Acuerdo No. 35-2020 — Extensión de vigencia de certificados de inscripción al Programa Avícola Nacional y certificados temporales
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Decreto: 35-2020
- Publicación: 12 de enero de 2021
- Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Gaceta: 35,485
Considerandos
Que mediante Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”.
Que el precitado Decreto en su artículo 2, se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, con las excepciones del caso.
Que mediante comunicado de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil veinte (2020) la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización “COMUNICA: a todas las dependencias del gobierno central y descentralizadas y la población en general lo siguiente:Ante la emergencia nacional como prevención ante el COVID 19, se realizó la suspensión de labores en dichas dependencias a partir del lunes dieciséis (16) al viernes veinte (20) de marzo del presente año, los días antes mencionados se declaran INHABILES para los efectos, plazos, actuaciones y términos legales que la ley establece, los cuales quedan suspendidos empezando a correr nuevamente a partir del primer día hábil.
Que el Poder Ejecutivo en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus COVID-19, el 20 de marzo de 2020 decretó RESTRICCIONES DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ABSOLUTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, situación que limitó el movimiento normal de las personas para realizar las gestiones administrativas en todas las Instituciones.
Que la declaración de días inhábiles fue extendida con fecha veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020) mediante comunicado que literalmente establece “La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización COMUNICA: a todas las dependencias del gobierno central y descentralizados y la población en general lo siguiente: en aras de salvaguardar la salud y la vida de la población en el marco de esta emergencia nacional como prevención ante el COVID-19,continuarán suspendidas las labores diarias de trabajo presenciales a partir del lunes veintitrés (23) al veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinte (20);… en cuanto a los términos y plazos para hacer uso de los recursos legales, se mantendrán en suspenso, empezando a correr nuevamente los términos legales a partir del primer día hábil.
Que mediante Decreto PCM- 030-2020 de fecha nueve (09) de abril del dos mil veinte (2020) se declara prioridad nacional el apoyo al sector productor de alimentos y agroindustria alimentaria y se decretan medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria.
Que el Reglamento del Programa Avícola Nacional en su artículo 86 establece que “Las unidades de producción avícola que a la fecha de la publicación del presente Acuerdo hubieren ingresado solicitud de inscripción o estén operando y no cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento podrán solicitar su inscripción o renovación de inscripción sometiéndose a estándares altos de bioseguridad, con un mínimo de calificación de noventa (90) puntos porcentuales del protocolo para la evaluación de medidas de bioseguridad del Programa Avícola Nacional. El Programa Avícola Nacional concederá un plazo máximo de un (1) año para alcanzar la calificación mínima de noventa (90) puntos porcentuales. Durante el proceso de cumplimiento de las normas de bioseguridad impuestas por El PAN, la granja podrá operar con inscripción temporal. Pasado el término concedido, sin haber alcanzado la puntuación mínima requerida, se denegará la solicitud de inscripción.
Que como consecuencia de la reforma que se le hizo al reglamento, en el año dos mil diecinueve (2019) se incrementaron las solicitudes de inscripciones de granjas avícolas que habían estado operando sin estar debidamente inscritas en el Programa Avícola Nacional otorgando en ese año 86 certificados cuya vigencia culmina en el año 2020.-
Que además de las restricciones a la circulación expuestas anteriormente, el paso por el territorionacionaldelastormentastropicalesETAeIOTA, causaron graves daños en todo el país, imposibilitando ambas situaciones que las personas realizaran en tiempo y forma el proceso de renovación de sus certificados de inscripción al Programa Avícola Nacional.
Articulos
Que se extienda la vigencia de los certificados de inscripción al Programa Avícola Nacional, que se vencieron en fecha posterior al dieciséis (16) de marzo del 2020, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2020.
Asimismo que se proceda extender la vigencia de los certificados temporales emitidos durante la emergencia del COVID 19, por las áreas de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos A fines, Productos Veterinarios, Productos Afines y Productos Utilizados en Alimentación Animal e Inocuidad Agroalimentaria y el Programa Avícola Nacional, hasta el veintiocho (28) de febrero del 2021, de forma automática.
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Director General del SENASA ABOG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZALEZ Secretaria General del SENASA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA:PRIMERO: Reformar el Artículo 22, numeral 3 y 4 del REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: