Acuerdo No. 6680-HN — Acuerdo de Financiamiento para Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras
Asociación Internacional de Fomento y Gobierno de la República de Honduras
- Decreto: 6680-HN
- Publicación: 5 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Asociación Internacional de Fomento y Gobierno de la República de Honduras
- Gaceta: 590
Articulos
Aprobar en todas y cada una de las partes el Acuerdo de Financiamiento No.6680-HN, suscrito el 8 de Marzo de 2021, entre el Banco Mundial (BM), en su condición de prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de prestatario del financiamiento de hasta un monto de Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$70,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE SEGURIDAD HÍDRICA EN EL CORREDOR SECO DE HONDURAS” que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Acuerdo de Financiamiento. (Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras) entre REPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. CRÉDITO NÚMERO 6680-HN. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO ACUERDO con fecha de Firma entre REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DESARROLLO (“Asociación”) con el fin de ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). El Receptor y la Asociación de este modo acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican a este Acuerdo y forman parte del mismo. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación acuerda extender al Receptor un crédito, que se considera como Financiamiento en Concesión a efectos de las Condiciones Generales, por un monto de setenta millones de Dólares ($70,000,000) (en diversas formas, “Crédito” y “Financiamiento”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). 2.02. El Receptor puede retirar los fondos del Financiamiento de acuerdo con la Sección III del Anexo 2 de este Acuerdo. 2.03. La Tasa de Cargo Máximo por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 de 1%) por año sobre el Saldo de Financiamiento no Retirado. 2.04. El Cargo por Servicio del Recipiente sobre el Saldo de Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año más el Ajuste de base al Cargo por servicio; y (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año. 2.05. El Cargo por intereses pagadero por el Receptor sobre el Saldo de crédito retirado será igual al mayor de: (a) la suma del uno y cuarto por ciento (1.25%) por año más el Ajuste de base al Cargo por intereses; y (b) cero por ciento (0%) por año. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.07. El monto principal del Crédito se reembolsará de acuerdo con el calendario de reembolsos establecido en el Anexo 3 de este Acuerdo. 2.08. La Moneda de Pago es el Dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con el objetivo del Proyecto. Para este fin, el Receptor llevará a cabo el Proyecto a través de INVEST-H; todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 de este Acuerdo. ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN 4.01. Las Condiciones Adicionales de Efectividad consisten en lo siguiente: (a) que el Receptor por medio de INVEST-H haya adoptado el Manual Operativo del Proyecto de manera y con contenidos aceptables para la Asociación; y (b) que la UGPse ha establecido según lo dispuesto en la Sección I.A.1 (b) del Anexo 2 de este Acuerdo, todo de manera aceptable para la Asociación y según lo dispuesto en dicha Sección. 4.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha ciento veinte (120) días después de la Fecha de la Firma. 4.03 Para los fines de la Sección10.05(b)de las Condiciones Generales, la fecha en que las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que establecen obligaciones de pago) finalizar án veinte años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 5.01. El Representante del Receptor es su Ministro (Secretario) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 5.02. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y (b) la Dirección Electrónica del Receptor es: Telex: Facsimile: Correo Electrónico: (504) 2237-4142 (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 5.03. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y (b) La Dirección Electrónica de la Asociación es: Telex: Facsimile: Correo Electrónico: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 y sakho@world bank.org ACORDADO a partir de la Fecha de la Firma. REPÚBLICA DE HONDURAS Por Firma y Sello_____________________ Representante Autorizado Nombre: Marco Antonio Midence Milla / Título: Secretario de Estado / t1 / Fecha: 8 de marzo de 2021 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por Firma___________________/s2/ Representante Autorizado Nombre: Michel Kerf_________ / n2 / Título: Director de Pais___________ / t2 / Fecha: 8 de marzo de 2021_________ / d2 / ANEXO 1 Descripción del Proyecto El objetivo del Proyecto es mejorar la prestación del servicio de agua y fortalecer la gobernanza del agua en áreas seleccionadas del Corredor Seco de Honduras. El Proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1: Fortalecimiento de la capacidad institucional para la gobernanza y gestión de los recursos hídricos. a) Fortalecimiento de los sistemas de información de recursos hídricos en la cuenca de Nacaome mediante, entre otras cosas: (
- i)
desarrollo de (A): (1) un Plan de Optimización para la modernización de los servicios hidrológicos y climáticos; y (2) un Plan de Operación y Mantenimiento; y (B) actualización de la red hidro climática; (
- ii)
desarrollar un sistema automatizado de integración de datos hidro-climáticos y la compra e instalación del equipo informático asociado; (
- iii)
llevar a cabo análisis de demanda de recursos hídricos y evaluación de aguas subterráneas para complementar el balance hídrico fisco; (
- iv)
desarrollar un sistema digital de registro de usuarios de agua para apoyar el monitoreo de la disponibilidad de agua y la planificación de la asignación de recursos hídricos; y (v) desarrollo de capacidades del personal técnico y actores locales clave. b) Promover la gobernanza del agua y el desarrollo de capacidades de la siguiente manera: 1. A nivel municipal, entre otras cosas: (i) apoyar la emisión de la declaratoria legal de zonas de fuentes de agua; (ii) apoyar la elaboración de planes de gestión y protección de cuencas hidrográficas; y (iii) si es nesesario, según lo determine el Recipiente de una manera aceptable para la Asociación, apoyar el diseño de mecanismos de compensación para proteger el área de captación, si fuera necesario. 2. A nivel de la cuenca, entre otras cosas: (i) apoyar y diseñar nuevos mecanismos para gestionar la represa JCV; (ii) fortalecimiento del Consejo de Cuenca de la cuenca de Nacaome; y (iii) elaboración de planes de gestión de cuencas hidrográficas. 3. A nivel nacional, entre otras cosas, mediante el fortalecimiento del establecimiento de la ADA a través del desarrollo de capacidades y el pilotaje de interconexión de los sistemas de información del ADA y el sistema de información de la cuenca de Nacaome. Parte 2: Ampliación de la infraestructura hidráulica resiliente para la seguridad hídrica en el Corredor Seco a) Promover una gestión integrada y multipropósito de microcuencas hidrográficas en el Corredor Seco, que incluye, entre otras cosas: (
- i)
el establecimiento de los SIAS, mediante el diseño, construcción y supervisión de la infraestructura necesaria para operar los sistemas mencionados, incluido el diseño e implementación de las correspondientes evaluaciones ambientales y sociales; (
- ii)
crear capacidad y/o dar capacitación a las Juntas de Agua y de Riego sobre la operación y mantenimiento de las SIAS, y otros aspectos agrícolas; (
- iii)
proporcionando unidades básicas de saneamiento e implementando planes de comunicación social para promover el uso racional del agua y las prácticas de higiene; y (
- iv)
el desarrollo de planes de manejo y protección de la toma aguas arriba. b) Maximizar los beneficios de la represa multipropósito JCV, entre otras cosas: (
- i)
suministrar e instalar las compuertas en el vertedero de la represa JCV; (
- ii)
la construcción de una planta de tratamiento de agua y una tubería dedicada para los municipios aguas debajo de la presa JVC; (
- iii)
implementar planes asociados de mitigación y gestión ambiental y social de acuerdo con el EIAS; y (
- iv)
implementar intervenciones de seguridad de presas que incluyen, entre otras cosas: (
- 1)
una evaluación integral de seguridad de presas; (
- 2)
el establecimiento de un panel de expertos en seguridad de presas; (
- 3)
la provisión de asistencia técnica a MIAMBIENTE para establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad de la operación y mantenimiento de la Presa JCV; y (
- 4)
la preparación y finalización de manuales específicos de operaciones y mantenimiento, un plan de monitoreo, un plan de preparación para emergencias aprobado públicamente, un plan de acción de emergencia para altas descargas de vertederos y contingencias de ruptura de presas. Parte 3: Gestión de Proyectos y Desarrollo de Capacidades. Fortalecimiento de INVEST-H en su capacidad de implementación mediante, entre otras cosas apoyo en: (
- a)
gestión y coordinación del Proyecto; (
- b)
monitoreo de evaluación de resultados y actividades de evaluación de impacto; (
- c)
administración y supervisión fiduciaria, controles internos y auditorías; (
- d)
los sistemas de INVEST-H para la gestión del riesgo de las normas ambientales y sociales; (
- e)
llegar a las partes interesadas para concientizar sobre el Proyecto, y el establecimiento de mecanismos de quejas y participación ciudadana; (
- f)
realizar estudios estratégicos relacionados al Proyecto, así como estudios de prefactibilidad y ambientales y sociales que contribuyan en la preparación de futuras intervenciones en el Corredor Seco; (
- g)
diseño e implementación de la Estrategia de Genero del Proyecto y (
- h)
capacitación del personal de la UGP. Parte 4: Componente Contingente de Respuesta a Emergencias Provisión de respuesta inmediata a una Crisis o Emergencia Elegible, según sea necesario. ANEXO 2 Ejecución del Proyecto Sección I. Disposiciones de Implementación A. Disposiciones Institucionales. 1. Para los propósitos de la implementación de las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto, el Receptor deberá: (a) asegurar que INVEST-H sea operado y mantenido, durante la implementación del proyecto, con funciones técnicas, personal y responsabilidades satisfactorias para la Asociación, como se establece en el Manual Operativo del Proyecto; (b) a través de INVEST-H, establecer y, posteriormente, operar y mantener, a lo largo de la implementación del Proyecto, una Unidad de Gestión del Proyecto (UGP), con funciones, responsabilidades, recursos y composición aceptables para la Asociación, incluidas las funciones fiduciarias, la dotación de personal (incluyendo, entre otros, un especialista en adquisiciones, un especialista en gestión financiera, un especialista ambiental, un especialista social y un especialista en comunicaciones y manejo de quejas), y los recursos establecidos en el Manual Operativo del Proyecto; y, (c) sin perjuicio de las disposiciones del inciso (b) anterior, a más tardar treinta (30) días después de la Fecha de Efectividad, la UGP contratará al siguiente personal adicional: (
- i)
un especialista en adquisiciones adicional y un oficial de adquisiciones; (
- ii)
un especialista laboral y en salud ocupacional; (
- iii)
un especialista en género e inclusión social; (
- iv)
un especialista legal; y (v) un especialista en reasentamiento. 2. Para facilitar la implementación de la Parte 1. (a) del Proyecto, el Receptor, a través de INVEST-H, deberá, a más tardar treinta (30) días después de la Fecha de Efectividad, celebrar un Acuerdo Interinstitucional con MIAMBIENTE y COPECO; todo bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación y consistente con la Sección I.C. del Anexo 2 de este Acuerdo. 3. Sin limitaciones a las disposiciones del párrafo 2 anterior, el Receptor a través de INVEST-H se asegurará de que no se realicen trabajos en virtud de la Parte 1 (a) del Proyecto a menos que se haya firmado el acuerdo mencionado en dicho párrafo. 4. Para facilitar la implementación de la Parte 1. (b) 1. del Proyecto, el Receptor, a través de INVEST-H, deberá, a más tardar treinta (30) días después de la Fecha de Efectividad, celebrar un Acuerdo Interinstitucional con ICF; todo bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación y consistente con la Sección I.C. del Anexo 2 de este Acuerdo. 5. Para facilitar la implementación de las Partes 1. (b) 2, 1. (b) 3, y 2. (b) del Proyecto, el Receptor, a través de INVEST-H, deberá, a más tardar treinta (30) días después de la Fecha de Efectividad, celebrar un Acuerdo Interinstitucional con MIAMBIENTE; todo bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación y consistente con la Sección I.C. del Anexo 2 de este Acuerdo. 6. Para facilitar la implementación de la Parte 2. (a) del Proyecto, el Receptor, a través de INVEST-H, deberá, a más tardar sesenta (60) días después de la Fecha de Efectividad, celebrar un Acuerdo Interinstitucional con cada Municipio Seleccionado (que tenga jurisdicción territorial de los SIAS seleccionados) y las Juntas de Agua o de Riego pertinentes (según el caso); todo bajo términos y condiciones aceptables para la Asociación y consistente con la Sección I.C. del Anexo 2 de este Acuerdo. 7. Sin limitaciones a las disposiciones del párrafo 6 anterior, el Receptor a través de INVEST-H, se asegurará de que no se realicen obras en virtud de la Parte 2 (a) del Proyecto a menos que se haya firmado el acuerdo mencionado en dicho párrafo. 8. Sin limitaciones a las disposiciones del párrafo 5 anterior, el Beneficiario se asegurará de que: (i) no se realicen trabajos en virtud de la Parte 2 (b) del Proyecto a menos que se realice una evaluación exhaustiva de la seguridad de la presa JCV a la que se hace referencia en la Parte 2 (b) (iv) (1) del Proyecto se ha completado de una manera aceptable para la Asociación, y las recomendaciones establecidas en el mismo se han implementado de acuerdo con las disposiciones pertinentes establecidas en la Sección IC de este Anexo y de manera aceptable para la Asociación, y se ha firmado el acuerdo mencionado en el párrafo 5 anterior; y (ii) no se adquirirán bienes, a menos que se haya firmado el acuerdo mencionado en el párrafo 5 anterior. 9. El Receptor, a través de INVEST-H, ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones en virtud de cada Acuerdo Interinstitucional de tal manera que se protejan los intereses del Receptor y la Asociación y se cumplan los propósitos del Crédito. Salvo que la Asociación acuerde lo contrario, el Recipiente, a través de INVEST-H, no deberá asignar, modificar, derogar, renunciar o no hacer cumplir ningún Acuerdo interinstitucional o cualquiera de sus disposiciones. B. Manual Operativo del Proyecto. 1. El Receptor, a través de INVEST-H, deberá adoptar, y posteriormente mantener y llevar a cabo el Proyecto de acuerdo al Manual Operativo del Proyecto aceptable para la Asociación, el cual deberá establecer, entre otras cosas: (i) una descripción detallada de las actividades del Proyecto y disposiciones institucionales para el Proyecto; (ii) los procedimientos administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de presentación de informes, financieros, de adquisición y desembolso del Proyecto; (iii) los indicadores de monitoreo para el Proyecto; (iv) los procedimientos detallados para la coordinación y colaboración entre las instituciones relevantes del Receptor, y otras partes interesadas en la ejecución del Proyecto; (v) el contenido mínimo y condición de cada Acuerdo Interinstitucional; y (vi) las Directrices de Anticorrupción. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación puedan acordar lo contrario por escrito, el Receptor, a través de INVEST-H, no abrogará, enmendará, suspenderá, terminará o renunciará al Manual Operativo del Proyecto o cualquier disposición del mismo. 3. En caso de conflicto entre los términos del Manual Operativo del Proyecto y los de este Acuerdo, prevalecerán los términos de este Acuerdo. C. Normas Ambientales y Sociales. 1. El Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las Normas Ambientales y Sociales, de una manera aceptable para la Asociación. 2. Sin perjuicio en cuanto al párrafo 1 anterior, el Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que el Proyecto se implemente de acuerdo con el Plan de Compromiso Social y Ambiental (“ESCP”, por sus siglas en inglés), de una manera aceptable para la Asociación. Para este fin, el Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará que: (a) Las medidas y acciones especificadas en el ESCPse implementan con la debida diligencia y eficiencia, y como se especifica en el ESCP; (b) Se dispone de fondos suficientes para cubrir los costos de implementación del ESCP; (c) Se mantienen políticas y procedimientos, y se contrata personal calificado y experimentado en cantidades adecuadas para implementar el ESCP, según lo dispuesto en el ESCP; y (d) El ESCP, o cualquier disposición del mismo, no se modifica, deroga, suspende o renuncia, salvo que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, como se especifica en el ESCP, y se asegure de que el ESCP revisado se divulgue inmediatamente después. 3. En caso de cualquier inconsistencia entre el ESCP y las disposiciones de este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. 4. Para este fin, el Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará que: (a) Se tomen todas las medidas necesarias para recolectar, compilar y proporcionar a la Asociación a través de informes regulares, con la frecuencia especificada en el ESCP, e inmediatamente en un informe o informes separados, si así lo solicita la Asociación, la información sobre el estado del cumplimiento del ESCP y las herramientas e instrumentos mencionados en el mismo, todos los informes en forma y contenido aceptables para la Asociación, que establecen, entre otras cosas: (i) el estado de implementación del ESCP; (ii) condiciones, si las hubiera, que interfieran o amenacen con interferir con la implementación del ESCP de este Anexo; y (iii) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que deben tomarse para abordar dichas condiciones; y (b) Notificar de inmediato a la Asociación cualquier incidente o accidente relacionado o que tenga un impacto en el Proyecto que tenga, o pueda tener, un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores de acuerdo con el ESCP, los instrumentos a los que se hace referencia y las Normas Ambientales y Sociales 5. El Receptor, a través de INVEST-H, establecerá, publicará, mantendrá y operará un mecanismo de reclamo accesible, para recibir y facilitar la resolución de inquietudes y agravios de las personas afectadas por el Proyecto, y tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver o facilitar la resolución, de tales inquietudes y agravios, de manera aceptable para la Asociación. 6. El Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que todos los documentos de licitación y contratos para obras civiles en el marco del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas y las entidades supervisoras de: (a) cumplir con los aspectos relevantes del ESCP y los instrumentos ambientales y sociales referidos en éste; y (b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que todos los trabajadores deben recibir y firmar, detallando las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y seguridad, y los riesgos de explotación y abuso sexual, acoso sexual y violencia contra los niños, todo lo que sea aplicable a tales obras civiles encargadas o realizadas de conformidad con dichos contratos. D. Contingente de Respuesta a Emergencias 1. Con el fin de garantizar la correcta implementación de las actividades de respuesta a emergencias contingentes de la Parte 4 del Proyecto (“Parte de Respuesta a Emergencias”), el Receptor deberá: (a) Preparar y proporcionar a la Asociación para su revisión y aprobación, un Manual de Contingencia de Respuesta a Emergencias (“Manual CRE”) que establecerá arreglos de implementación detallados para la Parte de Respuesta de Emergencia, incluyendo: (i) cualquier estructura o arreglo institucional adicional para coordinar e implementar la Parte de Respuesta a Emergencias; (ii) actividades específicas que pueden incluirse en la Parte de Respuesta a Emergencias, Gastos Elegibles requeridos para ello (“Gastos de Emergencia”) y cualquier procedimiento para dicha inclusión; (iii) arreglos de gestión financiera para la Parte de Respuesta a Emergencias; (iv) métodos y procedimientos de adquisición para la Parte de Respuesta a Emergencias; (v) documentación requerida para retiros de gastos de emergencia; (vi) arreglos e instrumentos de gestión ambiental y social aplicables a la Parte de Respuesta a Emergencias de conformidad con las disposiciones de la Sección C. anterior y (vii) cualquier otro arreglo necesario para asegurar la coordinación e implementación adecuadas de la Parte de Respuesta a Emergencias; (b) Brindar a la Asociación un tiempo razonable para revisar el Manual CRE propuesto; (c) Adoptar rápidamente el Manual CRE para la Parte de Respuesta a Emergencias según lo aceptado por la Asociación e integrarlo como un anexo del Manual Operativo del Proyecto; (d) Asegurar que la Parte de Respuesta a Emergencias se lleve a cabo de acuerdo con el Manual CRE; siempre, sin embargo, que en caso de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual CRE y este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo; y (e) No enmendar, suspender, derogar, abrogar o exonerar a ninguna disposición del Manual CRE sin la aprobación previa por escrito de la Asociación. 2. El Receptor deberá, durante la implementación de la Parte de Respuesta a Emergencias, mantener las estructuras y arreglos institucionales establecidos de acuerdo con el Manual CRE, con personal y recursos adecuados satisfactorios para la Asociación 3. El Receptor no realizará actividades bajo la Parte de Respuesta a Emergencias a menos que y hasta que se cumplan las siguientes condiciones con respecto a dichas actividades: (a) El Receptor ha determinado que se ha producido una Emergencia Elegible, haya enviado a la Asociación una solicitud para incluir dichas actividades en la Parte de Emergencia Elegible del Proyecto para responder a dicha Crisis o Emergencia Elegible, y la Asociación ha indicado su acuerdo con dicha determinación, aceptado dicha solicitud y notificado al Receptor de la misma; y, (b) El Receptor se ha asegurado de la preparación y divulgación de todos los instrumentos ambientales y sociales que puedan ser necesarios para dichas actividades de conformidad con el Manual CRE y el ESCP, la Asociación ha aprobado todos los instrumentos y el Receptor se ha asegurado de la implementación de cualquier acción que se requiera tomar bajo dichos instrumentos. Sección II. Monitoreo, Informes y Evaluación de Proyectos El Receptor, a través de INVEST-H, deberá proporcionar a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre calendario, abarcando el semestre calendario. Sección III. Retiro de los Fondos del Financiamiento. A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar el producto del Financiamiento para financiar Gastos Elegibles; por el monto asignado y, en su caso, hasta el porcentaje establecido para cada Categoría del siguiente cuadro: B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro 1. No obstante lo dispuesto anteriormente en la Parte A, no se realizará ningún retiro: (a) para pagos realizados antes de la Fecha de Firma; (b) para gastos dentro de la Categoría(2),a menos que por lo menos dos (2) de los Acuerdos Interinstitucionales mencionados en la Sección I.A.6. de este programa, han sido suscritos en términos y condiciones aceptables para la Asociación. (c) para gastos bajo la Categoría (3), a menos que el Acuerdo Interinstitucional mencionado en la Sección I.A.5 de este Anexo se haya celebrado en términos y condiciones aceptables para la Asociación; o (d) para Gastos de Emergencia dentro de la Categoría (4), a menos y hasta que la Asociación esté satisfe- cha, y ha notificado al Receptor de su satisfacción, que se han cumplido todas las siguientes condicio- nes con respecto a dichos gastos: (i) el Receptor ha determinado que se ha producido una Emergencia Elegible, ha enviado a la Asociación una solicitud para incluir dichas actividades en la Parte de Respuesta a Emergencias para responder a dicha crisis o emergencia, y la Asociación ha indicado su acuerdo con dicha determinación, aceptado dicha solicitud y notificado al Receptor de la misma; (ii) el Receptor se ha asegurado de que todos los instrumentos ambientales y sociales necesarios para dichas actividades han sido preparados y divulgados, y el Receptor se ha asegurado de que se han implementado todas las acciones necesarias en virtud de dichos instrumentos, todo de conformidad con las disposiciones de la sección I.D. de este Anexo; (iii) las entidades encargadas de coordinar e implementar la Parte de Respuesta a Emergencias cuentan con personal y recursos adecuados, de acuerdo con las disposiciones de la Sección I.D. de este Anexo, para los fines de dichas actividades; y (iv) el Receptor ha adoptado el Manual CRE, en forma y sustancia aceptable para la Asociación, y las disposiciones del Manual CRE siguen siendo, o han sido actualizadas de acuerdo con las disposiciones de la Sección I.D. de este Anexo para que sea apropiado para la inclusión e implementación de la Parte de Respuesta a Emergencias. 2. La Fecha de Cierre es el 30 de diciembre de 2025. Sección IV. Otros compromisos 3. Sin limitación a lo dispuesto en el Artículo 4.03 de las Condiciones Generales, el Receptor, a través de INVEST-H, deberá proveer, oportunamente, según sea necesario, los fondos de contrapartida por un monto mínimo de quince millones de dólares (US $ 15.000.000) necesarios para la ejecución de las obras bajo la Parte 2 (b) (i) y (ii) del Proyecto. * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a pagar, excepto cuando la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. “ADA” o “Autoridad del Agua” significa la Autoridad Nacional del Agua del Receptor. 2. “Directrices Anticorrupción” significa, para los fines del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por los préstamos del BIRF y los Créditos y Subvenciones de laAIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero del 2011 y a partir del 1 de julio del 2016. 3. “Ajuste de Base al Cargo de Interés” significa el ajuste de normas de base de la Asociación al Cargo de Interés para créditos en la moneda de denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 am hora de Washington, DC, en la fecha en que se aprueba el Crédito por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresados como un porcentaje positivo o negativo por año. 4. “Ajuste de Base al Cargo por Servicio” significa el ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo de Servicio para créditos en la denominación del Crédito, en efecto a las 12:01 am hora de Washington, D.C., en la fecha en que el crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo por año. 5. “Categoría” significa la categoría establecida en la tabla de la Sección III.A del Anexo 2 de este Acuerdo. 6. “Financiamiento Concesional” significa, sin perjuicio a la definición de dicho término en el párrafo 19 de las Condiciones Generales, el Crédito otorgado por la Asociación al Receptor en los términos mencionados en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 7. “Manual de Contingencia de Respuesta a Emergencias” y el acrónimo “Manual de CRE” se refiere al manual mencionado en la Sección I.D. 1 del Anexo 2 de este Acuerdo, que debe ser adoptado por el Receptor de la Parte de Respuesta a Emergencia y forma parte del Manual Operativo del Proyecto de acuerdo con las disposiciones de dicha Sección. 8. “COPECO” significa la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales del Receptor, creada de conformidad con el Decreto Ejecutivo del Receptor No. PCM-057- 2019, de fecha 11 de septiembre de 2019 y publicado en La Gaceta Oficial el 12 de septiembre de 2019. El Ministerio antes mencionado absorbe a la “Comisión Permanente de Contingencias”. 9. “Corredor Seco” significa una región localizada al suroeste en el territorio del Receptor, a lo largo de la costa del Pacífico y que cubre 20,000 km2, principalmente a lo largo de cinco cuencas (Sampile, Choluteca, Nacaome, Lempa and Goascorán) y áreas circundantes, que tienen precipitaciones de menos de 6 meses al año, y son cada vez más vulnerables a la inestabilidad climática severa y las crisis climáticas. 10. “Emergencia Elegible” significa un evento que ha causado, o es probable que cause eminentemente, un impacto económico y/o social adverso importante para el Receptor, asociado con una crisis o desastre natural o provocado por el hombre. 11. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el Manual de Respuesta a Emergencias de acuerdo con las disposiciones de la Sección I.D. 1 (a) (ii) del Anexo 2 de este Acuerdo y requeridos para la Parte de Respuesta a Emergencias. 12. “Parte de Respuesta a Emergencias” significa una actividad o actividades específicas que se llevarán a cabo en caso de una Crisis o Emergencia Elegible según la Parte 4 del Proyecto. 13. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “ESCP” significa el plan de compromiso ambiental y social para el Proyecto, fechado 16 de abril de 2020, ya que el mismo puede ser modificado de vez en cuando de acuerdo con las disposiciones del mismo, que establece las medidas y acciones materiales que el Receptor llevará a cabo o hará que se lleven a cabo para abordar los riesgos e impactos ambientales y sociales potenciales del Proyecto, incluidos los plazos de las acciones y medidas, los arreglos institucionales, de personal, de capacitación, de monitoreo y de informes, y cualquier instrumento ambiental y social que se prepare en virtud del mismo. 14. “Normas Ambientales y Sociales” o “ESS” significa, colectivamente: (i) “Norma Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales”; (ii) “Norma Ambiental y Social 2: Condiciones Laborales y de Trabajo”; (iii) “Norma Ambiental y Social 3: Eficiencia de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación”; (iv) “Norma Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad Comunitaria”; (v) “Norma Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones en el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario”; (vi) “Norma Ambiental y Social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; (vii) “Norma Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/ Afro americanos Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas”; (viii) “Norma Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; (ix) “Norma Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; y (x) “Norma Ambiental y Social 10: Participación de los Interesados y Divulgación de Información”; vigente el 1 de octubre de 2018, según lo publicado por la Asociación. 15. “ESIA” significa evaluación de impacto ambiental y social, que debe ser preparada por el Receptor, a través de INVEST-H, de una manera aceptable para la Asociación, y según se especifica en el PCAS, estableciendo,entre otros,detalles el potencial riesgos ambientales y sociales e impactos adversos asociados con las actividades de la Parte 2.b del Proyecto, junto con un plan de gestión ambiental y social que defina medidas para gestionar dichos riesgos e impactos, de conformidad con el PCAS y las Normas ambientales y sociales, que incluyen entre otras cosas, cualquier medida para garantizar la seguridad de la presa JCV. 16. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de Proyectos de Inversión”, de fecha 14 de diciembre del 2018. 17. “ICF” o “Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre”, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo del Receptor 98-2007 del 26 de febrero de 2008 , o cualquier sucesor aceptable para la Asociación. 18. “Acuerdo interinstitucional” significa cualquiera de los acuerdos mencionados en la Sección I.A.2,4,5 y 6 del Anexo 2 de este Acuerdo. 19. “INSEP” o “Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos” establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 001-2014 del Receptor, de fecha 30 de mayo de 2014 o cualquier sucesor del mismo aceptable para la Asociación. 20. “INVEST-H” significa la oficina de Inversión Estratégica de Honduras, entidad ejecutora del Proyecto, creada de conformidad con la Ley del Receptor No. 233-2005, de fecha 21 de septiembre de 2005, según enmendada a la fecha de este Acuerdo, o cualquier sucesor de este aceptable a la asociación. 21. “Junta de Riego” significa una entidad registrada bajo la URSAC,compuesta por miembros de la comunidad, que es responsable de administrar la distribución de agua para riego, bajo: (i) la jurisdicción territorial de cada Municipio Seleccionado que brindará apoyo en la construcción, operación y mantenimiento de los SIA seleccionados bajo la Parte 2. (a) del Proyecto, y (ii) la jurisdicción territorial de cada Municipio Aguas abajo; tal como se describe en el Manual Operativo del Proyecto. 22. “TI” significa tecnología de la información. 23. “Represa JCV” significa la represa José Cecilio del Valle, ubicada en la cuenca de Nacaome en Honduras. 24. “Declaración legal” significa la declaración legal emitida por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre (ICF) a solicitud de comunidades o municipios, de conformidad con el Artículo 65 del Decreto Legislativo No.156-2007, con fecha 26 de febrero de 2008 estableciendo una zona de producción de agua. 25. “MIAMBIENTE” o “Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente” establecida de conformidad con el
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