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8 de febrero de 2021Vigente

Certificación No. 1129-2020 — Certificación de Resolución - Concesión de Personalidad Jurídica a Iglesia Metodista Unida en Honduras

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 1129-2020
  • Publicación: 8 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,510

Considerandos

Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el peticionario, está contraída a pedir la PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición formulada.

En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que en el folio número cuatro (04) se encuentra la carta poder, en los folios números seis al siete, 06 y 07, ocho al quince 08 al 15, se encuentra el acta de constitución, certificación de aprobación de Estatutos de la asociación de carácter religioso denominada IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, así mismo se adjuntan las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

La Constitución de la República, dispone en los artículos 77.-establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.- Mientras el artículo 78: “...Se se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contactó, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.

Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“...1°El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”.

Que el artículo57del mismo Código,nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: La de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.

Que la Asociación Civil de Carácter Religioso que se denominada IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 32y36de los estatutos,la Asamblea General estará compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales, siendo ésta la máxima autoridad de la Iglesia mientras que la dirección y administración inmediata de la Iglesia, estará integrada por una Junta Directiva.- Por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, con domicilio en la colonia La Nueva Era, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida la cual se regulará por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS. CAPITULO I. CREACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1.- NOMBRE: La sociedad girará con el nombre de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, de carácter cristiano, sin fines de lucro, que se regirá por las demás leyes del país, los presentes estatutos y por el Libro de la Disciplina de la Iglesia Metodista Unida, acuerdos o resoluciones que se dicten internamente. Constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Tendrá su domicilio en la colonia La Nueva Era, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS GENERALES Artículo 2.- LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS se reclama y se aprecia su lugar en una IGLESIA QUE ES UNA, SANTA, CATÓLICA Y APOSTÓLICA, que es el CUERPO DE CRISTO. Se alegra en la herencia de la fe apostólica y se adopta a los principios fundamentales de los credos históricos, siguiendo una tradición católica, evangélica y reformada. Se recuerda eterna mente que se alza por la Divina Providencia para diseminar santidad escritura ria en el país por la proclamación de la fe evangélica y declara resolución inquebrantable que será fiel a su misión que Dios ha encomendado. Al poseer en común esta declaración a firmamos los objetivos generales de la Iglesia como: a) Promover el amor a Dios con todo el corazón, con toda el alma, con toda la mente y con todas las fuerzas, para encausar a personas a fin de que sus vidas tengan intensión y dirección; b) Promover el amor al prójimo en forma integral para que sean ciudadanos servidores y ciudadanas servidoras de la comunidad; c) Capacitar a toda persona para que pueda conducir a otros hacia el mismo fin indicado en las letras a) y b) de este artículo y; d) Trabajar por la unidad de los cristianos y en función de servicio a toda la humanidad. CAPÍTULO III. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 3.- Todas y todos los miembros de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS tendrán los privilegios y obligaciones que se indican: a) Es el privilegio y el deber de las y los miembros de presentar el Sacramento del Bautismo a sus niños y niñas y de tomar con regularidad la Cena del Señor; b) Se espera que las y los miembros usen regularmente todos los medios de la gracia ordinarios en forma pública y privada. El ser miembro supone una relación fraternal y es la obligación de todas y todos los miembros promover esta relación fraternal en cada vía posible; c) Se enfatiza que todas y todos los miembros se dediquen a la evangelización y al servicio cristiano y contribuyan a sostener a la Iglesia. CAPÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS Artículo 4.- Los objetivos específicos que LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS promueve son los siguientes: a) Nombrar clérigas o clérigos y asignar la icas o laicos que pastor e en a las congregaciones y avanzadas existentes; b) Enseñar la fe cristiana central mente revelada en la Biblia, iluminada en la tradición, vivificada en la experiencia personal y confirmada por la razón; c) Participar en la vida de la sociedad mediante el civismo y el servicio; d) Cooperar con las autoridades civiles y con entidades no gubernamentales en la promoción de la salud,la educación y el bienestar de las y los ciudadanos; e) Establecer instituciones, al respecto de lo anterior y organizar equipos y brigadas que viabilicen los anteriores objetivos, en bien de las personas y comunidades; f) Realizar cualquier otra actividad especial que apoye el cumplimiento de los fines señalados. CAPÍTULO V. DE LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y DE LA OFICIALIDAD. Artículo 5.- En cada asunto del gobierno de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS no estipulado en estos estatutos, El Libro de la Disciplina de la Iglesia Metodista Unida será nuestra norma. Artículo 6.- En cada localidad en donde residen miembros, éstas y éstos formarán iglesias y avanzadas. Cada Iglesia Local es administrada por un concilio de iglesia, el que se constituirá según instruye El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. En cada iglesia local se organiza: a) una Conferencia del Cargo en la que participa toda la membresía y; b) un Concilio de Iglesia, de membresía reducida, que ejerce funciones administrativas y operacionales. Éstas y otras agencias, representan distintos campos de acción y ejercen funciones que estarán reguladas por El Libro de la Disciplina de la Iglesia Metodista Unida. Artículo 7.- El número de Iglesias en una región constituye un Distrito. Los asuntos que competen sólo a un Distrito, son ventilados en reuniones relativas a este campo de acción. Artículo 8.- La Reunión Anual de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS ostenta la responsabilidad de disponer los objetivos generales de la Iglesia, de escuchar los informes sobre el progreso de la obra, de conservar los registros y documentos de los bienes de la Iglesia, de aprobar la venta y/o enajenación de todo tipo de bienes conforme al artículo 16 de estos estatutos y conocer de las otras cuestiones que competan a su radio de acción. Será constituida por delegados clericales y laica les en proporciones iguales, nombrados por las congregaciones y avanzadas y por las organizaciones nacionales existentes. Se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y en extraordinaria las veces requeridas, convocada de acuerdo a los parámetros dictados por El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. En cada sesión ordinaria, o extraordinaria si correspon diese, determinará la o las personas que actuarán, cómo representante legal de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS y el periodo de tiempo que durará esta función. Del mismo modo podrá autorizar la delegación de funciones que en derecho correspondan y constituir los mandatos necesarios para la correcta ejecución de los fines y objetivos de la institución, ante los organismos públicos y privados. Artículo 9.- Las y los oficiales de la Reunión Anual son: a) Un Presidente o Presidenta; b) Un Secretario o Secretaria; c) Un Tesorero o Tesorera. Esta oficialidad u otra que se designe, dispondrá de espacios en las agendas para dirigirse a las entidades nacionales. Las y los oficiales de la Reunión Anual serán representantes de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, para servir como oficiales de la obra y se reunirán regularmente para compañerismo, discusión, evaluar el trabajo y para descubrir vías efectivas para alcanzar los objetivos propios de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS. Artículo 10.- Las y los oficiales de la Reunión Anual serán nombrados, nominados o electos conforme a los artículos de estos estatutos y a las normas contenidas en El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. El presidente o la presidenta corresponderán al obispo u obispa nombrado a LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, conforme a las normas de El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. El Secretario o la Secretaria, será electo en la Reunión Anual, previa nominación correspondiente. El Tesorero o la Tesorera será nombrado por la Junta General de Ministerios Globales, en su calidad de administrador general de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS. Artículo 11.- Son Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Reunión Anual a) Presidir la Reunión Anual; b) Ser fiscal de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS para: Primero: Ser representante de la Reunión Anual cuando no está reunida. Segundo: Representar a LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS ante las autoridades judiciales, administrativas, y de cualquier otra índole. Esto sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 8; c) Mantener relación constante con los demás oficiales para comprobar la buena administración; d) Preparar la agenda de las sesiones de la Reunión Anual; e) Autorizar con su firma acuerdos, credenciales y otros documentos oficiales de la organización; f) Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Reunión Anual; g) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Reunión Anual y de la oficialidad; h) Nombrar a un superintendente o superintendentes y extenderle poderes y atribuciones de extensión episcopal; k) Las demás funciones no previstas en estos estatutos y que deriven de la Reunión Anual, conforme a las reglas .y procedimientos contenidos en El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. Artículo 12.- Son atribuciones del Secretario o la Secretaria de la Reunión Anual: a) Hacer las minutas de la Reunión Anual; b) Responder y archivar toda la correspondencia dirigida a la Reunión Anual; c) Escribir algunas cartas que necesite la Conferencia Anual; d) Asistir al Obispo u Obispa que preside, en todo aquello que éste lo solicite. Artículo 13.- Son atribuciones del Tesorero o la Tesorera de la Reunión Anual: a) Recibir todos los fondos que por cualquier concepto ingresen por las cuentas de la Reunión Anual; b) Descargar reclamaciones de los fondos; c) Rendir informes a las reuniones de las y los oficiales de la Reunión Anual del movimiento de fondos y balances, y presentar un estado de cuenta a la reunión de la Reunión Anual; d) Rendir informes financieros trimestrales a la Junta General de Ministerios Globales. e) Asegurar anualmente una revisión de cuentas; f) Registrar su firma en las cuentas bancarias, juntamente con las que la Reunión Anual determine, conforme a la facultad contenida en el artículo 8. CAPITULO VI. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 14.- El patrimonio de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS estará constituido: a) Por los bienes muebles o inmuebles que adquiera la organización; b) Por las contribuciones de su membresía; c) Por donativos y subsidios que reciba, entre otros; d) Por cualquier otro ingreso no previsto en los Estatutos. Articulo 15.- En lo administrativo, financiero y asuntos de tesorería, la supervisión será responsabilidad de la Junta General de Ministerios Globales,en su calidad de instrumento misional de La Iglesia Metodista Unida, conforme a las normas contenidas en El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. Artículo 16.- Ninguna propiedad de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS se venderá, transferirá, o alquilará por un término que exceda a veinte (20) años. Toda enajenación de cualquier bien mueble o inmueble, ya sea esta por transferencia, usufructo, uso y habitación, servidumbres, donaciones entre vivos, entre otras; así como cualquier acción que constituya una limitación al dominio, requerirá el consentimiento expreso por escrito de Junta General de Ministerios Globales, y cuándo corresponda, la correspondiente aprobación en la sesión ordinaria o extraordinaria de la Reunión Anual. De igual forma, la aceptación de asignaciones testamentarias en cualquiera de sus modalidades, la aceptación de donaciones irrevocables y la constitución de derechos personales, requerirá el consentimiento expreso por escrito de Junta General de Ministerios Globales, y cuándo corresponda, la correspondiente aprobación en la sesión ordinaria o extraordinaria de la Reunión Anual. CAPITULO VII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 17.- Toda solicitud o iniciativa de reforma de los estatutos sólo podrá ser presentada con la suficiente antelación a la Reunión Anual por medio de las y los oficiales y de reuniones apropiadas de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS para su aprobación, todo esto conforme a las reglas y procedimientos contenidos en El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. CAPITULO VIII.- DE LA EXTINCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 18.- La organización se extinguirá por decisión de las dos terceras partes de la Reunión Anual de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS. La ejecución de esta decisión estará a cargo de las personas que designe la Reunión Anual, conforme a las normas de El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida y las reglas específicas que apruebe la Reunión Anual para el proceso de liquidación. Artículo 19.- En caso de disolución o extinción de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, todas las propiedades serán vendidas y el producto de la venta y demás efectivo que hubiese, serán donados a organizaciones que serán escogidas por las personas que estén a cargo de la liquidación, una vez que la Reunión Anual acuerde la disolución de la Iglesia, siguiendo estrictamente la decisión de la Reunión Anual. CAPITULO IX. DE LAS PRESCRIPCIONES GENERALES Artículo 20.- El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida que hace referencias el Artículo 5 y otros, no se entenderá ni aplicará si contradice los presentes estatutos. Artículo 21.- Todos los asuntos no previstos en los presentes estatutos o no estipulados en El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida serán resueltos por la Reunión Anual como órgano superior de esta Iglesia. Artículo 22.- Esta asociación cristiana se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. Los ministros de esta religión no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo. Artículo 23.- Las actividades de esta asociación cristiana no menoscabarán, ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad estatal. Artículo 24.- Se prohibe expresamente a esta asociación y a sus miembros en particular:,a) Resistirse a cumplir con las leyes de Honduras o inducir a su incumplimiento;b)Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes; c) Practicar ceremonias o cultos que directa o indirectamente afecten la salud física o psíquicas de las personas; d) . Producir trastornos en la unidad familiar; e) Interferir en las ceremonias o cultos de otras religiones; f) Ejercer actos constitutivos de exacciones ilegales y hacer deducciones obsoletas, según la legislación nacional, que afecten al patrimonio familiar. Artículo 25.- La terminología religiosa empleada en los presentes estatutos es propia de esta Asociación, por consiguiente, la aprobación de los mismos no implica un reconocimiento por parte de la República de Honduras de su terminología ni de su interpretación y alcances. Artículo 26.- Son causas de disolución de esta Asociación Cristiana, entre otras, apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar las de una Asociación Mercantil. Artículo 27.- Los presentes estatutos de “LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS” entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” de las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento.

LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica, imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

La disolución y liquidación de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.

De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 F. 2020 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL

Articulos

Articulo 58.-

nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: La de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: Que la Asociación Civil de Carácter Religioso que se denominada IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 32y36de los estatutos,la Asamblea General estará compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales, siendo ésta la máxima autoridad de la Iglesia mientras que la dirección y administración inmediata de la Iglesia, estará integrada por una Junta Directiva.- Por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 77, 78 y 245 numeral 40), de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO:Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, con domicilio en la colonia La Nueva Era, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida la cual se regulará por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS. CAPITULO I. CREACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1.-

NOMBRE: La sociedad girará con el nombre de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, de carácter cristiano, sin fines de lucro, que se regirá por las demás leyes del país, los presentes estatutos y por el Libro de la Disciplina de la Iglesia Metodista Unida, acuerdos o resoluciones que se dicten internamente. Constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Tendrá su domicilio en la colonia La Nueva Era, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS GENERALES

Articulo 2.-

LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS se reclama y se aprecia su lugar en una IGLESIA QUE ES UNA, SANTA, CATÓLICA Y APOSTÓLICA, que es el CUERPO DE CRISTO. Se alegra en la herencia de la fe apostólica y se adopta a los principios fundamentales de los credos históricos, siguiendo una tradición católica, evangélica y reformada. Se recuerda eterna mente que se alza por la Divina Providencia para diseminar santidad escritura ria en el país por la proclamación de la fe evangélica y declara resolución inquebrantable que será fiel a su misión que Dios ha encomendado. Al poseer en común esta declaración a firmamos los objetivos generales de la Iglesia como:

  • a)

    Promover el amor a Dios con todo el corazón, con toda el alma, con toda la mente y con todas las fuerzas, para encausar a personas a fin de que sus vidas tengan intensión y dirección;

  • b)

    Promover el amor al prójimo en forma integral para que sean ciudadanos servidores y ciudadanas servidoras de la comunidad;

  • c)

    Capacitar a toda persona para que pueda conducir a otros hacia el mismo fin indicado en las letras a) y b) de este artículo y;

  • d)

    Trabajar por la unidad de los cristianos y en función de servicio a toda la humanidad. CAPÍTULO III. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 3.-

Todas y todos los miembros de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS tendrán los privilegios y obligaciones que se indican:

  • a)

    Es el privilegio y el deber de las y los miembros de presentar el Sacramento del Bautismo a sus niños y niñas y de tomar con regularidad la Cena del Señor;

  • b)

    Se espera que las y los miembros usen regularmente todos los medios de la gracia ordinarios en forma pública y privada. El ser miembro supone una relación fraternal y es la obligación de todas y todos los miembros promover esta relación fraternal en cada vía posible;

  • c)

    Se enfatiza que todas y todos los miembros se dediquen a la evangelización y al servicio cristiano y contribuyan a sostener a la Iglesia. CAPÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Articulo 4.-

Los objetivos específicos que LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS promueve son los siguientes:

  • a)

    Nombrar clérigas o clérigos y asignar la icas o laicos que pastor e en a las congregaciones y avanzadas existentes;

  • b)

    Enseñar la fe cristiana central mente revelada en la Biblia, iluminada en la tradición, vivificada en la experiencia personal y confirmada por la razón;

  • c)

    Participar en la vida de la sociedad mediante el civismo y el servicio;

  • d)

    Cooperar con las autoridades civiles y con entidades no gubernamentales en la promoción de la salud,la educación y el bienestar de las y los ciudadanos;

  • e)

    Establecer instituciones, al respecto de lo anterior y organizar equipos y brigadas que viabilicen los anteriores objetivos, en bien de las personas y comunidades;

  • f)

    Realizar cualquier otra actividad especial que apoye el cumplimiento de los fines señalados. CAPÍTULO V. DE LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y DE LA OFICIALIDAD.

Articulo 5.-

En cada asunto del gobierno de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS no estipulado en estos estatutos, El Libro de la Disciplina de la Iglesia Metodista Unida será nuestra norma.

Articulo 6.-

En cada localidad en donde residen miembros, éstas y éstos formarán iglesias y avanzadas. Cada Iglesia Local es administrada por un concilio de iglesia, el que se constituirá según instruye El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. En cada iglesia local se organiza:

  • a)

    una Conferencia del Cargo en la que participa toda la membresía y;

  • b)

    un Concilio de Iglesia, de membresía reducida, que ejerce funciones administrativas y operacionales. Éstas y otras agencias, representan distintos campos de acción y ejercen funciones que estarán reguladas por El Libro de la Disciplina de la Iglesia Metodista Unida.

