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27 de marzo de 2021Vigente

Resolución No. 95-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Fundación Utila Coral

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 95-2021
  • Publicación: 27 de marzo de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,556

Considerandos

Según lo establecido en la petición formulada por el Abogado DENIS FERNANDO SUAZO CÁCERES; quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la FUNDACION UTILA CORAL, la cual se encuentra domiciliada en el municipio de Útila, departamento de Islas de la Bahía, compareciendo ante los oficios del Notario Público GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ, a constituir la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada FUNDACIÓN UTILA CORAL, quedando registrada mediante testimonio de Escritura Pública número tres (3), de techa 13 de enero del año dos mil 2021.

Es preciso señalar que el fundamento del Derecha de Asociación nos plantea y menciona que este derecho en específico es primordialmente esencial e inherente a toda persona humana y que permite el correcto desenvolvimiento y desarrollo del ser humano en la sociedad; de igual manera establecer que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil robustecida, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos tanto de interés público o privado (específico) de beneficio para toda la sociedad. En nuestro país esta garantía ha sido reconocida ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho tiempo, siendo este plasmado en primera instancia en la Constitución de la República actual; aunque haciendo la mención que este derecho a pesar de ser reconocido en nuestra carta magna y en diversas leyes especiales creadas para este fin como la Ley Especial de Fomento para las ONGD y su respectivo Reglamento (la cual se centra específicamente en regular Asociaciones Civiles No Gubernamentales); este derecho que mencionamos anteriormente se encuentra garantizado enel Artículo 78 en la Constitución de la República el cual reza “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”. Vemos pues, como se generaliza la palabra Asociación sin hacer distinción de los diferentes tipos de Asociaciones que pueden existir, como lo mencionábamos anteriormente.

Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere, a quienes la ley con sidra como Personas Jurídicas: “...1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones Civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad civil especificamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: La de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que tambien protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.

En el caso concreto, los miembros fundadores reunidos en la Asamblea de Constitución de la FUNDACIÓN UTILA CORAL, constituida mediante testimonio público número 3 dada en fecha 13 de enero del año 2021, bajo los oficios del Notario GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ, aprobación de manera unánime los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de esta fundación, la cual estará regida por la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su Reglamento; la Constitución de la República y el Código Civil.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN UTILA CORAL; Con sus estatutos que literalmente dicen: “ ESTATUTOS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de primer grado, como Fundación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN UTILA CORAL, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como LA FUNDACIÓN. Artículo 2.- La duración de LA FUNDACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en estos Estatutos, el Reglamento Interno, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honuras. Artículo 3.- El domicilio de la FUNDACIÓN será el municipio de Útila, departamento de Islas de la Bahía y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero;teniendo como dirección principal“Apartamentos Sandstone, calle principal, Útila departamento de Islas de la Bahía, Honduras”. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La FUNDACIÓN tiene por finalidad: Promover y gestionar la investigación marina, proveyendo los medios y el espacio para que científicos nacionales e internacionales puedan realizar estudios pertinentes y desarrollar proyectos en pro de la conservación de los arrecifes de coral municipales, nacionales, regionales e internacionales. En el desarrollo de actividades para la consecución de su finalidad, la FUNDACIÓN no podrá bajo ningún arreglo o acuerdo comprometer sus esfuerzos y patrimonio al servicio exclusivo de los fines u objetivos de sus administradores, miembros constitutivos o de personas extrañas a la FUNDACIÓN. En tal sentido, los miembros o sus representantes, así como la Junta Directiva y/u Órgano de Fiscalización de la FUNDACIÓN, deberán estar siempre dispuestos a apoyar cualquier causa lícita y legítima que sea afin a la presente finalidad. La contravención de la presente disposición conllevará la aplicación de las sanciones que la Asamblea General determine. OBJETIVOS Artículo 5.- LA FUNDACIÓN tiene como objetivos los siguientes: A) Instituir viveros de corales con el fin de restaurar los arrecifes y poblaciones de especies de corales clasificadas según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como “amenazadas” o en “peligro crítico de extinción”; B) Desarrollar programas de monitoreo sobre la salud de los arrecifes de coral, así como recolectar datos importantes que puedan servir a los órganos administrativos del Parque Nacional Marino de Islas de Bahía (PNMIB) u otras Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que trabajen en pro de la conservación del ecosistema en las Islas de la Bahía; C) Fundar un laboratorio que permita a científicos nacionales e int e nacionales llevar a cabo proyectos de investigación en temas de oceanografía, mapeo de arrecifes, estudio de la vida silvestre, estudio de la salud de arrecifes, desarrollo de larvas de corales y cualquier otro tema que contribuya a la conservación y desarrollo de los ecosistemas marinos; D) Educar y entrenar a jóvenes hondureño/as, ayudándoles a desarrollar destrezas y conocimientos sobre el medio marino, técnicas de investigación, habilidades de buceo y/o snorkel ing; E) Entablar relaciones estrechas con autoridades estatales y civiles, personas naturales, organizaciones, universidades, escuelas e instituciones que en general se dedican a la conservación, protección e investigación del medio marino, con el propósito de desarrollar fuertes vínculos con la comunidad científica y así obtener apoyo para la consrvación del entorno marino municipal, nacional y regional, así como para el logro de los objetivos antes expuestos; y, F) Demás objetivos que LA FUNDACIÓN, se establezca. Para alcanzar sus objetivos la FUNDACIÓN podrá realizar cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la FUNDACIÓN y los enunciados anteriormente previa autorización de los entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU PATRIMONIO INICIAL Artículo 6.- El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN está conformado por CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00) constituyéndose con una aportación inicial de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00). Además de este el patrimonio de LA FUNDACIÓN estará constituido por: A) Las aportaciones de sus miembros; B) Los bienes que adquiera a título legal; C) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); D) Herencias y legados; E) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y sr vicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos; F) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 7.- Ningún miembro de LA FUNDACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de LA FUNDACIÓN: A) ASAMBLEA GENERAL; B) JUNTA DIRECTIVA; C) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, D) DIRECTOR EJECUTIVO. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de LA FUNDACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro correspondiente. Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma . Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva de forma escrita o por medios electrónicos, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea, con quince (15) días calendario de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días calendario de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 12.- La Asamblea General deberá reunirse en su domicilio legal en las propias oficinas de la Fundación, sin embargo, podrá también acordarse la celebración de la Asamblea en otro lugar del país o en el extranjero si por acuerdo de la Junta Directiva así conviene a la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, las Asambleas Generales, Ordinarias y/o Extraordinarias, así como las reuniones de la Junta Directiva, podrán desarrollarse en el país o en el extranjero, ya sea de manera presencial o remota mente por medios electrónicos de comunicaciones, videoconferencia, llamada telefónica de conferencia o medios similares. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 13.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se llevará a cabo un día después con los miembros que asistan. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: A) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de LA FUNDACIÓN; B) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de LA FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. C) Admitir nuevos miembros: D) Aprobar el plan Operativo Anual de LA FUNDACIÓN; E) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; F) Nombrar a los miembros que integren el Órgano de Fiscalización; G) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno; H) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de LA FUNDACIÓN. Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria; A) Reformar o enmendar los presentes Estatutos; B)Aprobar y discutir las reformas del Reglamento Interno; C)Acordar la disolución, liquidación y fusión de LA FUNDACIÓN; D) Resolver la impugnación de los acuerdos; y, E) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 18.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro por medio de carta poder. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva es el Órgano de Dirección de LA FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: A) Presidente/a; B) Vicepresidente/a; C) Secretario/a); D) Tesorero/a; y, E) Dos Vocales. Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo ad honorem durante dos años y continuarán en sus funciones hasta que sus sucesores sean electos y habilitados para el ejercicio de sus respectivos cargos. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de LA FUNDACIÓN PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 21.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria al menos una vez al año y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría simple, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: A) Adoptar las políticas que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan; B) Revisar los informes sobre las actividades de LA FUNDACIÓN; C) Elaborar el presupuesto anual que se someterá a la Asamblea General de Miembros; D) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; E) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Miembros; F) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; y, G) Las demás atribuciones que LA FUNDACIÓN determine. Artículo 25.- Atribuciones del Presidente/a: A) Ejercer y ostentar la representación legal de LA FUNDACIÓN; B) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales; C) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones; D) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General; E) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto operativo de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva; F) Aperturar cuentas bancarias de ahorro o de cheques, retirar y cancelar dichas cuentas; obtener chequeras, accesos a medios electrónicos para el manejo de las cuentas de LA FUNDACIÓN, como ser, pero sin estar limitado a: Banca electrónica o tarjetas de crédito, para el manejo de las cuentas de LA FUNDACIÓN se deberá registrar de manera mancomunada la firma del Presidente y el Tesorero; G) Firmar la correspondencia que sea de su competencia; H) Cumplir fielmente con los manda tes de la Asamblea General; I) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva; J) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de LA FUNDACIÓN y en general todas aquellas que ameriten una dirección acertada; K) Otorgar poderes y revocar los mismos en caso necesario, a favor de las personas que estime conveniente para la realización de toda clase de trámites ante cualquier oficina pública, oficina privada, autoridades gubernamentales y administrativas, en cualquier asunto que LA FUNDACIÓN tenga o pudiera tener interés; L) rendir cada año un informe escrito a la Asamblea general sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 26.- Atribuciones del Vicepresidente: A) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciendo le las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de LA FUNDACIÓN; B) Sustituir al Presidente en caso de ausencia tempo al o de impedimento; C) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de LA FUNDACIÓN. Artículo 27.- Atribuciones del Secretario: A) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. B) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva; C) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente; D) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva; E) Certificar los actos y resoluciones de LA FUNDACIÓN, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas; F) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero: A) Recaudar y custodiar los fondos de LA FUNDACIÓN en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de LA FUNDACIÓN; B)Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de LA FUNDACIÓN; C) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea; D) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de LA FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva; E) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de LA FUNDACIÓN; F) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de LA FUNDACIÓN. Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales: A) Colabora ar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de LA FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación; B) Colaborar en la administración general de LA FUNDACIÓN; C) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente; D) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 30.- El Órgano de Fiscalización, es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrado por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: A) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; B) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; C) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; D) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; E) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; F) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento; G) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 31.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO: Es el encargado de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle LA FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 32.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 33.- Son atribucioes y obligaciones del Director(a) Ejecutivo:A)Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; B) Responder por la conducción, ejecución y evaluaión de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; C) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; D) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; E) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; F) Otorgar poderes y revocar los mismos en caso necesario, a favor de las personas que estime conveniente para la realización de toda clase de trámites ante cualquier oficina pública, oficina privada, autoridades gubernamentales y administrativas, en cualquier asunto que LA FUNDACIÓN tenga o pudiera tener interés; G) Las demás actividades inherentes al cargo o que le sean autorizadas por la Junta Directiva. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 34.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de LA FUNDACIÓN estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de LA FUNDACIÓN, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS Artículo 35.- Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve LA FUNDACIÓN. Artículo 36.- Clases de Miembros: Se establecen tres categorías de miembros: A) Miembros Fundadores; B) Miembros Activos; y, C) Miembros Honorarios. Artículo 37.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron la escritura de constitución de LA FUNDACIÓN. Artículo 38.- Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro correspondiente. Artículo 39.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmen e constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de LA FUNDACIÓN, la Asamblea General les concede tal mérito. Artículo 40.- Las personas jurídicas que sean miembros de LA FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 41.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: A) Elegir y ser electos; B) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas; C) Ejercitar su derecho de voz y voto; D) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de LA FUNDACIÓN, cuando lo soliciten; E) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de LA FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras; F) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 42.- Son derechos de los miembros Honorarios: A) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto; B) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas; C) Reibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de LA FUNDACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 43.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: A) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos; B) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de LA FUNDACIÓN; C) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados; D) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; y, E) Representar con dignidad y decoro a LA FUNDACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 44.- Se prohíbe a todas las clases miembros: A) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma; B) hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; C) Disponer de los bienes de LA FUNDACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 45.- Todos los Miembros LA FUNDACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de LA FUNDACIÓN. Artículo 46.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: A) Amonestación verbal y privada; B) Amonestación por escrito; C) Suspensión temporal por el término de seis meses; y, D) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 47. LA FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: A) Por acuerdos de la totalidad de los miembros fundadores; B) Por imposibilidad de realizar sus fines; C) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cundo se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de LA FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 48. En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de LA FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación nombrará una junta liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de LA FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 49. LA FUNDACIÓN, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTA U TOS Artículo 50. Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51. La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 52.- Las actividades de LA FUNDACIÓN, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será

Articulos

Articulo 56.-

, se refiere, a quienes la ley con sidra como Personas Jurídicas: “...1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. CUARTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones Civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de este y el

Articulo 58.-

nos señala como se regulará la capacidad civil especificamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: La de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que tambien protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. QUINTO: En el caso concreto, los miembros fundadores reunidos en la Asamblea de Constitución de la FUNDACIÓN UTILA CORAL, constituida mediante testimonio público número 3 dada en fecha 13 de enero del año 2021, bajo los oficios del Notario GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ, aprobación de manera unánime los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de esta fundación, la cual estará regida por la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su Reglamento; la Constitución de la República y el Código Civil. SEXTO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245 num e al 40 de la Constitución de la República; 56, 58 y 59 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero del 2019. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN UTILA CORAL; Con sus estatutos que literalmente dicen: “ ESTATUTOS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1.-

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de primer grado, como Fundación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN UTILA CORAL, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como LA FUNDACIÓN.

Articulo 2.-

La duración de LA FUNDACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en estos Estatutos, el Reglamento Interno, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honuras.

Articulo 3.-

El domicilio de la FUNDACIÓN será el municipio de Útila, departamento de Islas de la Bahía y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero;teniendo como dirección principal“Apartamentos Sandstone, calle principal, Útila departamento de Islas de la Bahía, Honduras”. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4.-

La FUNDACIÓN tiene por finalidad: Promover y gestionar la investigación marina, proveyendo los medios y el espacio para que científicos nacionales e internacionales puedan realizar estudios pertinentes y desarrollar proyectos en pro de la conservación de los arrecifes de coral municipales, nacionales, regionales e internacionales. En el desarrollo de actividades para la consecución de su finalidad, la FUNDACIÓN no podrá bajo ningún arreglo o acuerdo comprometer sus esfuerzos y patrimonio al servicio exclusivo de los fines u objetivos de sus administradores, miembros constitutivos o de personas extrañas a la FUNDACIÓN. En tal sentido, los miembros o sus representantes, así como la Junta Directiva y/u Órgano de Fiscalización de la FUNDACIÓN, deberán estar siempre dispuestos a apoyar cualquier causa lícita y legítima que sea afin a la presente finalidad. La contravención de la presente disposición conllevará la aplicación de las sanciones que la Asamblea General determine. OBJETIVOS

Articulo 5.-

LA FUNDACIÓN tiene como objetivos los siguientes:

  • A)

    Instituir viveros de corales con el fin de restaurar los arrecifes y poblaciones de especies de corales clasificadas según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como “amenazadas” o en “peligro crítico de extinción”;

  • B)

    Desarrollar programas de monitoreo sobre la salud de los arrecifes de coral, así como recolectar datos importantes que puedan servir a los órganos administrativos del Parque Nacional Marino de Islas de Bahía (PNMIB) u otras Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que trabajen en pro de la conservación del ecosistema en las Islas de la Bahía;

  • C)

    Fundar un laboratorio que permita a científicos nacionales e int e nacionales llevar a cabo proyectos de investigación en temas de oceanografía, mapeo de arrecifes, estudio de la vida silvestre, estudio de la salud de arrecifes, desarrollo de larvas de corales y cualquier otro tema que contribuya a la conservación y desarrollo de los ecosistemas marinos;

  • D)

    Educar y entrenar a jóvenes hondureño/as, ayudándoles a desarrollar destrezas y conocimientos sobre el medio marino, técnicas de investigación, habilidades de buceo y/o snorkel ing;

  • E)

    Entablar relaciones estrechas con autoridades estatales y civiles, personas naturales, organizaciones, universidades, escuelas e instituciones que en general se dedican a la conservación, protección e investigación del medio marino, con el propósito de desarrollar fuertes vínculos con la comunidad científica y así obtener apoyo para la consrvación del entorno marino municipal, nacional y regional, así como para el logro de los objetivos antes expuestos; y,

  • F)

    Demás objetivos que LA FUNDACIÓN, se establezca. Para alcanzar sus objetivos la FUNDACIÓN podrá realizar cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la FUNDACIÓN y los enunciados anteriormente previa autorización de los entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU PATRIMONIO INICIAL

Articulo 6.-

El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN está conformado por CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00) constituyéndose con una aportación inicial de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00). Además de este el patrimonio de LA FUNDACIÓN estará constituido por:

  • A)

    Las aportaciones de sus miembros;

  • B)

    Los bienes que adquiera a título legal;

  • C)

    Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);

  • D)

    Herencias y legados;

  • E)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y sr vicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos;

  • F)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 7.-

Ningún miembro de LA FUNDACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8.-

Conforman los órganos de gobierno de LA FUNDACIÓN:

  • A)

    ASAMBLEA GENERAL;

  • B)

    JUNTA DIRECTIVA;

  • C)

    ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y,

  • D)

    DIRECTOR EJECUTIVO. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 9.-

La Asamblea General es la máxima autoridad de LA FUNDACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro correspondiente.

Articulo 10.-

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma .

Articulo 11.-

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva de forma escrita o por medios electrónicos, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea, con quince (15) días calendario de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días calendario de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 12.-

La Asamblea General deberá reunirse en su domicilio legal en las propias oficinas de la Fundación, sin embargo, podrá también acordarse la celebración de la Asamblea en otro lugar del país o en el extranjero si por acuerdo de la Junta Directiva así conviene a la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, las Asambleas Generales, Ordinarias y/o Extraordinarias, así como las reuniones de la Junta Directiva, podrán desarrollarse en el país o en el extranjero, ya sea de manera presencial o remota mente por medios electrónicos de comunicaciones, videoconferencia, llamada telefónica de conferencia o medios similares. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 13.-

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se llevará a cabo un día después con los miembros que asistan.

Articulo 14.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • A)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de LA FUNDACIÓN;

  • B)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de LA FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.

  • C)

    Admitir nuevos miembros:

  • D)

    Aprobar el plan Operativo Anual de LA FUNDACIÓN;

  • E)

    Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva;

  • F)

    Nombrar a los miembros que integren el Órgano de Fiscalización;

  • G)

    Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno;

  • H)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de LA FUNDACIÓN.

Articulo 15.-

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria; A) Reformar o enmendar los presentes Estatutos; B)Aprobar y discutir las reformas del Reglamento Interno; C)Acordar la disolución, liquidación y fusión de LA FUNDACIÓN; D) Resolver la impugnación de los acuerdos; y, E) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 16.-

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 17.-

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 18.-

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro por medio de carta poder. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19.-

La Junta Directiva es el Órgano de Dirección de LA FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera:

  • A)

    Presidente/a;

  • B)

    Vicepresidente/a;

  • C)

    Secretario/a);

  • D)

    Tesorero/a; y,

  • E)

    Dos Vocales.

Articulo 20.-

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo ad honorem durante dos años y continuarán en sus funciones hasta que sus sucesores sean electos y habilitados para el ejercicio de sus respectivos cargos. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de LA FUNDACIÓN PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 21.-

La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22.-

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria al menos una vez al año y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente.

Articulo 23.-

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría simple, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • A)

    Adoptar las políticas que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan;

  • B)

    Revisar los informes sobre las actividades de LA FUNDACIÓN;

  • C)

    Elaborar el presupuesto anual que se someterá a la Asamblea General de Miembros;

  • D)

    Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva;

  • E)

    Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Miembros;

  • F)

    Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; y,

  • G)

    Las demás atribuciones que LA FUNDACIÓN determine.

Articulo 25.-

Atribuciones del Presidente/a:

  • A)

    Ejercer y ostentar la representación legal de LA FUNDACIÓN;

  • B)

    Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales;

  • C)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones;

  • D)

    Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General;

  • E)

    Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto operativo de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva;

  • F)

    Aperturar cuentas bancarias de ahorro o de cheques, retirar y cancelar dichas cuentas; obtener chequeras, accesos a medios electrónicos para el manejo de las cuentas de LA FUNDACIÓN, como ser, pero sin estar limitado a: Banca electrónica o tarjetas de crédito, para el manejo de las cuentas de LA FUNDACIÓN se deberá registrar de manera mancomunada la firma del Presidente y el Tesorero;

  • G)

    Firmar la correspondencia que sea de su competencia;

  • H)

    Cumplir fielmente con los manda tes de la Asamblea General;

  • I)

    Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva;

  • J)

    Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de LA FUNDACIÓN y en general todas aquellas que ameriten una dirección acertada;

  • K)

    Otorgar poderes y revocar los mismos en caso necesario, a favor de las personas que estime conveniente para la realización de toda clase de trámites ante cualquier oficina pública, oficina privada, autoridades gubernamentales y administrativas, en cualquier asunto que LA FUNDACIÓN tenga o pudiera tener interés;

  • L)

    rendir cada año un informe escrito a la Asamblea general sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 26.-

Atribuciones del Vicepresidente:

  • A)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciendo le las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de LA FUNDACIÓN;

  • B)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia tempo al o de impedimento;

  • C)

    Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de LA FUNDACIÓN.

Articulo 27.-

Atribuciones del Secretario:

  • A)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.

  • B)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva;

  • C)

    Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente;

  • D)

    Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva;

  • E)

    Certificar los actos y resoluciones de LA FUNDACIÓN, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas;

  • F)

    Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 28.-

Son atribuciones del Tesorero: A) Recaudar y custodiar los fondos de LA FUNDACIÓN en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de LA FUNDACIÓN; B)Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de LA FUNDACIÓN; C) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea; D) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de LA FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva; E) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de LA FUNDACIÓN; F) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de LA FUNDACIÓN.

Articulo 29.-

Son atribuciones de los Vocales:

  • A)

    Colabora ar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de LA FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación;

  • B)

    Colaborar en la administración general de LA FUNDACIÓN;

  • C)

    Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente;

  • D)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 30.-

El Órgano de Fiscalización, es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrado por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • A)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • B)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;

  • C)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • D)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente;

  • E)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;

  • F)

    Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • G)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Articulo 31.-

DEL DIRECTOR EJECUTIVO: Es el encargado de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle LA FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 32.-

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 33.-

Son atribucioes y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: A)Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; B) Responder por la conducción, ejecución y evaluaión de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; C) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; D) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; E) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; F) Otorgar poderes y revocar los mismos en caso necesario, a favor de las personas que estime conveniente para la realización de toda clase de trámites ante cualquier oficina pública, oficina privada, autoridades gubernamentales y administrativas, en cualquier asunto que LA FUNDACIÓN tenga o pudiera tener interés; G) Las demás actividades inherentes al cargo o que le sean autorizadas por la Junta Directiva. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 34.-

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de LA FUNDACIÓN estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de LA FUNDACIÓN, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS

Articulo 35.-

Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve LA FUNDACIÓN.

Articulo 36.-

Clases de Miembros: Se establecen tres categorías de miembros:

  • A)

    Miembros Fundadores;

  • B)

    Miembros Activos; y,

  • C)

    Miembros Honorarios.

Articulo 37.-

Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron la escritura de constitución de LA FUNDACIÓN.

Articulo 38.-

Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro correspondiente.

Articulo 39.-

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmen e constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de LA FUNDACIÓN, la Asamblea General les concede tal mérito.

Articulo 40.-

Las personas jurídicas que sean miembros de LA FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 41.-

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • A)

    Elegir y ser electos;

  • B)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas;

  • C)

    Ejercitar su derecho de voz y voto;

  • D)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de LA FUNDACIÓN, cuando lo soliciten;

  • E)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de LA FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras;

  • F)

    Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 42.-

Son derechos de los miembros Honorarios:

  • A)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto;

  • B)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas;

  • C)

    Reibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de LA FUNDACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 43.-

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

  • A)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos;

  • B)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de LA FUNDACIÓN;

  • C)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados;

  • D)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; y,

  • E)

    Representar con dignidad y decoro a LA FUNDACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 44.-

Se prohíbe a todas las clases miembros:

  • A)

    Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma;

  • B)

    hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas;

  • C)

    Disponer de los bienes de LA FUNDACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 45.-

Todos los Miembros LA FUNDACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de LA FUNDACIÓN.

Articulo 46.-

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • A)

    Amonestación verbal y privada;

  • B)

    Amonestación por escrito;

  • C)

    Suspensión temporal por el término de seis meses; y,

  • D)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Articulo 47.-

LA FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

  • A)

    Por acuerdos de la totalidad de los miembros fundadores;

  • B)

    Por imposibilidad de realizar sus fines;

  • C)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cundo se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de LA FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 48.-

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de LA FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación nombrará una junta liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de LA FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 49.-

LA FUNDACIÓN, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTA U TOS

Articulo 50.-

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51.-

La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 52.-

Las actividades de LA FUNDACIÓN, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 53.-

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será