Reglamento — Reglamento de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial
UMAPS
- Publicación: 18 de enero de 2021
- Órgano emisor: UMAPS
- Gaceta: 35,490
Articulos
La UMAPS podrá interrumpir el servicio de agua potable, por las razones técnicas siguientes: a. Contaminación o amenaza de contaminación de agua potable. b. Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación o de otra naturaleza orientados a la preservación de las condiciones de calidad del servicio. c. Situaciones de emergencia provocadas por fenómenos naturales, acciones de terceros, fallas de energía u otras razones excepcionales que justifiquen la interrupción. d. Por la ejecución de proyectos de infraestructura en la que sea necesaria la interrupción del servicio, ya sean estos desarrollados por la UMAPS, AMDC, instituciones del Estado o privados. e. Las demás contingencias previstas en este reglamento. La UMAPS proporcionará mecanismos alternos para el suministro de agua cuando la interrupción se deba a los supuestos del presente artículo o cuando se susciten por averías ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, a fin de que los Usuarios puedan atender sus necesidades mientras dure la interrupción del servicio.
La UMAPS con anticipación a la interrupción del suministro de agua potable, deberá informar públicamente a los Usuarios lo siguiente:
- a)
El mantenimiento programado.
- b)
Las condiciones del suministro de agua, mediante el programa de distribución de horarios.
- c)
Cuando concurran los literales b y d del artículo 14 del presente Reglamento
Cuando por razón de averías ocasionadas por casos fortuitos o fuerza mayor el servicio tenga que suspenderse temporalmente a los Usuarios, se deberá restituir la prestación del servicio en el menor tiempo posible.
Las nuevas conexiones domiciliarias de agua potable contarán con medidores que tengan su sello de seguridad; el cuidado y vigilancia de estos aparatos estará bajo la responsabilidad de los Usuarios. Respecto a las conexiones existentes carentes de medidores, la UMAPS implementará un plan de instalación en forma gradual de acuerdo a las condiciones locales. Por excepción se podrá autorizar la adquisición del medidor por cuenta del Usuario, siempre que cumpla con los requerimientos técnicos y de seguridad respectiva determinado por el laboratorio de la UMAPS, debiendo generar el crédito en la facturación correspondiente, según lo convenido entre el Usuario y la UMAPS. En caso de ser necesaria la reubicación del medidor, los costos por este concepto correrán por cuenta del Usuario.
El servicio de abastecimiento de agua potable será proporcionado a los Usuarios con presión adecuada dentro de los límites permisibles y de acuerdo a la normativa vigente aplicable. La presión en los puntos de suministro estará sujeta a las variaciones técnicas de funcionamiento de las redes de distribución.
La UMAPS asegurará que el agua suministrada hasta la acometida, mantenga las condiciones de calidad necesarias para el consumo humano de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable.
La UMAPS de oficio o por denuncia de los Usuarios, deberá efectuar inmediatamente las medidas preventivas y correctivas para detectar el origen sobre cualquier alteración o contaminación del agua a fin de corregir los efectos negativos e impedir que la misma, pueda afectar a los Usuarios, el ambiente y la infraestructura de los diferentes componentes del sistema. Si fuere necesario, la UMAPS deberá efectuar los tratamientos adicionales que se requieran para que el agua recupere la calidad exigida, siendo para ello necesario realizar muestreos regulares; asimismo informará a la AMDC las acciones que deberán adoptarse en su caso y suspenderá el suministro de agua potable en tanto no se recupere su calidad, procurando suministros alternativos para satisfacer las necesidades conforme a los parámetros establecidos en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable.
La operación y mantenimiento de las acometidas incluyendo su reposición, reparación y/o rehabilitación, así como los costos en que se incurran serán responsabilidad de la UMAPS, a excepción de cualquier deterioro causado por el Usuario, quien será responsable de asumir dichos costos; la UMAPS realizará el procedimiento de cobro y deberá dejar constancia escrita del hecho.
Los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial no podrán ser gratuitos, a excepción del agua suministrada al servicio de extinción de incendios y los servicios estrictamente municipales de carácter social y conforme al convenio que celebre la UMAPS y la AMDC establecido en el Acuerdo de Creación y sus reformas, quienes deberán hacer un uso racional y exclusivo de acuerdo a sus finalidades.
Para el riego de parques, jardines y áreas verdes en general, el Usuario deberá implementar mecanismos de reciclaje de agua lluvia u otras fuentes de agua no potable. SECCIÓN II SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE PLUVIAL
La recolección de las aguas residuales domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial se recibirán de forma directa. Las aguas residuales provenientes de actividades comerciales e industriales, podrán ser descargadas en el sistema de alcantarillado sanitario previo a su tratamiento, siempre que satisfagan las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario aprobadas por la Secretaría de Salud, así como cualquier otra normativa adoptada por la UMAPS.
En las áreas donde existan redes de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la UMAPS podrá proporcionar el servicio de recolección proveniente de los inmuebles de los Usuarios, mediante sistemas separados y siempre que estos cuenten con la capacidad para recibir de manera independiente las descargas sanitarias.
Previo al otorgamiento de permisos para la conexión al sistema de alcantarillado sanitario para el vertido de aguas tratadas provenientes de las actividades comerciales e industriales, se requerirá del Usuario un estudio de factibilidad técnica debidamente certificada. El costo de dichos estudios será asumido en su totalidad por el Usuario del servicio.
El Usuario tiene la obligación de mantener en óptimo estado la red sanitaria intradomiciliaria, pudiendo la UMAPS proporcionar la información y asesoría técnica necesaria al Usuario. La UMAPS ejecutará un programa permanente de monitoreo de los vertidos de aguas residuales, provenientes de las actividades comerciales e industriales, con el objetivo de determinar la carga contaminante y el canon correspondiente. De comprobar descargas contaminantes o bien no cumplan con los estándares de calidad para el vertido, se aplicarán al Usuario las sanciones correspondientes, el cese de tales acciones y la desconexión de los sistemas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran recaer.
El Usuario que haga uso del servicio de alcantarillado sanitario deberá cumplir con la Legislación vigente en el país para protección de los cuerpos de agua, del ambiente en general y específicamente las Normas Técnicas aplicables.
El Usuario deberá permitir al personal de la UMAPS el libre acceso a sus instalaciones internas, a fin de verificar las características de los efluentes generados, incluso tomando muestras de los mismos, así como el estado y actualización de los registros obligatorios.
La UMAPS podrá denegar las conexiones a los servicios de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial cuando no tuviere capacidad hidráulica de transporte, evacuación u otro impedimento técnico para recolectar efluentes en las condiciones de calidad, concentración o caudales que fueren requeridos.
Las tuberías de la red de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, no podrán situarse a un nivel más alto que las tuberías de agua potable, debiendo cumplir con las normas de instalación y conexión establecidas por la UMAPS.
La descarga de efluentes generados por actividades propias de establecimientos de interés sanitario públicos y privados (hospitales, clínicas, centros de salud, morgue, laboratorios, entre otros), mercados, restaurantes, estaciones de servicio de hidrocarburos, lavadoras de automóviles, talleres, envasadoras y procesadoras de alimentos y demás establecimientos o actividades que generen efluentes contaminantes, serán autorizadas y reguladas por la UMAPS, según lo establecido en las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores, así como cualquier otra normativa adoptada por la UMAPS. El Usuario deberá adjuntar a su solicitud, los resultados de los análisis de aguas residuales correspondientes a su actividad, los mismos que serán otorgados por un laboratorio debidamente acreditado ante la instancia nacional correspondiente. La UMAPS podrá efectuar, en cualquier momento contra muestreos a los resultados del laboratorio presentados por el solicitante y en caso de detectar resultados irregulares de manera reincidente, la UMAPS informará del particular al Organismo Hondureño de Acreditación (OHA). Cuando se compruebe una descarga de efluentes y desechos en la red de alcantarillado sanitario, contraviniendo lo dispuesto por este Reglamento y demás legislación vigente, que implique la desconexión definitiva del servicio de alcantarillado sanitario, la UMAPS lo notificará a la AMDC y demás autoridades nacionales, a fin de que éstas en el marco de sus competencias y atribuciones tomen las medidas de carácter ambiental o administrativo pertinentes.
La UMAPS exigirá a los Usuarios de las categorías industrial o comercial la construcción en el interior de sus predios, para el control de las descargas de efluentes potencialmente contaminantes, las obras siguientes: a. Los sistemas de tratamiento de efluentes industriales que correspondan. b. Las instalaciones para la separación de grasas, aceites y materiales granular es. c. Cajas de inspección para la observación, toma de muestras y medición de caudales descargados a la red pública. d. Cámara destinada a la realización del control de descargas, medición de caudales y análisis de las aguas residuales.
La UMAPS para el mantenimiento del drenaje pluvial y la construcción de nuevos proyectos, estará a lo dispuesto de una reglamentación especial que incluya la normativa técnica local.
La prestación del servicio de drenaje pluvial comprende las labores de recolección, conducción y disposición final de las aguas lluvias, a través de la infraestructura propiedad de la AMDC que comprende: red colectora, sub colectores, colectores y tragantes hasta los lugares de disposición en los cuerpos receptores.
El Usuario será responsable de las acciones u omisiones que ocasionar an el mal funcionamiento del drenaje pluvial, así como la remoción de obstáculos de cualquier tipo localizados en su propiedad. El incumplimiento de lo anterior, dará lugar a que la UMAPS ejecute las acciones correctivas a costo del Usuario responsable. SECCIÓN III DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Los servicios prestados en condiciones especiales son aquellos que poseen una o más de las siguientes características: a. Se proporcionan ocasionalmente o existe una temporalidad establecida. b. Servicios que no son proporcionados a través de los sistemas convencionales de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial.
Tienen la consideración de servicios complementarios para el suministro de agua potable los siguientes: a. Llaves o pilas públicas por situaciones de emergencia. b. Venta de agua en bloque. c. Acarreo con camión cisterna. d. Detección de fugas intradomiciliaria no visible. e. Reubicación, instalación y desinstalación de conexiones y medidores. f. Suministro temporal con conexión a la red de distribución para espectáculos, ferias, exposiciones, así como cualquier otro servicio similar a los anteriores. g. Prestación a terceros de servicios de laboratorio. h. Otros servicios complementarios que sean aprobados expresamente por la AMDC. También podrá prestarse el servicio de agua en bloque a grandes consumidores, desarrollos urbanos u otros Usuarios que lo requieran, siempre que exista capacidad en el sistema y que no se afecte la calidad del servicio requerida para la prestación en general.
Debido al fin que prestan los hidrantes que se encuentran en la vía pública, su uso compete exclusivamente al Cuerpo de Bomberos. La UMAPS deberá garantizar el suministro de agua a través de los hidrantes para el combate de incendios; asimismo, la instalación y mantenimiento de las tomas de agua, de acuerdo con la ubicación que disponga la AMDC y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
La UMAPS podrá conceder a las JAAS y prestadores comunitarios en las zonas periurbanas que no estén dentro del área de servicio y que representen legalmente a la población residente y beneficiaria del servicio, el abastecimiento mediante la venta de agua en bloque a través de carros cisterna; en el caso de las zonas que se encuentran cerca del área de servicio y si las condiciones técnicas lo permiten, se podrá prestar el servicio en bloque a través del sistema primario de agua potable. Para tales efectos se suscribirán contratos de servicios, en los cuales se establecerán las condiciones de la prestación. La UMAPS establecerá una reglamentación especial, la cual regulará la prestación del servicio con las JAAS y los prestadores comunitarios. Asimismo, corresponderá a la AMDC la asistencia técnica y el financiamiento para la mejora de la calidad de los servicios, propiciando la mejora continua a través de los programas de capacitación.
El propietario de un predio que desee obtener el servicio especial temporal para espectáculos, ferias, exposiciones, así como cualquier otra actividad similar, deberá solicitar por escrito el permiso temporal respectivo, acompañado de los requisitos de conexión del servicio de agua potable para personas naturales, incluyendo la licencia de operación temporal autorizada por la AMDC. El solicitante para garantizar los pagos por estos conceptos, deberá depositar un fondo de garantía el que será devuelto al finalizar el período de uso, siempre que no hubiere saldos pendientes.
Tienen la consideración de servicios complementarios para el tratamiento de las aguas residuales los siguientes: a. Detección de fugas intradomiciliaria no visible. b. Recolección, transporte y disposición de aguas residuales industriales o comerciales, previo tratamiento por quienes las generen para reducir su carga contaminante y evitar daños a la infraestructura y al ambiente. c. Comercialización o industrialización de lodos u otros subproductos asociados al servicio de alcantarillado sanitario. d. Prestación a terceros de servicios de laboratorio. e. Limpieza de fosas sépticas, incluyendo recolección de lodos y su disposición. f. Reparación y mantenimiento de instalaciones hidrosanitarias en edificios públicos. g. Otros servicios complementarios que sean aprobados expresamente por la AMDC. CAPÍTULO IV GESTIÓN COMERCIAL SECCIÓN I SOLICITUD DEL SERVICIO
Será responsabilidad del propietario, poseedor o tenedor de un inmueble que requiera de los servicios de la UMAPS, solicitar las respectivas conexiones de conformidad a lo establecido en este Reglamento y demás normativa aplicable.
El aspirante a una conexión o el Usuario de los servicios deberá presentar la respectiva solicitud, en los casos siguientes: 1. Nuevas conexiones de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, en inmuebles que no cuentan con tales servicios. 2. Cuando se individual ice un inmueble con servicios autorizados. 3. Cuando se produzca un cambio en el uso del inmueble o categoría de servicio. 4. Cuando se produzca el cambio de propietario del inmueble. 5. Para la prestación de servicios complementarios. 6. En cualquier otra situación donde a juicio de la UMAPS amerite que la persona interesada presente una solicitud.
Los requisitos básicos para la conexión de los servicios, son los siguientes: 1. Formulario de solicitud para la conexión de los servicios presentado por el interesado o por medio de apoderado legal debidamente acreditado. 2. Fotocopia autenticada de la escritura de propiedad o documento que acredite el derecho sobre el inmueble para el que se solicita el servicio. 3. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y Registro Tributario Nacional (RTN). 4. Recibo de bienes inmuebles al día (Clave Catastral). 5. Croquis de ubicación de la propiedad. 6. Documento de constitución de la servidumbre, en el caso que fuese necesario. 7. Permiso de operación cuando aplique. 8. Otros documentos de carácter técnico y administrativo que la UMAPS considere necesarios según su reglamentación interna. SECCIÓN II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS
El solicitante llenará y firmará un formulario de solicitud para la conexión a los servicios, el cual proporcionará la UMAPS y tendrá carácter de Declaración Jurada. En el formulario se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar a los servicios, el inmueble al que se destina y demás información que sea necesaria para la correcta definición de la categoría y condiciones de los servicios, así como para la aplicación de la tarifa y posterior facturación.
La factibilidad de conexión de los sistemas dentro del área de servicio por la UMAPS recaerá sobre todo inmueble habitable que cuente con la infraestructura sanitaria y que tenga al menos un lado sobre una calle, pasaje o vía peatonal con tubería de la red pública de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, o bien se disponga de una servidumbre que permita la conexión de los servicios.
La UMAPS evaluará la posibilidad de ampliar los servicios y en caso que no sea posible, la factibilidad de conexión quedará condicionada a que el Usuario disponga de una servidumbre o autorización que le permita acceder a la red de los servicios.
Una vez que el solicitante hubiese presentado la solicitud de los servicios junto con la documentación requerida, la UMAPS a través de un Comité de Factibilidad, creará un expediente y realizará un análisis técnico y legal para determinar la factibilidad de proporcionar los servicios. El resultado del análisis será comunicado al solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días.
Si el resultado del análisis de factibilidad fuese favorable, la UMAPS emitirá el recibo correspondiente por concepto de tasa de suministro y desagüe, debiendo elaborar un presupuesto de los costos en que incurrirá para realizar las conexiones de la acometida hasta la caja de la conexión intradomiciliaria. El solicitante tendrá un plazo de treinta (30) días para pagar los valores establecidos en el presente artículo. Transcurrido ese plazo sin que se hayan cancelado los valores correspondientes, se entenderá sin valor ni efecto la solicitud, sin más obligaciones para la UMAPS.
Si el interesado cancela los valores correspondientes y decide no llevar a cabo la conexión, debe notificar a la UMAPS y solicitar la devolución del valor pagado en concepto de tasa de suministro y desagüe, siempre que la conexión no haya sido instalada. En este caso, la UMAPS retendrá el 10% de los valores cancelados, como compensación por el tiempo y gastos incurridos en el trámite.
Una vez que el solicitante haya efectuado la cancelación de los valores correspondientes, la UMAPS procederá a la suscripción del Contrato de Servicios y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores, estará obligada a realizar la conexión de los servicios. SECCIÓN III DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS
El Contrato de Servicio establecerá las condiciones y formalizará la relación entre la UMAPS y el Usuario para el otorgamiento de los servicios. La Subgerencia Comercial pondrá a disposición del Usuario dicho Contrato.
Por cada Usuario o conexión se suscribirá un Contrato de Servicios por tiempo indefinido, debiendo pagar previamente los valores correspondientes según la categoría de servicio; a excepción de los contratos que se suscriban por la prestación de los servicios complementarios.
El Contrato de Servicios se formalizará con la firma del solicitante o su representante legal debidamente autorizado y por el representante legal de la UMAPS, en dos originales.
Una vez formalizado el Contrato de Servicios, la UMAPS procederá a incorporar al Usuario a la base de datos comercial y demás registros.
El Usuario con treinta (30) días de anticipación, podrá solicitar la terminación del contrato y desconexión de los servicios en los casos siguientes: 1. Cambio de propietario de un inmueble. 2. Por caso fortuito o fuerza mayor. 3. Por cambio de categoría. 4. Por contar con su propia fuente de abastecimiento, debidamente autorizada y que no represente riesgo a la salud pública. 5. Por mutuo acuerdo, instado por cualquiera de las partes. El Usuario debe proceder a la cancelación de los saldos en mora con motivo de la terminación del contrato y demás gastos que se ocasionen por la desconexión de los servicios cuando corresponda. La terminación del Contrato de Servicios no implicará la extinción de los saldos adeudados a la UMAPS.
El Usuario deberá cancelar las obligaciones pendientes con la UMAPS antes de hacer el traspaso de propiedad del inmueble receptor de los servicios. Los saldos por estos conceptos afectan el inmueble, incluso aquellos que se encuentran en calidad de arriendo, siendo la responsabilidad del nuevo propietario su cancelación. No se podrá suscribir con los usuarios, contratos de servicios o convenios especiales que estipulen tarifas distintas a las legalmente vigentes. CAPÍTULO V DE LAS CONEXIONES SECCIÓN I CONEXIONES DOMICILIARIAS
La UMAPS una vez suscrito el correspondiente Contrato de Servicios con el Usuario, será responsable de realizar la conexión de agua potable hasta el medidor y la conexión de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial hasta la caja de registro correspondiente.
Toda conexión del servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, será instalada por el personal técnico autorizado por la UMAPS, siendo por lo tanto responsabilidad de ésta, determinar y proveer los insumos apropiados, así como ejecutar los trabajos que resulten idóneos para dicho efecto.
Para las nuevas construcciones en terrenos cuyas edificaciones han sido de molidas, ampliadas o cuyo uso haya sido modificado, el propietario deberá proceder a solicitar una nueva conexión. Para tal efecto la UMAPS procederá a realizar nueva inspección y resolverá conforme a criterios técnicos y legales.
Por cada inmueble servido habrá una conexión para cada uno de los sistemas, los cuales se autorizarán de manera simultánea si técnicamente fuera posible. En aquellas zonas que se encuentren fuera del área de los servicios y el Usuario desee desarrollar un proyecto, estará condicionado a obtener de la UMAPS los permisos respectivos para instalar sus propios sistemas, conforme a la normativa correspondiente.
Si un Usuario requiriese caudales superiores a los autorizados, podrá solicitar a la UMAPS conexiones suplementarias o de mayor diámetro, las que podrán denegarse por motivos técnicos o si causaren perjuicios a otros Usuarios.
La factibilidad de conexión recaerá sobre todo inmueble habitable o con infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial que se encuentre en el área de servicio y que tenga al menos un lado sobre una calle, pasaje o vía peatonal, según sea el servicio a conectar. Cuando el inmueble tenga colindancia con dos calles, la UMAPS determinará técnicamente por cuál de ellas deberá realizarse la conexión. En caso de que el inmueble no tenga acceso directo, la factibilidad de la conexión quedará condicionada a que el Usuario disponga de una servidumbre o autorización que le permita acceder a la red.
Las conexiones para la prestación de los servicios a nuevos Usuarios, no se realizarán mientras las instalaciones intradomiciliarias de una urbanización o desarrollo privado no hayan sido inspeccionadas por la UMAPS, a fin de constatar que las especificaciones y normas técnicas han sido cumplidas.
Es facultad de la UMAPS aprobar o denegar las solicitudes de conexiones domiciliarias a las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial.
En caso de bienes inmuebles que surjan de una escritura pública de individualización, las conexiones a los servicios deben ser independientes; por consiguiente, los Usuarios del o los inmuebles que queden sin servicios, deberán solicitar las conexiones respectivas; caso contrario el consumo y/o uso de los servicios conectados clandestinamente, serán responsabilidad del Usuario que cuente con la conexión inicialmente aprobada.
La UMAPS es la única facultada para autorizar, poner en funcionamiento y mantener las conexiones de los servicios, así como realizar trabajos en las redes públicas y demás instalaciones, por lo que el Usuario deberá abstenerse de realizar cualquier manipulación directa o indirecta a la infraestructura. En los casos en que la UMAPS advierta o corrobore cualquier anomalía o manipulación inadecuada por parte del Usuario, que afecten el funcionamiento o estado de las instalaciones de los sistemas, procederá a aplicar las sanciones correspondientes, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los servicios, valorizados por la UMAPS al costo de reposición respectivo. SECCIÓN II CONEXIONES INTRADOMICILIARIAS
Corresponde al Usuario la instalación de las redes internas de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, para habilitar las respectivas conexiones intradomiciliaria. Cuando las redes internas existentes no faciliten la conexión requerida, la UMAPS indicará al Usuario las obras necesarias y una vez ejecutadas las mismas se programarán los trabajos de la conexión de los servicios.
El Usuario será responsable del diseño, construcción, mantenimiento de las instalaciones intradomiciliarias y su correcto funcionamiento, debiendo implementar medidas que garanticen el óptimo funcionamiento de las redes públicas externas, con el propósito de no ocasionar riesgos de contaminación o produzcan daños a terceros.
Se prohíbe al Usuario la descarga de aguas lluvias intradomiciliarias al sistema del alcantarillado sanitario, así como las aguas residuales al sistema de drenaje pluvial.
El personal de la UMAPS no podrá realizar trabajo de construcción o fontanería en las instalaciones intradomiciliarias del Usuario, ya sea que se trate de nuevas instalaciones, reparaciones, remodelaciones y mantenimiento de las existentes. Sin embargo, la UMAPS podrá asistir al Usuario en la identificación de fugas internas, aplicando el cargo correspondiente, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder de comprobarse que la misma es producto de la negligencia del Usuario. SECCIÓN III CONEXIONES CLANDESTINAS
La UMAPS deberá realizar los esfuerzos pertinentes para detectar la existencia de conexiones clandestinas, que pongan en riesgo la calidad de la prestación y/o perjudiquen los servicios, ejecutando las acciones de monitoreo y fiscalización que permitan regularizar las o inutilizar las cuando corresponda.
Se considera clandestina je: 1. Conexión no autorizada: a. La alteración o manipulación de la conexión domiciliaria a fin de conectar un inmueble a los servicios. b. Los inmuebles que se beneficien de los servicios provenientes de una conexión inicialmente aprobada (bypass). 2. Conexiones autorizadas y registradas en el sistema comercial de la UMAPS: a. La rehabilitación de un servicio suspendido o desconectado. b. Un cambio en el uso o actividad del inmueble, que incida en la categoría de la cuenta comercial. c. El retiro del medidor por el Usuario para evitar la medición.
Cuando la UMAPS hubiere detectado conexiones clandestinas, podrá regularizar dicha situación a través del Contrato de Servicios, previo a determinar la factibilidad, el pago por el agua consumida y la cancelación de las multas correspondientes. La UMAPS sin perjuicio de lo anterior podrá: 1. Cobrar los costos asociados en la detección de anomalías por la instalación o reposición de medidor. 2. Regularizar los consumos. 3. Reclasificar la categoría del Usuario de acuerdo al uso o actividad del inmueble. 4. Cobrar por el consumo en el servicio de agua potable o por la descarga de efluentes al alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Cobranzas de la UMAPS. 5. Retirar las instalaciones y equipamientos clandestinos construidos o incorporados por el Usuario. 6. Suspender al Usuario de forma inmediata el suministro de agua potable mientras regulariza su conexión a los servicios. 7. Imponer las sanciones correspondientes. 8. Resarcirse por los daños y perjuicios causados a la infraestructura.
El Usuario conectado clandestinamente a los servicios, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para regularizar su conexión, contados a partir de la notificación de la anomalía encontrada; vencido este plazo sin que el Usuario regularice la conexión, la UMAPS estará facultada a efectuar la desconexión respectiva. SECCIÓN IV INSPECCIONES
La UMAPS con autorización del Usuario podrá inspeccionar las instalaciones intradomiciliarias de los servicios para vigilar las condiciones y forma en que éstos utilizan el suministro de agua o dispone de las aguas residuales y drenaje pluvial. En caso de que se detecten anomalías el Usuario está obligado a corregirlas de acuerdo con las recomendaciones de la UMAPS, sin perjuicio de las sanciones que pudieren aplicar en caso de incumplimiento.
El personal de la UMAPS, previa identificación, podrá, en cualquier caso, hacer las inspecciones a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Contrato de Servicios, la necesidad de modificarlo, así como la actualización de la información catastral. SECCIÓN V MEDICIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
La AMDC como titular del servicio de agua potable es la propietaria de los medidores, siendo responsabilidad de la UMAPS la adquisición, calibración, registro, almacenamiento, instalación, supervisión, mantenimiento y reemplazo de los mismos. En casos excepcionales y previa autorización, el Usuario podrá adquirir directamente el medidor siempre que cuenten con la certificación correspondiente; bajo esta modalidad la UMAPS le concederá un crédito por la adquisición del medidor.
Todo Usuario del servicio de agua potable, deberá contar con su respectivo medidor para registrar el volumen suministrado y en ningún caso, puede renunciar o negarse a la instalación y uso del medidor. La UMAPS determinará el tipo de medidor o lote de medidores a ser instalados, así como el dimensionamiento, dispositivo de sello e identificación y las especificaciones técnicas del mismo.
La UMAPS determinará el tipo de medidor para aquellos Usuarios que generan altos consumos de agua potable, mayores a los cien (100) metros cúbicos mensuales, indistintamente de la categoría a la que corresponda. En casos excepcionales y previa autorización de la UMAPS, éstos podrán adquirir directamente el medidor siempre que cuenten con la certificación correspondiente; bajo esta modalidad se concederá un crédito por la adquisición del medidor. Siungranconsumidormodificasusconsumosdisminuyéndolos por un período de seis (6) meses continuos, se realizará el cambio de medidor si así se considera conveniente.
El mantenimiento correctivo, el reemplazo del medidor por deficiencias en su funcionamiento o por vencimiento de su vida útil, será asumido por la UMAPS. El Usuario deberá ser previamente informado de la realización de estas actividades. Artículo83.-Cuando el Usuario reclame el malfuncionamiento del medidor y la UMAPS compruebe lo contrario, los costos que corresponden a desinstalación del medidor, prueba de verificación de funcionamiento y reconexión, serán cargados al Usuario, según los valores establecidos en el Reglamento respectivo.
Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el volumen registrado no difiera del error permisible determinado en las especificaciones técnicas definidas por la normativa internacional. En caso de existir diferencia de criterios entre el Usuario y la UMAPS, sobre el funcionamiento correcto del medidor, el Usuario podrá recurrir a la verificación de un tercero acreditado por el Ente Técnico, cuyos costos serán asumidos por el Usuario.
Por disposición de la UMAPS, el medidor podrá ser reubicado cuando así sea conveniente para proteger su integridad, facilitar la lectura o por razones técnicas; el costo asociado al trabajo de reubicación se hará con cargo a la UMAPS. Cuando la reubicación proceda a petición del Usuario, éste asumirá los cos