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4 de junio de 2021Vigente

Acuerdo — Propuesta de Reforma del Reglamento para Asignación y Arrendamiento de Viviendas de Colonia Universitaria UNACIFOR

Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales

  • Publicación: 4 de junio de 2021
  • Órgano emisor: Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales
  • Gaceta: 35,618

Considerandos

Que el Consejo de Dirección Universitario es el máximo órgano de Gestión y decisión del Gobierno de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, responsable de definir la política Institucional de la Universidad, de establecer las estrategias, la metodología, la conducta académica y administrativa de la Institución.

Que las viviendas y apartamentos de la colonia Universitaria son un patrimonio valioso para la UNACIFOR, en el que se ha iniciado un programa de reparación, restauración y por etapas en toda su infraestructura, así como un programa de mantenimiento preventivo rutinario, que permita salvaguardar este patrimonio y dotar a los beneficiarios de mejores espacios de convivencia.

Que la persona Humana es el fin supremo del Estado y que se hace necesario replantear y reformar algunos artículos del Reglamento para la Asignación y Arrendamiento de las Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria.

Que es atribución del Pleno del Consejo de Dirección Universitario emitir y aprobar las reformas al Reglamento para la Asignación y Arrendamiento de las Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria.

Que las iniciativas que se planteen por el Consejo de Dirección Universitario conforme a la ley para derogar y reformar un reglamento aprobado por dicho órgano se deberán aprobar mediante acuerdo.

Articulos

Articulo 3.-

Podrán ser beneficiarios de la asignación y arrendamiento de viviendas y apartamentos de la Universidad los funcionarios, decanos y directores del Consejo de Dirección Universitario, el auditor interno, el asesor legal, el jefe de recursos humanos, el personal docente e investigador, el médico de planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y los profesionales técnicos que se consideren de importancia por el cargo que desempeñan, siempre y cuando cuenten con una relación laboral de naturaleza permanente y cuyo centro de trabajo sea el campus central de la ciudad de Siguatepeque, entendiéndose que la UNACIFOR nunca pierde la propiedad de las mismas.

Articulo 4.-

Para los efectos de asignación y arrendamiento de las viviendas y apartamentos, así como el uso de las distintas facilidades ubicadas en la Colonia Universitaria, se faculta al Rector, para que conforme a lo establecido en este Reglamento y a los planes de interés institucional asigne según la prioridad establecida y los cargos que desempeña a cada uno de los solicitantes y que instruya a la Vicerrectoría Administrativa, a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Asesoría Legal para que redacten los contratos de arrendamiento, se aseguren que firmen los arrendatarios y coordinen que el titular de bienes y tenencia de la tierra realice la posterior entrega de las viviendas y apartamentos.

Articulo 5.-

La Vicerrectoría Administrativa y la Dirección de Administración y Finanzas son los responsables de aplicar y vigilar el estricto cumplimiento del presente Reglamento, así como el establecer los criterios necesarios para resolver los conflictos que se presenten en la Colonia Universitaria,sean estos internos o externos y los que se presenten en la apreciación y aplicación del presente Reglamento, siendo una de sus facultades poder proponer modificaciones al Rector para que éste los pueda someter a consideración del Consejo de Dirección Universitario para su discusión y aprobación.

Articulo 6.-

Los pagos mensuales por concepto de arrendamiento que realicen los usuarios de las viviendas y apartamentos serán menores en relación al valor del arrendamiento de una vivienda o apartamento de la misma categoría en la ciudad de Siguatepeque, además de contar con los beneficios de seguridad, mantenimiento de áreas verdes comunes, espacios recreativos y agua potable permanente, con el que se cuenta dentro de la Colonia Universitaria. Este valor de arrendamiento deberá deducirse por planilla previa autorización por escrito realizada por parte de los usuarios, quienes deberán firmarla al momento de la firma del contrato de arrendamiento.

Articulo 7.-

Derogado

Articulo 9.-

La UNACIFOR como parte de su patrimonio, posee 28 viviendas y 4 apartamentos categorizados, cada una de ellas cuenta con un área verde de tamaño variable y están distribuidas en 13 hectáreas de terreno de las 20 hectáreas que componen el total del inmueble que comprende la Colonia Universitaria.

Articulo 12.-

De acuerdo con la disponibilidad de viviendas y apartamentos, tendrán derecho a la asignación y arrendamiento de estas, los siguientes: a. Los funcionarios,entiéndase por funcionario, Rector, Vicerrectores y Secretario General. b. Los Decanos y Directores miembros del Consejo de Dirección Universitario. c. El Auditor Interno d. El Asesor Legal. e. El Jefe de Recursos Humanos. f. Los docentes e investigadores. g. El médico de planta. h. Los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas. i. Personal técnico que se considere de importancia por el cargo que desempeñan.

Articulo 13.-

Para ser usuario de una vivienda o apartamento en la Colonia Universitaria se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 12. b. Contar con modalidad de contratación permanente. c. Tener como sede de trabajo el campus universitario de la ciudad de Siguatepeque. d. No poseer vivienda propia en la ciudad de Siguatepeque. e. Presentar por escrito solicitud REG- ADM-60 a la jefatura de su dependencia con los documentos correspondientes y por su intermedio se remitirá al Rector.

Articulo 16.-

El Rector,asignará las vivienda so apartamentos a los usuarios para su arrendamiento, conforme a la categorización de viviendas y apartamentos y a la categorización del empleado, según lo establece este reglamento.

Articulo 17.-

En caso de no existir disponibilidad de apartamentos, el Rector podrá asignar y arrendar una vivienda a usuarios sin familia, siempre y cuando el beneficiario esté dispuesto a compartir dicha vivienda con uno o más usuarios que presenten igual condición familiar.

Articulo 18.-

El mecanismo de asignación y arrendamiento de las viviendas y apartamentos será responsabilidad exclusiva del Rector, no estando otra entidad facultada para tal fin.

Articulo 19.-

Una vez revisada la solicitud y el cumplimiento de los requisitos por parte del empleado solicitante, el Rector emitirá una resolución referente a la asignación de la vivienda o apartamento y si la resolución es favorable se procederá a instruir a la Vicerrectoría Administrativa la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda o apartamento. El titular de bienes y tenencia de la tierra de la Universidad hará la respectiva entrega inventariada de la vivienda o apartamento, dejando evidencia del estado en que se entrega la misma a fin de que al cese del contrato, el usuario la entregue en iguales condiciones.

Articulo 20.-

Para los efectos de aplicación de este reglamento a la UNACIFOR se le denominará “El Arrendador”, al Funcionario, Decano o Director miembro del Consejo de Dirección Universitario CDU, Auditor Interno, Asesor Legal, Jefe de Recursos Humanos, Docente e Investigador, Médico de Planta, los profesionales forestales adscritos en las unidades productivas y el personal técnico que se considere de importancia por el cargo que desempeñan que se le asigne una vivienda o apartamento se le denominará “El Arrendatario”, al conjunto de viviendas y apartamentos, calles, áreas verdes e instalaciones que conforman la urbanización se le denominará “La Colonia Universitaria” de la UNACIFOR.

Articulo 21.-

La UNACIFOR conforme a la resolución favorable por escrito del Rector, autorizará la entrega del inmueble mediante la firma previa de un contrato de arrendamiento y autorización de deducción por planilla y las partes serán responsables de su cumplimiento.

Articulo 22.-

Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de un año, los cuales serán renovados anualmente, hasta un máximo de cinco años, la renovación del contrato está sujeta al dictamen técnico emitido por la Jefatura de Obras Civiles donde se informe a la Rectoría, a la Vicerrectoría Administrativa y a la Dirección de Administración y Finanzas el estado de la vivienda o apartamento.

Articulo 24.-

Según la categorización de las viviendas y apartamentos, podrán asignarse y arrendar se de acuerdo con la jerarquía de los órganos de gobierno universitario y la estructura organizacional, misma que deberá de realizarse bajo la siguiente categorización y según el tipo de arrendatario de la vivienda.