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27 de abril de 2021Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 266-2021 — Ampliación presupuestaria y traslados entre instituciones de la Administración Pública

Presidencia de la República / Secretaría de Finanzas

  • Decreto: 266-2021
  • Publicación: 27 de abril de 2021
  • Órgano emisor: Presidencia de la República / Secretaría de Finanzas
  • Gaceta: 35,584

Considerandos

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y, por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más agiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley.

Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.

Que la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado; y en el ámbito de sus atribuciones constitucionales se encuentra la de Administrar la Hacienda Pública; permitiéndole tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos, orientados al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño, mediante una adecuada asignación de recursos y una efectiva ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2021, a través de las diferentes Instituciones Públicas.

Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública.

Que mediante Decreto Legislativo No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.

Que mediante Decreto Legislativo No.182-2020 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, dentro del cual se autorizaba financiamiento mediante la emisión del Bono Soberano por valor de L.14,986,980,000.00 (CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS), colocación prevista para el primer trimestre del año 2021 y que a la fecha no se ha concretado.

Que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, existen asignaciones prioritarias y de alto impacto social por la cuantía de L.3,945,000,000.00 que están siendo financiadas con recursos de fuente 21 Crédito Externo, Organismo Financiador 266 The Bank of New York Mellon y que dado lo expuesto en el considerando anterior, no se cuenta con la disponibilidad financiera para la ejecución de dichas asignaciones, por lo que es necesario realizar una operación de traslado presupuestario a fin de atender de manera oportuna las necesidades de las instituciones financiadas con estos recursos.

Que se estima procedente realizar traslados entre Instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada para financiar obligaciones que tiene el Estado de Honduras en el marco de la ejecución de programas y proyectos prioritarios del país.

Que es potestad del Presidente de la República amparado en la Ley Orgánica del Presupuesto y Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas, con el fin de optimizar los recursos presupuestarios y obtener una ejecución eficiente y efectiva de las Entidades Estatales en el marco del cumplimiento de las responsabilidades ineludibles del Estado.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 publicado el 6 de octubre de fecha 2020, el Presidente de la República delegó en el Licenciado Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a: a)..b)… c).. d).. e)… f)Modificaciones Presupuestarias...…

Articulos

Articulo 1.-

Ampliar con Fondos provenientes del Tesoro Nacional por disminución del presupuesto asignado a la Institución 220 Deuda Pública, el presupuesto de las instituciones siguientes: Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible y Servicios Financieros de la Administración Central, los valores deberán ser incorporados a las estructuras presupuestarias siguientes: ACUERDA:

Articulo 1.-

Ampliar con Fondos provenientes del Tesoro Nacional por disminución del presupuesto asignado a la Institución 220 Deuda Publica, el presupuesto de las instituciones siguientes: Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible y Servicios Financieros de la Administración Central, los valores deberán ser incorporados a las estructuras presupuestarias siguientes: INSTITUCION GA UE FUENTE ORG. PROG. ACT/OBRA OBJETO BENEF. DE TRANSF. Monto 0050 - Secretaría de Educación 1 5 11 01 99 1 52140 701 2,000,000,000.00 0050 - Secretaría de Educación 1 5 11 01 99 1 52140 702 250,000,000.00 0060 - Secretaría de Salud 1 53 11 01 1 5 69240 0 150,000,000.00 0100 - Secretaría de Finanzas 1 1 11 01 1 1 69210 0 75,000,000.00 0100 - Secretaría de Finanzas 1 1 11 01 99 1 52130 0601 100,000,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 11 01 23 2 47210 0 91,200,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 11 01 23 2 47220 0 8,800,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 11 606 23 3 69155 0 50,000,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 11 609 26 1 47210 0 184,500,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 11 609 26 1 47220 0 20,500,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 34 11 611 19 5 47110 0 400,000,000.00 0140 - Secretaría de Agricultura y Ganadería 1 3 11 01 99 1 52120 0500 40,000,000.00 0140 - Secretaría de Agricultura y Ganadería 1 3 11 01 99 1 52120 0703 175,000,000.00 0144 - Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible 1 1 11 01 1 1 47210 0 200,000,000.00 0449 - Servicios Financieros de la Administración Central 1 5 11 01 99 3 69157 0 200,000,000.00 Total 3,945,000,000.00

Articulo 2.-

Las ampliaciones detalladas en el Artículo 1 serán financiadas del presupuesto asignado a la institución 220 Deuda Pública, según el detalle de la estructura presupuestaria siguiente: Acuerdo Ejecutivo No. Página 3/4

Articulo 2.-

Las ampliaciones detalladas en el Artículo 1 serán financiadas del presupuesto asignado a la institución 220 Deuda Publica, según el detalle de la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCION GA UE PROG. ACT/OBRA BENEF. DE TRANSF. FUENTE ORG. OBJETO Monto 0220 - Deuda Pública 1 2 99 1 0 11 01 72210 3,945,000,000.00

Articulo 3.-

Ampliar el presupuesto de la institución 220 Deuda Publica con recursos provenientes de la fuente 21 Crédito Externo, Organismo Financiador 266 The Bank of New York Mellon, en la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCION GA UE FUENTE ORG. PROG. ACT/OBRA OBJETO BENEF. DE TRANSF. Monto 0220 - Deuda Pública 1 2 21 266 99 1 72210 0 3,945,000,000.00

Articulo 4.-

La ampliación detallada en el artículo 3 será financiada del presupuesto asignado con fuente 21 Crédito Externo, Organismo Financiador 266 The Bank of New York Mellon, disponible en las instituciones siguientes: Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible y Servicios Financieros de la Administración Central, según el detalle de estructuras presupuestarias siguientes: INSTITUCION GA UE FUENTE ORG. PROGR A MA ACTIVIDAD OBRA OBJETO BENEF. DE TRANSF. Monto 0050 - Secretaría de Educación 1 5 21 266 99 1 52140 701 2,000,000,000.00 0050 - Secretaría de Educación 1 5 21 266 99 1 52140 702 250,000,000.00 0060 - Secretaría de Salud 1 53 21 266 1 5 69240 0 150,000,000.00 0100 - Secretaría de Finanzas 1 1 21 266 1 1 69210 0 75,000,000.00 0100 - Secretaría de Finanzas 1 1 21 266 99 1 52120 0601 100,000,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 23 2 47210 0 91,200,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 23 2 47220 0 8,800,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 23 3 69155 0 50,000,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 26 1 47210 0 184,500,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 26 1 47220 0 20,500,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 34 21 266 19 5 47110 0 400,000,000.00 0140 - Secretaría de Agricultura y Ganadería 1 3 21 266 99 1 52120 0500 40,000,000.00 0140 - Secretaría de Agricultura y Ganadería 1 3 21 266 99 1 52120 0703 175,000,000.00 0144 - Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible 1 1 21 266 1 1 47210 0 200,000,000.00 0449 - Servicios Financieros de la Administración Central 1 5 21 266 99 3 69157 0 200,000,000.00 Total 3,945,000,000.00

Articulo 5.-

Corregir el Organismo Financiador en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021 de la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCION GA UE FUENTE ORG. PROG. ACT/OBRA OBJETO BENEF. DE TRANSF. Monto 0220 - Deuda Pública 1 1 21 266 99 2 74100 0 946,896,853.00

Articulo 3.-

Ampliar el presupuesto de la institución 220 Deuda Pública con recursos provenientes de la fuente 21 Crédito Externo, Organismo Financiador 266 The Bank of New York Mellon, en la estructura presupuestaria siguiente: Acuerdo Ejecutivo No. Página 3/4

Articulo 2.-

Las ampliaciones detalladas en el Artículo 1 serán financiadas del presupuesto asignado a la institución 220 Deuda Publica, según el detalle de la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCION GA UE PROG. ACT/OBRA BENEF. DE TRANSF. FUENTE ORG. OBJETO Monto 0220 - Deuda Pública 1 2 99 1 0 11 01 72210 3,945,000,000.00

Articulo 3.-

Ampliar el presupuesto de la institución 220 Deuda Publica con recursos provenientes de la fuente 21 Crédito Externo, Organismo Financiador 266 The Bank of New York Mellon, en la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCION GA UE FUENTE ORG. PROG. ACT/OBRA OBJETO BENEF. DE TRANSF. Monto 0220 - Deuda Pública 1 2 21 266 99 1 72210 0 3,945,000,000.00

Articulo 4.-

La ampliación detallada en el artículo 3 será financiada del presupuesto asignado con fuente 21 Crédito Externo, Organismo Financiador 266 The Bank of New York Mellon, disponible en las instituciones siguientes: Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible y Servicios Financieros de la Administración Central, según el detalle de estructuras presupuestarias siguientes: INSTITUCION GA UE FUENTE ORG. PROGR A MA ACTIVIDAD OBRA OBJETO BENEF. DE TRANSF. Monto 0050 - Secretaría de Educación 1 5 21 266 99 1 52140 701 2,000,000,000.00 0050 - Secretaría de Educación 1 5 21 266 99 1 52140 702 250,000,000.00 0060 - Secretaría de Salud 1 53 21 266 1 5 69240 0 150,000,000.00 0100 - Secretaría de Finanzas 1 1 21 266 1 1 69210 0 75,000,000.00 0100 - Secretaría de Finanzas 1 1 21 266 99 1 52120 0601 100,000,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 23 2 47210 0 91,200,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 23 2 47220 0 8,800,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 23 3 69155 0 50,000,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 26 1 47210 0 184,500,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 26 1 47220 0 20,500,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 34 21 266 19 5 47110 0 400,000,000.00 0140 - Secretaría de Agricultura y Ganadería 1 3 21 266 99 1 52120 0500 40,000,000.00 0140 - Secretaría de Agricultura y Ganadería 1 3 21 266 99 1 52120 0703 175,000,000.00 0144 - Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible 1 1 21 266 1 1 47210 0 200,000,000.00 0449 - Servicios Financieros de la Administración Central 1 5 21 266 99 3 69157 0 200,000,000.00 Total 3,945,000,000.00

Articulo 5.-

Corregir el Organismo Financiador en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021 de la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCION GA UE FUENTE ORG. PROG. ACT/OBRA OBJETO BENEF. DE TRANSF. Monto 0220 - Deuda Pública 1 1 21 266 99 2 74100 0 946,896,853.00

Articulo 4.-

La ampliación detallada en el artículo 3 será financiada del presupuesto asignado con fuente 21 Crédito Externo, Organismo Financiador 266 The Bank of New York Mellon, disponible en las instituciones siguientes: Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible y Servicios Financieros de la Administración Central, según el detalle de estructuras presupuestarias siguientes: Acuerdo Ejecutivo No. Página 3/4

Articulo 2.-

Las ampliaciones detalladas en el Artículo 1 serán financiadas del presupuesto asignado a la institución 220 Deuda Publica, según el detalle de la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCION GA UE PROG. ACT/OBRA BENEF. DE TRANSF. FUENTE ORG. OBJETO Monto 0220 - Deuda Pública 1 2 99 1 0 11 01 72210 3,945,000,000.00

Articulo 3.-

Ampliar el presupuesto de la institución 220 Deuda Publica con recursos provenientes de la fuente 21 Crédito Externo, Organismo Financiador 266 The Bank of New York Mellon, en la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCION GA UE FUENTE ORG. PROG. ACT/OBRA OBJETO BENEF. DE TRANSF. Monto 0220 - Deuda Pública 1 2 21 266 99 1 72210 0 3,945,000,000.00

Articulo 4.-

La ampliación detallada en el artículo 3 será financiada del presupuesto asignado con fuente 21 Crédito Externo, Organismo Financiador 266 The Bank of New York Mellon, disponible en las instituciones siguientes: Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible y Servicios Financieros de la Administración Central, según el detalle de estructuras presupuestarias siguientes: INSTITUCION GA UE FUENTE ORG. PROGR A MA ACTIVIDAD OBRA OBJETO BENEF. DE TRANSF. Monto 0050 - Secretaría de Educación 1 5 21 266 99 1 52140 701 2,000,000,000.00 0050 - Secretaría de Educación 1 5 21 266 99 1 52140 702 250,000,000.00 0060 - Secretaría de Salud 1 53 21 266 1 5 69240 0 150,000,000.00 0100 - Secretaría de Finanzas 1 1 21 266 1 1 69210 0 75,000,000.00 0100 - Secretaría de Finanzas 1 1 21 266 99 1 52120 0601 100,000,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 23 2 47210 0 91,200,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 23 2 47220 0 8,800,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 23 3 69155 0 50,000,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 26 1 47210 0 184,500,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 9 21 266 26 1 47220 0 20,500,000.00 0120 - Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos 1 34 21 266 19 5 47110 0 400,000,000.00 0140 - Secretaría de Agricultura y Ganadería 1 3 21 266 99 1 52120 0500 40,000,000.00 0140 - Secretaría de Agricultura y Ganadería 1 3 21 266 99 1 52120 0703 175,000,000.00 0144 - Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible 1 1 21 266 1 1 47210 0 200,000,000.00 0449 - Servicios Financieros de la Administración Central 1 5 21 266 99 3 69157 0 200,000,000.00 Total 3,945,000,000.00

Articulo 5.-

Corregir el Organismo Financiador en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021 de la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCION GA UE FUENTE ORG. PROG. ACT/OBRA OBJETO BENEF. DE TRANSF. Monto 0220 - Deuda Pública 1 1 21 266 99 2 74100 0 946,896,853.00 0140 - Secretaría de Agricultura y Ganadería 1 3 21 266 99 1 52120 0500 40,000,000.00 0140 - Secretaría de Agricultura y Ganadería 1 3 21 266 99 1 52120 0703 175,000,000.00 0144 - Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible 1 1 21 266 1 1 47210 0 200,000,000.00 0449 - Servicios Financieros de la Administración Central 1 5 21 266 99 3 69157 0 200,000,000.00 Total 3,945,000,000.00

Articulo 5.-

Corregir el Organismo Financiador en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021 de la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCION GA UE FUENTE ORG. PROG. ACT/OBRA OBJETO BENEF. DE TRANSF. Monto 0220 - Deuda Pública 1 1 21 266 99 2 74100 0 946,896,853.00 Acuerdo Ejecutivo No. Página 4/4

Articulo 6.-

La estructura presupuestaria descrita en el Artículo 5 se leerá de la siguiente manera: INSTITUCION GA UE FUENTE ORG. PROG. ACT/OBRA OBJETO BENEF.DE TRANSF. Monto 0220 - Deuda Pública 1 1 21 172 99 2 74100 0 946,896,853.00

Articulo 7.-

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las operaciones necesarias y las establecidas en el presente Acuerdo.

Articulo 8.-

El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós del mes de abril del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo de Delegación 043-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de octubre de 2020 MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Articulo 7.-

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las operaciones necesarias y las establecidas en el presente Acuerdo.

Articulo 8.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós del mes de abril del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo de Delegación 043-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de octubre de 2020 MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Articulo 5.-

Corregir el Organismo Financiador en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021 de la estructura presupuestaria siguiente:

Articulo 6.-

La estructura presupuestaria descrita en el Artículo 5 se leerá de la siguiente manera: Sección “B” PODER JUDICIAL HONDURAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, HONDURAS, C.A.