Resolución No. 11-2021 — Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes a Cargos de Elección Popular
Consejo Nacional Electoral
- Decreto: 11-2021
- Publicación: 19 de junio de 2021
- Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
- Gaceta: 35,632
Considerandos
Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.
Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley.
Que con fundamento en la Ley Electoral de Honduras, aprobada, sancionada y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, apenas cuarenta y ocho horas antes del plazo fijado en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para convocar a la ciudadanía a Elecciones Generales, el Consejo Nacional Electoral efectuó la indicada Convocatoria, el veintisiete (27) de mayo del presente año.
Que los Candidatos(as) Independientes que desean participar en las Elecciones Generales, deberán solicitar al Consejo Nacional Electoral, la inscripción de su nómina de candidatos(as) a cargos de elección popular, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento.
Articulos
Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las reglas o normas que deben cumplirse para que los Candidatos(as) Independientes a cargos de elección popular sean inscritos por el Consejo Nacional Electoral y puedan participar en las Elecciones Generales a realizarse el 28 de noviembre de 2021.
Censo Nacional Electoral para verificar y validar el cumplimiento de requisitos de los candidatos(as). El Consejo Nacional Electoral utilizará el Censo Nacional Electoral de que dispone, actualizado y depurado hasta el día 27 de Mayo 2021, con la información procedente del Registro Nacional de las Personas, la Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Defensa y Secretaría de Seguridad, para verificar y validar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de inscripción y elegibilidad de cada uno de las candidatos(as) a cargos de elección popular: nombres, apellidos, edad, número de Tarjeta de Identidad, domicilio, municipio y departamento, entre otros.
Condiciones de Elegibilidad. Los Candidatos(as) deberán reunir las condiciones de elegibilidad que exige la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras, la Ley de Municipalidades y el presente Reglamento, en cada uno de los niveles electivos.
Acreditación de Apoderado Legal y Observadores. Cada Candidatura Independiente debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción que presente ante este Consejo, un abogado colegiado como apoderado legal, con facultades expresamente conferidas para actuar en nombre y por cuenta de la Candidatura Independiente, constituido en escritura pública, en las diligencias que conlleve el proceso de su inscripción. Asimismo, debe acreditar por lo menos dos observadores (propietario y suplente) para dar seguimiento al proceso de revisión de documentos y en su caso conocer las inconsistencias y ejecutar las acciones para la subsanación por medio del apoderado legal. Debe acompañarse copia simple del Carné de Colegiación del Abogado y copia simple de la Tarjeta de Identidad de los observadores. Así mismo se debe designar un responsable financiero, tal como lo establece la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización.
Nacionalidad. Para todos los niveles electivos, los(as) candidatos(as) deberán ser hondureños(as) por nacimiento.
Nombre y Apellidos. El nombre y apellidos de cada candidato(a) debe ser el establecido exactamente en el Documento Nacional de Identificación. No se aceptarán seudónimos, sobrenombres o apodos.
Domicilio. Con la finalidad de garantizar el voto domiciliario, la descripción del domicilio es obligatoria en todos los documentos electorales y formatos que lo incluyan, y comprende: la ubicación exacta de la residencia, barrio, colonia, aldea, caserío.
Constancia de Vecindad. Excepción. Todos los candidatos(as) que no son nacidos en el departamento o municipio por el cual se postulan, requieren Constancia de Vecindad, excepto los candidatos(as) de la fórmula Presidencial y Diputados(as) al Parlamento Centroamericano.
Prohibición de doble postulación. Se prohíbe a las Candidaturas Independientes postular a un mismo ciudadano para más de un cargo de elección popular.
Presentación de la Documentación. La documentación requerida deberá presentarse en físico, en original y en copia para firma y sello de recibido. CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Solicitud de Inscripción. Las Candidaturas Independientes deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, la solicitud de inscripción, en original y copia, junto con la documentación requerida, entre el veintiocho (28) de Mayo y seis (6) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Documentos y Requisitos. Junto a la solicitud de inscripción de los Candidatos(as) deben acompañarse los documentos usando los formatos establecidos por el Consejo Nacional Electoral; y cumplirse los requisitos establecidos en la Ley Electoral. Los requisitos son los siguientes: 1. La declaración de principios y la plataforma electoral, así como el compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral. 2. Imagen y descripción del emblema y la candidatura indicando el nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos Políticos inscritos o de otras candidaturas independientes inscritas. 3. Política de equidad de género. 4. Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE) de no haber participado como candidato en el Proceso Electoral Primario 2021. 5. Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura independiente, en una cantidad equivalente al 2% del total de votos válidos en la elección general del 2017, en el nivel electivo que corresponde, ya sea nacional, departamental o municipal. 6. Si aplica a Nivel Presidencial deberá presentar: 6.1. Fórmula Presidencial integrada por un candidato o candidata a la Presidencia de la República y tres designados presidenciales. El o la candidata deberá ser mayor de treinta (30) años de edad para el día veintiocho (28) de noviembre de 2021. 6.2. Nómina completa de veinte candidatos(as) propietarios con su respectivo suplente, al Parlamento Centroamericano. Los candidatos(as) deberán ser mayores de veintiún (21) años de edad a más tardar el veintiocho (28) de noviembre de 2021. 7. Si aplica al Nivel de Diputados(as) al Congreso de la República deberá presentar nómina completa de los candidatos(as) propietarios(as) y suplentes que corresponden al Departamento por el cual se postula. Los candidatos(as) deberán ser mayores de veintiún (21) años de edad para el día veintiocho (28) de noviembre de 2021. 8. Si aplica al Nivel Municipal deberá presentar la Nómina completa de candidatos(as) a miembros de la Corporación Municipal a la cual se postula. Podrán participar todos los ciudadanos que cumplan dieciocho (18) años a más tardar el 28 de noviembre de 2021. 9. Las nóminas deben incluir: nombres y apellidos, número de Tarjeta de Identidad y cargo para el cual se postula cada candidato(a). 10. Las fotografías deben acompañarse en formato digital y físico, tamaño carné, 4 cm de alto por 3 cm de ancho. Se requiere para los candidatos(as) siguientes: a. Candidato(a) a la Presidencia de la República y los tres Designados. b. Candidatos(as) a diputados(as) propietarios al Congreso Nacional. c. Candidatos(as) a Alcalde(sa) y Vicealcalde(sa) de las Corporaciones Municipales. El formato digital (JPG) debe tener una resolución mínima de 300 DPI y debe ser guardado con el número de Identidad del candidato(a) sin guiones ni espacios (Ejemplo: 1501198000495). Asimismo, deberán guardarse en forma separada por nivel electivo, ordenadas por departamento y municipio (Ejemplo: si el candidato se llama Pedro Martínez y reside en San Pedro Sula, Cortés, su código es 0501, debiendo colocar al reverso de la fotografía Pedro Martínez, 0501198000495). Las fotografías en físico deberán adjuntarse a cada nómina. 11. Principio de paridad. La fórmula presidencial y las nóminas al Parlamento Centroamericano, al Congreso de la República y a las Corporaciones Municipales, deben cumplir con el principio de paridad, es decir la integración de 50% mujeres y 50% hombres. a) Presidencia de la República: Fórmula completa del Nivel Presidencial b) Diputados(as) al Parlamento Centroamericano: La nómina de Diputados(as) al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), Propietarios(as) y Suplentes deberá presentarse completa. c) Corporaciones Municipales: La nómina de Corporaciones Municipales debe estar completa de acuerdo con el cuadro siguiente: El candidato(a) a Vicealcalde(sa) es de libre escogencia del candidato a Alcalde (hombre o mujer). 12. Mecanismos de Alternancia: La fórmula presidencial y las Corporaciones Municipales, deben cumplir con el mecanismo de alternancia que consiste en ubicar en las nóminas a los candidatos(as) propuestos(as) para una elección, alternándolos uno a uno en atención a su sexo, de la forma siguiente:
- a)
En la Fórmula Presidencial, se debe cumplir con el principio de paridad y alternancia.
- b)
En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda la nómina o planilla desde la candidatura a Alcalde hasta la última posición, exceptuándose la candidatura a la Vicealcaldía que siendo su función la de sustituir el Alcalde o Alcaldesa, será de su libre escogencia. Si se inicia con una mujer para el cargo de Alcaldesa, el Vicealcalde será de su libre escogencia y el primer regidor será hombre y viceversa y así sucesivamente hasta la última regiduría.
- c)
En las nóminas de Candidatos(as) a Diputados(as) propietarios al Congreso de la República: La alternancia se aplicará desde la primera hasta la última posición de la nómina.
- d)
En las nóminas de los candidatos a diputados(as) propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y nóminas de candidatos a diputados(as) suplentes al Congreso de la República, la alternancia podrá establecerse uno a uno (H-M/M-H), dos a dos (MM-HH), tres a tres (MMM-HHH), cuatro a cuatro (MMMM-HHHH), etc., siempre que se cumpla obligatoriamente con el principio de paridad.
- e)
En los Departamentos Uninominales: GRACIAS A DIOS e ISLAS DE LA BAHÍA, se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de manera que, si la candidata propietaria es mujer, el candidato suplente deberá ser hombre y viceversa.
- f)
En el Departamento de OCOTEPEQUE, por estar integrada la nómina por dos (2) candidatos(as) se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de tal manera que deberá llevar una candidata mujer y un candidato hombre, tanto en propietarios(as) como en los suplentes. CAPÍTULO III INHABILIDADES
Facilitación para disminuir inconsistencias y errores. Con el propósito de facilitar el conocimiento y comprensión de las disposiciones legales diversas en relación a los y las ciudadanas que no pueden ser elegidos Presidentes, Designados, Diputados, Alcaldes y Regidores y para disminuir las inconsistencias y errores en la elaboración de la documentación electoral, se describen las inhabilidades para cada nivel electivo, de la forma siguiente: No pueden ser elegidos Presidente(a): 1. Los Designados a la Presidencia de la República; Secretarios y Subsecretarios de Estado; Consejeros del Consejo Nacional Electoral; Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial; Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas; Procurador y Subprocurador General de la República; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, que hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República; 2. Los Oficiales Jefes y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas; 3. Los Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpo de Policías o de Seguridad del Estado; 4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la elección; 5. El Cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y los Designados, que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente de la elección; y, 6. Los representantes o apoderados de empresas conce- sion arias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fon- dos nacionales y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado. No puede ser elegido Diputado(a) al Congreso Nacional de la República:
- 1)
El Presidente y Designados a la Presidencia de la República;
- 2)
Los Magistrados a la Corte Suprema de Justicia;
- 3)
Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
- 4)
Los Jefes Militares con jurisdicción nacional;
- 5)
Los titulares de los órganos superiores de dirección, gobierno y administración de las instituciones descentralizadas del Estado;
- 6)
Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado;
- 7)
Los demás funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley, excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud;
- 8)
Los Consejeros del Consejo Nacional Electoral, los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y los Comisionados del Registro Nacional de las Personas;
- 9)
Procurador y Subprocurador General de la República, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador del Medio Ambiente, el Superintendente de Concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
- 10)
El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública;
- 11)
El cónyuge y los parientes de los jefes de las regiones militares, comandantes de unidades militares, delegados militares, departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el Departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción;
- 12)
Los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con éste; y,
- 13)
Los deudores morosos de Hacienda Pública. Estas incompatibilidades e inhabilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección general. No puede ser elegido Diputado(a) al Parlamento Centroamericano y a Corporaciones Municipales: El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8, y 9 de las inhabilidades para ser Diputado(a), y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Nacional. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Sección Primera De la revisión de la Documentación
Procedimiento Administrativo. Revisión. La documentación será recibida a través de la Secretaría General del CNE, la que procederá a conformar el expediente administrativo por Candidatura Independiente. El Proyecto de Inscripción de Candidatos de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, será el responsable de verificar la documentación y con presencia del observador(a) acreditado, procederá a: 1. Verificar si cumple con el 2% de ciudadanos que respaldan la inscripción de la candidatura independiente, ya sea nacional, departamental o municipal; así mismo verificar que los mismos sean presentados en el formato aprobado por el Consejo Nacional Electoral. 2. Hacer el inventario físico de la documentación acompañada, verificando que las nóminas contengan el número de cargos requeridos, en el siguiente orden: 3.1 Para Nivel Presidencial: a) La fórmula presidencial. b) Las nóminas completas de candidatos y candidatas al Parlamento Centroamericano. • Propietarios(as) • Suplentes 3.2 Para Nivel Departamental: a) Las Nóminas completas de candidatos y candidatas a diputadas o diputados al Congreso Nacional y sus respectivos suplentes. 3.3 Para Nivel Municipal: a) La Nómina completa de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales.
Acta de la documentación recibida. La Secretaría General del CNE con el apoyo de la Asesoría Legal levantará acta de la revisión de la documentación y entregará copia al apoderado legal de la Candidatura Independiente, agregando el original en el expediente de mérito junto con el inventario de la documentación. Las nóminas y fórmulas de candidatos y candidatas, así como su documentación soporte, quedarán en custodia del CNE, bajo responsabilidad del Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes y deberán ser entregados debidamente ordenados a la Secretaría General al finalizar el proceso de inscripción. Sección Segunda Procedimiento de Inscripción por el Consejo Nacional Electoral
Admisión o inadmisión de la Solicitud. Con base en el Acta a que se refiere el artículo anterior, el Pleno del Consejo Nacional Electoral declarará admisible o inadmisible la solicitud de inscripción. En caso de ser declarada admisible, ordenará la transcripción de la nómina de candidatos(as) y remitirá las nóminas de respaldo al Registro Nacional de las Personas para su verificación. Si la solicitud es declarada inadmisible, el Consejo Nacional Electoral ordenará el archivo de las diligencias, sin perjuicio del recurso de reposición administrativa ante el Consejo y el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral.
Transcripción de Nómina de Candidatos(as). Verificación. El Proyecto de Inscripción de Candidatos de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes procederá a transcribir la nómina de todos los cargos para verificar en presencia del observador de cada Candidatura Independiente, lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad, constancia de vecindad y número de Identidad de los candidatos y candidatas, con el Censo Nacional Electoral. 2. Si los candidatos(as) postulados tienen una o más causales de inhabilidad e incompatibilidad. 3. Si la fórmula presidencial o la nómina de candidatos(as) cumple con el principio de paridad y el mecanismo de alternancia de acuerdo a lo establecido en este reglamento. 4. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en más de un cargo en la nómina por la candidatura indepen- diente o dentro de otros Partidos Políticos.
Cotejo, Verificación y Transcripción de Nóminas de Ciudadanos que respaldan la Inscripción. El Consejo Nacional Electoral, en presencia de la observadora o del observador de cada Candidatura Independiente, cotejará los listados de ciudadanas y ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción de la Candidatura Independiente, con el Censo Nacional Electoral, verificando sus nombres, apellidos, número de Identidad. Si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. ¨
Validez de las Firmas. Para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respalda la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez.
Cotejo de Nóminas en el RNP. El Consejo Nacional Electoral, finalizado el cotejo de las nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura independiente, las enviará al Registro Nacional de las Personas (RNP) para su respectiva validación en la base de datos de identificación nacional. Para el nivel electivo presidencial, la validación se hará sobre la muestra aleatoria del 10% de firmas, calculada bajo la fórmula (describir la fórmula). La muestra aleatoria para validación de la huella dactilar en el caso de las fórmulas de diputados al Congreso de la República o Corporaciones Municipales, debe ser del 20% de firmas, calculada bajo la fórmula descrita en el párrafo anterior. El Registro Nacional de las Personas deberá informar el resultado al Consejo Nacional Electoral (CNE) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
Resultado del Cotejo de Firmas de Respaldo. Finalizado el cotejo de las nóminas de respaldo, el Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, remitirá el informe correspondiente a la Secretaría General, para que ésta lo eleve a conocimiento del Pleno de Consejeros, indicando si la Candidatura Independiente cumple o no con el requisito mínimo de firmas de respaldo establecidas en el artículo 13 de este Reglamento. En caso de incumplir el Consejo Nacional Electoral resolverá la no inscripción de la Candidatura Independiente. Finalizada la transcripción de las nóminas, el Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, remitirá informe al Pleno a través de la Secretaría General, con el detalle de las inconsistencias encontradas, para que sea notificado a la Candidatura Independiente correspondiente a través de su observador y apoderado legal, a efecto de subsanar las mismas dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación.
Revisión de documentos. Los documentos acompañados a la solicitud de inscripción, declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, Descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, serán remitidos a Asesoría Legal, para que dentro del plazo de cinco (5) días calendario, procedan a su análisis y revisión, debiendo emitir el dictamen correspondiente.
Subsanación. Si del cotejo y del examen de los documentos se determina que no se reúnen los requisitos legalmente establecidos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) lo debe notificar al respectivo apoderado, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, se proceda a subsanar los mismos con la advertencia que de no hacerlo, ordenará que se archiven las diligencias. Son requisitos subsanables, los especificados en el artículo 23 de este Reglamento y las nóminas de candidatos(as) presenten inconsistencias.
Subsanación de Inconsistencias. Una vez subsanadas las inconsistencias por la Candidatura Independiente correspondiente, serán presentadas ante la Secretaría General a través del apoderado legal, quien a su vez remitirá la documentación correspondiente al Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para su procesamiento.
Informe final. Procesadas las subsanaciones, el Proyecto de Inscripción de Candidatos de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, remitirá al Pleno, a través de la Secretaría General, el informe final para la resolución de inscripción o no inscripción.
Plazo para la Resolución de la Inscripción. El Consejo Nacional Electoral, emitirá resolución de conformidad al Cronograma Electoral, declarando inscritos o no inscritos a los candidatos que participarán en el proceso de elecciones generales a llevarse a cabo el 28 de noviembre de 2021.
Resoluciones definitivas. Recursos. Contra las resoluciones definitivas emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) cabe el recurso de reposición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. Denegado el recurso de reposición, podrá interponerse el recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución denegatoria. CAPÍTULO V VACANTES Y SUSTITUCIONES
Vacantes. Apartir de la recepción de la Solicitud de Inscripción por el Consejo Nacional Electoral y hasta un día antes de celebrarse el proceso electoral general, Si la vacante fuese del candidato Presidencial de la fórmula independiente se reemplazará por el candidato a Designado inscrito como primero y éste a su vez deberá proponer el sustituto. Si la vacante es de uno de los candidatos a Designados a la Presidencia, éste deberá ser sustituido por el Candidato (a). Si en la nómina de Diputados al Congreso de la República se produjera una vacante del candidato a Diputado Propietario, será sustituido por el Diputado Suplente y éste a su vez será seleccionado y propuesto por el candidato a Diputado Propietario. Si se produjera una vacante en una candidatura independiente de Candidato (a) a Alcalde, será sustituido por el candidato a vicealcalde y éste a su vez designará el vicealcalde de reemplazo. Si la vacante es de un candidato a regidor (a) podrá ser reemplazado por el candidato (a) a Alcalde. Las propuestas de sustitución se tramitarán a través del apoderado designado por la Candidatura Independiente.
Renuncia Obligatoria. Si una ciudadana o ciudadano se postula en una candidatura independiente y se encuentra inscrito en el Consejo Nacional Electoral como candidato electo de los partidos políticos que participaron en el proceso de elecciones primarias, no se inscribirá, respetando el principio de prelación. Si el solicitante de la candidatura independiente propone ciudadanas o ciudadanos que se encuentren inscritos en el Consejo Nacional Electoral como candidatos electos en las elecciones primarias, no serán admitidos y deberán sustituirlos por un nuevo candidato, debiendo cumplir con lo establecido para estos casos en el reglamento de paridad y alternancia.
Nombramiento de Vacante. El apoderado Legal de la Candidatura Independiente presentará ante la Secretaría General del CNE, el escrito mediante el cual se cubre la vacante y ésta lo notificará inmediatamente al Proyecto de Inscripción de Candidatos de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para su procesamiento. De lo anterior, el Proyecto remitirá a la Secretaría General, por la vía más expedita, la nómina actualizada para documentar el expediente de mérito. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
Deuda Política. Las candidaturas independientes tendrán derecho a la deuda política solamente cuando las mismas resulten ganadoras del cargo para el cual se postularon y se les pagarán los valores correspondientes en el primer trimestre del año posterior a las elecciones.
Supletoriedad. Son aplicables, en lo no previsto, las disposiciones relativas a la inscripción de candidatos(as) de los partidos políticos a cargos de elección popular para las elecciones 2021.
Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Firma y Sello ANA PAOLA HALL GARCÍA, Consejera Presidenta. Firma y Sello KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, Consejero Secretario. Firma y Sello. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, Consejera Vocal. Firma y Sello. ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA, Secretario General”.