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29 de marzo de 2021Vigente

Acuerdo No. 296-2021 — Delegación de funciones en Abogado Osmin Alejandro Castellanos Martínez como Encargado de la Unidad de Asesoría Legal

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

  • Decreto: 296-2021
  • Publicación: 29 de marzo de 2021
  • Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
  • Gaceta: 35,558

Considerandos

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) de conformidad con el artículo 142 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ha sido creado con la finalidad de coordinar y facilitar la ejecución de los planes contra incendios, plagas, enfermedades y otros, teniendo la facultad de declarar zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios según artículo 143 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las cuales incluyan terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, sean de propiedad pública o privada, publicándolo y divulgándolo a través de los distintos medios de difusión.

Que de conformidad con el Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, establece que el CONAPROFOR, en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos será el ente encargado de declarar emergencia forestal.

Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia para la prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales.

Que mediante Acuerdo 026-2017 se crea el Departamento de Salud y Sanidad Forestal dentro de la ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 estructura permanente de ICF, dependiente de la Subdirección de Áreas Protegidas y Vidas Silvestre, esta instancia es la encargada del abordaje de los temas de plagas y enfermedades forestales y que entre sus funciones está la coordinación de las acciones de Prevención de Plagas y Enfermedades que afectan los recursos forestales.

Que el informe de “Situación Actual de Afectación del Bosque Pinar por Ataque de Descortezadores en Honduras y Acciones Realizadas Durante el 2020”, remitido a la Dirección Ejecutiva de ICF mediante memorándum DSSF-004-2021, indica que existe la presencia de ataques de Dendroctonus sp e Ips sp (gorgojo descortezador de pino) principalmente y que a partir del análisis de información brindada por las Coordinaciones Regionales de Salud y Sanidad Forestal, se ha encontrado que los Departamentos de El Paraíso, Santa Bárbara, Francisco Morazán, Olancho, Lempira, Comayagua, Intibucá, Cortés, La Paz, Yoro, Copán, Choluteca y Ocotepeque por la afectación existente de Dendroctonus sp e Ips sp (gorgojos de pino) son los que en el 2020 han presentado mayor afectación y que existe una tendencia en aumento tanto en número de brotes reportados como en área total afectada; departamentos que también se ven afectados por incendios forestales.

Que de conformidad con las perspectivas y pronósticos climáticos generados por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), manifiestan un alza en las temperaturas y que este es uno de los factores externos que hacen al bosque de pino más vulnerable a ataques de insectos descortezadores y una mayor ocurrencia de incendios forestales que pueden generar pérdidas ambientales in cuantificables, por lo que debemos estar alertas al combate oportuno de las plagas y enfermedades así como de los incendios forestales.

Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), en reunión extraordinaria de fecha 16 de febrero del año dos mil veintiuno, ha determinado declarar zonas de riesgo y peligro las áreas forestales afectadas por plaga, autorizando, según acta de la misma fecha, al Presidente de dicho comité para que emita el Acuerdo correspondiente.

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.

Que conforme al Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Servicios Legales que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo: apoyar y asistir a las diferentes dependencias de esta Secretaría de Estado, sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda.

Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior.

Que el Secretario General por Delegación, designa al Abogado OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTÍNEZ, como encargado de la Unidad de Asesoría Legal hasta que el Abogado Jorge Taylor Santos, se incorpore a sus funciones como Jefe de la misma, lo anterior, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Unidad de Asesoría Legal.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar zonas de riesgo y peligro los departamentos de El Paraíso, Santa Bárbara, Francisco Morazán, Olancho, Lempira, Comayagua, Intibucá, Cortes, La Paz,Yoro, Copán, Choluteca y Ocotepeque, por la presencia y susceptibilidad de afectación por Dendroctonus sp e Ips sp (gorgojos de pino) y afectación de incendios forestales, además el Departamento de Gracias a Dios por la afectación de incendios forestales.

Articulo 2.-

Proceder a través del ICF, a coordinar y facilitar la ejecución del Plan Nacional de Protección Contra Plagas y Enfermedades Forestales (PNPCPEF) para el efectivo control y mitigación de la actual infestación provocada por insectos descortezadores y la prevención y combate de los incendios forestales, solicitando el apoyo de los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Regionales, Municipales y Comunitarios correspondientes, y de las autoridades oficiales en sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional.

Articulo 3.-

El Comité Nacional de Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) como entidad facultada para coordinar y facilitar la ejecución de acciones contra incendios, plagas, enfermedades y otros desastres en el sector forestal, continuará gestionando ante la Secretaria de Finanzas y Coordinación General de Gobierno la asignación de recursos financieros para la creación del Fondo de Atención a Desastres Forestales en adelante “FADEFOR”, el cual tiene como finalidad financiar la ejecución inmediata de actividades para afrontar desastres forestales (incendios, plagas y enfermedades entre otros)”, el que será administrado a través de un Fideicomiso, con un monto inicial de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.60,000,000.00), los que serán transferidos inmediatamente por la Secretaría de Finanzas. Tal y como se enuncia en el Acuerdo CONAPROFOR 001-2021, de fecha 16 de febrero del año dos mil veintiuno.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo es de ejecución y validez inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del ICF y en los medios de difusión que correspondan. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Ing. Francisco Javier Escalante Ayala Presidente CONAPROFOR Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO No. 296-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Servicios Legales que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo: apoyar y asistir a las diferentes dependencias de esta Secretaría de Estado, sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO: Que el Secretario General por Delegación, designa al Abogado OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTÍNEZ, como encargado de la Unidad de Asesoría Legal hasta que el Abogado Jorge Taylor Santos, se incorpore a sus funciones como Jefe de la misma, lo anterior, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Unidad de Asesoría Legal. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1), 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 40 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; ACUERDA: