Resolución No. 234-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR)
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 234-2021
- Publicación: 26 de junio de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,639
Considerandos
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que a folio número tres, cuatro al cinco, seis al dieciséis, treinta y seis al cuarenta y tres (3, 4-5, 6-16, 36-43), se encuentran agregados los documentos enunciados en el siguiente orden: carta poder, acta de constitución, elección de junta directiva, autorización de la asamblea para la contratación de un profesional del derecho, copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva y órgano de fiscalización, discusión y aprobación de sus estatutos.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su articulo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley,procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, politicas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...l°.El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que,con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
Que el artículo57del mismo Código,nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativa al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil especificamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido, la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoria de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.
Que la Organización NO Gubernamental de Desarrollo, denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos aprobados por ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), la Asamblea General,es la máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER y AVANZAR) con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y se regirá por sus estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA ONGD ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ONGD ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), que en lo sucesivo identificará con las siglas (ETA). Artículo 2.La duración será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3. El domicilio de la ONGD ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR) será en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo4.-La ONGD ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR) tiene como Principios básicos: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, como tal; al encontrase áreas del territorio nacional donde el Estado no actúa satisfaciendo las necesidades básicas de la población, se debe gestionar la ayuda humanitaria necesaria por parte de particulares para mejorar el nivel de vida de los pobladores de dichas zonas rurales. Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de peticionar al Estado y/o organismos nacionales e internacionales programas de mejoramiento en pro del interés público. Que la educación en las zonas rurales, es esencial para el mantenimiento y difusión de la cultura, la cual es indispensable para el proceso de desarrollo económico del país. Que se reconoce el derecho a una vivienda digna, en la cual deben crearse mecanismos para la solución del problema habitacional del país. Que creemos firmemente que el apoyo a los agricultores, es pieza fundamental en el despegue económico del país. Artículo 5.- La ONGD ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR) tiene como objetivos los siguientes: Impulsar procesos de comunicación desde y con los diferentes sectores sociales para crear una conciencia ciudadana de respeto a los derechos de las personas. Promover la erradicación de la pobreza y pobreza extrema en áreas del territorio nacional. Gestionar donativos a nivel nacional e internacional para la restauración de centros educativos en zonas rurales del país. Apoyar a organizaciones e instituciones sociales para la obtención de financiamiento con el fin de invertir en obras de proyectos sociales en materia de ambiente salud y educación. Impulsar el desarrollo de la agricultura, mediante la gestión de proyectos de mejoramiento de la producción en escala baja y media. Impulsar el acceso de tecnología y medios de comunicación en zonas rurales que carecen de estos medios con el fin de proporcionar información actual sobre procesos de producción. Contribuir al rescate de los valores culturales nacionales y al afianzamiento de la identidad nacional. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Artículo 7.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL b) JUNTA DIRECTIVA c) ORGANO DE FISCALIZACIÓN d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8.- La Asamblea General de la ONGD ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR) es la máxima autoridad de la y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 9.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA Artículo 10.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a trata pr, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 11.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 12.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución, liquidación y fusión de la Asociación. d) impugnación de los acuerdos. e) Cualquier calificada por la Junta Directiva. Artículo 15.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 16.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 17.- El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a b) Vicepresidente/a c) Secretario/a d) Tesorero/a e) Vocal. Artículo 19.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la
Articulos
nos señala como se regulará la capacidad Civil especificamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido, la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoria de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: Que la Organización NO Gubernamental de Desarrollo, denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos aprobados por ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), la Asamblea General,es la máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER y AVANZAR) con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y se regirá por sus estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA ONGD ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ONGD ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), que en lo sucesivo identificará con las siglas (ETA).
La duración será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
El domicilio de la ONGD ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR) será en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo4.-La ONGD ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR) tiene como Principios básicos: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, como tal; al encontrase áreas del territorio nacional donde el Estado no actúa satisfaciendo las necesidades básicas de la población, se debe gestionar la ayuda humanitaria necesaria por parte de particulares para mejorar el nivel de vida de los pobladores de dichas zonas rurales. Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de peticionar al Estado y/o organismos nacionales e internacionales programas de mejoramiento en pro del interés público. Que la educación en las zonas rurales, es esencial para el mantenimiento y difusión de la cultura, la cual es indispensable para el proceso de desarrollo económico del país. Que se reconoce el derecho a una vivienda digna, en la cual deben crearse mecanismos para la solución del problema habitacional del país. Que creemos firmemente que el apoyo a los agricultores, es pieza fundamental en el despegue económico del país.
La ONGD ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR) tiene como objetivos los siguientes: Impulsar procesos de comunicación desde y con los diferentes sectores sociales para crear una conciencia ciudadana de respeto a los derechos de las personas. Promover la erradicación de la pobreza y pobreza extrema en áreas del territorio nacional. Gestionar donativos a nivel nacional e internacional para la restauración de centros educativos en zonas rurales del país. Apoyar a organizaciones e instituciones sociales para la obtención de financiamiento con el fin de invertir en obras de proyectos sociales en materia de ambiente salud y educación. Impulsar el desarrollo de la agricultura, mediante la gestión de proyectos de mejoramiento de la producción en escala baja y media. Impulsar el acceso de tecnología y medios de comunicación en zonas rurales que carecen de estos medios con el fin de proporcionar información actual sobre procesos de producción. Contribuir al rescate de los valores culturales nacionales y al afianzamiento de la identidad nacional. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL b) JUNTA DIRECTIVA c) ORGANO DE FISCALIZACIÓN d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de la ONGD ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR) es la máxima autoridad de la y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a trata pr, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- a)
Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación.
- b)
Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.
- c)
Admitir nuevos Miembros;
- d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación.
- e)
Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva.
- f)
Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización.
- g)
Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno.
- h)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:
- a)
Reformar o enmendar los presentes estatutos.
- b)
Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno.
- c)
Acordar la disolución, liquidación y fusión de la Asociación.
- d)
impugnación de los acuerdos.
- e)
Cualquier calificada por la Junta Directiva.
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea.
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a b) Vicepresidente/a c) Secretario/a d) Tesorero/a e) Vocal.
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la
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