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19 de junio de 2021Vigente

Acuerdo No. 11-B-2021 — Reglamento de Inscripción de Candidatos(as) Postulados a Cargos de Elección Popular por los Partidos Políticos que no Participaron en el Proceso Electoral Primario

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 11-B-2021
  • Publicación: 19 de junio de 2021
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 35,632

Considerandos

Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial,autónomo e independiente,sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.

Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes, y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.

Que es atribución del Consejo Nacional Electoral,organizar,dirigir,administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley.

Que el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento a la Ley Electoral de Honduras, debe inscribir de oficio para la participación en las elecciones generales, a los candidatos que resultaren electos en el caso de los partidos que participaron en el proceso electoral primario realizado el 14 de marzo de 2021: Partido Liberal de Honduras, Partido Nacional de Honduras y Partido Libertad y Refundación. La inscripción deberá efectuarse al día siguiente de la Convocatoria a Elecciones Generales.

Que con fundamento en la Ley Electoral de Honduras, aprobada, sancionada y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, apenas cuarenta y ocho horas antes del plazo fijado en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para convocar a la ciudadanía a Elecciones Generales, el Consejo Nacional Electoral efectuó la indicada Convocatoria, el veintisiete (27) de mayo del presente año.

Que los candidatos de los Partidos Políticos que no participaron en las Elecciones Primarias 2021,se inscribirán siempre y cuando cumplan con el requisito de presentar fórmula presidencial y nóminas completas de candidatos a diputados al Parlamento Centroamericano; nóminas completas de candidatos a Diputados al Congreso Nacional en 10 departamentos y nóminas completas de candidatos a corporaciones municipales en 150 municipios, al tenor de lo dispuesto por el artículo 324 de la Ley Electoral.

Articulos

Articulo 1.-

Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar el conjunto de reglas o normas que deben cumplirse para que los candidatos(as) de los Partidos Políticos a cargos de elección popular sean inscritos como tales por el Consejo Nacional Electoral y puedan participar en las Elecciones Generales a realizarse el 28 de noviembre de 2021.

Articulo 2.-

Censo Nacional Electoral para verificar y validar el cumplimiento de requisitos de los candidatos(as). El Consejo Nacional Electoral utilizará el registro de electores de que dispone, actualizado y depurado hasta el día 27 de Mayo 2021, con la información procedente del Registro Nacional de las Personas, la Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Defensa y Secretaría de Seguridad, para verificar y validar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de inscripción y elegibilidad de cada uno de las candidatos(as) a cargos de elección popular: nombres, apellidos, edad, número de Tarjeta de Identidad, domicilio, municipio y departamento, entre otros.

Articulo 3.-

Condiciones de Elegibilidad.Los Candidatos(as) deberán reunir las condiciones de elegibilidad que exige la Constitución de la República, La Ley Electoral de Honduras y el presente Reglamento.

Articulo 4.-

Acreditación de Apoderado Legal y Observadores. Cada Partido Político debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción que presente ante este Consejo, un abogado colegiado como apoderado legal, con facultades expresamente conferidas para actuar en nombre y por cuenta del Partido Político.Asimismo, debe acreditar dos observadores (propietario y suplente) para dar seguimiento al proceso de revisión de documentos y en su caso conocer las inconsistencias y ejecutar las acciones para la subsanación por medio del apoderado legal. Debe acompañarse copia simple del Carné de Colegiación del Apoderado Legal y copia simple de la Tarjeta de Identidad de los observadores.

Articulo 5.-

Firmas del Candidato(a) Presidencial o Persona Designada. La fórmula y las nóminas deberán presentarse debidamente firmadas por el candidato(a) presidencial de cada Partido Político o por la persona que éste designe. Cuando las nóminas consten de dos (2) o más formatos, deberá estamparse la media firma en cada uno de los formatos.

Articulo 6.-

Nacionalidad. Para todos los niveles electivos, los(as) candidatos(as) deberán ser hondureños(as) por nacimiento.

Articulo 7.-

Nombre y Apellidos. El nombre y apellidos de cada candidato(a) debe ser el establecido exactamente en la tarjeta de Identidad o el Documento Nacional de Identifica- ción. No se aceptarán seudónimos, sobrenombres o apodos.

Articulo 8.-

Constancia de Vecindad. Excepción. Todos los candidatos(as) que no son nacidos en el Departamento o municipio por el cual se postulan, requieren Constancia de Vecindad, excepto los candidatos(as) de la fórmula presidencial y Diputados(as)al Parlamento Centroamericano.

Articulo 9.-

Prohibición de doble postulación. Se prohíbe a los partidos políticos postular a un mismo ciudadano para más de un cargo de elección popular.

Articulo 10.-

Presentación de la Documentación. La documentación requerida deberá presentarse en físico, en original y en copia para firma y sello de recibido. Adicionalmente cada Partido Político presentará la documentación en formato digital. El Consejo Nacional Electoral comunicará oportunamente a cada partido político, la fecha y hora en que le corresponde presentar su solicitud.

Articulo 11.-

Total de Cargos que puede postularse. El total de cargos que puede postularse es el siguiente: CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS) A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO PARTICIPARON EN EL PROCESO PRIMARIO.

Articulo 12.-

Solicitud de Inscripción. Los Partidos Políticos que no participaron en el proceso primario, deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, la solicitud de inscripción junto con la documentación requerida en formato digital e impreso el día catorce (14) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Articulo 13.-

Documentos y Requisitos. Junto a la solicitud de inscripción de los Candidatos(as) deben acompañarse los documentos usando los formatos y mediante el sistema desarrollado por el Consejo Nacional Electoral; y cumplirse los requisitos establecidos en la Ley Electoral. Los requisitos son los siguientes: 1. Nombre del Partido Político, así como la insignia, emblema que lo distingue. 2. Fórmula presidencial integrada por un candidato o candidata a la Presidencia de la República y tres designados presidenciales. El o la candidata deberá ser mayor de treinta años para el día 28 de noviembre de 2021. 3. Nómina completa de veinte candidatos(as) propietarios con su respectivo suplente, al Parlamento Centroamericano. Los candidatos(as) deberán ser mayores de edad para el día 28 de noviembre de 2021. 4. Nómina completa de candidatos y candidatas a diputados y diputadas propietarios con su respectivo suplente, en por lo menos 10 de los 18 departamentos del país. Los candidatos(as) deberán ser mayores de edad para el día 28 de noviembre de 2021. 5. Nómina completa de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales, en por lo menos 150 municipios de los 298 que conforman el país. Podrán participar todos los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años a más tardar el 27 de noviembre de 2021. 6. Las nóminas deben incluir: nombres y apellidos, número de Tarjeta de Identidad y cargo para el cual se postula cada candidato(a). 7. Fotografías en formato digital y físico. El tamaño de las fotografías debe ser de 4 cm de alto por 3 cm de ancho (tamaño carné). Se requiere para los candidatos(as) siguientes: 7.1. Candidato(a) a la Presidencia de la República y los tres Designados. 7.2. Candidatos(as) a diputados(as) propietarias al Congreso Nacional. 7.3. Candidatos(as) a Alcalde(sa) y Vicealcalde(sa) de las Corporaciones Municipales. El formato digital (JPG) debe tener una resolución mínima de 300 DPI y debe ser guardado con el número de identidad del candidato (a) sin guiones ni espacios (Ejemplo: 1501198000495). Asimismo, deberán guardarse en forma separada por nivel electivo, ordenadas por departamento y municipio (Ejemplo: si el candidato se llama Pedro Martínez y reside en San Pedro Sula, Cortés, su código es 0501, debiendo colocar al reverso de la fotografía Pedro Martínez, 0501). Las fotografías en físico deberán adjuntarse a cada nómina. 8. Principio de paridad. La fórmula presidencial y las nóminas al Parlamento Centroamericano, al Congreso de la República y a las Corporaciones Municipales, deben cumplir con el principio de paridad, es decir la integración de 50% mujeres y 50% hombres. En las nóminas de candidatas a diputadas (os) propietarias al Congreso de la República con número impar, la diferencia entre hombres y mujeres no debe ser superior a uno (1). En vista que, en estas nóminas, habrá una candidata(o) propietaria(o) de más, deberá cumplirse el principio de paridad, invirtiéndose el número de candidatas(os) en la nómina de suplentes. a) Presidencia de la República: Fórmula completa del Nivel Presidencial b) Diputados(as) al Parlamento Centroamericano: La nómina de Diputados(as) al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), Propietarios(as) y Suplentes deberá presentarse completa. c) Diputados(as) al Congreso Nacional de la República En la nómina de diputados(as) al Congreso Nacional debe presentarse un mínimo de diez (10) Departamentos. Dichas nómi- nas deben estar completas e integradas de la forma siguiente: d) Corporaciones Municipales: En la nómina de Corporaciones Municipales debe presentarse un mínimo de ciento cincuenta (150) Municipios, dichas nóminas deben estar completas de acuerdo al cuadro siguiente: 9. Mecanismos de Alternancia: La fórmula presidencial y las nóminas a Diputados(as) Propietarios al Congreso de la República, así como a las Corporaciones Municipales, deben cumplir con el mecanismo de alternancia que consiste en ubicar en las nóminas a los candidatos(as) propuestos(as) para una elección, alternándolos uno a uno en atención a su sexo, de la forma siguiente:

  • a)

    En la Fórmula Presidencial se debe cumplir con el principio de paridad y Alternancia.

  • b)

    En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda la nómina o planilla desde la candidatura a Alcalde hasta la última posición, exceptuándose la candidatura a la vicealcaldía que siendo su función la de sustituir el Alcalde o Alcaldesa, será de su libre escogencia. Si se inicia con una mujer para el cargo de alcaldesa, el vicealcalde será de su libre escogencia y el primer regidor será hombre y viceversa, y así sucesivamente hasta la última regiduría. El candidato(a) a Vicealcalde(sa) es de libre escogencia del candidato a Alcalde (hombre o mujer). Ejemplo:

  • c)

    En las nóminas de Candidatos(as) a Diputados(as) propietarios al Congreso de la República: La alternancia se aplicará desde la primera hasta la última posición de la nómina. En las nóminas de los candidatos a diputados (as) propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y nóminas de candidatos a diputados(as) suplentes al Congreso de la República, la alternancia podrá establecerse uno a uno (H-M/M-H), dos a dos (MM-HH), tres a tres (MMM-HHH), cuatro a cuatro (MMMM-HHHH), etc., siempre que se cumpla obligatoriamente con el principio de paridad. Por ejemplo:

  • d)

    En los Departamentos Uninominales: GRACIAS A DIOS e ISLAS DE LA BAHÍA, se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de manera que, si la candidata propietaria es mujer, el candidato suplente deberá ser hombre y viceversa.

  • e)

    En el Departamento de OCOTEPEQUE, por estar integrada la nómina por dos (2) candidatos(as) se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de tal manera que deberá llevar una candidata mujer y un candidato hombre, tanto en propietarios(as) como en los suplentes. CAPÍTULO III INHABILIDADES

Articulo 14.-

Facilitación para evitar inconsistencias y errores. Con el propósito de facilitar el conocimiento y comprensión de las disposiciones legales diversas en relación a los y las ciudadanas que no pueden ser elegidos presidentes, designados, diputados, alcaldes y regidores, y para evitar las inconsistencias y errores en la elaboración de la documentación electoral, se describen las inhabilidades para cada nivel electivo, de la forma siguiente: No pueden ser elegidos presidente(a):

  • 1)

    Los Designados a la Presidencia de la República; Secretarios y Subsecretarios de Estado; Consejeros del Consejo Nacional Electoral; Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial; Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas; Procurador y Subprocurador General de la República; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, que hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República;

  • 2)

    Los Oficiales Jefes y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas;

  • 3)

    Los Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpo de Policías o de Seguridad del Estado; 4.Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la elección; 5. El Cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y los Designados, que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente de la elección; y, 6. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado. No puede ser elegido Diputado(a) al Congreso Nacional:

    • 1)

      El Presidente y Designados a la Presidencia de la República;

    • 2)

      Los Magistrados a la Corte Suprema de Justicia. 3. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4. Los jefes militares con jurisdicción nacional; 5. Los titulares de los órganos superiores de dirección, gobierno y administración de las instituciones descentralizadas del Estado; 6. Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado; 7. Los demás funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley, excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud; 8. Los Consejeros del Consejo Nacional Electoral y el Director y los subdirectores del Registro Nacional de las Personas; 9. Procurador y Sub-procurador General de la República, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador del Medio Ambiente, el Superintendente de Concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 10. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Nacional; 11. El cónyuge y los parientes de los jefes de las regiones militares, comandantes de unidades militares, delegados militares, departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el Departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción; 12. Los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con éste; y, 13. Los deudores morosos de Hacienda Pública. Estas incompatibilidades e inhabilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección general, razón por la cual los candidatos(as) comprendidos en ellas, pueden participar en las elecciones primarias, aun manteniéndose en los cargos hasta el día jueves 27 de mayo de 2021, en que se realice la convocatoria para la realización de las elecciones generales. No puede ser elegido Diputado(a) al Parlamento Centroamericano y a Corporaciones Municipales: El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1,2,4,8, y 9 de las inhabilidades para ser Diputado (a), del secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Nacional. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS) DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Sección Primera De la revisión de la documentación

Articulo 15.-

Revisión. Toda documentación, será recibida a través de la Secretaría General, la cual procederá a conformar el expediente administrativo por Partido Político. El Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes será el responsable de verificar la documentación, y con la presencia del observador(a) acreditado, procederá a: 1.Hacer el inventario físico de la documentación acompañada, verificando que las nóminas contengan el número de cargos requeridos, en el siguiente orden: a) La fórmula presidencial. b) Las nóminas completas de candidatos y candidatas al Parlamento Centroamericano.

  • Propietarios(as)

  • Suplentes c) Las Nóminas completas de candidatos y candidatas a diputadas o diputados al Congreso Nacional, en por lo menos 10 Departamentos.

  • Propietarios(as)

  • Suplentes d) Las Nóminas completas de candidatos y candidatas a miembros de las Corporaciones Municipales, en un número no menor de 150 Municipios. 2. Verificar el contenido de la información digital y que la misma esté conforme al programa autorizado por el Consejo Nacional Electoral.

Articulo 16.-

Acta de la documentación recibida. Una vez efectuado el inventario, la Secretaría General del CNE con el apoyo de la Asesoría Legal levantará acta de la documentación recibida y entregará copia al apoderado legal del Partido Político, agregando el original en el expediente de mérito. Las nóminas y fórmulas de candidatos y candidatas, así como su documentación soporte, quedarán en custodia del CNE, bajo responsabilidad del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes y deberán ser entregados debidamente ordenados a la Secretaría General al finalizar el proceso de inscripción. Sección Segunda Procedimiento de Inscripción ante el Consejo Nacional Electoral

Articulo 17.-

Admisión o inadmisión de la Solicitud. Con base en el Acta a que se refiere el artículo anterior, el Pleno del Consejo Nacional Electoral declarará admisible o inadmisible la solicitud de inscripción. En caso de ser declarada admisible, ordenará la transcripción de nóminas para su verificación. Si la solicitud es declarada inadmisible, el Consejo Nacional Electoral ordenará el archivo de las diligencias, sin perjuicio del recurso de reposición administrativa ante el Consejo, y el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral.

Articulo 18.-

Transcripción de Nóminas. Verificación. El Proyecto de Inscripción de Candidatos de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos electivos para verificar en presencia del observador de cada Partido Político, lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad, constancia de vecin- dad y número de Identidad de los candidatos y candidatas, con el Censo Nacional Electoral. 2. Si los candidatos(as) postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad. 3. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos(as) cumplen con el principio de paridad y el mecanismo de alternancia de acuerdo a lo establecido en este reglamento. 4. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en más de un cargo en el mismo Partido Político; o dentro de otros Partidos Políticos.

Articulo 19.-

Notificación de Inconsistencias. Finalizada la transcripción de las nóminas, el Proyecto de Candidatos (as) de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, remitirá informe al Pleno a través de la Secretaría General, con el detalle de las inconsistencias encontradas al final el proceso de transcripción, para que sea notificado al Partido Político correspondiente a través de su observador(a) y apoderado legal, a efecto de subsanar las mismas dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación.

Articulo 20.-

Subsanación de Inconsistencias. Una vez subsanadas las inconsistencias por el Partido Político correspondiente, serán presentadas ante la Secretaría General a través del apoderado legal, quien a su vez remitirá la documentación correspondiente al Proyecto de Inscripción de Candidatos de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para su procesamiento.

Articulo 21.-

Informe final. Procesadas las subsanaciones, el Proyecto de Inscripción de Candidatos de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, remitirá al Pleno, a través de la Secretaría General, el informe final para la resolución de inscripción o no inscripción.

Articulo 22.-

Plazo para la Resolución de la Inscripción. El Consejo Nacional Electoral, emitirá resolución de conformidad al Cronograma Electoral, declarando inscritos o no inscritos a los candidatos que participarán en el proceso de elecciones generales que se realizarán el domingo 28 de noviembre de 2021. CAPÍTULO V FORMACIÓN DE ALIANZAS

Articulo 23.-

Formación de Alianzas Totales o Parciales. Los Partidos Políticos podrán formar alianzas totales o parciales, cumpliendo los requisitos exigidos para la inscripción y bajo las directrices siguientes: Cada Partido Político deberá presentar por escrito el Acuerdo de la Alianza pactada,indicándose el tipo de alianza,el nombre con que actuará la alianza,su emblema,ideario,plan de acción política y programa de gobierno en el nivel presidencial o municipal en su caso, diputados al Congreso Nacional, el que debe ser respetado por los partidos integrantes de la alianza; y cuando corresponda su compromiso de respetar los principios de integración nacional, la forma de distribución de los candidatos a cargos de elección popular respetando en su postulación, la paridad y alternancia de género, la forma de distribución del financiamiento del Estado, determinando el porcentaje que corresponderá a cada partido político, así como las demás obligaciones que se establecen en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos.

Articulo 24.-

Alianza Total. Los Partidos Políticos que formen alianzas totales deberán postular los mismos candidatos(as) en los TRES (3) niveles electivos. La solicitud de aprobación e inscripción de la alianza total debe acompañarse del documento en el cual se acordaron las condiciones de la misma, así como de las certificaciones de los acuerdos de alianza total, adoptados por las respectivas convenciones o asambleas de los partidos políticos cuya alianza se pretende, cumpliendo con el procedimiento establecido en sus respectivos estatutos. En caso de resolverse favorablemente la solicitud, se debe ordenar la inscripción. En los casos que de acuerdo a la Ley corresponda, la alianza total debe acreditar un representante común ante las Juntas Receptoras de Votos y ante el Consejo Consultivo.

Articulo 25.-

Alianza Parcial. Los Partidos Políticos que formen Alianzas parciales, deberán presentar cada uno de ellos, las fórmulas o nóminas de conformidad con los térmi- nos siguientes:

  • a)

    Alianza en la Fórmula Presidencial. La Fórmula Presiden- cial deberá incluir los mismos candidatos(as) (Presidente y 3 Designados a la Presidencia de la República) y los mismos veinte (20) candidatos(as).

  • b)

    Alianza en la Nómina de Diputados(as) al Congreso Nacional de la República. Cada Partido Político deberá presentar la misma nómina de candidatos(as) a Diputados(as) propietarios(as) y la misma nómina de candidatos(as) suplentes, según el número de candidatos(as) que correspondan.

  • c)

    Alianza en la Nómina de Corporación Municipal. Cada Partido Político deberá presentar la misma nómina de candidatos(as) a la Corporación Municipal (Alcalde, vicealcalde y los regidores que correspondan). De ser aprobada la alianza parcial, ésta debe acreditar un solo representante en las Juntas Receptoras de Votos del departamento o municipio donde postule las mismas fórmulas o nóminas de candidatos en los cuatro (4) niveles electivos.

Articulo 26.-

Obligatoriedad en la presentación de las Nóminas. Todos los Partidos Políticos están obligados a presentar ya sea en forma individual, en Alianza o por consenso: la fórmula presidencial y las nóminas completas de candidatos(as) a Diputados(as) al Parlamento Centroamericano (PARLACEN); las nóminas completas de candidatos(as) a Diputados(as) al Congreso Nacional de la República en un mínimo de diez (10) Departamentos, así como las nóminas completas de candidatos(as) a las Corporaciones Municipales en un mínimo de ciento cincuenta (150) Municipios. CAPÍTULO VI VACANTES Y SUSTITUCIONES

Articulo 27.-

Vacantes. A partir de la recepción de la Solicitud de Inscripción por el Consejo Nacional Electoral y hasta un día antes de celebrarse el proceso electoral general, si falleciera o renunciará o sobreviniere cualquier causa de inhabilidad a una candidata o candidato postulado; el Partido Político de que se trate, tendrá la obligación y el derecho de sustituirlo por una nueva candidata o candidato del mismo sexo.

Articulo 28.-

Renuncia Obligatoria. Si un ciudadano (a) se encuentra postulado en más de un cargo en un mismo Partido Político o en otro Partido Político; no será inscrito en ninguna de las nóminas a menos que renuncie a una de ellas, debiendo presentar la renuncia personalmente y por escrito ante la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, quien inmediatamente lo notificará a los Partidos Políticos para su sustitución por una persona del mismo sexo.

Articulo 29.-

Nombramiento de Vacante. El Partido Político presentará ante la Secretaría General del CNE, el escrito mediante el cual se cubre la vacante y ésta lo notificará inmediatamente al Proyecto de Inscripción de Candidatos de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para su procesamiento. De lo anterior, el Proyecto remitirá a la Secretaría General, por la vía más expedita, la nómina actualizada para documentar el expediente de mérito. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ADICIONALES PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN DE OFICIO DE LAS Y LOS CANDIDATOS QUE PARTICIPARON EN ELECCIONES PRIMARIAS 2021

Articulo 30.-

Inscripción de Oficio. El Consejo Nacional Electoral, inscribirá de oficio, el día siguiente de haberse efectuado la Convocatoria a Elecciones Generales; a los candidatos que resultaron electos en el proceso electoral primario realizado el 14 de marzo de 2021, en el cual participaron: Partido Liberal, Partido Nacional y Partido Libertad y Refundación Libre, salvo el caso de inhabilitación, renuncia o muerte. PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LAS VACANTES DE LAS Y LOS CANDIDATOS QUE PARTICIPARON EN ELECCIONES PRIMARIAS 2021

Articulo 31.-

Notificación de vacantes. El Consejo Nacional Electoral, a más tardar el 14 de mayo de 2021, hará de conocimiento de los Partidos Políticos que participaron en Elecciones Primarias 2021, de las vacantes, por renuncia, muerte o inhabilitación, de los candidatos que resultaron electos, según la Declaratoria efectuada en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,571 de fecha 14 de abril de 2021, a efecto de que en un plazo de diez (10) días hábiles, cubran las vacantes.

Articulo 32.-

Procedimiento de sustitución.En caso de existir una vacante por renuncia, inhabilitación o muerte de algún candidato inscrito, la autoridad central de la organización política hará la sustitución respectiva en conformidad a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley Electoral de Honduras haciendo la propuesta al Consejo Nacional Electoral el cual procederá a su inscripción.

Articulo 33.-

Exclusión de candidatos. Si de las comprobaciones del cumplimiento de elegibilidad de los candidatos(as) se comprueba que se encuentran comprendidos en alguna de las inhabilidades establecidas para ser candidato(a) se excluirá como tal, previa notificación al interesado y al Partido Político al que pertenezca para efectos de que se designe a su sustituto.

Articulo 34.-

Inscripción. El Consejo Nacional Electoral, verificará el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de cada una de las candidatas y candidatos procediendo a su inscripción a más tardar el veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Articulo 35.-

Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Firma y Sello ANA PAOLA HALL GARCÍA, Consejera Presidenta. Firma y Sello KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, Consejero Secretario. Firma y Sello. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, Consejera Vocal.Firma y Sello.ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA, Secretario General”. La presente Certificación deberá publicarse en la Gaceta, Diario Oficial de la República. Para los Fines Legales pertinentes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL Certificación No. 1059-2021, Acta 28-2021, trece (13) páginas Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización