Acuerdo No. 402-2021 — Revocación de delegación de funciones de Especialista en Gestión de Conocimiento a Ana Gabriela Molina Santos
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
- Decreto: 402-2021
- Publicación: 29 de junio de 2021
- Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
- Gaceta: 35,642
Considerandos
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en fecha 3 de junio del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 29 de junio del 2019, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas.
Que el mismo marco legal dispone en su artículo 5 numeral 1, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como ente responsable de rectorar las políticas y normativas en materia de niñez, adolescencia y familia.
Que, con el propósito de desarrollar las funciones otorgadas a la DINAF como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, para la implementación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), la implementación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, como las resoluciones que emanen del Consejo Nacional, así como facilitar el flujo de la información y de las comunicaciones entre los distintos niveles territoriales del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, es necesario conformar una Unidad Ejecutora.
Que dicha Unidad Ejecutora estará conformada inicialmente con 4 perfiles: Una Coordinación como responsable de liderar las acciones de la unidad y de mantener el diálogo técnico con el máximo nivel jerárquico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional; una o un Especialista en niñez y en adolescencia; una o un Especialista en monitoreo y Especialista en gestión de conocimiento.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que mediante Acuerdo No. 134-2021, de fecha 28 de enero del año 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de febrero de 2021 (edición No. 35,525), se delegó en el Abogado JOSÉ LUCINDO HERRERA, las funciones de Especialista en niñez y en adolescencia ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, específicamente lo siguiente: 1) Responsable de liderar las acciones de la unidad y de mantener el diálogo técnico con el máximo nivel jerárquico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional; 2) También generar información estratégica para orientar la toma de decisiones; 3) Apoyar técnicamente los espacios de coordinación y de seguimiento, incluyendo la conformación de los comités ad hoc, contribuyendo a generar los resultados esperados; 4) Elaborar informes de seguimiento semestral y anual; y, 5) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias. Dicha delegación, sin perjuicio de las funciones que actualmente desempeña.
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.
Que nuestro marco legal vigente ex- presa mente determina que los actos administrativos adopta- rán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Provi- de ncias.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en fecha 3 de junio del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 29 de junio del 2019, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas.
Que el mismo marco legal dispone en su artículo 5 numeral 1, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como ente responsable de rectorar las políticas y normativas en materia de niñez, adolescencia y familia.
Que, con el propósito de desarrollar las funciones otorgadas a la DINAF como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, para la implementación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), la implementación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, como las resoluciones que emanen del Consejo Nacional, así como facilitar el flujo de la información y de las comunicaciones entre los distintos niveles territoriales del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, es necesario conformar una Unidad Ejecutora.
Que dicha Unidad Ejecutora estará conformada inicialmente con 4 perfiles: Una Coordinación como responsable de liderar las acciones de la unidad y de mantener el diálogo técnico con el máximo nivel jerárquico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional; una o un Especialista en niñez y en adolescencia; una o un Especialista en monitoreo y Especialista en gestión de conocimiento.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que mediante Acuerdo No. 135- 2021, de fecha 28 de enero del año 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de febrero de 2021 (edición No. 35,525), se delegó en la Licenciada CATY SUYAPA MATAMOROS OCHOA, las funciones de Especialista en monitoreo de la Unidad Ejecutora de la Secretaría Ejecutiva que Asume la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, específicamente lo siguiente: 1) Responsable de liderar el seguimiento sobre el progreso en la implementación del Plan Estratégico del Consejo Nacional; 2) Contribuir en la generación de información la toma de decisiones; y, 3) Recopilación, organización, sistematización y la presentación de información en los tres niveles territoriales.
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en fecha 3 de junio del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 29 de junio del 2019, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas.
Que el mismo marco legal dispone en su artículo 5 numeral 1, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como ente responsable de rectorar las políticas y normativas en materia de niñez, adolescencia y familia.
Que, con el propósito de desarrollar las funciones otorgadas a la DINAF como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, para la implementación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), la implementación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, como las resoluciones que emanen del Consejo Nacional, así como facilitar el flujo de la información y de las comunicaciones entre los distintos niveles territoriales del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, es necesario conformar una Unidad Ejecutora.
Que dicha Unidad Ejecutora estará conformada inicialmente con 4 perfiles: Una Coordinación como responsable de liderar las acciones de la unidad y de mantener el diálogo técnico con el máximo nivel jerárquico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional; una o un Especialista en niñez y en adolescencia; una o un Especialista en monitoreo y Especialista en gestión de conocimiento.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que mediante Acuerdo No. 136-2021, de fecha 28 de enero del año 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de febrero de 2021 (edición No. 35,525), se delegó en la Licenciada ANA GABRIELA MOLINA SANTOS, las funciones de Especialista en Gestión de Conocimiento de la Unidad Ejecutora de la Secretaría Ejecutiva que Asume la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, específicamente lo siguiente: de la Secretaría Ejecutiva que Asume la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia. SEGUNDO: Comunicar a la Licenciada ANA GABRIELA MOLINA SANTOS, el contenido del mismo. TERCERO: El presente deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Directora Ejecutiva, por Ley MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019) 1) Responsable de liderar la generación de productos de comunicación y de gestión de conocimiento, así como de su divulgación a nivel nacional; 2) Apoyar a facilitar el flujo de la información y de las comunicaciones entre los distintos niveles territoriales del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, en un trabajo articulado con las entidades que hacen parte del referido Sistema.
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.
Articulos
Dejar sin valor y efecto, a partir del 24 de junio del año 2021, el Acuerdo No. 134- 2021 de fecha 28 de enero del año 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de febrero de 2021 (edición No. 35,525), en el cual se delegó en el Abogado JOSÉ LUCINDO HERRERA, las funciones de Especialista en Niñez y en Adolescencia ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia.
Comunicar al Abogado JOSÉ LUCINDO HERRERA, el contenido del mismo.
El presente deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Directora Ejecutiva, por Ley MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 401-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente ex- presa mente determina que los actos administrativos adopta- rán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Provi- de ncias. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en fecha 3 de junio del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 29 de junio del 2019, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas. CONSIDERANDO: Que el mismo marco legal dispone en su artículo 5 numeral 1, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como ente responsable de rectorar las políticas y normativas en materia de niñez, adolescencia y familia. CONSIDERANDO: Que, con el propósito de desarrollar las funciones otorgadas a la DINAF como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, para la implementación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), la implementación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, como las resoluciones que emanen del Consejo Nacional, así como facilitar el flujo de la información y de las comunicaciones entre los distintos niveles territoriales del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, es necesario conformar una Unidad Ejecutora. CONSIDERANDO: Que dicha Unidad Ejecutora estará conformada inicialmente con 4 perfiles: Una Coordinación como responsable de liderar las acciones de la unidad y de mantener el diálogo técnico con el máximo nivel jerárquico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional; una o un Especialista en niñez y en adolescencia; una o un Especialista en monitoreo y Especialista en gestión de conocimiento. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 135- 2021, de fecha 28 de enero del año 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de febrero de 2021 (edición No. 35,525), se delegó en la Licenciada CATY SUYAPA MATAMOROS OCHOA, las funciones de Especialista en monitoreo de la Unidad Ejecutora de la Secretaría Ejecutiva que Asume la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, específicamente lo siguiente:
- 1)
Responsable de liderar el seguimiento sobre el progreso en la implementación del Plan Estratégico del Consejo Nacional;
- 2)
Contribuir en la generación de información la toma de decisiones; y,
- 3)
Recopilación, organización, sistematización y la presentación de información en los tres niveles territoriales. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA: