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18 de enero de 2021Vigente

Acuerdo No. 016 — Reforma del Artículo Segundo del Acuerdo de Creación de la UMAPS

Corporación Municipal del Distrito Central

  • Decreto: 016
  • Publicación: 18 de enero de 2021
  • Órgano emisor: Corporación Municipal del Distrito Central
  • Gaceta: 35,490

Considerandos

Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal. CONSIDERANDO: La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de municipalidades.

Que mediante Decreto No.118-2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas aplicables; así mismo estipula que la titularidad a la que se refiere este Artículo es permanente e intransferible.

Que la AMDC mediante Acta N°. 002 de la Sesión Ordinaria de Corporación Municipal de fecha 22 de enero de 2015 ha definido un modelo de gestión autónomo de propiedad pública, responsable de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, por medio de una unidad municipal, que en el ejercicio de sus funciones actuará en nombre y representación de la Municipalidad.

Que la Corporación Municipal del Distrito Central según Acuerdo N°. 011 contenido en el Acta N°. 008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, creó ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.

Texto completo

ACUERDO No.016.- CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal. CONSIDERANDO: La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de municipalidades. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.118-2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas aplicables; así mismo estipula que la titularidad a la que se refiere este Artículo es permanente e intransferible. CONSIDERANDO: Que la AMDC mediante Acta N°. 002 de la Sesión Ordinaria de Corporación Municipal de fecha 22 de enero de 2015 ha definido un modelo de gestión autónomo de propiedad pública, responsable de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, por medio de una unidad municipal, que en el ejercicio de sus funciones actuará en nombre y representación de la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal del Distrito Central según Acuerdo N°. 011 contenido en el Acta N°. 008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, creó

ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental. POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por Unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 12, 12-A incisos 2), 5), 6), 7); 13 incisos 1), 4), 14); 24 inciso 4); 25 incisos 1), 2) y 21); 65 incisos 1) y 5); y 99 de la Ley de Municipalidades; 4, 16, 21, y 29 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 9, 57, 58 inciso b), 75, 146, 149, 151 inciso a) del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 25 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; y el Acuerdo N°. 011 contenido en el Acta N°. 008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, mediante el cual se creó la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS) y sus Reformas los cuales deberán leerse de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: Reformar el Artículo Segundo del Acuerdo No.011 contenido en el Acta N°. 008 de fecha 8 de mayo del año 2015 y sus reformas contenidas en el Acuerdo N°. 008 del Acta N°. 008 de fecha 8 de mayo de 2017 y Acuerdo N°. 026 contenido en el Acta N°. 021 de fecha 12 de agosto del año 2019, el cual de ahora en adelante deberá leerse así: “Artículo 2.- La Corporación Municipal emitirá los acuerdos y reglamentos para el funcionamiento, desarrollo orgánico, prestación de los servicios y demás relacionados, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central”. ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar los artículos del 03 al 55 del Acuerdo N°. 011 contenido en el Acta N°. 008 de fecha 8 de mayo del año 2015. ARTÍCULO TERCERO: Derogar los Acuerdos N°. 008 del Acta N°. 008 de fecha 8 de mayo de 2017 y Acuerdo N°. 026 contenido en el Acta N°. 021 de fecha 12 de agosto del año 2019. ARTÍCULO CUARTO: Todas las actuaciones realizadas al tenor de lo contenido en el Acuerdo N°. 011 contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año 2015 y sus reformas contenidas en el Acuerdo N°. 008 del Acta N°. 008 de fecha 8 de mayo del 2017 y Acuerdo N°. 026 contenido en el Acta N°. 021 de fecha 12 de agosto del Año 2019, quedarán vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.- PUBLÍQUESE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zúniga, Jorge Alejandro Aldana Bardales, Osmán Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Marisol Ardón Munguía. - Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO AGUILAR SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL

Alcaldía Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No.016-A CONTENIDO EN EL ACTA N°012 DE FECHA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DELAÑO DOS MIL VEINTE, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “