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5 de mayo de 2021Vigente

Contrato — Contrato de Préstamo - Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua

Banco Mundial

  • Publicación: 5 de mayo de 2021
  • Órgano emisor: Banco Mundial
  • Gaceta: 590

Articulos

Articulo 6.02.-

Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: (

  • a)

    Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente,la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (

  • b)

    Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (

  • c)

    Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (

  • d)

    Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos.

Articulo 6.03.-

Informes de Auditoría Financiera Externa y otros informes financieros. (

  • a)

    Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo de Desembolsos o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (

  • b)

    Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (

  • c)

    Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles y la comparta con el Fondo Verde para el Clima, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (

  • d)

    El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o,en su caso,a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. (

  • e)

    En el caso en que cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (

  • f)

    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (

    • i)

      del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (

    • ii)

      exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o, (

    • iii)

      existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios; (

    • iv)

      si el Fondo Verde para el Clima así lo solicitase. Si el auditor observa se lo actuado por el Prestatario, las IFIs o los Sub-prestatarios, el Prestatario se obliga a sufragar el costo de dicha auditoría. (

  • g)

    El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes. CAPÍTULO VII Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales

Articulo 7.01.-

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (

  • a)

    El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco, como agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima y el Prestatario, incluido otro Contrato de Préstamo. (

  • b)

    El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante como Garante y el Banco, como agencia implementadora del Fondo Verde del Clima. (

  • c)

    El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (

  • d)

    El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (

  • e)

    Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o, (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (

  • f)

    Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o, (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (

  • g)

    Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto. (

  • h)

    El retraso o incumplimiento del Fondo Verde para el Clima de sus obligaciones de conformidad con el Acuerdo Maestro de Acreditación o el Convenio de Actividad Financiada cuando dicho incumplimiento resulte en que el Banco no tenga acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima. (

  • i)

    Cuando el Fondo Verde para el Clima haya suspendido los desembolsos al Banco o cualquier otra circunstancia por la que el Banco no tenga acceso a dichos recursos.

Articulo 7.02.-

Vencimiento anticipado o cancelaciones de montos no desembolsados. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (

  • a)

    alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (

  • b)

    surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (

  • c)

    el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (

  • d)

    elBanco,en cualquier momento,determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (

  • e)

    cuando el Fondo Verde para el Clima haya declarado vencido el financiamiento para el Proyecto o haya cancelado la parte no desembolsada del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo Maestro de Acreditación o en el Convenio de Actividad Financiada;así como en los casos determinación de dichos convenios de conformidad con lo establecido en los mismos.

Articulo 7.03.-

Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo: (i) no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor; y, (ii) no eximirán al Prestatario de su obligación de devolver los recursos del Préstamo que no hayan sido utilizados para los fines del Proyecto y en concordancia con este Contrato, que el Fondo Verde para el Clima haya solicitado al Banco que sea reintegrados a dicho Fondo.

Articulo 7.04.-

Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (

  • a)

    se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (

  • b)

    el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor; y, (

  • c)

    sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario. CAPÍTULO VIII Prácticas Prohibidas

Articulo 8.01.-

Prácticas Prohibidas. (

  • a)

    En adición a lo establecido en los Artículos 7.01(g) y 7.02(c) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras: (

    • i)

      Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (

    • ii)

      Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (

    • iii)

      Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (

    • iv)

      Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o,indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida. (

  • b)

    Lo dispuesto en el Artículo 7.01(g) y en el Artículo 8.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. (

  • c)

    La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los casos de amonestación privada. (

  • d)

    Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido,entre otros,solicitantes,oferentes,contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (

  • e)

    Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. CAPÍTULO IX Disposición sobre gravámenes y exenciones

Articulo 9.01.-

Compromiso sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

Articulo 9.02.-

Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO X Disposiciones varias

Articulo 10.01.-

Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

Articulo 10.02.-

No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.

Articulo 10.03.-

Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.

Articulo 10.04.-

Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Articulo 10.05.-

Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO XI Procedimiento arbitral

Articulo 11.01.-

Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y, un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Articulo 11.02.-

Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Articulo 11.03.-

Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.

Articulo 11.04.-

Procedimiento. (

  • a)

    El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (

  • b)

    El tribunal fallará con base a los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (

  • c)

    El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuanto menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Articulo 11.05.-

Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Articulo 11.-

06 Notificaciones.Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua I. Objetivo 1.01 El objetivo general del programa es contribuir a mejorar la resiliencia climática de los bosques localizados en zonas críticas para la provisión de agua. Los objetivos específicos son: (i) restaurar la cobertura forestal; y, (ii) fortalecer la gobernanza y sostenibilidad financiera para el Manejo Forestal Adaptativo (MFA). Se incentivará la participación de mujeres, considerándose la perspectiva de género en las actividades. 1.02 Área de intervención. Abarca los departamentos de Francisco Morazán, Comayagua, Choluteca, El Paraíso, Cortés, Yoro y Olancho (referido como “área de intervención”). En cuencas priorizadas por: (i) generación o uso de agua para consumo humano, agricultura y/o energía; y (ii) magnitud prevista de los impactos negativos del Cambio Climático, proyectándose que serán las cuencas con mayor afectación en términos de disponibilidad de agua. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente I. Restauración de cobertura forestal 2.02 Enfocado en restaurar bosque afectado por la plaga del gorgojo y disminuir la presión para la expansión de la frontera agrícola. Con este propósito se contratarán entidades para asistir en la implementación de las actividades, financiándose además incentivos económicos o suministros a beneficiarios elegibles, de acuerdo a lo establecido en el ROP. Subcomponente I.1. Restauración de bosques privados de pino afectados por la plaga del gorgojo 2.03 En las áreas priorizadas por la provisión de servicios ecosistémicos, se apoyará a propietarios privados, comunidades y organizaciones con asistencia técnica, insumos e incentivos económicos (contra resultados) para cubrir parcialmente los costos según lo establecido en el plan de restauración (estimados según las actividades realizadas para determinada unidad de área). El apoyo parcial será de hasta el 80% del costo total de las actividades de restauración acordadas, proporcionando el beneficiario el monto restante en especie o efectivo. La restauración será mediante la implementación de actividades de MFA tales como, reforestación, raleos, prevención y control de incendios y enriquecimiento de la diversidad forestal del bosque. La entidad contratada realizará entre otros, la identificación de áreas y beneficiarios, elaboración de planes de restauración (que serán aprobados por el ICF), capacitaciones y asistencia técnica a beneficiarios en la planificación e implementación de actividades de MFA y verificación de la implementación de las actividades de MFA de acuerdo en lo establecido en el plan de restauración. 2.04 Beneficiarios. Serán los propietarios privados (individuales, comunidades y organizaciones) en el área de intervención, con bosques de pinos afectados por el gorgojo y con responsabilidad de protección forestal. Criterios detallados de elegibilidad y priorización son definidos en el ROPe incluyen, entre otros, consideraciones sobre ubicación geográfica y tenencia de la tierra (propiedad, poseedor o usuario). Subcomponente I.2. Establecimiento de sistemas agroforestales en zonas degradadas cercanas a áreas bajo restauración 2.05 Proporcionará asistencia técnica y apoyo parcial con suministros para la implementación de SAF definidos por el programa. La definición de los SAF tomará en cuenta condiciones locales, forma de tenencia de la tierra, viabilidad técnica y económica, así como contribución a la restauración de tierras degradadas abarcando aporte a la adaptación y/o mitigación al CC. La entidad contratada realizará, por lo menos: identificación de áreas y beneficiarios, capacitaciones y apoyo técnico a beneficiarios, y verificación del establecimiento del SAF. 2.06 Beneficiarios. Serán los propietarios individuales y colectivos en el área de intervención, con área de cultivo establecida antes del episodio de la plaga del gorgojo (previo al 2013). Las zonas de intervención se seleccionarán en la inmediación de los bosques priorizados por la provisión de servicios ecosistémicos que serán objeto de restauración bajo el Subcomponente I.1, así como los bosques que serán restaura dos bajo el programa 3878/BL-HO y las áreas donde se realizará MFAcomo parte del Subcomponente II.2. Los criterios detallados de elegibilidad y priorización, incluyendo tenencia de la tierra (propiedad, poseedor o usuario) son definidos en el ROP. Componente II. Fortalecimiento de la gobernanza y sostenibilidad financiera para manejo forestal adaptativo 2.07 Orientado a la creación e implementación de mecanismos locales de financiamiento para el manejo de los recursos forestales. Con esta finalidad, contempla la contratación de entidades para asistir en la implementación de las actividades, financiándose también equipo y transferencias a beneficiarios elegibles con quienes se firmarán convenios. Subcomponente II.1. Establecimiento de condiciones habilitantes y fortalecimiento de capacidades locales. 2.08 Proporciona financiamiento para: (a) Condiciones habilitantes. Apoyo mediante asistencia técnica y consultores orientado a la formalización de estructuras de gobernanza (abarcando aspectos organizacionales, operativos, administrativos, financieros) para: (

  • i)

    el manejo de cuencas; (

  • ii)

    elaboración de instrumentos de planificación para el manejo de bosques en cuencas hidrográficas; (

  • iii)

    capacitaciones a municipalidades, entidades y organizaciones locales en MFA y en temas financieros, entre otros; y (

  • iv)

    el monitoreo del cumplimiento de las actividades de MFA vinculadas a la implementación de CSA. (b) Fortalecimiento de mecanismos de CSA para MFA. Desarrollo de instrumentos para la operación y monitoreo de mecanismos de CSA; incluyendo provisión de asistencia técnica y equipo para su establecimiento y funcionamiento. Subcomponente II.2.Implementación de compensación por servicios ambientales para manejo forestal adaptativo 2.09 En base a los instrumentos de manejo de bosque aprobados (Subcomponente II.1) y a planes de actividades anuales se realizarán transferencias monetarias a los mecanismos de CSA compuestos por entidades locales o fondo de agua. Estas transferencias financiarán parcialmente la realización de actividades de MFA mediante un mecanismo de CSA a propietarios privados, municipalidades, organizaciones locales e instituciones estatales, entre otros. Dentro de las acciones de MFA a financiarse se incluyen raleos, prevención y control de incendios, y enriquecimiento del bosque con especies distintas al pino. Se contará con un monitoreo para la verificación de la implementación de dichas actividades previo a realizar una nueva transferencia. Se prevé que durante los primeros años las transferencias serán a entidades locales, que puedan luego constituir un Fondo de Agua para lo cual contarán con el apoyo del Programa. Se define como Fondo de Agua constituido a aquella organización con esquemas de gobernanza y financiamiento definidos para el funcionamiento a largo plazo del mecanismo de CSA. 2.10 El monto de la transferencia monetaria se realizará tomando en cuenta el área de bosque administrada, número de beneficiarios del recurso hídrico, y el aporte proporcionado por estos beneficiarios. Las transferencias se realizarán de forma proporcional al cumplimiento de metas progresivas de aporte (en efectivo o especie) al esquema de CSA por parte de los beneficiarios de los servicios ecosistémicos. 2.11 Beneficiarios del Componente II: serán los propietarios privados, municipalidades, organizaciones locales e instituciones estatales, entre otros, en el área de intervención quienes recibirán las CSA por MFA. Las transferencias del Subcomponente II.2 se harán a entidades con quienes se ha firmado convenio. Criterios detallados de elegibilidad y priorización son definidos en el ROP. 2.12 Otros costos. Abarca costos de monitoreo, administración, evaluación y auditorías. 2.13 Participación comunitaria y de los actores privados. Las inversiones se enfocarán en bosques abastecedor es de agua, situados particularmente en zonas de recarga hídrica. Una porción importante corresponde a zonas declaradas legalmente como áreas protegidas o con declaratoria de microcuenca abastecedora de agua. En todos los casos se promoverá que las acciones de manejo y restauración involucren a las comunidades que habitan en los bosques, en línea con lo planteado en la Ley Forestal de Honduras bajo la figura del sistema social forestal, considerando el criterio de los pobladores que habitan en las inmediaciones del bosque y promoviendo procesos de diálogo entre los pobladores, lo que contribuirá a la sostenibilidad de las acciones. Por otro lado, en los casos que sea posible, y en consulta con las comunidades, se promoverá el involucramiento del sector privado para apoyar las acciones de restauración, aprovechamiento de bosques productivos o de comercialización de productos no maderables, como la resina. 2.14 Plan de divulgación. El programa incluye un proceso de socialización a diversos niveles (nacional, regional y municipal) abarcando la participación del sector público y privado, organizaciones locales, academia y comunidades, entre otros. Esto para el involucramiento de las partes interesadas, dando a conocer el programa, objetivos, actividades propuestas y criterios de elegibilidad. Interesados en ser beneficiarios, recibirán apoyo técnico para presentar documentación que demuestre el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. 2.15 Sostenibilidad. La sostenibilidad de las intervenciones se fortalece por cuatro vías: (

    • i)

      involucramiento y fortalecimiento de actores locales; (

    • ii)

      escalamiento y/o consolidación de iniciativas y actividades en curso en la conservación y valoración de servicios ecosistémicos; (

    • iii)

      involucramiento del sector privado; y (

    • iv)

      un mecanismo a largo plazo mediante CSA en donde los usuarios del recurso hídrico contribuyen al financiamiento para la implementación de actividades de MFA. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos del Financiamiento No Reembolsable para Inversión se resume en el cuadro siguiente: IV. Ejecución 4.01 La ejecución del proyecto estará a cargo de AEPAS-H, con la responsabilidad técnica de ICF. La AEPAS-H será responsable de la gestión del Programa,incluyendo aspectos fiduciarios y administrativos. El ICF, como ente rector del sector, tendrá a su cargo la aprobación de los planes de restauración y/o instrumentos de manejo de bosques, monitoreo y verificación del cumplimiento de las actividades estipuladas en los convenios, previo a la autorización de los incentivos, transferencias, y/o pagos a partir de la documentación presentada por las entidades de apoyo contratadas, entre otros. Con este objeto, se prevé la suscripción de un Convenio Marco Interinstitucional (CMI) entre AEPAS-H e ICF en el que queden establecidas las obligaciones de cada parte durante la implementación del programa. 4.02 Las Notas de Voluntad de Participación son notas de las entidades nacionales y locales que participarán en el esquema financiero para la CSA, de acuerdo a lo establecido en las Estipulaciones Especiales, indicando los montos que estarían dispuestos a aportar (en efectivo y especie) en los cinco años del Programa. Estas notas provienen de: (

      • i)

        ICF detallando el esquema de trabajo con los actores, señalando el aporte en especie que será provisto por estos actores para la implementación de las acciones de restauración, SAF y MFA, valor izado en US$8,75 millones; (

      • ii)

        SEFIN indicando el aporte, considerado dentro de las asignaciones presupuestarias, destinado para el desarrollo forestal y conservación de vida silvestre, estimado en US$3,50 millones; y, (

      • iii)

        municipios y otros actores beneficiarios de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica (tales como empresas para el suministro de energía, agua o regantes) en la zona de intervención del Programa, estimados en al menos US$5,25 millones”. Costo y financiamiento (en US$)