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19 de junio de 2021Vigente

Resolución No. 11-B-2021 — Reglamento de Inscripción de Candidatos(as) Postulados a Cargos de Elección Popular por Partidos Políticos que No Participaron en Proceso Electoral Primario

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 11-B-2021
  • Publicación: 19 de junio de 2021
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 35,632

Considerandos

Que el Artículo 15 de la Constitución de la República de Honduras, manda que “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal”, y el Artículo 16 del mismo texto constitucional señala que “Todos los Tratados Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”.

Que el Artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, obliga al Estado a preservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas y declara que la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación es de utilidad pública y necesaria.

Que Honduras es Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, brindando numerosos requisitos para que los Estados prevengan, reduzcan y controlen la contaminación del medio ambiente marino, resultando de gran importancia implementar los instrumentos para la prevención de los daños de contaminación por hidrocarburos hacia el medio ambiente marino causados por los buques, así como un mecanismo concreto de protección para los recursos naturales, tanto bióticos como a bióticos, ligados a las zonas marino costeras, de los cuales depende la economía y el desarrollo de gran parte de la población hondureña, principalmente los involucrados en los rubros del turismo, la hotelería, la pesca, la acuacultura, el transporte de bienes y personas y la generación de energía. Sentando las bases para que el Estado de Honduras pueda asegurar que la navegación dentro de su zona económica exclusiva esté libre de pecios y, por lo tanto, sea segura, garantizando la prevención efectiva de potencial.

Que la República de Honduras, suscribió en fecha 7 de Agosto del año 2019, la “CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS ACUERDOS DE TRANSACCIÓN INTERNACIONALES RESULTANTES DE LA MEDIACIÓN”, la misma ofrece certeza y estabilidad el marco internacional en materia de mediación, asimismo esta Convención contribuirá al establecimiento de un marco jurídico armonizado para resolver de forma equitativa y eficaz las controversias que se generen internacionalmente (“Acuerdo de Transacción), lo cual fortalecerá los negocios internacionales de la empresa privada nacional. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que el Estado de Honduras, solicitó el 16 de Septiembre de 2019 convertirse en Miembro de la HCCH y fue aceptado por medio de mayoría de votos, quedando pendiente la Adhesión al Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, la cual es una organización intergubernamental mundial que trabaja por la “unificación progresiva” de las reglas conocidas como “derecho internacional privado”, que regulan situaciones personales, familiares o comerciales que están relacionadas con más de un país y que pueden verse afectadas por diferencias entre los sistemas legales de esos países y dado el papel que juega derecho internacional privado en la resolución de disputas transfronterizas en una comunidad global, se ha vuelto cada vez más necesario contar con esta armonización de normas, para una resolución eficiente de los conflictos.

Que el Estado de Honduras, ha suscrito diferentes instrumentos internacionales en Materia de Seguridad de la Aviación Civil los cuales establecen instrumentos jurídicos que les reconoce a los estados miembros contar con un régimen jurídico internacional que permite enfrentar los incidentes relacionados con los pasajeros disruptivos o insubordinados en los vuelos comerciales que puedan poner en riesgo la seguridad operacional de las aeronaves y la integridad física de las personas a bordo de ellas, por lo cual estos convenios permiten contrarrestar jurídicamente las acciones que ponen en peligro la seguridad y la protección de las personas y bienes, contribuyendo a reforzar las políticas en materia de aviación civil que han implementado los Estados.

Que la firma de Convenios Internacionales relacionados a los temas antes señalados traen consigo beneficios de impacto a la población nacional, debido a la importancia e incidencia de los mismos en la protección del medio ambiente marino y el uso eficiente de los recursos naturales, facilitación de instrumentos internacionales para la resolución de conflictos en diferentes ámbitos de la vida de las personas y la protección de la aviación civil para la prevención de riesgos en la seguridad de la personas, como de sus bienes, todos instrumentos importantes para alcanzar un desarrollo sostenible e integral, acorde a los objetivos de país y como una respuesta a las necesidades de la globalización y de los negocios internacionales, que requieren de regulaciones aptas para su aplicación en diferentes países.

Que el Artículo 205 numerales 1) y 30) de la Constitución de la República contempla lo siguiente: “Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: 1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar la Ley”; y, “Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”; respectivamente.

Texto completo

11-B-2021 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 59-2021 A. 108 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República de Honduras, manda que “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal”, y el Artículo 16 del mismo texto constitucional señala que “Todos los Tratados Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, obliga al Estado a preservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas y declara que la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación es de utilidad pública y necesaria. CONSIDERANDO: Que Honduras es Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, brindando numerosos requisitos para que los Estados prevengan, reduzcan y controlen la contaminación del medio ambiente marino, resultando de gran importancia implementar los instrumentos para la prevención de los daños de contaminación por hidrocarburos hacia el medio ambiente marino causados por los buques, así como un mecanismo concreto de protección para los recursos naturales, tanto bióticos como a bióticos, ligados a las zonas marino costeras, de los cuales depende la economía y el desarrollo de gran parte de la población hondureña, principalmente los involucrados en los rubros del turismo, la hotelería, la pesca, la acuacultura, el transporte de bienes y personas y la generación de energía. Sentando las bases para que el Estado de Honduras pueda asegurar que la navegación dentro de su zona económica exclusiva esté libre de pecios y, por lo tanto, sea segura, garantizando la prevención efectiva de potencial. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, suscribió en fecha 7 de Agosto del año 2019, la “CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS ACUERDOS DE TRANSACCIÓN INTERNACIONALES RESULTANTES DE LA MEDIACIÓN”, la misma ofrece certeza y estabilidad el marco internacional en materia de mediación, asimismo esta Convención contribuirá al establecimiento de un marco jurídico armonizado para resolver de forma equitativa y eficaz las controversias que se generen internacionalmente (“Acuerdo de Transacción), lo cual fortalecerá los negocios internacionales de la empresa privada nacional.

ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, solicitó el 16 de Septiembre de 2019 convertirse en Miembro de la HCCH y fue aceptado por medio de mayoría de votos, quedando pendiente la Adhesión al Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, la cual es una organización intergubernamental mundial que trabaja por la “unificación progresiva” de las reglas conocidas como “derecho internacional privado”, que regulan situaciones personales, familiares o comerciales que están relacionadas con más de un país y que pueden verse afectadas por diferencias entre los sistemas legales de esos países y dado el papel que juega derecho internacional privado en la resolución de disputas transfronterizas en una comunidad global, se ha vuelto cada vez más necesario contar con esta armonización de normas, para una resolución eficiente de los conflictos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, ha suscrito diferentes instrumentos internacionales en Materia de Seguridad de la Aviación Civil los cuales establecen instrumentos jurídicos que les reconoce a los estados miembros contar con un régimen jurídico internacional que permite enfrentar los incidentes relacionados con los pasajeros disruptivos o insubordinados en los vuelos comerciales que puedan poner en riesgo la seguridad operacional de las aeronaves y la integridad física de las personas a bordo de ellas, por lo cual estos convenios permiten contrarrestar jurídicamente las acciones que ponen en peligro la seguridad y la protección de las personas y bienes, contribuyendo a reforzar las políticas en materia de aviación civil que han implementado los Estados. CONSIDERANDO: Que la firma de Convenios Internacionales relacionados a los temas antes señalados traen consigo beneficios de impacto a la población nacional, debido a la importancia e incidencia de los mismos en la protección del medio ambiente marino y el uso eficiente de los recursos naturales, facilitación de instrumentos internacionales para la resolución de conflictos en diferentes ámbitos de la vida de las personas y la protección de la aviación civil para la prevención de riesgos en la seguridad de la personas, como de sus bienes, todos instrumentos importantes para alcanzar un desarrollo sostenible e integral, acorde a los objetivos de país y como una respuesta a las necesidades de la globalización y de los negocios internacionales, que requieren de regulaciones aptas para su aplicación en diferentes países. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numerales 1) y 30) de la Constitución de la República contempla lo siguiente: “Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: 1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar la Ley”; y, “Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”; respectivamente. POR TANTO, D E C R E T A: