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18 de febrero de 2021Vigente

Resolución No. 587-2019 — Cancelación de marca de servicio BRAVA PIZZA Y ESPUMA por falta de uso

Oficina de Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 587-2019
  • Publicación: 18 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 35,520
  • Categoria: Mercantil

Articulos

Articulo 1.-

Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por falta de uso con entrada No. 40499-18 contra el Registro No. 21087, presentada en fecha 19 de septiembre del 2018, por el Abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, actuando en condición de Apoderado Legal de la señora NICOLLE MONTOYA TALAVERA, contra la marca de servicio denominada “BRAVA PIZZA Y ESPUMA”, en clase internacional (43) propiedad de la Sociedad Mercantil denominada PIZZA & ESPUMA, S.A., para lo cual se citó en las oficinas administrativas al Abogado y/o Representante Legal de dicha sociedad, para que compareciera ante esta Oficina de Registro, en virtud que: a.- Que el artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial tipifica lo siguiente: El Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad con el Artículo 81 de esta Ley, durante los tres (03) años ininterrumpidos a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.- b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12- 99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”, y en el caso que nos ocupa la Sociedad PIZZA & ESPUMA, S.A., no logró demostrar el uso ininterrumpido de dicha marca. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA, REGISTRADOR LEGAL.- ROCIO MARISOL ZEPEDA, OFICIAL JURIDICO.- Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 81, 106, 108, 149, 151 y 174#7 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., el 10 de noviembre del año 2020. ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ REGISTRADOR LEGAL 18 F. 2021.