Reglamento — Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Publicación: 2 de junio de 2021
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 35,616
Articulos
PUBLICACIÓN DE LISTADO DE JURISDICCIÓN RECONOCIDA La Comisión publicará en su página web el listado de los países que tengan la condición de jurisdicción reconocida, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento. TÍTULO V DE LOS EMISORES Y VALORES EXTRANJEROS CAPÍTULO I DEL MERCADO PRIMARIO
INSCRIPCIÓN DE EMISORES Y VALORES EXTRANJEROS Las solicitudes de inscripción de emisores y valores extranjeros deben presentarse por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores, debidamente autorizada para operar como tal en Honduras, para lo cual ésta última debe acreditar que cuenta, en todo momento, con los medios, recursos humanos y tecnológicos necesarios para proveer a los inversionistas con la información sobre los valores a inscribir y su emisor. Toda documentación que se adjunte a la solicitud deberá presentarse en idioma español y debidamente legalizado o apostillado cuando corresponda.
INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA DEL ESTADO, DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y DE BANCOS CENTRALES COMO EMISORES Y SUS VALORES DE OFERTA PÚBLICA. La inscripción del Estado y Bancos Centrales de los países centroamericanos,en su condición de emisores, es automática y se concretizará al momento en que se inscriban sus valores. En el caso de otras instituciones del sector público de los países centroamericanos, éstas podrán someterse al proceso de inscripción automática cuando sus emisiones cuenten con la garantía del Estado; en caso de que no cuente con garantía del Estado, debe someterse al proceso de inscripción como si fuera un emisor privado. La solicitud de inscripción de los valores emitidos por el Estado, Bancos Centrales y otras instituciones del sector público de los países centroamericanos, deberá presentarse por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores, junto con los documentos siguientes:
- a)
Solicitud de inscripción;
- b)
Copia del Decreto o Reglamento publicado de forma oficial o certificación de la Resolución según corresponda mediante el cual se autoriza la emisión de valores o programa de emisión; y,
- c)
Documento donde se establezcan las características de la emisión o programa de emisión.
INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS ORGANISMOS FINANCIEROS REGIONALES E INTERNACIONALES, BILATERALES Y MULTILATERALES, EN SU CONDICIÓN DE EMISORES Y SUS VALORES DE OFERTA PÚBLICA. La inscripción de los organismos financieros regionales e internacionales, bilaterales y multilaterales, de los cuales el Estado de Honduras forme parte, en su condición de emisores de valores de oferta pública, es automática y se concretizará al momento en que se inscriban sus valores. Para efectos de la inscripción automática de los valores de oferta pública emitidos por éstos, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:
- a)
Solicitud de inscripción presentada por el apoderado o representante legal del organismo financiero regional o internacional, emisor de los valores objeto de inscripción;
- b)
Copia del instrumento o convenio que acredite que dicho organismo financiero, tiene la facultad de emitir valores;
- c)
Documento mediante el cual se haga constar la aprobación por parte del Órgano de Dirección del organismo financiero regional o internacional, sobre la emisión de los valores objeto de inscripción en el Registro;
- d)
Documento que establezca las características de la emisión o programa de emisión que incluya al menos: plazo de vencimiento, valor nominal, tasa de interés, periodicidad, base de cálculo, garantía especial cuando aplique, forma de representación y liquidación, jurisdicción legal, moneda, destino y mecanismo de colocación; y,
- e)
Calificación de Riesgo del emisor y de la emisión o programa de emisión. Los plazos de colocación establecidos en el Artículo 9 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores emitidos por la Comisión, no son aplicables a la emisión o programas de emisión proveniente de organismos regionales e internacionales, bilaterales y multilaterales de los cuales el Estado de Honduras forme parte y, por lo tanto, su plazo será indefinido.
INSCRIPCIÓN DE EMISORES EXTRANJEROS PRIVADOS PROVENIENTES DE UNA JURISDICCIÓN RECONOCIDA Para la inscripción automática de los emisores extranjeros del sector privado provenientes de una jurisdicción reconocida, se debe presentar ante la Comisión, los siguientes documentos:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores;
- b)
Documento que acredite que el emisor se encuentra inscrito y es regulado por el ente supervisor del país con jurisdicción reconocida;
- c)
Recibo de pago de las tasas de registro;
- d)
Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 1 de este Reglamento;
- e)
Compromiso de Actualización de información, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 2 de este Reglamento;
- f)
Solicitud de Registro de Firmas, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 3 de este Reglamento;
- g)
Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento;
- h)
Original de la certificación del punto de Acta del órgano social competente, donde se autoriza la inscripción de la sociedad solicitante como emisora;
- i)
Última memoria anual, cuando exista;
- j)
Declaración Jurada suscrita por el Representante Legal de la sociedad solicitante, sobre la existencia o no de juicios y litigios pendientes relevantes que pudiesen comprometer el patrimonio de la sociedad; y,
- k)
Fotocopia del documento de identificación tributaria de la sociedad o su equivalente.
INSCRIPCIÓN DE VALORES DE EMISORES EXTRANJEROS DEL SECTOR PRIVADO DE UNA JURISDICCIÓN RECONOCIDA. Para la inscripción automática de valores emitidos por emisores extranjeros pertenecientes al sector privado que provengan de una jurisdicción reconocida, a ser negociados en el mercado primario, se requiere que el emisor esté inscrito como tal en el Registro, debiendo, además, presentar ante la Comisión la siguiente documentación:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores;
- b)
Recibo de pago de las tasas de registro;
- c)
Certificación del acuerdo del órgano social competente del emisor autorizando la emisión o programa de emisión;
- d)
En caso de las emisiones de deuda, informe de clasificación de riesgo;
- e)
Borrador del Acta de emisión que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 203 de la Ley;
- f)
Prospecto elaborado por el Representante Legal de acuerdo al Anexo 1 “Guía para la Elaboración de Prospectos de Empresas Emisoras de Valores y Ofertas Públicas”, contenido en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores;
- g)
Fotocopia del contrato suscrito con el Representante Común de los Obligacionis tas, o su equivalente;
- h)
Fotocopia del contrato suscrito con el agente de pago, cuando aplique; y,
- i)
Fotocopia del contrato suscrito con el custodio, cuando aplique.
INSCRIPCIÓN DE EMISO- RES EXTRANJEROS PRIVADOS QUE NO PROVENGAN DE UNA JURISDICCIÓN RECONOCIDA Para la inscripción de los emisores extranjeros del sector privado que no provengan de una jurisdicción reconocida, se debe presentar ante la Comisión, los siguientes documentos:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores;
- b)
Recibo de pago de las tasas de registro;
- c)
Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrita por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento;
- d)
Compromiso de Actualización de información, suscrita por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento;
- e)
Solicitud de Registro de Firmas, suscrita por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento;
- f)
Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento;
- g)
Original de la certificación del punto de Acta del órgano social competente, donde se autoriza la inscripción de la sociedad solicitante como emisora;
- h)
Última memoria anual, cuando exista;
- i)
Declaración Jurada suscrita por el Representante Legal de la sociedad solicitante, sobre la existencia o no de juicios y litigios pendientes relevantes que pudiesen comprometer el patrimonio de la sociedad;
- j)
Fotocopia del documento de identificación tributaria de la sociedad o su equivalente;
- k)
Fotocopia de la escritura constitutiva y estatutos de la sociedad emisora y sus reformas si procede, mismas que deben estar inscritas en el Registro que corresponda del país de origen del emisor;
- l)
Estados financieros auditados por firmas externas de los últimos tres (3) ejercicios fiscales, o, desde la iniciación de sus operaciones, cuando la sociedad tenga un tiempo menor de estar operando;
- m)
Estados financieros internos correspondientes al trimestre anterior a la presentación de su solicitud;
- n)
Documento que incluya una descripción del Sector en el que desarrolla su actividad principal y la historia del Emisor; y, o) Nombramiento, poder u otro documento que acredite la calidad de representante legal o funcionario competente en Honduras.
INSCRIPCIÓN DE VALORES EXTRANJEROS PRIVADOS QUE NO PROVENGAN DE UNA JURISDICCIÓN RECONOCIDA Para la inscripción de valores emitidos por instituciones extranjeras pertenecientes al sector privado que no provienen de una jurisdicción reconocida, a ser negociados en el mercado primario, se requiere que la institución emisora esté inscrita como tal en el Registro, debiendo, además, presentar ante la Comisión la siguiente documentación:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores;
- b)
Recibo de pago de las tasas de registro;
- c)
Certificación del acuerdo del órgano social competente del emisor autorizando la emisión o programa de emisión;
- d)
En caso de las emisiones de deuda, informe de clasificación de riesgo;
- e)
Borrador del Acta de emisión que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 203 de la Ley;
- f)
Prospecto elaborado de acuerdo al Anexo 1 “Guía para la Elaboración de Prospectos de Empresas Emisoras de Valores y Ofertas Públicas”, contenido en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores;
- g)
Fotocopia del contrato suscrito con el Representante Común de los Obligacionis tas, o su equivalente;
- h)
Fotocopia del contrato suscrito con el agente de pago, cuando aplique: y,
- i)
Fotocopia del contrato suscrito con el custodio, cuando aplique. CAPÍTULO II DEL MERCADO SECUNDARIO
INSCRIPCIÓN DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA DE ESTADOS, INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y DE BANCOS CENTRALES. La solicitud de inscripción de los valores emitidos por el Estado, Bancos Centrales y otras instituciones del sector público, de los países centroamericanos, deberá presentarse con los documentos siguientes:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores;
- b)
Prospecto de emisión que incluya como mínimo las siguientes características de los valores: Plazo de vencimiento, valor nominal de los valores, tasa de interés, forma de pago del capital e interés, garantía especial, forma de representación de liquidación, Código ISIN y detalle de las series colocadas;
- c)
Información macroeconómica del país que emite, entre ella: Producto Interno Bruto, Reservas Monetarias Internacionales, Tipo de Cambio respecto al dólar de Estados Unidos de América, Tasas de Interés Activas y Pasivas, Inflación, Emisión Monetaria, Balanza Comercial, Balanza de Pagos, Deuda Pública Externa, Deuda Pública Interna, incluyendo cambios en el entorno macroeconómico del país que se trate;
- d)
Información de la clasificación de riesgo país; y,
- e)
Cualquier otra información que facilite al inversionista su decisión de inversión. Asimismo, quedan sujetos a lo dispuesto en este Artículo, los valores del sector público emitidos por los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO) y los valores públicos de los países cuya clasificación de riesgo de su deuda soberana se encuentre como mínimo en categoría B.
INSCRIPCIÓN DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA DE ORGANISMOS FINANCIEROS REGIONALES E INTERNACIONALES, BILATERALES Y MULTILATERALES. La inscripción de los valores de los organismos financieros regionales, internacionales, bilaterales y multilaterales de los cuales la República de Honduras sea miembro, deberá presentarse con los documentos siguientes:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar dichos valores;
- b)
Prospecto de emisión que incluya como mínimo las siguientes características de los valores: Plazo de vencimiento, valor nominal de los valores, tasa de interés, forma de pago del capital e interés, garantía especial, forma de representación de liquidación, Código ISIN y adicionalmente el detalle de las series colocadas;
- c)
Último informe de la clasificación de riesgo del emisor y la emisión;
- d)
Cualquier otra información que facilite al inversionista su decisión de inversión.
INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA DE BONOS SOBERANOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO DE HONDURAS EN EL EXTRANJERO Para la inscripción automática de los bonos soberanos emitidos y negociados por el Gobierno de Honduras en el extranjero, se debe presentar la siguiente información:
- a)
Solicitud de inscripción presentada por el Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretendan negociar los referidos valores, por la Bolsa de Valores en la que serán negociados o por el propio emisor;
- b)
Copia del Decreto Legislativo, Reglamento o Resolución mediante el cual se autoriza la emisión de valores o programa de emisión;
- c)
Detalle de la información disponible al público y hechos esenciales ocurridos a la fecha de solicitud de inscripción, así como los medios por los cuales podrá ser obtenida;
- d)
Copia del Prospecto de Emisión en el idioma original en el que fue elaborado y sus actualizaciones de ser el caso. Cuando dicho Prospecto se encuentra en otro idioma distinto al español, se deberá presentar la traducción del mismo;
- e)
Los respectivos Códigos ISIN.
- f)
Detalle de las series colocadas; y,
- g)
Información sobre el custodio o mandatario contratado o por contratar de acuerdo a los requerimientos emitidos por la Comisión. Los documentos anteriores no deben ser apostillados considerando que el emisor es el Gobierno de Honduras.
INSCRIPCIÓN DE VALORES DEL SECTOR PRIVADO DE JURISDICCIÓN RECONOCIDA La inscripción de valores emitidos por sociedades, corporaciones o personas jurídicas del sector privado, de cualquier país de la región centroamericana que sea considerada jurisdicción reconocida, es automática, para lo cual debe presentar la siguiente información:
- a)
Solicitud de inscripción por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar los valores;
- b)
Recibo de pago de las tasas de registro;
- c)
Certificación emitida por el ente supervisor del país donde se produjo la emisión o programa de emisión o documento equivalente en el cual se establezca que fue debidamente autorizada e inscrita en el Registro de Valores correspondiente y que el emisor no ha cometido falta y haya sido sancionado;
- d)
Prospecto de emisión original y sus actualizaciones, mediante el cual se establezcan las características de los valores; y,
- e)
Información periódica y hechos esenciales recientes que pudieran influir en la toma de decisiones de los inversionistas.
INSCRIPCIÓN DE VALORES DEL SECTOR PRIVADO SIN JURISDICCIÓN RECONOCIDA Para inscribir los valores del sector privado sin jurisdicción reconocida, se debe presentar la siguiente información:
- a)
Solicitud de inscripción por medio de Apoderado o Representante Legal de la casa de bolsa que pretenda negociar los valores;
- b)
Recibo de pago de las tasas de registro;
- c)
Prospecto de la Emisión, así como de los contratos, declaraciones, y demás documentos contentivos de los derechos y obligaciones del emisor, del fondo mutuo o de inversión y la sociedad administradora, debidamente aprobado por el ente regulador/supervisor homólogo;
- d)
Información de la emisión o programa de emisión (país, serie, moneda, código ISIN, clasificaciones de riesgo), vigencia (fecha de: anuncio, colocación y vencimiento), cantidades (monto colocado, mínimos de contratación, múltiplo de contratación), cupón (tasa vigente, tipo de tasa, período de reajuste, tasa base, sobre tasa, tasa mínima y máxima), información periódica a remitir (tipo de documentos o información, periodicidad, hechos relevantes, mercados en que se negocian, cambios en la clasificación de riesgo, última fecha de pago);
- e)
Los procedimientos que deben seguir los inversionistas hondureños en caso de problemas de litigio, resolución de conflictos, situaciones de no pago del emisor extranjero u otros eventos similares;
- f)
Documento expedido por la entidad reguladora/ supervisora del mercado de valores mediante la cual conste el registro o autorización de los valores para oferta pública en el país donde estos fueron emitidos; y,
- g)
Información periódica y hechos esenciales recientes que pudieran influir en la toma de decisiones de los inversionistas. TÍTULO VI DE LA INSCRIPCION DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES ARTÍCULO36.-DE LAS BOLSAS DE VALORES Para su inscripción deberán presentar ante la Comisión los siguientes documentos:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal;
- b)
Recibo de pago de las tasas de registro;
- c)
Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento;
- d)
Compromiso de Actualización de información, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento;
- e)
Solicitud de Registro de Firmas, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento;
- f)
Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y,
- g)
Certificación de autorización de operación emitida por el órgano competente.
- a)
DE LAS CASAS DE BOLSA Para su inscripción deberán presentar ante la Comisión los siguientes documentos:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal;
- b)
Recibo de pago de las tasas de registro;
- c)
Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento;
- d)
Compromiso de Actualización de información, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento;
- e)
Solicitud de Registro de Firmas, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento;
- f)
Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y,
- g)
Fotocopia del compromiso de concesión otorgado por una bolsa de valores.
OPERADORES REMOTOS Las casas de bolsa extranjeras podrán participar en las operaciones que se den en una bolsa de valores constituida con arreglo a la legislación hondureña, por cuenta de inversionistas no domiciliados en Honduras, previa autorización de la Comisión e inscripción en el Registro, cuando así le sea solicitado por las casas de bolsa extranjeras interesadas, a través de la Bolsa en la que pretendan operar, y la solicitante cumpla con los siguientes requisitos:
- a)
Que en su país de origen exista un mercado de valores organizado, el cual tenga similares o superiores requisitos de regulación y supervisión con respecto a los de Honduras;
- b)
Que se encuentre autorizada por la autoridad competente en su país de origen, para realizar las actividades propias de una casa de bolsa constituida con arreglo a las leyes hondureñas, que está autorizada a realizar en el país;
- c)
Que designe un Representante domiciliado en Honduras con facultades suficientes para atender cualquier cumplimiento legal o requerimiento realizado a la casa de bolsa;
- d)
Que declare sujetarse a las leyes, a dar cumplimiento a los requerimientos de los tribunales y autoridades de la República de Honduras, en relación a los actos, derechos y obligaciones que adquiera en el territorio hondureño, o que hayan de surtir efectos en el mismo;
- e)
Que haya cumplido con los requisitos exigidos por la normativa interna de la Bolsa en la que pretenda operar como casa de bolsa extranjera;
- f)
Que se obligue a darle cumplimiento a los instructivos emitidos por la Bolsa en la que pretenda operar y a la normativa que le resulte aplicable; y,
- g)
Otros que la Comisión determine.
CUSTODIA,COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES REALIZADAS POR MEDIO DE OPERADORES REMOTOS Previo a la negociación de los valores por medio de operadores remotos, debe existir un convenio entre un Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores hondureño y uno extranjero, que facilite y dé seguridad a la custodia e inmovilización de los valores objeto de la negociación. Además, en el convenio debe establecerse la forma de liquidación de dichas operaciones. La compensación y liquidación de los valores adquiridos en el extranjero se regirá por la Ley, Reglamentos y normas aplicables del mercado en el cual se negocien, atendiendo al convenio suscrito entre el Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores hondureño y el extranjero, donde se depositen los valores negociados. Entre tanto no exista en Honduras un Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores constituido como sociedad anónima, este convenio podrá ser suscrito por una Bolsa de Valores y estas operaciones podrán ser compensadas y liquidadas por éste. ARTÍCULO40.-DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y GERENTES DE LAS BOLSAS DE VALORES Y CASAS DE BOLSA Presentar ante la Comisión para su inscripción, los siguientes documentos:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal;
- b)
Recibo de pago de las tasas de registro;
- c)
Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, conforme al Anexo 1 de este Reglamento;
- d)
Compromiso de Actualización de información, conforme al Anexo 2 de este Reglamento;
- e)
Solicitud de Registro de Firmas, conforme al Anexo 3 de este Reglamento;
- f)
Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento;
- g)
Certificación del punto de acta del órgano social competente en el cual se le nombra como administrador, director o gerente;
- h)
Currículum vítae actualizado de la persona nombrada en el cargo de administrador, director o gerente;
- i)
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del interesado; y,
- j)
Declaración firmada por el interesado, en la cual conste que cumple lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley.
DE LOS AGENTES CORREDORES Para la autorización e inscripción,se requiere presentar ante la Comisión, los siguientes documentos:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal,
- b)
Currículum vítae actualizado del agente corredor, a la fecha de solicitud de inscripción;
- c)
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del interesado;
- d)
Certificado de cumplimiento de los requisitos establecidos por la bolsa de valores;
- e)
Fotocopia del contrato de trabajo suscrito con la casa de bolsa o documento que acredite su contratación; y,
- f)
Declaración de no encontrarse comprendido dentro de los impedimentos y prohibiciones establecidas en el Artículo 52 de la Ley.
DEL RETIRO DE AGENTES CORREDORES En los casos en que los agentes corredores se retiren, o dejen de ejercer funciones como tales en la Casa de Bolsa a la cual prestan sus servicios, esta última deberá presentar solicitud de cancelación a la Comisión al día siguiente de sucedido el hecho.
DE LOS DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE CUSTODIA, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Para su inscripción se deberá presentar ante la Comisión, los siguientes documentos:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal;
- b)
Recibo de pago de las tasas de registro;
- c)
Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento;
- d)
Compromiso de Actualización de información, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento;
- e)
Solicitud de Registro de Firmas, suscrita por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento;
- f)
Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y,
- g)
Certificación de autorización de operación emitida por el órgano competente.
DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS Para la inscripción se deberán presentar ante la Comisión los siguientes documentos:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal;
- b)
Recibo de pago de las tasas de registro;
- c)
Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento;
- d)
Compromiso de Actualización de información, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 2 de este Reglamento;
- e)
Solicitud de Registro de Firmas, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 3 de este Reglamento.
- f)
Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y,
- g)
Certificación de autorización de operación emitida por el órgano competente.
DE LOS FONDOS MUTUOS O DE INVERSIÓN Para la inscripción de un Fondo Mutuo o de Inversión, se deberá presentar ante la Comisión, los siguientes documentos:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal;
- b)
Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, suscrito por el Representante Legal conforme al Anexo 1 de este Reglamento;
- c)
Reglamento Interno del Fondo;
- d)
Modelo de contrato entre la sociedad administradora y los participantes de los fondos; y,
- e)
Modelo del prospecto de colocación.
DE LAS SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Para su inscripción, se deberá presentar ante la Comisión, los siguientes documentos:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal;
- b)
Recibo de pago de las tasas de registro;
- c)
Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, conforme al Anexo 1 de este Reglamento;
- d)
Compromiso de Actualización de información, conforme al Anexo 2 de este Reglamento;
- e)
Solicitud de Registro de Firmas, conforme al Anexo 3 de este Reglamento;
- f)
Declaración de Veracidad de la información presentada a la Comisión, suscrita por el Representante Legal, conforme al Anexo 4 de este Reglamento; y,
- g)
Certificación de autorización de operación emitida por el órgano competente.
DE LAS SOCIEDADES DE TITULACIÓN Y PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Para su inscripción,deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento que regule dichas actividades.
DE LOS CONTADORES GENERALES Para la inscripción de los contadores generales de las sociedades participantes en el mercado de valores, la sociedad deberá presentar ante la Comisión los siguientes documentos:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado o Representante Legal;
- b)
Recibo de pago de las tasas de registro;
- c)
Perfil o Tarjeta de Registro debidamente llenada por la sociedad solicitante, conforme al Anexo 1 de este Reglamento;
- d)
Declaración en la que conste la veracidad de la información presentada a la Comisión; así como, el compromiso que asume respecto a evitar conflictos de interés en el desempeño de sus funciones;
- e)
Currículum vítae actualizado y fotocopia de su Tarjeta de Identidad;
- f)
Certificación del Colegio Profesional de Contadores Públicos de Honduras, en la que se acredite que el interesado se encuentra colegiado y habilitado para ejercer el cargo; y,
- g)
Fotocopia del contrato de trabajo suscrito con la sociedad o documento que acredite su contratación. Cuando los contadores generales se retiren, o dejen de ejercer funciones como tales en la sociedad a la cual prestan sus servicios, esta última deberá presentar solicitud de cancelación de inscripción a la Comisión. TÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN O EXCLUSIÓN DEL REGISTRO
FACULTAD DE LA COMISIÓN El incumplimiento o infracción de lo dispuesto en la Ley, del presente Reglamento, y demás normativa prudencial emitida por la Comisión y de otras disposiciones legales aplicables, facultará a la Comisión, suspender o cancelar al infractor inscrito en el Registro. En los casos en que el Registro, determine incumplimientos en relación con la presentación de información, modificación y/o actualización de los datos en el Registro, o su presentación sea inexacta, falsa, adulterada o engañosa, se sancionará a los participantes en el mercado de valores con la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro, sin perjuicio de las acciones penales que pudiera seguir la Comisión contra los responsables, por medio de las autoridades competentes.
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La cancelación de la inscripción en el registro, se realizará mediante Resolución motivada emitida por la Comisión, según corresponda. Las sociedades cuya inscripción en el Registro hubiera sido cancelada, no podrán utilizar en su razón o denominación social, la expresión que le hubiera sido autorizada conforme a lo previsto por la Ley, u otra que pueda dar a entender que se encuentra autorizada para actuar como tal en el mercado de valores. ARTÍCULO51.-CANCELACIÓN DE VALORES DEL REGISTRO Los valores que hayan sido ofertados incumpliendo lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y las demás normas prudenciales aplicables, sin perjuicio de la sanción pecuniaria o penal que corresponda aplicar a la autoridad competente, serán sujetos de cancelación del Registro, mediante Resolución motivada de la Comisión. La cancelación de un valor inscrito en el Registro tendrá lugar, cuando se manifieste, o, presente alguna de las siguientes causales:
- a)
Por solicitud del emisor;
- b)
Por extinción de los derechos sobre el valor registrado por amortización, rescate total o vencimiento anticipado por causales de incumplimiento;
- c)
Disolución del emisor o declaración de quiebra; y,
- d)
Cualquier otra causa que implique grave riesgo para la seguridad del mercado, su transparencia o la adecuada protección de los inversionistas, de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO52.-TRÁMITE DE CANCELACIÓN DE VALORES El trámite de cancelación de los valores inscritos que simultáneamente estén inscritos en el Registro y en un mecanismo centralizado de negociación de valores, podrá iniciarse en la bolsa o en la sociedad responsable del respectivo mecanismo centralizado. TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGO ISIN Las solicitudes de asignación del código ISIN de los valores emitidos por el sector privado, organismos financieros regionales, internacionales, bilaterales y multilaterales de los cuales la República de Honduras sea miembro, deben ser presentadas a la Comisión el mismo día de la publicación de la subasta de los valores, a través de los medios que para este efecto habilite la Comisión, debiendo acompañar a la solicitud copia de la publicación antes referida. En el caso del sector público, estas solicitudes deben ser presentadas a la Comisión, al menos diez (10) días hábiles antes de la subasta de los valores, a través de los medios que para este efecto habilite la Comisión.
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ADICIONAL La Comisión cuando así lo estime conveniente y con el propósito de aclarar, ampliar y complementar su análisis para los procesos de inscripción en el Registro, podrá requerir información adicional a la establecida en el presente Reglamento.
DEROGATORIA Se deroga el “Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores” emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.634/12-05-2009.
VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 2. Comunicar la presente Resolución a la Bolsa de Valores,Casas de Bolsa,Emisores de Valores de Oferta Pública, las Sociedades Calificadoras de Riesgo y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), para los efectos legales correspondientes. 3. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero, para efectos de su conocimiento. 4. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de su publicación. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 2 J. 2021.