Acuerdo Ejecutivo No. 85-2021 — Reforma al Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería para casos excepcionales de pasaporte en el extranjero
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 85-2021
- Publicación: 2 de julio de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,645
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, garantizándole a todos los hondureños esa protección suprema, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, para lo cual se requiere de la ejecución de acciones concretas, ágiles y encaminadas a brindar soluciones satisfactorias dentro del marco legal en todo tiempo.
Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
Que Corresponde a los Secretarios de Estado o a quienes les sustituyan por Ministerio de la Ley, refrendar la firma del Presidente de la República, en la sanción de las Leyes y el conocimiento y resolución de los asuntos de su respectivo ramo. La Gaceta
Que los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, es la encargada directa de ejecutar la Política Exterior del Estado de Honduras, en un escenario internacional que demanda la renovación constante de la gestión administrativa, con el objetivo de equiparar en correlación al contexto dinámico de la situación global, la especialización de las áreas y competencias de una dirección, superior. Lo cual sólo es posible, a partir de una mayor fluidez dinamismo en el funcionamiento de esta Secretaría de Estado.
Que el Decreto Legislativo No. 208- 2003, de fecha doce de diciembre de dos mil tres, que contiene la Ley de Migración y Extranjería, en su artículo No. 68, párrafo tercero de manera expresa establece "La emisión de pasaportes y salvoconductos en el exterior, estará a cargo de la Secretaría de Estado en el actual contexto mundial, futuros escenarios y desafíos extraordinarios, así como estados de emergencia y/o de calamidad comprobada en los países en los que se encuentren los hondureños en el extranjero, es necesario hacer uso de medios de Asistencia Consular y Atención Migratoria que conlleven a dar pronta y expedita solución, mediante los mecanismos electrónicos disponibles y seguros que permitan el encuentro virtual de verificación entre el funcionario consular y el ciudadano hondureño, independientemente de la región en donde resida.
Que el Pasaporte es el documento legal de viaje aceptado internacionalmente y; qué, en el extranjero, constituye el único medio probatorio de la nacionalidad hondureña y de la identidad de su titular, para la salida del territorio nacional e ingreso a otros países, salvo casos especiales derivados de convenios y/o tratados.
Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, El Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
Articulos
Reformar el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, contenido ARTICULO 98-A.- CASOS EXCEPCIONALES PARA OBTENER EL PASAPORTE EN EL EXTRANJERO. En situaciones o circunstancias excepcionales debidamente justificadas que impidan al hondureño movilizarse a un Consulado o Sección Consular, como ser desastres naturales, emergencias sanitarias, conflictos políticos o bélicos, restricciones extraordinarias de viaje o ingreso impuestas por el país en que reside, o cualquier situación personal de calamidad o fuerza mayor que le impidan movilizarse; el pasaporte podrá ser gestionado cumpliendo con los requisitos siguientes:
- 1)
Llenar solicitud de manera virtual ante Consulado o Sección Consular de Honduras de su conveniencia, en términos de cercanía geográfica o accesibilidad ;
- 2)
Comprar MONEY ORDER y/o un giro postal a nombre del Consulado o Embajada en la que se realizará la gestión o de la Tesorería General de la República de Honduras en cualesquiera de las oficinas o agentes autorizados del servicio postal; transferencia o depósito bancario;
- 3)
Tarjeta de Identidad o Documento de Identificación Nacional (DNI). En caso de no contar con éste, se procederá de conformidad con el instructivo para la emisión de pasaportes en el exterior. 4. Atender la entrevista virtual que realizará el Consulado o Embajada ante quien se realice la gestión. En el caso de los menores de 18 años y los menores adultos entre las edades de 18 y 21 años de edad, la gestión de pasaporte de forma virtual, la harán ambos padres o por el padre o la madre que ejerza la patria potestad y en ausencia de ellos, sus tutores o representantes legales, quienes deberán presentar su tarjeta de identidad, una autorización de emisión de pasaporte firmada por ambos padres o por el padre o la madre que ejerza la patria potestad, sus tutores o representantes legales, autenticada por notario público o el documento que le habilite o le otorgue la facultad de dicha gestión, debidamente legalizado. Los menores que hayan contraído matrimonio o que hayan sido emancipados o habilitados de edad, no están obligados a presentar autorización de los padres o tutores para obtener el pasaporte. En estos casos presentarán el documento que acredite una de las circunstancias anteriormente señaladas. Los pasaportes emitidos bajo esta modalidad no requerirán realizar el proceso de firma en el mismo por el solicitante.
A.- EXIGENCIA DE PASAPORTE VALIDO Y VIGENTE PARA VENTA/ DE BOLETOS DE VIAJE. Todas las empresas de transporte nacionales e internacionales que emitan boletos en el territorio nacional, terrestres, marítimas y uno de ellos para viajar fuera del país, por estar amparado en un convenio o tratado internacional. El Instituto Nacional de Migración, hará las comunicaciones que correspondan para la implementación de esta medida.
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por delegación del Presidente de la República, Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Subsecretario de Estado en el Despacho de Justicia de la Secretaría Gobernación, Justicia y Descentralización La Gaceta Secretaría de Desarrollo Económico