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8 de febrero de 2021Vigente

Reglamento — Reglamento del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP) - Capítulos VIII a XV

Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales / Policía Nacional

  • Publicación: 8 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales / Policía Nacional
  • Gaceta: 35,510

Articulos

Articulo 25.-

Evaluación. Es el proceso mediante el cual se mide el conocimiento adquirido por los estudiantes de acuerdo al programa educativo recibido, el cual se realiza a través de la aplicación de calificaciones cuantitativas y cualitativas que permitan fortalecer las competencias en todas las Áreas y Dependencias de la Policía Nacional, como ser: Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC), Dirección Policial de Investigaciones (DPI), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE), Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE), Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA), Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos (DNSPF), Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) y otras dependencias de la Policía Nacional y operadores de justicia nacionales o extranjeras.

Articulo 26.-

Las evaluaciones académicas en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales se efectúan a través de las diferentes pruebas o exámenes que se realizan a un estudiante sobre el desarrollo del contenido sintético del programa académico. SECCIÓN I TIPOS DE EVALUACIÓN

Articulo 27.-

Evaluación de Conocimiento. Se aplicará a todo el personal que acude a los programas académicos del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales; esta evaluación resulta beneficiosa para el proceso de enseñanza aprendizaje porque permite al docente, instructor o facilitador, adecuar su plan, diseño instruccion al del espacio curricular a las necesidades de conocimiento, habilidad y actitud, que demandan los participantes.

Articulo 28.-

Evaluación Inicial-Conducta de Entrada. Es la prueba diagnóstica, que determina el nivel de conocimientos con que ingresan los participantes al proceso educativo o instruccion al, cuyos resultados permitan al docente, instructor o facilitador, hacer los ajustes metodológicos para estandarizar los conocimientos y las habilidades, o promover actitudes idóneas frente a las diferentes situaciones que pudiesen enfrentar éstos en el desempeño de sus funciones.

Articulo 29.-

Evaluación Parcial. Esta evaluación está basada en el análisis de casos, problemas, proyectos, investigaciones, prácticas de campo, laboratorios y pruebas escritas; documentado este proceso en el portafolio del estudiante que contiene una evaluación sumativa, la cual permite evidenciar la apropiación gradual del conocimiento en el proceso de enseñanza - aprendizaje, a fin de garantizar el logro de las competencias definidas en el plan de estudio.

Articulo 30.-

Evaluación Final. Es el procedimiento mediante el cual, se valora si se alcanzaron las competencias establecidas a través de los métodos de enseñanza-aprendizaje aplicados por los docentes, instructores o facilitadores que intervinieron en el desarrollo del programa académico.

Articulo 31.-

Evaluación del Programa Académico. Es el procedimiento mediante el cual se obtiene la opinión de docentes, instructores y estudiantes, para retroalimentar y eficientar los procesos de educación. Esta evaluación permite al Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, desarrollar las estrategias multi direccionales de mejora continua, que ayuden a optimizar los servicios que se brindan a los estudiantes y presentar los resultados a la Dirección Nacional de Educación Policial, así como a los Organismos Cooperantes.

Articulo 32.-

Los programas académicos del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, constituyen el desarrollo y fortalecimiento de la potenciación del conocimiento con la formación, capacitación, actualización, tecnificación, especialización y entrenamiento; o for tal e- cimiento de las competencias profesionales policiales y mejora del desempeño de todos los miembros de la Carrera Policial y demás operadores de justicia nacionales o extranjeros; para lo cual se evalúan los elementos siguientes: 1. Competencias: Conocimiento, habilidades y actitudes adquiridas, fortalecidas o comprendidas. 2. Pedagogía y Didáctica: Temas, docencia, material utilizado y actividades realizadas. 3. Planeación Educativa: Conocimiento previo del evento, responsabilidad de los docentes, instructores o facilitadores, la duración del evento y el desarrollo de los temas. 4. Logística y Organización: Cumplimiento de los horarios, calidad de las instalaciones, aseo, alimentación y uso de medios pedagógicos. 5. Evaluación de los docentes, instructores y facilitadores: Desempeño, capacidad en el manejo de temas y desenvolvimiento en el espacio curricular.

Articulo 33.-

Evaluación de Seguimiento Estudiantil. Consiste en verificar que los egresados del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales aplican eficientemente las competencias adquiridas en el programa educativo al cual asistió. El CETEP es consciente que sus programas académicos, no sólo se valorizan en la cantidad de personal certificado, sino que los mismos son creados bajo la premisa que los egresados deben presentar una mejora de su desempeño profesional, prestando a la ciudadanía un servicio de calidad que se refleje en una mejor atención al ciudadano y una pronta respuesta de justicia, bajo el estricto respeto de los Derechos Humanos. En esta evaluación se realiza un análisis comparativo entre la evaluación del jefe inmediato y la autoevaluación que realiza el egresado. Permite desarrollar programas académicos encaminados a contrarrestar las debilidades encontradas durante el proceso investigativo y a mejorar las condiciones de trabajo establecidas.

Articulo 34.-

Los aspectos de evaluación de seguimiento estudiantil en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, deben estar relacionados a: 1. Conocimiento de idoneidad y destrezas: Perfil laboral, iniciativa, conocimiento, capacidad de análisis, capacidad investigativa y adaptabilidad. 2. Efectividad en el servicio:Administración del tiempo y la logística, capacidad para delegación de responsabilidades e informar de manera adecuada a quien corresponde. 3. Trabajo en equipo: Escucha atentamente, comparte planes de trabajo en equipo, motiva y orienta a sus compañeros. 4. Aptitud y Disposición: Muestra interés, decoro, plantea soluciones, conoce y propone iniciativas. ARTÍCULO35.-Evaluación de Personal.Dirigida a evaluar el desempeño del recurso humano temporal o permanente del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, quienes deben tener manejo de sus funciones, facultades, historia, principios, valores, organización, visión y misión institucional; ejecutada por facultativos, encaminada a fortalecer los procesos de formación, capacitación y desarrollo profesional de la institución policial. SECCIÓN II DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

Articulo 36.-

La evaluación académica en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales será integral, es decir: Continua, sistémica y coherente; formativa y concertada. Según las definiciones siguientes: 1.Continua: Es el seguimiento permanente que permite apreciar las dificultades y los avances en el proceso de aprendizaje de cada estudiante. 2.Sistémica y coherente: Se basa en principios que guarden relación con el modelo pedagógico por competencias profesionales policiales, el perfil de los programas y sus propósitos. 3.Formativa: Permite reorientar los procesos educativos de manera oportuna para lograr el mejoramiento continuo de los programas. 4.Concertada: Es la acordada entre los docentes y estudiantes al inicio de los programas académicos, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.

Articulo 37.-

Propósitos de la evaluación académica: La evaluación académica debe estar orientada a: 1.Verificar el logro de las competencias profesionales policiales en los estudiantes. 2.Identificar limitaciones o dificultades en el proceso de aprendizaje. 3.Proporcionar información al profesor para revisar y ajustar las actividades de aprendizaje propuestas. 4.Ofrecer la información a los estudiantes sobre los resultados obtenidos. 5.Rediseñar las estrategias de enseñanza-aprendizaje si los resultados no fueron óptimos. 6.Retroalimentar al estudiante e indicarle alternativas de refuerzo que le permitan alcanzar los resultados esperados. 7.Verificar la calidad del proceso educativo y aplicar mejoras continuas. El cumplimiento de los propósitos de la evaluación académica será supervisados y controlados por el Departamento Académico del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales en coordinación directa con la Subdirección del Centro de estudios.

Articulo 38.-

Modalidades de las Evaluaciones. - En el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales las evaluaciones se realizan conforme a: 1. Según las Partes Intervinientes: Comprende la Evaluación realizada por el docente, la Autoevaluación realizada por el estudiante, la Co evaluación realizada por un compañero y la Heteroevaluación realizada por los integrantes del grupo. 2. Según el momento de la evaluación: Inicial o Diagnóstica para identificar los conocimientos previos de los estudiantes, Procesal para identificar avances, dificultades y realizar ajustes; y Final al concluir el proceso. 3. Según su Norm o tipo: Son las pruebas que se realizan por medio de la Institución-Normativa, es decir las establecidas por la institución y la realizada por organismos cooperantes y estudiantes, denominada criterial, en la cual se busca concertar alternativas. 4. Según los participantes: Individual o Grupal. 5. Según el tipo de aprendizaje que se pretende lograr: Teórica, Práctica y Teórico -práctica. 6. Según la forma de aplicación: Escrita, Oral, Práctica y Virtual. 7. Según el tipo de evaluación: Cuantitativa y Cualitativa.

Articulo 39.-

Aprobación: El programa académico y cada espacio curricular se aprueban cuando se obtiene una calificación final, igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%).

Articulo 40.-

Escala de Calificación. La escala de calificación de las pruebas será como se determina en la siguiente tabla:

Articulo 41.-

Cuando se haga uso de las tecnologías de la información y la comunicación, los programas académicos tendrán como mecanismos o medios para valorar la participación de los estudiantes en el desarrollo del programa, los siguientes: 1. Foros (De estudiantes, de consulta y de asistencia técnica) 2. Conferencias. 3. Tareas (Individuales y Grupales) 4. Pruebas escritas y orales. CAPÍTULO IX DE LA ASISTENCIA E INASISTENCIA DEL ESTUDIANTE SECCIÓN I DE LA ASISTENCIA DEL ESTUDIANTE

Articulo 42.-

Registro de Asistencia. El Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales a través del Departamento Académico llevará un registro de la asistencia de los estudiantes a clases. El monitor llevará un control de la asistencia tanto de estudiantes como de docentes, a través de un diario pedagógico para docentes y de una tabla de asistencia para estudiantes, ente rando éste a su vez al docente o instructor, así como al Departamento Académico, sobre las inasistencias de estudiantes y docentes, con los motivos respectivos.

Articulo 43.-

Asistencia a Clases. Para desarrollar la totalidad del programa académico presencial o virtual, es indispensable y obligatoria la asistencia del estudiante a todas las horas de clase, conferencias presenciales, virtuales o prácticas programadas. Los estudiantes no podrán ser retirados de clase o prácticas para cumplir otras actividades académicas o del servicio, sin autorización expresa del Director del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. La verificación de la asistencia a clase estará bajo la responsabilidad del Departamento Académico del CETEP a través del monitor del programa académico.

Articulo 44.-

Cuando el estudiante requiera salir del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales deberá gestionar ante el monitor el permiso correspondiente, adjuntando la justificación de su solicitud, el que deberá ser autorizado por el Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil, Jefe del Departamento Académico y Director del Centro de Estudios. SECCIÓN II DE LA INASISTENCIA DEL ESTUDIANTE

Articulo 45.-

Inasistencia a las evaluaciones. El estudiante que no se presente a una prueba obtendrá una calificación de cero por ciento (0.00%) y será sometido al procedimiento administrativo disciplinario que corresponda por medio de la autoridad competente.

Articulo 46.-

Inasistencia Justificada. El estudiante que falte a una actividad académica deberá presentar la excusa justificada en los términos de este reglamento, en primera instancia ante el monitor del programa, quien la trasladará al Jefe del Departamento Académico y éste en caso de ser necesario lo turnará ante el Consejo Académico y Disciplinario. Si la excusa es aceptada por el órgano facultado, el estudiante realizará la actividad desarrollada en su ausencia o su equivalente, según lo disponga el docente. Las ausencias quedarán registradas en el expediente respectivo.

Articulo 47.-

Serán justificables las inasistencias a las pruebas, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, incapacidad física no mayor de tres (3) días, calamidad familiar o asistencia ante autoridad judicial o disciplinaria. El Consejo Académico y Disciplinario evaluará si la inasistencia es justificable y notificará al estudiante que tenga derecho a presentar su reposición, para lo cual el o los docentes estarán pr estos y dispuestos a las decisiones tomadas en dicho Consejo. Ningún estudiante será exonerado de la presentación de las obligaciones académicas.

Articulo 48.-

Serán causas justas de inasistencia para los estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, las siguientes: 1. Por Incapacidad Médica.- Documento que deberá ser extendido por un médico privado o del Centro de Estudio; en caso de que la incapacidad exceda de tres (3) días deberá refrendada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Hospital Militar u otro facultativo que la ley determine. La inasistencia por incapacidad no deberá exceder del 10% del programa académico al cual asiste; en caso de exceder se someterá al conocimiento del Consejo Académico y Disciplinario para que resuelva conforme a derecho. 2. Participación en Eventos Especiales.- Diligencias judiciales, actos académicos, deportivos culturales u otras actividades externas debidamente programadas, en los que necesariamente deba participar o representar a la Policía Nacional. 3. Calamidad Doméstica. - Circunstancia imprevisible, accidental y ajena a la voluntad del estudiante o suceso de índole familiar, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de sus actividades, bien sea por daños, incidentes, enfermedad, lesión grave o fallecimiento de un familiar, según los grados de consanguinidad y afinidad que establece la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. 4. Trámites Personales. - Diligencia o participación que se deriven del cumplimiento de cualquier acto intransferible, ante entidades públicas o privadas.

Articulo 49.-

Todas las causas de ausencia deberán ser debidamente justificadas y soportadas mediante documentos como ser requerimientos, prescripción médica, citaciones, constancias de asistencia o cualquiera que dé cuenta de los hechos que se a duc en.

Articulo 50.-

En caso que el estudiante por causa justificada no presente el examen, el Consejo Académico y Disciplinario, podrá fijar el examen para una fecha posterior como prueba de reposición.

Articulo 51.-

Trámite de la excusa por inasistencia. La constancia de inasistencia deberá ser entregada de manera inmediata a la autoridad correspondiente del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales según la cadena de mando establecida en el presente reglamento para que obre en el expediente del estudiante y se puedan seguir los trámites de rigor.

Articulo 52.-

En los programas académicos en los cuales el estudiante por causas de inasistencias, sobrepase el porcentaje permitido del diez por ciento (10%) y presente las justificaciones en los tiempos establecidos, el docente en consideración a los resultados de aprendizaje alcanzados, podrá solicitar el estudio de su caso ante el monitor y éste a su vez ante el Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, quien tomará la resolución conforme a derecho. CAPÍTULO X DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE

Articulo 53.-

Se pierde la condición de estudiante y procede el retiro del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales además de las causas por la comisión de Faltas Muy Graves establecidas en el presente reglamento, por las causas siguientes: 1. Por no poseer las condiciones físicas o de salud requeridas en el programa académico. 2. Por presentar un bajo rendimiento académico en cualquier etapa del programa, previa resolución del Consejo del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 3. Por incumplimiento de las normas y reglamentos internos, previo procedimiento disciplinario y resolución del Consejo Académico y Disciplinario; 4. Por haberle sido aplicado medidas o condenado con pena privativa de la libertad por la comisión de un delito. 5. Por haber sido notificado por la Dirección General de la Policía Nacional con suspensión o cancelación de acuerdo. 6. Por haber presentado documentos o suministrado información falsa u omitido la verdad en su proceso de admisión o en cualquier momento del desarrollo del Programa Académico, sin perjuicio de la acción penal o disciplinaria a que haya lugar. 7. Cuando se compruebe que el estudiante transporte, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie, suministre o consuma bebidas alcohólicas, drogas ilícitas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en cualquier estado, dentro o fuera del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales durante el programa académico al que asista. 8. Por inasistencia a clase que exceda del diez por ciento (10%) del total de horas del programa académico al que pertenece, porcentaje que puede ser por ausencias acumuladas o continuas. 9. Por prescripción médica que exceda el diez por ciento (10%) del total de horas clase del programa académico. 10. Por muerte del estudiante.

Articulo 54.-

Pérdida del programa académico por Inasistencia. Si un estudiante de del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales alcanza un porcentaje de inasistencia igual o mayor al diez por ciento (10%) de las clases diseñadas para el programa académico, su calificación final será cero por ciento (0.0%) REPROBADO según la Escala de Calificación.

Articulo 55.-

En caso de que el Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales determine la separación del estudiante por motivos de inasistencia, este podrá regresar al siguiente programa educativo del cual fue separado, debiendo cursar y aprobar todas las asignaturas en igualdad de condiciones que los demás estudiantes, para lo cual deberá presentar previamente la solicitud del caso anexando las atenuantes o agravantes que produjeron su separación. El Consejo Académico y Disciplinario tomará la resolución respectiva.

Articulo 56.-

Los estudiantes que cometieron faltas disciplinarias o académicas y fueron separados por violentar las normas establecidas en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, no podrán reingresar al siguiente programa académico del Centro Educativo; sin embargo, por tratarse de un Centro de Educación continua policial, el interesado podrá presentar solicitud de reingreso con carta de disculpas y se realizará el estudio del caso mediante Consejo Académico y Disciplinario para determinar la procedencia de su petición. CAPÍTULO XI DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES

Articulo 57.-

Estímulos. - Son reconocimientos que tienden a exaltar la conducta ejemplar de los estudiantes, el excelente rendimiento académico, el destacado desempeño y aporte en el campo investigativo, social, deportivo, tecnológico, cultural y ambiental. En el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, los estímulos se clasifican así: 1. Reconocimiento a la excelencia académica, tres primeros lugares de los Cursos de formación, capacitación, actualización, tecnificación, especialización, entrenamiento y perfeccionamiento. 2. Reconocimiento a la Excelencia Deportiva y Cultural, entrega de Diploma. 3. Reconocimiento al Mejor Compañero, entrega de Diploma en acto público. 4. Reconocimiento al Espíritu Policial, entrega de Diploma en acto público. 5. Felicitación especial, misma que se realizará mediante la entrega de una Carta de Felicitación. CAPÍTULO XII DE LAS CERTIFICACIONES

Articulo 58.-

Certificado Académico. - Es el documento mediante el cual las autoridades del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, dan fe que los estudiantes han aprobado el programa académico al cual asiste.

Articulo 59.-

Tipos de Certificación. - Las autoridades del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales en coordinación con el Sistema de Educación Policial, otorgará los certificados de idoneidad a los estudiantes que hayan desarrollado y aprobado en su totalidad los diferentes programas académicos de formación, capacitación, actualización, tecnificación, especialización, entrenamiento y perfeccionamiento. Estarán facultados para emitir los siguientes tipos de Certificados: 1. Diploma. 2. Certificación de estudio. 3. Acta de registro académico. 4. Certificación a la excelencia académica. 5. Constancia de participación en evento académico. CAPÍTULO XIII ÓRGANOS COLEGIADOS CONSEJO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO

Articulo 60.-

Consejo Académico y Disciplinario: Es la más alta autoridad competente para la toma de resoluciones académicas, disciplinarias o administrativas en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, actúa como órgano asesor del Director del Centro. Es la instancia que decidirá la continuidad o separación del estudiante en el programa académico mediante resolución motivada, por cualquiera de las causas establecidas en el presente reglamento, previo al debido proceso.- Éste tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar y proponer reformas a los planes y programas académicos; así como la aprobación de proyectos académicos. 2. Conocer y resolver casos de estudiantes que se vean involucrados en la comisión de faltas de orden académico o disciplinario. 3. Conocer y resolver solicitudes de reintegro al programa académico. 4. Presentar ante el Consejo Académico del Sistema de Educación Policial - Dirección Nacional de Educación Policial, propuestas de reforma académica. 5. Conocer y resolver sobre los casos de nivelación académica de estudiantes que por razones de caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que a criterio del Consejo sea justificada, no hayan podido asistir al espacio curricular, siempre y cuando estas inasistencias no excedan el 10% del programa académico. 6. Conocer y resolver las separaciones del programa académico del Centro de Estudios, por prescripciones médicas emitidas por facultativo. 7. Proponer reformas y actualizaciones al presente reglamento. 8. Conocer y resolver cualquier solicitud que la Dirección del Centro de Estudios le turne, así como demás casos académicos o disciplinarios que sean sometidos a su conocimiento y que no estén contemplados en el presente reglamento, aplicando los criterios de legalidad establecidos.

Articulo 61.-

El Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales estará integrado por: 1. El Director del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales quien lo convocará y lo presidirá. Podrá delegar su asistencia en el Subdirector u oficial de mayor grado jerárquico después de él. 2. Jefe del Departamento Académico. 3. Jefe del Departamento Administrativo. 4. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil. 5. Un representante de los docentes o instructores, sin voz ni voto. 6. Jefe de Curso, sin voz ni voto. 7. Un Secretario, quien dará fe de todo lo actuado en el Consejo. 8. El Consejo Académico y Disciplinario podrá invitar a expertos en caso de necesitar claridad sobre un tema específico, actuarán sin voto.

Articulo 62.-

Las funciones de los miembros del Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, son permanentes mientras sean titulares de sus respectivos cargos; sin embargo, el Director del CETEP tiene la potestad para sustituir a cualquier miembro del Consejo, por las causas siguientes: 1. Cuando existan lazos de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entre cualquier miembro del Consejo y el involucrado. 2. Cuando un integrante del Consejo se excuse del conocimiento del caso fundado en causa justa y ética. 3. Cuando el integrante del Consejo no se a pegue a la ley y la doctrina policial en sus actos disciplinarios. 4. Cuando el integrante del Consejo sea parte del hecho denunciado o que lo haya reportado. 5. Cuando el integrante del Consejo se encuentre con incapacidad médica. 6. Cuando el integrante del Consejo sea recusado por el involucrado, mediante causa justa. CAPÍTULO XIV DE LA CADENA DE MANDO

Articulo 63.-

Se entiende por Cadena de Mando, la sucesión jerárquica de autoridad y la misma es de observancia obligatoria. Para lo cual se definen los cargos siguientes: 1. Director.-Es el funcionario policial con la máxima autoridad del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, nombrado mediante acuerdo de la autoridad facultativa. 2. Subdirector.- Es el funcionario policial encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Director del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales y realizar las actividades de supervisión y control, tanto en el ámbito administrativo como educativo; representa al Director en caso de ausencia. 3. Jefe del Departamento Académico.-Es el responsable de la gestión y operacionalización de los programas académicos del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 4. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil. - Responsable de velar por el bienestar de los estudiantes y coordinar el desarrollo de actividades que aseguren la apropiación del conocimiento y fortalecimiento de las competencias profesionales policiales. 5. Jefe del Departamento Administrativo.- Es el encargado de la administración del recurso humano. 6. Jefe del Departamento Financiero.- Es el encargado de la administración del recurso logístico y financiero. 7. Jefe del Departamento de Planeamiento.- Es el responsable de la formulación de objetivos, estrategias, planes y proyectos. 8. Docente e Instructor.- Es el personal del Centro de estudios encargado de desarrollar los espacios curriculares inmersos dentro de cada programa académico. 9. Monitor.- Es la persona nominada por el Departamento Académico, encargada de supervisar el desarrollo de los programas académicos. Se constituye en el vínculo directo entre el docente, las autoridades del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales y los estudiantes. Es el responsable del control, registro, supervisión y apoyo logístico para la ejecución del programa Académico. 10. Jefe de Curso.- Será el estudiante con mayor grado jerárquico o antigüedad dentro del programa académico, quien aparte de cumplir sus obligaciones como estudiante, será el responsable de verificar la asistencia, la disciplina, el aseo del aula de clase y de las áreas asignadas. Cuando llegue el docente, el Jefe de Curso reportará parte y novedades, siguiendo el protocolo establecido diligencia rá la lista de asistencia y el diario pedagógico. Actuará en coordinación directa con el Monitor del Curso. 11. Estudiante.- Es toda aquella persona que siendo propuesta por la autoridad nominadora, es admitida por el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales para participar en un programa académico.

Articulo 64.-

Los estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, en lo sucesivo se regirán por la siguiente Cadena de Mando: 1. Caso rutinario: a. Jefe de Curso b. Docente o Instructor c. Monitor d. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil e. Jefe del Departamento Académico f. Director del CETEP 2. Casos de emergencia: En caso de eventualidades por emergencia en horas no laborables el estudiante del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales seguirá la Cadena de mando siguiente: a. Jefe de Curso b. Monitor u Oficial de Servicio c. Director del CETEP CAPÍTULO XV DE LA DISCIPLINA SECCIÓN I PRINCIPIOS RECTORES

Articulo 65.-

Dignidad Humana. Los destinatarios de este reglamento a quienes se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria, serán tratados con estricto respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, Tratados o Convenios Internacionales y demás leyes.

Articulo 66.-

Autonomía de actuaciones. La acción administrativa disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales y civiles.

Articulo 67.-

Legalidad. Al personal de estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, se le respecta rán los principios de inocencia, debido proceso y demás derechos humanos. En caso de suponérsele responsable de conductas tipificadas como faltas disciplinarias o académicas, se les realizará la investigación del caso, se seguirá el procedimiento establecido y la emisión de la resolución que conforme a derecho corresponda.

Articulo 68.-

Debido Proceso. Al estudiante que se le presuma involucrado en la supuesta comisión de falta disciplinaria o académica, deberá ser investigado y sujeto al procedimiento que establece el presente reglamento por las autoridades competentes, quienes deberán observar permanentemente las garantías constitucionales y derechos humanos.

Articulo 69.-

Resolución de la duda. El proceso administrativo disciplinario, se resolverá aplicando los principios que se deriven de este reglamento y del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto de las garantías constitucionales, presunción de inocencia, derecho de defensa, debido proceso y demás derechos humanos.

Articulo 70.-

Presunción de inocencia. El estudiante sujeto a las disposiciones del presente reglamento a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad mediante resolución de autoridad competente.

Articulo 71.-

Cosa juzgada. Nadie podrá ser sancionado más de una vez, por los mismos hechos o conducta constitutiva de falta disciplinaria.

Articulo 72.-

Aplicación inmediata. La acción administrativa disciplinaria es de aplicación inmediata, por lo tanto se aplicará una vez investigado, seguido el debido proceso y notificada la resolución del caso, emitida por autoridad facultada.

Articulo 73.-

Celeridad en el proceso. El funcionario facultado impulsará el proceso establecido, suprimirá los trámites y diligencias que sean innecesarias, observando las garantías procesales y el respeto de los derechos humanos.

Articulo 74.-

Igualdad. A todos los sujetos procesales se les dará el mismo trato en el desarrollo de la investigación administrativa disciplinaria, consecución del proceso y resolución.

Articulo 75.-

Contradicción. Quien fuere objeto de investigación, tendrá derecho a aportar, controvertir o solicitar la práctica de pruebas en el desarrollo de la investigación disciplinaria o académica. ARTÍCULO76.-Integración normativa. En la aplicación del presente reglamento prevalecen los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Honduras, jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Código Penal, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y demás normas nacionales que no contravengan la naturaleza del mismo.

Articulo 77.-

Proporcionalidad. El correctivo disciplinario corresponde a la gravedad de la falta cometida, se aplicará en base a los criterios establecidos en este reglamento. SECCIÓN II ACCIÓN DISCIPLINARIA Y PROCESO

Articulo 78.-

La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber estudiantil y académico.

Articulo 79.-

Corresponde a las autoridades del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales conforme a las facultades conferidas, sancionar y disciplinar con el objetivo de corregir la actuación o participación de sus estudiantes, en lo relativo a la comisión de faltas en el orden académico y policial.

Articulo 80.-

Los oficiales, instructores o docentes y cualquier autoridad del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales que dentro del aula o fuera de ella, observe conductas no adecuadas de los estudiantes, presentarán el informe al Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y este a su vez lo elevará dentro del día siguiente de tener conocimiento, al Director del CETEP para que proceda conforme a lo establecido en el pres