Articulo 7.-

El número de Iglesias en una región constituye un Distrito. Los asuntos que competen sólo a un Distrito, son ventilados en reuniones relativas a este campo de acción.

Articulo 8.-

La Reunión Anual de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS ostenta la responsabilidad de disponer los objetivos generales de la Iglesia, de escuchar los informes sobre el progreso de la obra, de conservar los registros y documentos de los bienes de la Iglesia, de aprobar la venta y/o enajenación de todo tipo de bienes conforme al artículo 16 de estos estatutos y conocer de las otras cuestiones que competan a su radio de acción. Será constituida por delegados clericales y laica les en proporciones iguales, nombrados por las congregaciones y avanzadas y por las organizaciones nacionales existentes. Se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y en extraordinaria las veces requeridas, convocada de acuerdo a los parámetros dictados por El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. En cada sesión ordinaria, o extraordinaria si correspon diese, determinará la o las personas que actuarán, cómo representante legal de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS y el periodo de tiempo que durará esta función. Del mismo modo podrá autorizar la delegación de funciones que en derecho correspondan y constituir los mandatos necesarios para la correcta ejecución de los fines y objetivos de la institución, ante los organismos públicos y privados.

Articulo 9.-

Las y los oficiales de la Reunión Anual son:

  • a)

    Un Presidente o Presidenta;

  • b)

    Un Secretario o Secretaria;

  • c)

    Un Tesorero o Tesorera. Esta oficialidad u otra que se designe, dispondrá de espacios en las agendas para dirigirse a las entidades nacionales. Las y los oficiales de la Reunión Anual serán representantes de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, para servir como oficiales de la obra y se reunirán regularmente para compañerismo, discusión, evaluar el trabajo y para descubrir vías efectivas para alcanzar los objetivos propios de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS.

Articulo 10.-

Las y los oficiales de la Reunión Anual serán nombrados, nominados o electos conforme a los artículos de estos estatutos y a las normas contenidas en El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. El presidente o la presidenta corresponderán al obispo u obispa nombrado a LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, conforme a las normas de El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. El Secretario o la Secretaria, será electo en la Reunión Anual, previa nominación correspondiente. El Tesorero o la Tesorera será nombrado por la Junta General de Ministerios Globales, en su calidad de administrador general de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS.

Articulo 11.-

Son Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Reunión Anual a) Presidir la Reunión Anual; b) Ser fiscal de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS para: Primero: Ser representante de la Reunión Anual cuando no está reunida. Segundo: Representar a LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS ante las autoridades judiciales, administrativas, y de cualquier otra índole. Esto sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 8; c) Mantener relación constante con los demás oficiales para comprobar la buena administración; d) Preparar la agenda de las sesiones de la Reunión Anual; e) Autorizar con su firma acuerdos, credenciales y otros documentos oficiales de la organización; f) Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Reunión Anual; g) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Reunión Anual y de la oficialidad; h) Nombrar a un superintendente o superintendentes y extenderle poderes y atribuciones de extensión episcopal; k) Las demás funciones no previstas en estos estatutos y que deriven de la Reunión Anual, conforme a las reglas .y procedimientos contenidos en El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida.

Articulo 12.-

Son atribuciones del Secretario o la Secretaria de la Reunión Anual:

  • a)

    Hacer las minutas de la Reunión Anual;

  • b)

    Responder y archivar toda la correspondencia dirigida a la Reunión Anual;

  • c)

    Escribir algunas cartas que necesite la Conferencia Anual;

  • d)

    Asistir al Obispo u Obispa que preside, en todo aquello que éste lo solicite.

Articulo 13.-

Son atribuciones del Tesorero o la Tesorera de la Reunión Anual:

  • a)

    Recibir todos los fondos que por cualquier concepto ingresen por las cuentas de la Reunión Anual;

  • b)

    Descargar reclamaciones de los fondos;

  • c)

    Rendir informes a las reuniones de las y los oficiales de la Reunión Anual del movimiento de fondos y balances, y presentar un estado de cuenta a la reunión de la Reunión Anual;

  • d)

    Rendir informes financieros trimestrales a la Junta General de Ministerios Globales.

  • e)

    Asegurar anualmente una revisión de cuentas;

  • f)

    Registrar su firma en las cuentas bancarias, juntamente con las que la Reunión Anual determine, conforme a la facultad contenida en el artículo 8. CAPITULO VI. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 14.-

El patrimonio de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS estará constituido:

  • a)

    Por los bienes muebles o inmuebles que adquiera la organización;

  • b)

    Por las contribuciones de su membresía;

  • c)

    Por donativos y subsidios que reciba, entre otros;

  • d)

    Por cualquier otro ingreso no previsto en los Estatutos.

Articulo 15.-

En lo administrativo, financiero y asuntos de tesorería, la supervisión será responsabilidad de la Junta General de Ministerios Globales,en su calidad de instrumento misional de La Iglesia Metodista Unida, conforme a las normas contenidas en El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida.

Articulo 16.-

Ninguna propiedad de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS se venderá, transferirá, o alquilará por un término que exceda a veinte (20) años. Toda enajenación de cualquier bien mueble o inmueble, ya sea esta por transferencia, usufructo, uso y habitación, servidumbres, donaciones entre vivos, entre otras; así como cualquier acción que constituya una limitación al dominio, requerirá el consentimiento expreso por escrito de Junta General de Ministerios Globales, y cuándo corresponda, la correspondiente aprobación en la sesión ordinaria o extraordinaria de la Reunión Anual. De igual forma, la aceptación de asignaciones testamentarias en cualquiera de sus modalidades, la aceptación de donaciones irrevocables y la constitución de derechos personales, requerirá el consentimiento expreso por escrito de Junta General de Ministerios Globales, y cuándo corresponda, la correspondiente aprobación en la sesión ordinaria o extraordinaria de la Reunión Anual. CAPITULO VII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Articulo 17.-

Toda solicitud o iniciativa de reforma de los estatutos sólo podrá ser presentada con la suficiente antelación a la Reunión Anual por medio de las y los oficiales y de reuniones apropiadas de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS para su aprobación, todo esto conforme a las reglas y procedimientos contenidos en El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. CAPITULO VIII.- DE LA EXTINCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 18.-

La organización se extinguirá por decisión de las dos terceras partes de la Reunión Anual de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS. La ejecución de esta decisión estará a cargo de las personas que designe la Reunión Anual, conforme a las normas de El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida y las reglas específicas que apruebe la Reunión Anual para el proceso de liquidación.

Articulo 19.-

En caso de disolución o extinción de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, todas las propiedades serán vendidas y el producto de la venta y demás efectivo que hubiese, serán donados a organizaciones que serán escogidas por las personas que estén a cargo de la liquidación, una vez que la Reunión Anual acuerde la disolución de la Iglesia, siguiendo estrictamente la decisión de la Reunión Anual. CAPITULO IX. DE LAS PRESCRIPCIONES GENERALES

Articulo 20.-

El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida que hace referencias el Artículo 5 y otros, no se entenderá ni aplicará si contradice los presentes estatutos.

Articulo 21.-

Todos los asuntos no previstos en los presentes estatutos o no estipulados en El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida serán resueltos por la Reunión Anual como órgano superior de esta Iglesia.

Articulo 22.-

Esta asociación cristiana se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. Los ministros de esta religión no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.

Articulo 23.-

Las actividades de esta asociación cristiana no menoscabarán, ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad estatal.

Articulo 24.-

Se prohibe expresamente a esta asociación y a sus miembros en particular:, a) Resistirse a cumplir con las leyes de Honduras o inducir a su incumplimiento; b)Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes; c) Practicar ceremonias o cultos que directa o indirectamente afecten la salud física o psíquicas de las personas; d) . Producir trastornos en la unidad familiar; e) Interferir en las ceremonias o cultos de otras religiones; f) Ejercer actos constitutivos de exacciones ilegales y hacer deducciones obsoletas, según la legislación nacional, que afecten al patrimonio familiar.

Articulo 25.-

La terminología religiosa empleada en los presentes estatutos es propia de esta Asociación, por consiguiente, la aprobación de los mismos no implica un reconocimiento por parte de la República de Honduras de su terminología ni de su interpretación y alcances.

Articulo 26.-

Son causas de disolución de esta Asociación Cristiana, entre otras, apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar las de una Asociación Mercantil.

Articulo 27.-

Los presentes estatutos de “LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS” entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” de las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento. SEGUNDO: LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica, imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 F. 2020 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL