Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
4 de junio de 2021Vigente

Reglamento — Reglamento de Arrendamiento de Viviendas y Apartamentos de UNACIFOR

UNACIFOR

  • Publicación: 4 de junio de 2021
  • Órgano emisor: UNACIFOR
  • Gaceta: 35,618

Articulos

Articulo 21.-

La UNACIFOR conforme a la resolución favorable por escrito del Rector, autorizará la entrega del inmueble mediante la firma previa de un contrato de arrendamiento y autorización de deducción por planilla y las partes serán responsables de su cumplimiento.

Articulo 22.-

Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de un año, los cuales serán renovados anualmente, hasta un máximo de cinco años, la renovación del contrato está sujeta al dictamen técnico emitido por la Jefatura de Obras Civiles donde se informe a la Rectoría, a la Vicerrectoría Administrativa y a la Dirección de Administración y Finanzas el estado de la vivienda o apartamento.

Articulo 24.-

Según la categorización de las viviendas y apartamentos, podrán asignarse y arrendar se de acuerdo con la jerarquía de los órganos de gobierno universitario y la estructura organizacional, misma que deberá de realizarse bajo la siguiente categorización y según el tipo de arrendatario de la vivienda. No. Categoría de la Vivienda Categoría según el tipo de Arrendatario 1 Categoría A Rector 2 Categoría B Vicerrectores, Secretario General y Decanos 3 Categoría C Directores miembros del CDU, Auditor Interno, Asesor Legal y Jefe de Recursos Humanos. 4 Categoría D Docentes e Investigadores, Médico de planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y el personal técnico que se consideren de importancia por el cargo que desempeñan. 5 Categoría E Docentes e Investigadores, Médico de planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y el personal técnico que se consideren de importancia por el cargo que desempeñan.

Articulo 26.-

Según la categorización de las viviendas y apartamentos, se determinan los siguientes valores en concepto de arrendamiento mensual, a partir de la entrada en vigor de las reformas de este reglamento. No. Categoría de la Vivienda Valor de Arrendamiento a partir de la vigencia de la reforma 1 Categoría A 2 Categoría B L. 3,000.00

Articulo 26.-

Según la categorización de las viviendas y apartamentos, se determinan los siguientes valores en concepto de arrendamiento mensual, a partir de la entrada en vigor de las reformas de este reglamento. La Universidad procederá a la reparación, restauración y mantenimiento de las viviendas, conforme a la disponibilidad presupuestaria y según las prioridades establecidas en el diagnóstico de cada una de las viviendas.

Articulo 28.-

Los servicios de recolección de basura, vigilancia, alcantarillado sanitario y uso racional del agua potable son gratuitos y son cubiertos por UNACIFOR.

Articulo 29.-

La UNACIFOR, conforme a sus planes de desarrollo institucional, podrá asignar y arrendar viviendas y apartamentos a funcionarios de organismos cooperantes y/o de apoyo estratégico, que por una razón u otra tengan vínculos institucionales y que sean prioridad dentro de la Universidad.

Articulo 30.-

Cuando existan proyectos de carácter nacional e internacional dentro de la universidad y soliciten viviendas y apartamentos dentro de la Colonia Universitaria para garantizar la seguridad de sus funcionarios, la Universidad con base a la disponibilidad de las viviendas y apartamentos les asignará y arrendará conforme a lo establecido en el presente Reglamento, considerando las siguientes categorías: Este valor podrá ser cancelado en dólares o su equivalente en lempiras, a la tasa de cambio oficial al momento que ocurra el pago.

Articulo 32.-

El servicio de energía eléctrica será pagado por El Arrendatario en forma mensual a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE, en cualquier institución bancaria nacional, de acuerdo con la lectura del contador efectuada por la Empresa Energía Honduras (EEH) u otra que esta se designe y deberá entregar copia del recibo del mes pagado en la Vicerrectoría Administrativa, en caso de no pagar este servicio y encontrarse en mora por más de tres meses, será motivo para rescindir el Contrato de Arrendamiento.

Articulo 34.-

Derogado

Articulo 35.-

El Arrendatario podrá utilizar su área verde para plantar árboles, arbustos y flores, haciendo un riego racional por medio de baldes, cubetas o regaderas de mano.

Articulo 37.-

El Arrendador ofrecerá gratuitamente el servicio de vigilancia, quienes controlarán el ingreso de personas y vehículos a la Colonia Universitaria. El acceso a las viviendas y apartamentos será permitido a los residentes, sus familiares y al personal de la Universidad debidamente autorizado. La vigilancia previo al ingreso de los visitantes, deberá de verificar con El Arrendatario, la autorización del ingreso del visitante.

Articulo 41.-

Para los efectos de la aplicación de este reglamento,en lo concerniente a la presentación de solicitudes de vivienda y apartamentos, el enlace entre El Arrendador y El Arrendatario será de la siguiente manera: a. La solicitud de petición vivienda y apartamento deberá ser dirigida y presentada directamente a la Rectoría. b. Derogado c. En caso de requerir mantenimiento correctivo El Arrendatario deberá llenar el formato REG-ADM-11 y lo remitirá directamente a la jefatura de obras civiles. d. En caso de recibo o retiro de la vivienda o apartamento, deberá notificar a la Vicerrectoría Administrativa y al Oficial de Bienes Nacionales y Tenencia de la Tierra, mediante la firma previa de un contrato de arrendamiento y autorización de deducción por planilla y las partes serán responsables de su cumplimiento.

Articulo 22.-

Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de un año, los cuales serán renovados anualmente, hasta un máximo de cinco años, la renovación del contrato está sujeta al dictamen técnico emitido por la Jefatura de Obras Civiles donde se informe a la Rectoría, a la Vicerrectoría Administrativa y a la Dirección de Administración y Finanzas el estado de la vivienda o apartamento.

Articulo 24.-

Según la categorización de las viviendas y apartamentos, podrán asignarse y arrendar se de acuerdo con la jerarquía de los órganos de gobierno universitario y la estructura organizacional, misma que deberá de realizarse bajo la siguiente categorización y según el tipo de arrendatario de la vivienda. No. Categoría de la Vivienda Categoría según el tipo de Arrendatario 1 Categoría A Rector 2 Categoría B Vicerrectores, Secretario General y Decanos 3 Categoría C Directores miembros del CDU, Auditor Interno, Asesor Legal y Jefe de Recursos Humanos. 4 Categoría D Docentes e Investigadores, Médico de planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y el personal técnico que se consideren de importancia por el cargo que desempeñan. 5 Categoría E Docentes e Investigadores, Médico de planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y el personal técnico que se consideren de importancia por el cargo que desempeñan.

Articulo 26.-

Según la categorización de las viviendas y apartamentos, se determinan los siguientes valores en concepto de arrendamiento mensual, a partir de la entrada en vigor de las reformas de este reglamento. No. Categoría de la Vivienda Valor de Arrendamiento a partir de la vigencia de la reforma 1 Categoría A 2 Categoría B L. 3,000.00 3 Categoría C L. 2,250.00 4 Categoría D L. 1,875.00 5 Categoría E L. 1,125.00 La Universidad procederá a la reparación, restauración y mantenimiento de las viviendas, conforme a la disponibilidad presupuestaria y según las prioridades establecidas en el diagnóstico de cada una de las viviendas.

Articulo 28.-

Los servicios de recolección de basura, vigilancia, alcantarillado sanitario y uso racional del agua potable son gratuitos y son cubiertos por UNACIFOR.

Articulo 29.-

La UNACIFOR, conforme a sus planes de desarrollo institucional, podrá asignar y arrendar viviendas y apartamentos a funcionarios de organismos cooperantes y/o de apoyo estratégico, que por una razón u otra tengan vínculos institucionales y que sean prioridad dentro de la Universidad.

Articulo 30.-

Cuando existan proyectos de carácter nacional e internacional dentro de la universidad y soliciten viviendas y apartamentos dentro de la Colonia Universitaria para garantizar la seguridad de sus funcionarios, la Universidad con base a la disponibilidad de las viviendas y apartamentos les asignará y arrendará conforme a lo establecido en el presente Reglamento, considerando las siguientes categorías: No. Categoría de la Vivienda Valor de Arrendamiento en US$ a partir de la vigencia de la reforma 1 Categoría C US$. 225.00 2 Categoría D US$. 150.00 3 Categoría E US$. 112.50 Este valor podrá ser cancelado en dólares o su equivalente en lempiras, a la tasa de cambio oficial al momento que ocurra el pago.

Articulo 32.-

El servicio de energía eléctrica será pagado por El Arrendatario en forma mensual a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE, en cualquier institución bancaria nacional, de acuerdo con la lectura del contador efectuada por la Empresa Energía Honduras (EEH) u otra que esta se designe y deberá entregar copia del

Articulo 21.-

La UNACIFOR conforme a la resolución favorable por escrito del Rector, autorizará la entrega del inmueble mediante la firma previa de un contrato de arrendamiento y autorización de deducción por planilla y las partes serán responsables de su cumplimiento.

Articulo 22.-

Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de un año, los cuales serán renovados anualmente, hasta un máximo de cinco años, la renovación del contrato está sujeta al dictamen técnico emitido por la Jefatura de Obras Civiles donde se informe a la Rectoría, a la Vicerrectoría Administrativa y a la Dirección de Administración y Finanzas el estado de la vivienda o apartamento.

Articulo 24.-

Según la categorización de las viviendas y apartamentos, podrán asignarse y arrendar se de acuerdo con la jerarquía de los órganos de gobierno universitario y la estructura organizacional, misma que deberá de realizarse bajo la siguiente categorización y según el tipo de arrendatario de la vivienda. No. Categoría de la Vivienda Categoría según el tipo de Arrendatario 1 Categoría A Rector 2 Categoría B Vicerrectores, Secretario General y Decanos 3 Categoría C Directores miembros del CDU, Auditor Interno, Asesor Legal y Jefe de Recursos Humanos. 4 Categoría D Docentes e Investigadores, Médico de planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y el personal técnico que se consideren de importancia por el cargo que desempeñan. 5 Categoría E Docentes e Investigadores, Médico de planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y el personal técnico que se consideren de importancia por el cargo que desempeñan.

Articulo 26.-

Según la categorización de las viviendas y apartamentos, se determinan los siguientes valores en concepto de arrendamiento mensual, a partir de la entrada en vigor de las reformas de este reglamento. No. Categoría de la Vivienda Valor de Arrendamiento a partir de la vigencia de la reforma 1 Categoría A 2 Categoría B L. 3,000.00 3 Categoría C L. 2,250.00 4 Categoría D L. 1,875.00 5 Categoría E L. 1,125.00 La Universidad procederá a la reparación, restauración y mantenimiento de las viviendas, conforme a la disponibilidad presupuestaria y según las prioridades establecidas en el diagnóstico de cada una de las viviendas.

Articulo 28.-

Los servicios de recolección de basura, vigilancia, alcantarillado sanitario y uso racional del agua potable son gratuitos y son cubiertos por UNACIFOR.

Articulo 29.-

La UNACIFOR, conforme a sus planes de desarrollo institucional, podrá asignar y arrendar viviendas y apartamentos a funcionarios de organismos cooperantes y/o de apoyo estratégico, que por una razón u otra tengan vínculos institucionales y que sean prioridad dentro de la Universidad.

Articulo 30.-

Cuando existan proyectos de carácter nacional e internacional dentro de la universidad y soliciten viviendas y apartamentos dentro de la Colonia Universitaria para garantizar la seguridad de sus funcionarios, la Universidad con base a la disponibilidad de las viviendas y apartamentos les asignará y arrendará conforme a lo establecido en el presente Reglamento, considerando las siguientes categorías: No. Categoría de la Vivienda Valor de Arrendamiento en US$ a partir de la vigencia de la reforma 1 Categoría C US$. 225.00 2 Categoría D US$. 150.00 3 Categoría E US$. 112.50 Este valor podrá ser cancelado en dólares o su equivalente en lempiras, a la tasa de cambio oficial al momento que ocurra el pago.

Articulo 32.-

El servicio de energía eléctrica será pagado por El Arrendatario en forma mensual a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE, en cualquier institución bancaria nacional, de acuerdo con la lectura del contador efectuada por la Empresa Energía Honduras (EEH) u otra que esta se designe y deberá entregar copia del para efectuar el trámite respectivo, previo al informe de la Vicerrectoría Administrativa. e. Dichas solicitudes una vez recibidas, serán presentadas ante el Rector, quien dará una respuesta en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Articulo 43.-

El Arrendatario deberá firmar autorización para deducir por planilla una mensualidad por adelantado como depósito en garantía que servirá de respaldo Al Arrendador para cubrir cualquier deterioro de la vivienda o apartamento. Cuando terminen las relaciones laborales y de arrendamiento entre El Arrendador y El Arrendatario, se devolverá dicho valor, siempre y cuando la vivienda o apartamento se reciba en las mismas condiciones que fue entregada al momento de firmar el contrato de arrendamiento.

Articulo 44.-

Son obligaciones del Arrendatario las siguientes: a. Firmar un contrato de arrendamiento para el uso de la vivienda o apartamento. b. Firmar autorización Al Arrendador para la deducción por planilla del depósito en garantía y del valor mensual del arrendamiento. c. Cubrir el costo de los servicios públicos (energía eléctrica). d. Hacer buen uso de la vivienda o apartamento, sus accesorios y anexos. e. No cambiar el destino de todo o parte de la vivienda o apartamento. f. No modificar, construir anexos o agregados o efectuar trabajos mayores en el inmueble sin autorización de Rectoría y previo dictamen de la Jefatura de Obras Civiles. g. Permitir las reparaciones o modificaciones que efectúe El Arrendador. h. Permitir en cualquier momento la inspección de las instalaciones por personal de Obras Civiles encargados al efecto. i. Las que oficialmente disponga la Rectoría y que no vulnere el derecho al arrendamiento.

Articulo 45.-

Además de las obligaciones anteriores El Arrendatario deberá observar lo siguiente: a. Mantener la vivienda o apartamento limpia, libre de malos olores y en el estado en que la recibe, salvo el deterioro propio del uso. b. Conservar en buen estado los muebles, enseres e instalaciones que le fuesen asignados, dándose le el uso adecuado. c. Usar la vivienda que se le asigne para habitar se con sus dependientes directos o parientes declarados en la solicitud enviada al Rector. d. Cumplir con las disposiciones y normas que determine El Arrendador, con el fin de lograr una mejor higiene y un mejor ambiente habitacional en la Colonia Universitaria. e. Observar buenas costumbres a fin de mantener la armonía y las buenas relaciones con sus vecinos inmediatos y con el resto de los habitantes de la Colonia Universitaria. f. Mantener limpias las cunetas y áreas verdes delimitadas de cada una de las viviendas.

Articulo 48.-

Derogado.

Articulo 53.-

Son causas de terminación del contrato de arrendamiento entre las partes las siguientes: a. La muerte del Arrendatario. En estos casos los familiares del empleado fallecido tendrán derecho a permanecer en la vivienda o apartamento hasta por tres (3) meses. b. La terminación de la relación laboral entre la UNACIFOR y El Arrendatario. c. Ser propietario o la adquisición de una vivienda o apartamento por El Arrendatario, su cónyuge o hijos dependientes económicamente a una distancia no mayor de 15 kilómetros del Campus Universitario. d. Cuando se detecte que no se habite permanentemente en un periodo de tres meses, sin causa justificada, la vivienda o apartamento asignada en forma personal por El Arrendatario y su familia. e. A partir de la vigencia del presente reglamento haber cumplido un período de (5) cinco años de asignación y arrendamiento de la vivienda o apartamento, de acuerdo con lo que se establece en el Artículo No. 22 del presente reglamento. f. Incumplir lo establecido en la Ley de Inquilinato. g. No cumplir con lo establecido en el Artículo No. 44. h. Cometer un acto que afecte la armonía o convivencia vecinal de acuerdo con lo que establece a la Ley de Convivencia Ciudadana. i. No estar comprendido en los artículos 3,12 y 13 de este reglamento.

Articulo 55.-

En todos los contratos de arrendamiento que se celebren con base en el presente reglamento, deberá incluirse la cláusula resolutoria expresa, en virtud de la cual El Arrendador acepta y se obliga a que una vez que se haya incurrido en algunas de las causas de terminación o rescisión del contrato de arrendamiento, estas operarán sin necesidad de declaración de las autoridades judiciales, bastando para que surtan sus efectos tanto la terminación como la rescisión del contrato y la declaración del Rector en tal sentido.

Articulo 56.-

Los Arrendatarios que soliciten cambios de vivienda o apartamento deberán hacerlo mediante solicitud por escrito ante el Rector, en la cual deberá constar lo siguiente: a. Que la vivienda o apartamento que pretenda cambiar sean de la misma categoría. b. Describir por escrito al Rector los motivos de sus solicitud de cambiar la vivienda o apartamento. c. Derogado.

Articulo 57.-

Los solicitantes de permuta o cambio de vivienda o apartamento deberán esperar que el Rector por medio de la Vicerrectoría Administrativa notifique la aprobación de su solicitud, para poder ocupar la vivienda o apartamento respectivo. Cualquier acción por adelantado motivará la anulación de la solicitud.

Articulo 58.-

Con el objeto de optimizar el uso de las viviendas y apartamentos, el Rector revisará y de ser necesario las reasignará, sujetándose a las siguientes disposiciones: a. El Arrendatario evitará en todo lo posible la sub utilización de las viviendas; por tanto, efectuará la asignación de acuerdo con lo estipulado para empleados solteros o con familias. La revisión y reasignación tomará en cuenta la categoría de las viviendas o apartamentos y la categoría del empleado.

Articulo 59.-

Derogado

Articulo 60.-

El Arrendador a través de la Vicerrectoría Administrativa tendrá un periodo máximo de (6) meses para efectuar la revisión y reasignación de las viviendas o apartamentos de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

Articulo 61.-

Derogado

Articulo 62.-

El presente reglamento podrá ser revisado y modificado por el Consejo de Dirección Universitario (CDU) a petición del Rector, si éste así lo amerita. Esta reforma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Siguatepeque, municipio del departamento de Comayagua, a los 19 días de abril del año 2021. Dr. Emilio Esbeth Rector UNACIFOR Abg. Flor de María Batres M. Secretaria General UNACIFOR 4 J. 2021.