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21 de julio de 2021Vigente

Acuerdo Ministerial No. SAG-123-2021 — Aprobación de continuidad de facultades de Coordinador General de Unidad Administradora de Proyectos

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: SAG-123-2021
  • Publicación: 21 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 35,663

Considerandos

Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

Que el titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es el responsable de administrar los recursos que se encuentran o serán ajustados en los Programas/Proyectos, financiados mediante Convenios de Préstamo suscritos con Organismos Internacionales relacionados a su campo de acción.

Que para des articular la administración de las operaciones financieras con recursos de los Convenios de Préstamos de Organismos Internacionales, así como la administración de otros Programas y Proyectos de su competencia, mediante Acuerdo Ministerial No. 362-2014, se creó la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), como órgano permanente, adscrito a esta Secretaría de Estado. Unidad que tendrá la responsabilidad de cumplir con los requerimientos de las normas y procedimientos establecidos en los Convenios de Financiamiento y la Legislación Nacional para los Programas y Proyectos bajo su administración.

Que mediante Acuerdo Ministerial A-001-2015 de fecha 06 de enero de 2015, el titular de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, acordó que la administración y presupuesto asignado a la (UAP), quedarán bajo la responsabilidad directa del Coordinador General y el Coordinador Administrativo Financiero de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP). Así mismo, los gastos de funcionamiento y operación de la unidad serán financiados con recursos externos provenientes de los proyectos bajo su administración por un periodo de cuatro años, periodo ampliado mediante Acuerdo No. 123-2018 de fecha 28 de mayo de 2018, hasta el 05 de junio del 2021. Por lo cual para el buen funcionamiento de la unidad se requiere conceder un nuevo periodo.

Que mediante Acuerdo 123-2018, el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), facultó y autorizó al Coordinador General de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), para realizar y llevar a cabo contrataciones y adquisiciones en los Programas/Proyectos bajo su responsabilidad hasta por un monto de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras Exactos (L. 250,000.00), actividad que para efectos de simplificación administrativa requiere continuar vigente.

Que los gastos de financiamiento y operación de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), serán financiados con recursos provenientes de fondos externos y nacionales, de los Proyectos que están adscritos a esta Unidad, por un periodo de cuatro (4) años, a partir del año 2018 según el inciso (B) Antecedentes”, párrafo 9 del documento integrado a la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), actualizado por Organismo Financiador con No Objeción Ref: 002/2018 de fecha 16 de febrero del año 2018.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha delegado autoridad al Coordinador General y Coordinador Administrativo Financiero de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), para que en nombre y representación del Gobierno de la República, pueda firmar los trámites necesarios y requeridos para efectos administrativos de los Programas adscritos a la Unidad Administradora de Proyectos (UAP).

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar la continuidad de las facultades concedidas mediante Acuerdo Ministerial 001-2015 de fecha 06 de enero de 2015, ampliado mediante Acuerdo No. 123- 2018 de fecha 28 de mayo de 2018, a favor del Coordinador General y Coordinador Administrativo Financiero de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), hasta el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022). Siendo facultad de la administración (2022-2026) la continuidad de la presente delegación.

Articulo 2.-

Facultar al Coordinador General de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), para que realice y lleve a cabo contrataciones y adquisiciones en los Programas y Proyectos bajo su responsabilidad hasta por un monto de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras Exactos (L. 250,000.00).

Articulo 3.-

Que los gastos de financiamiento y operación de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), serán financiados con recursos provenientes de fondos externos y nacionales de los Proyectos que están adscritos a esta Unidad, hasta el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022), siendo facultad de la nueva administración la continuidad de las facultades otorgadas mediante el presente acto administrativo.

Articulo 4.-

La administración y el presupuesto asignado a la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), quedará bajo la responsabilidad directa del Coordinador General y el Coordinador Administrativo Financiero de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), quienes serán los encargados de la ejecución del gasto, así como de la custodia de los expedientes que generen en las diferentes operaciones que realicen en los Programas y/o Proyectos bajo su responsabilidad. Se toma en cuenta la Delegación de Autoridad otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, al Coordinador General y al Coordinador Administrativo Financiero de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan firmar los trámites necesarios y requeridos para efectos administrativos de los Programas adscritos a la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), así como también están autorizados a firmar correspondencia y documentación interna sobre procesos de índole administrativo. Delegación que UAP deberá mantener vigente, considerando los cambios que se puedan dar en la titularidad de SEFIN durante el periodo concedido en el presente acuerdo.

Articulo 5.-

El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), podrá delegar un representante ante los Comités Directivos de los Programas y Proyectos bajo responsabilidad de UAP, para la toma de decisiones.Así mismo, El Coordinador General de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), es responsable de la comunicación con las autoridades superiores, organismos de cooperación y otras entidades vinculadas a las actividades de los Programas y/o Proyectos,

Articulo 6.-

Para el buen funcionamiento de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), tanto el Coordinador General como todo su personal, deberá cumplir con lo establecido en los Convenios de Préstamo; el Manual Operativo, aprobado por los Organismos Financiadores y demás normativa que se emita para la operatividad de la UAP.

Articulo 7.-

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 8.-

Hacer las transcripciones de Ley COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL Secretario General Secretaría de Agricultura y Ganadería Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización