Contrato — Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
- Publicación: 4 de junio de 2021
- Órgano emisor: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
- Gaceta: 35,618
Texto completo
ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES
- I)
Condiciones Previas al Primer Desembolso. A. Además de las condiciones previas a primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso de los recursos del préstamo; el prestatario o, en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:
- 1)
Evidencia de la aprobación del contrato de préstamo para este financiamiento por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- 2)
Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario de desembolsos, indicando los rubros de inversión de la operación.
- 3)
Presentar proyección futura o documentación de compromisos de pago, en donde se evidencie el destino del desembolso solicitado.
- 4)
En caso de que el primer desembolso sea un reintegro de gastos ya efectuados deberá presentarse toda la evidencia documental que demuestre que se han realizado los pagos a los diversos proveedores.
- 1)
- II)
Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato, previamente a cualquier desembolso de los recursos del préstamo del BCIE, excepto el primero y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario o en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:
- 1)
Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han sido utilizados para la ejecución de la operación, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. Cuando no sea posible entregar contratos y/o facturas por temas relacionados con cláusulas de confidencialidad o similares, deberá presentar
declaración jurada por parte del Organismo Ejecutor en que dé fe de la existencia de contratos y el uso de los recursos de desembolsos anteriores, y que éstos han sido utilizados de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco.
- 2)
Presentar proyección futura o documentación de compromisos de pago, en donde se evidencie el destino del desembolso solicitado.
- 1)
- III)
Condiciones Previas a Otros Desembolsos. No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones especiales previas a otros desembolsos.
- IV)
Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9, durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir con las condiciones generales usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con las siguientes:
- 1)
Utilizar los recursos del préstamo exclusivamente para la ejecución del programa, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.
- 2)
Mantener los recursos que financia el BCIE para el programa en cuentas separadas en el Banco Central de Honduras.
- 3)
Mantener vigentes los acuerdos, autorizaciones y permisos necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y operación del programa.
- 4)
Cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías del BCIE y sus normas de aplicación, exceptuando lo concerniente a la contratación directa de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y para la adquisición de vacunas.
- 5)
Entregar al BCIE informes de la supervisión externa, que deberá incluir la descripción en el avance y cumplimiento de las medidas ambientales y sociales correspondientes definidas por el BCIE. La periodicidad de estos informes será bimestral, a partir de su contratación y hasta la finalización de ejecución del programa. Estos informes se deberán presentar en un plazo no mayor a treinta (30) días después de terminado el respectivo período.
- 6)
Entregar al BCIE informes cuatrimestral es del avance técnico y financiero de la ejecución del programa emitidos por SESAL. Estos informes se deberán presentar en un plazo no mayor a treinta (30) días después de terminado el respectivo período.
- 7)
Proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera con relación al Programa, ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza, así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el Banco solicite, en forma física y electrónica. Deberá además colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera llevar a cabo.
- 8)
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, declara que asume plena responsabilidad por las especificaciones técnicas, adquisición, almacenamiento, insumos complementarios y aplicación de vacunas contra la COVID-19, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
- 9)
Cumplir con la Política Antifraude,Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, que reciban recursos provenientes de esta operación, se obligan a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica
prohibida. En consecuencia y en cumplimiento de la normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.
- 10)
Presentar anualmente o cuando el BCIE lo requiera, la declaración jurada relacionada con la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionadas por este, para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco y demás normativa aplicable sobre la materia.
- 11)
Entregar al BCIE un informe de auditoría externa anual, que incluirá la revisión y verificación de las diversas cuentas, al igual que los documentos contables que se elaboren en el marco del proyecto y de las normas aplicables. Dicho informe deberá ser presentado en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después el cierre anual.
- 12)
Proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera con relación al proyecto, ya sea técnica, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica, con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). V. Obligaciones Especiales de no Hacer. No se contemplan obligaciones especiales de no hacer para esta operación. ´ ,
- 1)