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18 de enero de 2021Vigente

Acuerdo No. 017 — Reglamento de Servicios de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)

Corporación Municipal del Distrito Central

  • Decreto: 017
  • Publicación: 18 de enero de 2021
  • Órgano emisor: Corporación Municipal del Distrito Central
  • Gaceta: 35,490

Considerandos

Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades y que dentro de sus atribuciones está la protección del medio ambiente en general, de las cuencas hidrográficas y de las fuentes de abastecimiento de agua del municipio.

Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.

Que mediante Decreto No.118-2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en dicha Ley y demás normas aplicables.

Que la LMSAPS en su Artículo 29 establece que: “Las Municipalidades como titulares del servicio aprobarán los reglamentos de prestación del servicio y su régimen tarifario, deberán, además, facilitar las actividades de los prestadores, realizando las acciones necesarias para apoyar las tareas de prestación y la ejecución de obras y proyectos de gestión ambiental a cargo de éstos”.

Que el artículo 145 de la Constitución de la República declara el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano, en consecuencia, los usuarios tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento, pagando las tarifas correspondientes previstas en el pliego tarifario, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal, en la gestión y desarrollo de los asuntos locales.

Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) mediante Acta No.002 de la Sesión Ordinaria de Corporación Municipal de fecha veintidós (22) de enero de 2015, ha definido un modelo de gestión autónomo de propiedad pública, responsable de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, por medio de una unidad municipal, que en el ejercicio de sus funciones actuará en nombre y representación de la Municipalidad.

Que en fecha catorce (14) de mayo del año 2015, la Directora Coordinadora del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), emitió la Resolución No.12-2015, por medio de la cual transcribe el Acuerdo No.13-2015, de fecha miércoles trece (13) de mayo del año 2015, del Directorio en pleno del ERSAPS, en el cual se aprobó la solicitud de Certificación de propuesta, por estar técnicamente elegible para recibir el sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de la ciudad capital del Distrito Central, del Departamento de Francisco Morazán y que la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento “UMAPS”, sea la encargada de la prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, por cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento General.

Que la Corporación Municipal del Distrito Central según Acuerdo No.011 contenido en el Acta No.008 de fecha ocho (8) de mayo del año 2015 y sus reformas contenidas en el Acuerdo No.008 del Acta No.008 de fecha 8 de mayo del 2017 y Acuerdo No.026 contenido en el Acta No.021 de fecha 12 de agosto del año 2019, creó la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS) como un órgano desconcentrado de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.

Que siendo la UMAPS un órgano desconcentrado de la AMDC, con amplias facultades de administración para el cumplimiento de su finalidad, según dispone el Acuerdo de su creación, incluyendo sistemas administrativos especiales, contabilidad y presupuesto separados de la AMDC, se debe establecer su Reglamento de Servicios que regirán las relaciones entre la UMAPS y los Usuarios, en el otorgamiento y el mantenimiento de la prestación de los servicios de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial en el área de servicio dentro del perímetro urbano del Municipio del Distrito Central.

Articulos

Articulo 1.-

El presente Reglamento de Servicios tiene como objetivo establecer las normas que rigen las relaciones entre la UMAPS y los Usuarios, en el otorgamiento y el mantenimiento de la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial dentro del perímetro urbano del Municipio del Distrito Central, acorde con el fomento de la salud, el bienestar humano y una justa retribución que cubra el costo de los servicios.

Articulo 2.-

La UMAPS proporcionará los servicios en el ámbito jurisdiccional del perímetro urbano del Municipio del Distrito Central, en la cual exista infraestructura con capacidad suficiente para hacer factible una adecuada prestación de los servicios.

Articulo 3.-

La prestación de los servicios que brinda la UMAPS estará sujeta a los principios de calidad, equidad, generalidad, eficiencia, solidaridad, continuidad, suficiencia financiera, transparencia, respeto ambiental y participación ciudadana, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, Acuerdo de Creación y Reglamento de Funcionamiento de la UMAPS.

Articulo 4.-

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Acometida: Es la conexión externa que va desde el punto de empalme con la red pública de distribución hasta la caja donde está instalado el medidor o hasta la caja de registro o inspección en los casos de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. Agua Potable: Agua apta para el consumo humano por ajustarse a los parámetros de calidad establecidos en las normas sanitarias vigentes. Aguas Residuales: Son los líquidos de composición variada provenientes de usos domésticos, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, minería o de otra índole. Alcantarillado Sanitario: Infraestructura para recibir y transportar las aguas residuales provenientes de los inmuebles, de origen doméstico o de otra manera asimilable a estas últimas, incluyendo las procedentes de usos industriales, comerciales o institucionales, así como las instalaciones de tratamiento. Alcantarillado Pluvial: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de saneamiento de aguas lluvias de los inmuebles y al que se deben conectar los tragantes pluviales dispuestos en vías y zonas públicas. Área de Servicio: Área dentro del perímetro urbano del Municipio del Distrito Central, en el que la UMAPS presta los servicios de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial y en la cual exista infraestructura con capacidad suficiente para hacer factible una adecuada prestación de los servicios. Área de Expansión: Área en la que se planifica la construcción en el futuro de infraestructura para la prestación de los servicios de agua potable o de saneamiento. Caja de Registro o inspección: Son las obras que conectan la tubería de descarga de aguas residuales del inmueble a la red principal, a través de la acometida. Cargo Fijo: Valor unitario por Usuario que refleja los costos relacionados con la medición de consumos, la facturación y cargos administrativos. Caudal: Cantidad de agua que circula a través de una tubería. Conexión Clandestina: Acometida conectada a las instalaciones de la red pública de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, que no corresponda a una conexión autorizada o bien que no se encuentra registrada en el sistema comercial de la UMAPS. Conexión Domiciliaria de Agua Potable: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso de agua potable desde la red de distribución hacia las instalaciones internas del inmueble, constando de dos partes: la acometida o conexión externa, que va desde el punto de empalme con la red de distribución, hasta el medidor y la red interna o intradomiciliarias de distribución que comprende el sistema de tuberías para abastecer el consumo de todos los dispositivos sanitarios del inmueble. Conexión de Alcantarillado Sanitario: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la descarga de agua residual desde las instalaciones internas del inmueble hacia la red de alcantarillado, consta de dos partes: la conexión interna que comprende el sistema de tuberías que recolectan el agua residual del inmueble hasta la caja de registro o inspección, con el nivel más bajo del sistema y la acometida que comprende la conexión de esta caja con el sistema público de alcantarillado. Consumo: Cantidad de metros cúbicos de agua potable recibida y consumida por el Usuario durante un período determinado de tiempo. Consumo Histórico: Cantidad de metros cúbicos consumidos y registrados durante un período determinado de facturación consecutiva. Consumo Presunto: Consumo pro mediado de agua potable, cuando no se cuenta con un medidor para determinar el consumo real según la categoría. Contrato de Servicios: Documento contractual para la prestación de los servicios que suscribe la UMAPS con cada uno de los Usuarios. Cuerpos Receptores:Masas de agua estáticas o en movimiento tales como: ríos, lagos, lagunas, fuentes, acuíferos, embalses; y suelo que pueda recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales tratadas. Drenaje Pluvial: Infraestructura urbana para recibir y transportar las aguas lluvias hasta los puntos de desagüe. ERSAPS: Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento. Factura: Documento contable que la UMAPS genera y cobra al Usuario por la prestación de sus servicios de acuerdo al Pliego Tarifario. Fuga en Red de Distribución: Volumen de agua que se pierde a través de las tuberías e instalaciones de la red de distribución, que puede causar interrupción del servicio, cuyo mantenimiento y operatividad es responsabilidad de la UMAPS. Fuga intradomiciliaria: Volumen de agua que se pierde a través de las tuberías e instalaciones intradomiciliarias, cuyo mantenimiento y operatividad es responsabilidad del Usuario. Gestión de la Demanda: Programa permanente de alta prioridad para la UMAPS orientada a la reducción de las pérdidas comerciales y físicas en instalaciones internas de los Usuarios a fin de lograr la eficiencia en el consumo, el uso racional del agua por los Usuarios y la facturación equitativa en función de los consumos. Grandes Consumidores: Son los Usuarios que generan altos consumos de agua potable, mayores a los cien (100) metros cúbicos mensuales, indistintamente de la categoría a la que corresponda. Instalaciones Internas del Inmueble: Conjunto de tuberías y accesorios que configuran la red interna o intradomiciliaria para efectuar la distribución de agua potable en el inmueble o la recolección de aguas residuales en su interior, siendo su límite el punto de conexión con las respectivas acometidas. JAAS:Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. LMSAPS: Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Macromedidor: Es un medidor instalado en uno o varios de los diferentes componentes del sistema de agua potable, como ser la captación, a la entrada y salida de plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, en tanques de almacenamiento, en sectores geográficos estratégicos de un sistema de distribución, edificios, entre otros, con el objetivo de medir altos consumos. Medición: Procedimiento que hace posible medir, calcular, estandarizar y gestionar el abastecimiento de agua al sistema y el consumo a los Usuarios. Medidor: Dispositivo para medir el consumo de agua, de acuerdo al diámetro autorizado por la UMAPS, para registrar y acumular la macro y micro medición. Micro medidor: Es un medidor instalado en la acometida del Usuario para registrar y acumular consumos menores. OHA: Organismo Hondureño de Acreditación, encargado y responsable de dirigir la evaluación y acreditación voluntaria hacia el fortalecimiento del sistema nacional de la calidad en coordinación con las estrategias del Gobierno, el desarrollo del sector privado y los intereses del consumidor, engloba do en el marco de las normas internacionales. Pliego Tarifario: Instrumento de tarifas autorizado por la AMDC, que debe pagar el Usuario a la UMAPS por la prestación de los servicios recibidos, según la categoría que corresponda. Régimen Tarifario: Conjunto de disposiciones, metodologías y bases para el cálculo de las tarifas, aprobadas por laAMDC y el ERSAPS, que fijan los valores que deben pagar los Usuarios por la prestación de los servicios y demás servicios complementarios a cargo de la UMAPS. Reclamo: Petición presentada formalmente por un Usuario, respecto de alguna acción u omisión de la UMAPS, que presuntamente contraviene el Contrato de Servicios, el presente reglamento y demás disposiciones relacionadas a la prestación de los servicios, cuyo procedimiento se establece en el Reglamento Especial de Atención a Solicitudes y Reclamos de la UMAPS, el cual deberá ser aprobado por su Junta Directiva. Reconexión: Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se le ha suspendido o desconectado temporalmente. Red de Distribución: Sistema de tuberías que permite que llegue el agua, desde el centro de distribución a la acometida, en condiciones de calidad y cantidad. Red Intradomiciliaria: Es la que comprende el sistema de tuberías para abastecer el consumo de agua potable y la evacuación de las aguas servidas del interior del inmueble. Regulación: Facultad del ERSAPS para conciliar y arbitrar los conflictos que se susciten entre los Usuarios y UMAPS, una vez agotadas las instancias administrativas correspondientes. Saneamiento: Colección, tratamiento y disposición de aguas servidas y sus residuos, incluyendo el manejo de letrinas y el vertido de substancias que pudieran contaminar los acuíferos o las corrientes de agua. Servicio: El sistema mediante el cual se hace entrega domiciliaria o inmediata de agua por medio de tuberías, así como el tratamiento de los a fl u entes y otras descargas contaminantes en cuerpos de agua. Servicios Complementarios: Son los servicios prestados por la UMAPS, que se complementan con los servicios convencionales de agua potable y alcantarillado sanitario. Servicio de Agua en Bloque: Servicio que presta la UMAPS a determinados Usuarios y JAAS, sin incluir la distribución de agua potable por la red de tuberías. Servicio Doméstico: Es doméstico cuando la utilización del agua sea destinada al uso particular de las personas y del hogar, sin que esto represente lucro, en cuyo caso originará un cambio en la categoría. Servicio No Doméstico: Cuando la utilización del agua sea para atender las necesidades de establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales e institucionales o para atender servicios complementarios. Sistema de Conducción de Agua Potable: Se entiende por el sistema de conducción de agua potable al conjunto de tuberías empleadas por la UMAPS para el transporte de agua potable, desde la fuente de captación hasta la planta de tratamiento o de ésta, hasta los tanques de almacenamiento a partir de los cuales se alimenta el sistema de distribución. Suspensión o Desconexión Temporal del Servicio: Interrupción temporal del servicio, ejecutada por la UMAPS mediante el levantamiento del medidor u otro procedimiento. Tarifa: Es el valor que la UMAPS cobra a los Usuarios por la prestación de los servicios, incluyendo los servicios complementarios de acuerdo con el Pliego Tarifario aprobado por la AMDC. UMAPS: Unidad Municipal Agua Potable y Saneamiento. Órgano desconcentrado de la AMDC, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de laAMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental. Uso Racional del Agua: Consumo eficiente del agua potable suministrada por la UMAPS, determinado en función del tipo de actividades y Usuarios. Usuario: Persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o tenedora a cualquier título de un inmueble dentro del área de servicio y que recibe los servicios prestados por la UMAPS, obligándose al pago de las tarifas correspondientes.

Articulo 5.-

Los servicios de agua potable y saneamiento constituyen un derecho humano, los cuales se prestarán dentro del área de cobertura, sin más limitaciones que las derivadas por: la disponibilidad de los servicios, la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento General, las disposiciones del ERSAPS, el presente Reglamento y los demás preceptos legales vigentes que estén relacionados con la prestación de los servicios. Los servicios proporcionados por la UMAPS comprenden:

  • a)

    Agua potable:Comprende las labores de captación de agua cruda, potabilización, producción, conducción, almacenamiento, distribución y comercialización de la misma.

  • b)

    Alcantarillado sanitario: Comprende las labores de recolección de aguas residuales, conducción, tratamiento, disposición final y comercialización de los subproductos.

  • c)

    Drenaje pluvial: Comprende las labores de recolección, conducción y disposición final de las aguas lluvias a cuerpos receptores.

Articulo 6.-

Los servicios a cargo de la UMAPS serán prestados en condiciones que permitan su continuidad, equidad, regularidad, calidad y generalidad, de acuerdo con las metas de cobertura aprobadas y teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población. Será responsabilidad del propietario, poseedor o tenedor del inmueble a edificar, solicitar la respectiva conexión de conformidad a lo establecido en este Reglamento y demás normativa aplicable. Es obligación de la UMAPS proporcionar los servicios a todo Usuario que esté solvente con el pago de sus obligaciones según el pliego tarifario y categoría o que teniendo convenios de pago de cuentas morosas se encuentre al día. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES SECCIÓN I DE LA UMAPS

Articulo 7.-

La UMAPS tendrá los derechos y obligaciones que se indican a continuación: 1. Resolver las solicitudes y peticiones que presenten los Usuarios. 2. Suscribir el correspondiente Contrato de Servicios con cada uno de los Usuarios. 3. Conectar, suspender, desconectar y reconectar los servicios. 4. Reclasificar la categoría del Usuario de acuerdo al uso o actividad del inmueble. 5. Inspeccionar las condiciones en que se encuentran las instalaciones intradomiciliarias de los Usuarios, a solicitud de éstos. 6. Facturar y cobrar al Usuario el consumo de agua suministrada y los servicios prestados según el Pliego Tarifario. 7. Tomar la lectura del medidor según la categoría que corresponda, establecidas en el Pliego Tarifario. 8. Imponer sanciones y la adopción de medidas correctivas, sin perjuicio de las denuncias ante las autoridades correspondientes. 9. Exigir de los Usuarios el cumplimiento a lo establecido en la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable, Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario, así como cualquier otra normativa adoptada por la UMAPS. 10. Cobrar el costo de las reparaciones de daños que el Usuario o terceros ocasionen a la infraestructura propiedad de la AMDC. 11. Interponer acción legal contra los usuarios por daños y perjuicios ocasionados a la UMAPS. 12. Asegurar que el agua suministrada hasta la acometida, mantenga las condiciones de calidad necesarias para el consumo humano de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica vigente. 13. Informar públicamente con suficiente anticipación a los Usuarios, sobre las condiciones de funcionamiento de los servicios, racionamientos programados y la suspensión temporal de los mismos. 14. Llevar a cabo programas permanentes sobre salud, protección ambiental y el uso racional del agua. 15. Poner a disposición del Usuario, una Oficina de Atención al Usuario y una página Web. 16. Las establecidas en el presente Reglamento de Servicios, Reglamento de Funcionamiento, Acuerdo de Creación y sus reformas y demás normativa aplicable. SECCIÓN II DEL USUARIO

Articulo 8.-

El Usuario estará sujeto a los derechos y obligaciones contenidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de los contenidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, el Acuerdo de Creación de la UMAPS y sus reformas, su Reglamento de Funcionamiento, el Contrato de Servicios y demás regulaciones aplicables.

Articulo 9.-

Los Usuarios que se encuentren dentro del área de servicio, tendrán los derechos que se indican a continuación: 1. Obtener una conexión para el suministro de agua potable, la evacuación de las aguas residuales y el drenaje pluvial del inmueble, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 2. Suscribir el Contrato de Servicio con la UMAPS y recibir los servicios en la forma y condiciones establecidas en el mismo y en el presente Reglamento. 3. Tener acceso a la normativa vigente en la prestación de los servicios, régimen tarifario y cobro, planes de expansión y mejoramiento de los servicios y toda otra circunstancia que sea de su interés, en forma suficientemente detallada como para permitir el ejercicio de sus derechos como Usuario. 4. Presentar solicitudes, reclamos y recursos ante la UMAPS por cualquier acción u omisión que afecte o menoscabe sus derechos, de cualquiera de los servicios prestados, en lo relacionado con la calidad del agua, el suministro, valor facturado, fugas, así como por obstrucciones en los sistemas de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, entre otros. 5. Ser atendido en la rehabilitación del servicio, cuando finalice la causa que originó la suspensión del servicio. 6. Recibir aviso oportuno de las interrupciones programadas del servicio, por cualquier evento que afecte o modifique la calidad o el suministro del servicio que recibe. 7. Solicitar asistencia técnica en el uso racional del agua y/o en el mantenimiento adecuado de las instalaciones intradomiciliarias relacionados a los servicios prestados, incluyendo la localización de fugas no visibles dentro de su predio, pagando la tarifa correspondiente aprobada por la AMDC. 8. Recibir de la UMAPS información oportuna y veraz de su estado de cuenta corriente. 9. Solicitar atención de emergencias las 24 horas del día durante todo el año, con el fin de reparar averías en las infraestructuras o instalaciones de la UMAPS. 10. Solicitar la suspensión temporal o definitiva del servicio de su inmueble. (Corte a pedimento). 11. Presentar peticiones o iniciativas que contribuyan a la adecuada gestión de los servicios.

Articulo 10.-

Los Usuarios que se encuentren dentro del área de servicio, tendrán las obligaciones que se indican a continuación: 1. Conectarse a los servicios en el área de cobertura, cumpliendo con los requisitos establecidos en este Reglamento y otras disposiciones reglamentarias relacionadas con el servicio y las instalaciones. 2. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura de los sistemas. 3. Pagar el cargo correspondiente establecido en el pliego tarifario por la conexión. 4. Pagar oportunamente la factura de los servicios recibidos, conforme la tarifa aprobada y los valores asignados según la categoría. 5. Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación, facilitar su lectura, labores de revisión y mantenimiento que efectúe la UMAPS. 6. Aceptar el cambio de medidor cuando se verifique la incorrecta determinación de los consumos o cuando la UMAPS lo determine por motivos de mantenimiento preventivo o correctivo, o cuando los desarrollos tecnológicos ofrezcan instrumentos de medición más precisos, con mayor durabilidad o con características que faciliten la lectura de los consumos. 7. Instalar por su cuenta los sistemas intradomiciliarios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos por la UMAPS. 8. Utilizar el agua potable, las instalaciones de evacuación de agua residual y drenaje pluvial para el uso exclusivamente autorizado en el contrato de servicios. 9. Gestionar la autorización por el cambio de actividad que afecte el suministro de agua y el uso de los servicios de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. 10. Mantener en buenas condiciones las instalaciones intradomiciliarias de los servicios, evitando problemas de fugas que pongan en riesgo el inmueble o daños a terceros. 11. La custodia, vigilancia y cuidado del medidor, sellos o precintos de seguridad, así como las cajas de registro. 12. Notificar de inmediato el daño o sustracción del medidor por un tercero. 13. Facilitar la tarea de lectura periódica del medidor y cuando esta no hubiere sido posible por causas ajenas a la UMAPS, se procederá a facturar los servicios por consumo presunto. 14. Cumplir con las disposiciones y condiciones de descarga de aguas residuales establecidas por la UMAPS. 15. Cancelar todas las obligaciones pendientes con la UMAPS antes de hacer la transferencia de propiedad del inmueble receptor del servicio. 16. Suscribir nuevo Contrato de Servicios por cambio de propietario del inmueble o cambio de categoría. 17. Solicitar la reclasificación de la categoría correspondiente de acuerdo al uso o actividad del inmueble. 18. Registrar los pozos de fuentes subterráneas en el catastro de la UMAPS. 19. Abstenerse de descargar a las redes de alcantarillado sanitario y de drenaje pluvial, efluentes que se encuentren prohibidos por las leyes y normas vigentes en el país que resulten aplicables. 20. Siempre que sea posible se recomienda el rehúso de las aguas residuales tratadas para fines de jardinería, lavado de aceras, carros, etc. 21. Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento de Servicios y demás normativa aplicable al Usuario. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS SECCIÓN I SERVICIO DE AGUA POTABLE

Articulo 11.-

El servicio de agua potable se prestará a través de las siguientes modalidades: a. Conexión a la red de distribución, en la zona geográfica del área de servicio por la UMAPS. b. Agua en bloque, por acarreo suministrada a grandes consumidores, desarrollos urbanos u otros Usuarios que lo requieran, siempre que exista capacidad en el sistema y que no afecte la calidad del servicio requerida para la prestación general.

Articulo 12.-

El servicio de suministro de agua potable puede ser de tipo doméstico, no doméstico y complementario: 1. Servicio doméstico: Cuando la utilización del agua sea destinada al uso particular de las personas. 2. Servicio no doméstico: Cuando la utilización del agua sea para atender las necesidades de establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales e institucionales. 3. Servicio complementario: Son los servicios prestados por la UMAPS que se complementan con el servicio convencional de agua potable.

Articulo 13.-

El suministro de agua potable podrá estar sujeto a las siguientes condiciones de disponibilidad: a. Suministro continuo,cuando el sistema de abastecimiento pueda proporcionar agua en forma permanente durante las veinticuatro horas del día. b. Suministro con racionamiento estacional, cuando en un período de tiempo determinado, sean necesarios uno o más racionamientos programados. c. Suministro con racionamiento permanente, cuando por las condiciones existentes fuera necesario un estado permanente de racionamiento programado.