Certificación No. 2021/55 — Certificación de Resolución No. 2021/55 - Recurso de Reposición marca INFINITY
Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 2021/55
- Publicación: 19 de junio de 2021
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 35,632
- Categoria: Mercantil
Articulos
Declarar CON LUGAR el Recurso de Reposición No. 10035-2020 de fecha 02 de Marzo del 2020, contra la Resolución No. 053-2020 de fecha 24 de enero del 2020, presentado por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada MIRAGE GRANITO CERAMICO, S.P.A., y en virtud que el presente caso sólo una de las partes cumplió con el acuerdo establecido entre DIVECO, S.A., y MIRAGE GRANITO CERAMICO, S.P.A., y al no haberse pronunciado DIVECO, S.A., en el presente recurso de reposición contra la Resolución No. 053-2020 de fecha 24 de enero del año 2020. Y en el momento procesal oportuno no haber presentado ningún medios prueba que demostrara el uso y la comercialización en Honduras de los productos que protege con la marca INFINITY ya que el fin de Registrar una Marca es para poner a la disposición de los consumidores los productos o Servicios que se protegen con una Marca Registrada y así gozar de los beneficios que concede la Ley de Propiedad Industrial y demás normas aplicables a las marcas, por lo que en presente caso para esta Oficina de Registro DIVICO, S.A., no está usando la marca INFINITY Clase Internacional 20, ya que no demostró el uso de la misma en país. SEGUNDO: Se revoca en todas sus partes la Resolución No. 053-2020 de fecha 24 de enero de 2020, emitida por esta oficina de Registro. TERCERO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberá cancelar la tasa correspondiente. Una vez firma la presente Resolución. Procédase a publicar por cuenta del interesado y a realizar el pago correspondiente , cumplido estos requisitos proceder a realizar las anotaciones correspondientes cancelando el Registro No. 89920 de la Marca de Fábrica INFINITY Clase Internacional 20. La presente resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización … Artículo 23 de la Ley de Propiedad.- NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA, REGISTRADOR ADJUNTO DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de junio de 2021. ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA REGISTRADOR ADJUNTO DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 19 J. 2021.