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8 de febrero de 2021Vigente

Resolución No. AS 085/20 — Renovación de Registro de Comercializador Tipo Sub Operador y Ampliación de Numeración Geográfica - TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: AS 085/20
  • Publicación: 8 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 35,510

Considerandos

Que es atribución de esta Comisión, Otorgar Concesiones, Permisos, Registros y Licencias, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y de ser el caso los renueva, modifica o declara su caducidad o los revoca de conformidad con la Ley Marco, su Reglamento General y demás normas que al respecto se expidan.

Que conforme a los datos mostrados en el SITAE, esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, (CONATEL), en aplicación al Decreto Ejecutivo PCM018-2003 y al Artículo 4 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub-Operador ha procedido a registrar bajo el número RC-SO-004/14 a la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V, para desarrollar la actividad de comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones concesionados a HONDUTEL. Dicho Título tiene vigencia hasta la fecha 01 de Octubre de 2019.

Que mediante el dictamen de fecha 11 de diciembre de 2019, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones se pronunció de la forma siguiente: “1. La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., presentó la solicitud de Renovación del Registro para el Servicio de Portador Nacional y Telefonía Fija bajo el Registro de Comercializador Tipo Sub Operador, con ocho (8) meses de anticipación a su fecha de vencimiento del referido Título Habilitante, el 01 de octubre de 2019, según el Registro Sistema Integrado de Telecomunicaciones y Administración del Espectro (SITAE), por lo cual es procedente de conformidad a lo establecido en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Artículo 99, la renovación del Registro para la prestación del Servicio Telefonía Fija y Portador Nacional. 2. La ampliación de numeración geográfica en su condición de Comercializador tipo Sub-Operador, en la cantidad de seiscientos sesenta y uno (661) números para su utilización en el Servicio de Telefonía fija, distribuidos de la siguiente forma: quinientos veinte y siete (527) números geográficos, para las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, departamento de Francisco Morazán y ciento veinticinco (134) en San Pedro Sula departamento de Cortés.

Que el Departamento de Administración de Cartera y Cobranzas emitió Constancia de Solvencia Económica número 0194/2019 de fecha 18 de julio del año 2019 estableciendo que el Operador TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V se encuentra SOLVENTE ECONOMICA MENTE ante CONATEL. Que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones emitió dictamen de fecha 27 de agosto del 2019 estableciendo lo siguiente: “Lo solicitado por el peticionario la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL); en las presentes diligencias es la Asignación de seiscientos sesenta y uno (661) números geográficos para el servicio de Telefonía Fija.

Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a esta Comisión. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita esta Comisión. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos.

Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM 018- 2003 de fecha 23 de septiembre de 2003 se aprobó el Programa denominado: “TELEFONIA PARA TODOS.- MODERNIDAD PARA HONDURAS”, el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo 159-2003. Que el programa “TELEFONIA PARA TODOS – MODERNIDAD PARA HONDURAS” en su formulación, ordena a CONATEL normar y regular, entre otros aspectos, lo concerniente a los recursos de numeración a ser utilizados por los Comercializadores de Tipo Sub- Operador, puesto que es función de CONATEL establecer las normas de administración y regulación del Plan Nacional de Numeración, considerando las proyecciones de crecimiento, las condiciones competitivas del mercado de telecomunicaciones y las recomendaciones de los organismos internacionales tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Que la Resolución Normativa NR021/03 de fecha 21 de noviembre de 2003, cita lo siguiente: “SEGUNDO: CONATEL realizará la asignación de recursos de numeración a los Sub-Operadores, a petición de parte siguiendo los procedimientos establecidos. Los Sub-Operadores podrán solicitar modificaciones en cuanto a la cantidad de recursos de numeración asignados”

Que la Dirección Legal emitió dictamen de fecha 28 de abril del 2020 estableciendo lo siguiente: “Esta Dirección estima procedente recomendar a la Comisión Autorizar lo solicitado en el expediente de mérito, en virtud de los fundamentos legales anteriormente señalados y considerando que se emitió dictamen favorable por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones que corre agregado en los folios número del 00057 al 00067 y se acreditó que el operador se encuentra SOLVENTE ante este Ente Regulador, según constancias emitidas por la Dirección de Finanzas y Administración en coordinación con el Departamento de Administración de Cartera y Cobranzas y la Dirección de Planificación y Desarrollo, las cuales obran a folios número 00039 y 00040 de las diligencias de mérito;consecuentemente esta Dirección Legal determina que es legalmente procedente otorgarle la Ampliación de numeración geográfica y la Renovación de Registro en aplicación a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en cuanto a que se extienda el Registro de Comercializador de Tipo Sub-Operador, por el período de cinco (5) años.”

Texto completo

RESOLUCIÓN AS 085/ 20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, catorce (14) de mayo del año dos mil veinte (2020). VISTA: Lo instruido en el memorando N°CP051/2020 de fecha 27 de Abril del 2020, asimismo a fin de resolver la Solicitud de Renovación de Registro de Comercializador Tipo Sub Operador y la Ampliación de numeración Geográfica en su condición de Comercializador tipo Sub Operador presentada por la abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V (CELTEL) contenido en los expedientes acumulados No.20190201RN02 y 20190617SM36. CONSIDERANDO: Que es atribución de esta Comisión, Otorgar Concesiones, Permisos, Registros y Licencias, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y de ser el caso los renueva, modifica o declara su caducidad o los revoca de conformidad con la Ley Marco, su Reglamento General y demás normas que al respecto se expidan. CONSIDERANDO: Que conforme a los datos mostrados en el SITAE, esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, (CONATEL), en aplicación al Decreto Ejecutivo PCM018-2003 y al Artículo 4 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub-Operador ha procedido a registrar bajo el número RC-SO-004/14 a la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V, para desarrollar la actividad de comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones concesionados a HONDUTEL. Dicho Título tiene vigencia hasta la fecha 01 de Octubre de 2019. CONSIDERANDO: Que mediante el dictamen de fecha 11 de diciembre de 2019, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones se pronunció de la forma siguiente: “1. La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., presentó la solicitud de Renovación del Registro para el Servicio de Portador Nacional y Telefonía Fija bajo el Registro de Comercializador Tipo Sub Operador, con ocho (8) meses de anticipación a su fecha de vencimiento del referido Título Habilitante, el 01 de octubre de 2019, según el Registro Sistema Integrado de Telecomunicaciones y Administración del Espectro (SITAE), por lo cual es procedente de conformidad a lo establecido en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Artículo 99, la renovación del Registro para la prestación del Servicio Telefonía Fija y Portador Nacional. 2. La ampliación de numeración geográfica en su condición de Comercializador tipo Sub-Operador, en la cantidad de seiscientos sesenta y uno (661) números para su utilización en el Servicio de Telefonía fija, distribuidos de la siguiente forma: quinientos veinte y siete (527) números geográficos, para las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, departamento de Francisco Morazán y ciento veinticinco (134) en San Pedro Sula departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Administración de Cartera y Cobranzas emitió Constancia de Solvencia Económica

número 0194/2019 de fecha 18 de julio del año 2019 estableciendo que el Operador TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V se encuentra SOLVENTE ECONOMICA MENTE ante CONATEL. Que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones emitió dictamen de fecha 27 de agosto del 2019 estableciendo lo siguiente: “Lo solicitado por el peticionario la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL); en las presentes diligencias es la Asignación de seiscientos sesenta y uno (661) números geográficos para el servicio de Telefonía Fija. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a esta Comisión. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita esta Comisión. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM 018- 2003 de fecha 23 de septiembre de 2003 se aprobó el Programa denominado: “TELEFONIA PARA TODOS.- MODERNIDAD PARA HONDURAS”, el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo 159-2003. Que el programa “TELEFONIA PARA TODOS – MODERNIDAD PARA HONDURAS” en su formulación, ordena a CONATEL normar y regular, entre otros aspectos, lo concerniente a los recursos de numeración a ser utilizados por los Comercializadores de Tipo Sub- Operador, puesto que es función de CONATEL establecer las normas de administración y regulación del Plan Nacional de Numeración, considerando las proyecciones de crecimiento, las condiciones competitivas del mercado de telecomunicaciones y las recomendaciones de los organismos internacionales tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR021/03 de fecha 21 de noviembre de 2003, cita lo siguiente: “SEGUNDO: CONATEL realizará la asignación de recursos de numeración a los Sub-Operadores, a petición de parte siguiendo los procedimientos establecidos. Los Sub-Operadores podrán solicitar modificaciones en cuanto a la cantidad de recursos de numeración asignados” CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal emitió dictamen de fecha 28 de abril del 2020 estableciendo lo siguiente: “Esta Dirección estima procedente recomendar a la Comisión Autorizar lo solicitado en el expediente de mérito, en virtud de los fundamentos legales anteriormente señalados y considerando que se emitió dictamen favorable por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones que corre agregado en los folios número del 00057 al 00067 y se acreditó que el operador se encuentra SOLVENTE ante este Ente Regulador, según constancias emitidas por la Dirección de Finanzas y Administración en coordinación con el Departamento de Administración de Cartera y Cobranzas y la Dirección de Planificación y Desarrollo, las cuales obran a folios número 00039 y 00040 de las diligencias de mérito;consecuentemente esta Dirección Legal determina que es legalmente procedente otorgarle la Ampliación de numeración geográfica y la Renovación de

Registro en aplicación a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en cuanto a que se extienda el Registro de Comercializador de Tipo Sub-Operador, por el período de cinco (5) años.” POR TANTO: