,organismo o dependencia convocante;
- 2)
Descripción detallada de los bienes, lugar de ubicación para posibles inspecciones y su valor estimado como precio base;
- 3)
Requisitos que deben cumplir los posibles oferentes, garantías u otras acreditando que no están comprendidos en las causas de inhabilitación legal;
- 4)
Instrucciones para la presentación de las ofertas;
- 5)
Plazo para recibir observaciones y formular aclaraciones antes de la fecha de apertura de las propuestas;
- 6)
Lugar, fecha, hora o forma para la presentación y apertura de las ofertas;
- 7)
Criterios claros y objetivos para la adjudicación estableciendo si se hará por renglón y en su caso por unidad o por lote determinado;
- 8)
Fecha límite para el pago de los bienes adjudicados;
- 9)
Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes;
Las Dependencias de la Policía Nacional solicitarán mediante oficio a la Dirección General de la Policía Nacional, la realización del trámite para la subasta de bienes decomisados que tengan vinculación con casos bajo su haber, acompañando los documentos siguientes: a) Listado y categorías. b) Expediente completo de cada automotor.
Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de la Policía Nacional la remitirá a la Comisión de Dictamen para que procedan a su análisis y respectivo pronunciamiento técnico, de precisar información adicional, librará los oficios o ejercerá las acciones correspondientes para tal efecto. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA DE VEHÍCULOS DECOMISADOS
La subasta pública de bienes decomisados se hará bajo las condiciones siguientes:
- 1)
Se llevará a cabo en audiencia pública;
- 2)
Se dará preferencia aquellos automotores que se encuentren decomisados en predios institucionales;
- 3)
Se realizarán de ser posible cada seis meses;
- 4)
No deberá generar pérdida económica a la Policía Nacional;
- 5)
Deberán llevarse a cabo únicamente en Tegucigalpa y San Pedro Sula; y,
- 6)
Otras que sean necesarias para transparentar el proceso. 10. Causas por las que la subasta podrá declararse desierta o fracasada; y, 11. Cualquier otra causa o situación que se considere necesaria de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bienes Nacionales.
En la preparación de las bases de la subasta se tendrán especialmente en cuenta criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, que aseguren la objetividad y las mejores condiciones para la institución y sus organismos o dependencias.
Las bases de las subastas deberán estar a disposición de los interesados una vez publicado el aviso de la misma indicándose la dirección en la que podrán retirarse, asimismo deberá darse a conocer el costo por dicha adquisición.
La institución deberá publicar el aviso mediante la página web institucional. El resultado de la subasta deberá darse a conocer mediante la página web institucional y el portal de transparencia de la Secretaría de Seguridad.
El aviso de publicación contendrá como mínimo lo siguiente:
- 1)
Identificación de la Institución,organismo o dependencia convocante con expresión de la validación del proceso por la Dirección General de la Policía Nacional;
- 2)
Descripción general de los bienes;
- 3)
Lugar, fecha y hora límite para la presentación de ofertas y su apertura;
- 4)
Indicación que no se admitirán ofertas inferiores al valor correspondiente al precio base;
- 5)
Lugar, fecha y hora para la inspección de los bienes;
- 6)
La disponibilidad de la información en los medios escritos y electrónicos de los que se dispone; y,
- 7)
En el caso que no hubieren ofertas o éstas resultaren insuficientes de acuerdo a las bases, se procederá en los siguientes cinco (5) días hábiles a una segunda Audiencia de Subasta, previa notificación pública por los mismos medios de la primera convocatoria, bajo la responsabilidad de la institución convocante.
Los interesados podrán formular observaciones o solicitar aclaraciones en el plazo que al efecto se establezca en las bases de la subasta, la dependencia convocante hará las aclaraciones pertinentes, poniéndolas a disposición de todos los interesados por medio del Sistema de Información, Contratación y Adquisición del Estado de Honduras (HONDUCOMPRAS).
Para cada subasta, deberá constituirse un Comité de Subasta Ad Hoc que se llamará Comité de Subasta y será integrado por:
- 1)
Un miembro del Directorio Estratégico nombrado para tal efecto quien lo coordinará;
- 2)
Inspector General de la Policía Nacional;
- 3)
El titular de la dependencia que propone el bien para subasta o el funcionario delegado; 2. Garantía de Cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) por partida del valor ofertado, debiendo presentarse cuarenta y ocho (48) horas previo al pago total del valor adjudicado y posterior autorización de entrega.
El Comité de Subasta conservará en custodia las garantías hasta la finalización del proceso de subasta, momento en que serán devueltos a los oferentes no seleccionados, salvo las del adjudicado.
El monto de la garantía podrá ser aplicado como pago parcial al precio de la operación, siempre y cuando se cumpla en tiempo y forma con las condiciones de pago establecidas en las bases de la subasta.
El acto de presentación y apertura se celebrará en una sola Audiencia con diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria respectiva en el lugar, fecha y hora establecidos y será presidido por el Coordinador del Comité de Subasta.
El acto de presentación y apertura de ofertas se iniciará con el registro de los participantes, previa revisión de los documentos siguientes:
- 1)
Original y copia de la Cédula de Identidad o Pasaporte en el caso de personas naturales; Testimonio o copia autenticada ante Notario Público de la Escritura Constitutiva de la empresa en caso de personas jurídicas y documentos personales del representante acreditado;
- 2)
Carta Poder autenticada o copia autenticada del Poder de Representación, si al acto comparece un representante del participante; 4. Titular de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional. 5. Un representante de la Unidad de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; y, 6. En calidad de invitados, un delegado del Tribunal Superior de Cuentas y cuando proceda, un delegado de la Procuraduría General de la República.
La subasta pública será ejecutada por la Policía Nacional con el acompañamiento de la Comisión Ad Hoc a la que se refiere el artículo anterior.
En tanto se efectúe la subasta pública, los bienes objetos de la misma estarán bajo vigilancia predial de la dependencia que propone, teniendo la obligación de resguardar los bienes, a fin que no sean sus traídos u objeto de daños que disminuyan su valor.
La Dirección General de la Policía Nacional, girará la convocatoria para la in