Resolución No. JTNCA 088-12/2020 — Ampliación del plazo para implementar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP)
Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría
- Decreto: JTNCA 088-12/2020
- Publicación: 15 de enero de 2021
- Órgano emisor: Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría
- Gaceta: 35,488
Considerandos
Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría y de los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, es el Ente de carácter técnico especializado y es el órgano supremo y la autoridad máxima en materia de Normas de Contabilidad y de Auditoría, que tiene por objeto velar por el efectivo cumplimiento de lo establecido en la Ley.
Que mediante resolución número 073-12/2019 la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría resolvió entre otros, Reformar el RESUELVE TERCERO, de la Resolución 048-09/2016, con el objetivo de prorrogar las fechas de transición y aplicación efectiva de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en las Entidades Públicas y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas de propiedad estatal, así: Fecha de transición, el primero de enero de dos mil veintiuno (1-ene-2021) y fecha de aplicación efectiva a partir del primero de enero de dos mil veintidós (1-ene-2022). Además, la resolución 073-12/2019 estableció una serie de informes que debieron ser elaborados por las entidades y empresas públicas de propiedad estatal durante el año 2020.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Contaduría General de la República remitió solicitud para analizar la ampliación de los plazos para los períodos comprendidos en la resolución 073-12/2019; lo anterior tomando como fundamento que la Organización Mundial de la Salud (OMS)declaró el COVID-19o Coronavirus como pandemia global el 11 de marzo del año en curso, así mismo, el 15 de marzo de 2020 el Estado de Honduras declaró alerta roja en el país para evitar propagación del COVID-19, es así como, mediante Decreto Ejecutivo 045-2020 decretó RESTRICCIÓN GRADUAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19. Las medidas de restricción de la movilidad establecidas por el Gobierno de la República, así como, las disposiciones para realización de teletrabajo en la medida de las posibilidades han dificultad o el cumplimiento de plazos establecidos por la JUNTEC en la resolución antes citada.
Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría emitió la Resolución No. JTNCA 073-12/2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de febrero de 2020, en la que resolvió posponer los plazos de transición y aplicación efectiva de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en las entidades del sector público y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las empresas de propiedad del Estado de Honduras, así: Fecha de transición: uno (1) de enero de 2021 y Fecha de aplicación efectiva: uno (1) de enero de 2022, con lo cual los primeros estados financieros anuales comparativos de acuerdo a esas normas se emitirán el 31 de diciembre de 2022.
Que con el objetivo de reconocer los efectos negativos causados por la pandemia del COVID-19 en el año 2020, así como, los daños causados a la economía nacional las tormentas tropicales ETA e IOTA en noviembre de 2020 y cuyos efectos se verán reflejados en los próximos meses, esta Junta Técnica considera conveniente resolver de acuerdo con lo solicitado por la Secretaría de Finanzas de la República por medio de la Contaduría General de la República y conceder prórroga por los sucesos excepcionales ocurridos en el año 2020 que han tenido impactos significativos en todo el territorio nacional.
Texto completo
La JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Resolución No. JTNCA 088-12/2020 CONSIDERANDO (1): Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría y de los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, es el Ente de carácter técnico especializado y es el órgano supremo y la autoridad máxima en materia de Normas de Contabilidad y de Auditoría, que tiene por objeto velar por el efectivo cumplimiento de lo establecido en la Ley. CONSIDERANDO (2): Que mediante resolución número 073-12/2019 la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría resolvió entre otros, Reformar el RESUELVE TERCERO, de la Resolución 048-09/2016, con el objetivo de prorrogar las fechas de transición y aplicación efectiva de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en las Entidades Públicas y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas de propiedad estatal, así: Fecha de transición, el primero de enero de dos mil veintiuno (1-ene-2021) y fecha de aplicación efectiva a partir del primero de enero de dos mil veintidós (1-ene-2022). Además, la resolución 073-12/2019 estableció una serie de informes que debieron ser elaborados por las entidades y empresas públicas de propiedad estatal durante el año 2020. CONSIDERANDO (3): Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Contaduría General de la República remitió solicitud para analizar la ampliación de los plazos para los períodos comprendidos en la resolución 073-12/2019; lo anterior tomando como fundamento que la Organización Mundial de la Salud (OMS)declaró el COVID-19o Coronavirus como pandemia global el 11 de marzo del año en curso, así mismo, el 15 de marzo de 2020 el Estado de Honduras declaró alerta roja en el país para evitar propagación del COVID-19, es así como, mediante Decreto Ejecutivo 045-2020 decretó RESTRICCIÓN GRADUAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19. Las medidas de restricción de la movilidad establecidas por el Gobierno de la República, así como, las disposiciones para realización de teletrabajo en la medida de las posibilidades han dificultad o el cumplimiento de plazos establecidos por la JUNTEC en la resolución antes citada. CONSIDERANDO (4): Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría emitió la Resolución No. JTNCA 073-12/2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de febrero de 2020, en la que resolvió posponer los plazos de transición y aplicación efectiva de
las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en las entidades del sector público y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las empresas de propiedad del Estado de Honduras, así: Fecha de transición: uno (1) de enero de 2021 y Fecha de aplicación efectiva: uno (1) de enero de 2022, con lo cual los primeros estados financieros anuales comparativos de acuerdo a esas normas se emitirán el 31 de diciembre de 2022. CONSIDERANDO (5): Que con el objetivo de reconocer los efectos negativos causados por la pandemia del COVID-19 en el año 2020, así como, los daños causados a la economía nacional las tormentas tropicales ETA e IOTA en noviembre de 2020 y cuyos efectos se verán reflejados en los próximos meses, esta Junta Técnica considera conveniente resolver de acuerdo con lo solicitado por la Secretaría de Finanzas de la República por medio de la Contaduría General de la República y conceder prórroga por los sucesos excepcionales ocurridos en el año 2020 que han tenido impactos significativos en todo el territorio nacional. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 2, 3, 5 y 9 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría Decreto N°. 189-2004, artículos 1, 2, 3, 4, 10, 16 y 17 de su reglamento, artículo 1 del Decreto 186-2007, Resoluciones No. JTNCA 001/2010 y No. JTNCA 073- 12/2019 y artículo 64 numeral 1 del Decreto Legislativo No. 170-2016, RESUELVE;
- 1)
Derogar las disposiciones establecidas en la resolución 073-12/2020 con el objetivo de establecer nuevas fechas para la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las instituciones públicas y empresas de propiedad estatal.
- 2)
Señalar que para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas de propiedad estatal y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), se establecen las fechas siguientes: (a) Las Empresas Públicas de propiedad estatal aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) conforme lo siguiente: En el caso de las que están bajo el marco regulatorio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), establecerán como fecha de transición y fecha de aplicación efectiva las que apruebe este Ente Regulador. En el caso de las Empresas no incluidas en las disposiciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) establecerán su fecha de transición el primero de enero de dos mil veintitrés (01-ene-2023) y la fecha de aplicación efectiva a partir del primero de enero de dos mil veinticuatro (01-ene-2024), con lo cual, los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con estas normas se emitirán y presentarán al cierre del treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro (31-dic-2024) y (b) En las Entidades Públicas que utilizarán las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), se establece como fecha de transición el primero de enero del dos mil veintitrés (01-ene-2023) y la fecha de aplicación efectiva el primero de enero del dos mil veinticuatro (01-ene-2024), cuyos Estados Financieros deben elaborarse y prepararse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en la citada normativa. Con lo anterior, los primeros
estados financieros comparativos de acuerdo con estas normas se emitirán y presentarán al cierre del treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro (31-Dic-2024).
- 3)
Indicar a las instituciones y empresas públicas de propiedad estatal, que el balance de apertura conforme a las NICSP o NIIF según sea el caso, al 1 de enero de 2023 deberá incluir los ajustes de los impactos financieros determinados sobre las cifras al 31 de diciembre de 2022, reconocidos de acuerdo con los criterios del nuevo marco contable de referencia que resulte aplicable según sea el caso. Dichos impactos financieros deberán ser remitidos trimestralmente por las instituciones y empresa públicas de propiedad estatal mediante Informe Técnico, dentro de los primeros 20 días calendario siguientes de finalizado cada trimestre del año 2022 en las fechas, 20 de abril de 2022, 20 de julio de 2022, 20 de octubre de 2022 y 20 de enero de 2023.
- 4)
Señalar que con la emisión del balance de apertura se inicia la aplicación de las NICSP o las NIIF según sea el caso, con lo cual el año 2023 será el primer año aplicando el nuevo marco contable, este periodo se extiende del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Y el inicio del periodo de aplicación en el cual se presentarán estados financieros comparativos iniciará el 1 de enero de 2024. Con lo anterior los primeros estados financieros comparativos que se presentarán cumpliendo todos los requerimientos aplicables se emitirán el 31 de diciembre de 2024.
- 5)
Señalar que las entidades y empresa públicas de propiedad estatal durante el año 2022 deberán continuar registrando y reportando sus operaciones con base al marco contable vigente y tomar las medidas que estimen pertinentes para llevar en paralelo el registro de sus movimientos contables con el nuevo marco contable a partir del 1 de enero de 2022 para ir identificando los impactos resultantes durante el periodo previo a la fecha de transición.
- 6)
Recomendar a las entidades y empresas públicas de propiedad estatal que, anticipándose a la transición e implementación del nuevo marco contable, realicen las acciones que sean necesarias con el propósito de contar con capacidades internas adecuadas y una apropiada estructura de sus sistemas de información que les permita adecuarse a lo requerido en la presente Resolución.
- 7)
Comunicar la presente resolución a las entidades y empresas públicas de propiedad estatal para los efectos legales correspondientes.
- 8)
La presente Resolución es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2020. Ronal Fiallos Williams PRESIDENTE Daniel Antonio Fortín SECRETARIO 15 E. 2021.