Acuerdo Ministerial No. 0195 — Autorizar explotación de Banco de Materiales Jupuara 2 para Aeropuerto Internacional de Palmerola
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Decreto: 0195
- Publicación: 23 de abril de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Gaceta: 35,580
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora INSEP autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA”, ubicado en el municipio de Villa de San Antonio del departamento de Comayagua y ejecutado por la Empresa SANTOS Y COMPAÑIA.
Que en fecha nueve de marzo del año nduras 2021, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-07-2021 sobre la inspección realizada el 08 de marzo del 2021, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado Banco Jupuara 2, ubicado en el municipio de Villa de San Antonio del departamento de Comayagua; el cual será utilizado en el Proyecto: “DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP-01-2021, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales.
Articulos
Autorizar a la Empresa SANTOS Y COMPAÑIA en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado Banco Jupuara 2, ubicado en el municipio de Villa de San Antonio del departamento de Comayagua; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto, autorizando inicialmente la Explotación de 50,000 m³ quedando pendiente de aprobación 30,000 m³, los cuales serán aprobados según el cumplimento de la Norma Técnica, dicho banco de materiales se detalla, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material Aluvial “JUPUARA 2”: Hoja Cartográfica La Paz N° 2658-I, ubicado en el municipio Villa de San Antonio departamento de Comayagua, con coordenadas UTM siguientes: 434074 1580110, 424042 1580197, 433923 1580309, 433909 1580485, 433921 1580503, 434041 1580603, 434032 1580744, 434340 1580751, 434304 1580602, 434210 1580592, 434050 1580505, 434022 1580402, 434080 1580354, 434145 1580250, 434159 1580110. Con un Volumen autorizado de 50,000.00 m³; quedando pendiente de aprobación 30,000 m³, los cuales serán aprobados según el cumplimento de la Norma Técnica.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa SANTOS Y COMPAÑIA, deberán realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
La Empresa SANTOS Y COMPAÑÍA, deberá presentar el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal (ICF) previo al inicio de las actividades de aprovechamiento; asimismo deberá presentar una caracterización biológica de flora y fauna de las áreas afectadas antes de dar inicio a dichas actividades.
La Empresa SANTOS Y COMPAÑIA, deberá formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales de las áreas alteradas.
La Empresa SANTOS Y COMPAÑIA, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.
La Empresa SANTOS Y COMPAÑIA, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del Banco de Materiales.
Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de Villa de San Antonio y Comayagua, departamento de Comayagua, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Notificar al propietario de los inmuebles, el presente acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto en dicho acuerdo, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentarán mediata mente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) A DA AMALIA PUERTO RAMÍREZ SECRETARIA GENERAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- En virtud de los efectos económicos derivados de la crisis Humanitaria y Sanitaria provocada por la Pandemia del COVID-19, se autoriza al CONCEDENTE realizar una readecuación económica con el Concesionario del Contrato de Concesión “Corredor Logístico - Goascorán – Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula – Puerto Cortés”, en el ajuste ordinario a la tarifa de peaje correspondiente al año 2021. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La Gaceta 80 Sección “B” Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN