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9 de enero de 2021Vigente

Reglamento — Reglamento del Fondo de Ordenanza Militar

Instituto de Previsión Militar (IPM)

  • Publicación: 9 de enero de 2021
  • Órgano emisor: Instituto de Previsión Militar (IPM)
  • Gaceta: 35,482

Considerandos

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Socializar el presente Reglamento con el personal de la División Administración de Fondos Especiales (DAFE). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de noviembre del año 2020. GENERAL DE DIVISIÓN TITO LIVIO MORENO COELLO Presidente Junta Directiva CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES Secretario Junta Directiva, por Ley 9 E. 2021.

Articulos

Articulo 11.-

El IPM es responsable de administrar los recursos de Ordenanza Militar de 1906 para los pensionados con fondos que transfiere el Estado al Instituto para el pago de las prestaciones y beneficios de manera mensual, conforme a los artículos 69 y 70 de la Ley del IPM, todo ello con el propósito de formular, dirigir e implementar los mecanismos de control más adecuados para una sana administración. ARTICULO12. El IPM a través de la División de Administración Fondos Especiales (DAFE), será la encargada de la administración de los fondos que transfiere el Estado para el pago de prestaciones y beneficios, según la Ley de Ordenanza Militar de 1906, con el propósito de hacer más eficiente, eficaz y efectiva la administración del Fondo y contará con el apoyo de las unidades organizacionales del IPM.

Articulo 13.-

Son atribuciones de la DAFE: a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento y que los beneficios se otorguen sin perjuicio a lo que establece la Ley de Ordenanza Militar. b. Coordinar con la División de Control Financiero del IPM la oportuna transferencia de los recursos del fondo, gestionados por SEDENA, con el fin de que sean acreditados en la cuenta bancaria respectiva; c. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los Beneficiarios dispongan oportunamente del pago de sus beneficios; d. Preparar los Estados Financieros, registros y demás informes que sean requeridos para garantizar la transparencia y razonabilidad de los recursos del fondo. e. Presentar al Comité Especial las solicitudes de pensiones por Ordenanza Militar, aprobadas por SEDENA mediante Resolución; f. Implementar las recomendaciones del Comité Especial; g. Implementar los mecanismos de supervisión y control que sean necesarios para la correcta administración del fondo; h. Implementar las recomendaciones y medidas correctivas, conforme a instrucciones de la Gerencia del IPM y que hayan sido comunicadas por los organismos contralores del Estado, auditores externos y la auditoría interna del IPM; i. Realizar al final del año fiscal la liquidación anual del Fondo y enviar de forma escrita a SEDENA, j. Cualquier otra responsabilidad que sea asignada por la Gerencia del IPM para el manejo efectivo del Fondo.

Articulo 14.-

La DAFE, con el apoyo de las Unidades de Actuaría y de Gestión Integral de Riesgos realizará el análisis técnico con el fin de efectuar ajustes o incrementos en los beneficios otorgados a los pensionados por Ordenanza Militar, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Este Análisis de suficiencia del Fondo y mejoramiento en la calidad de vida de los beneficiarios se realizará cada dos años. La DAFE remitirá a la Gerencia el análisis técnico financiero con las recomendaciones para realizar los ajustes a los beneficios otorgados por Ordenanza Militar. La Gerencia presentará a Junta Directiva la recomendación técnica de los ajustes a los beneficios correspondientes para su aprobación.

Articulo 15.-

La DAFE en conjunto con el Comité Ejecutivo evaluará e invertirá los recursos productos de los remanentes bajo los principios de seguridad, rentabilidad, prudencia, diversificación y liquidez. El Presidente del Comité Ejecutivo de Inversiones, al presentarse vencimientos de instrumentos de inversión procedentes del Fondo de Ordenanza Militar, debe invitar a la reunión al representante designado por la DAFE, quien validará dicha inversión.

Articulo 16.-

De los rendimientos percibidos de las inversiones del Fondo de Ordenanza Militar, se brindará a los pensionados programas de asistencia social, de acuerdo a un análisis técnico que se realice de forma conjunta con las Unidades técnicas de Gestión Integral de Riesgos y Actuaría, dicho beneficio se otorgará con la previa autorización de la Junta Directiva. CAPÍTULO V COBERTURA DEL FONDO

Articulo 17.-

Quedan protegidos aquellos miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de Honduras que actualmente están gozando de este beneficio por haber brindado un servicio a la patria y que quedaron fuera de cualquier sistema de previsión social.

Articulo 18.-

Tienen derecho a una pensión otorgada a través del Fondo de la Ordenanza Militar todos aquellos miembros de las Fuerzas Armadas y/o de sus dependencias que por cualquier razón dejaron de laborar en la institución y por restricciones del Decreto Legislativo 905-1980, Ley de Previsión Militar no alcanzan el tiempo de cotización, requisito para cumplir con el derecho a una pensión en el Régimen de Riesgos Especiales.

Articulo 19.-

No tendrán derecho a esta prestación todos aquellos miembros de las Fuerzas Armadas y/o de sus dependencias que al momento de ser separados queden automáticamente o en situación suspensiva protegidos por una jubilación, pensión por vejez o de retiro u otro beneficio previsional contemplados en las leyes vigentes del país en tema de seguridad social.

Articulo 20.-

Si el pensionado por Retiro o por Invalidez falleciere, sus beneficiarios, la viuda o viudo, compañera o compañero de hogar debidamente acreditado por la autoridad competente, se le transferirá la prestación o beneficio equivalente al 100% de la pensión que gozaba el causante, pagadero de forma mensual llamado montepío. En caso de existir un hijo(a) con discapacidad debidamente acreditada y no exista la viuda o viudo, compañera o compañero de hogar, éste gozará del beneficio. Para el otorgamiento de este beneficio la viuda o viudo, o compañera o compañero de hogar debidamente acreditado deberá presentar al IPM la documentación requerida. Asimismo para el otorgamiento de este beneficio al hijo(a)con discapacidad permanente deberá presentar la documentación requerida mediante el tutor debidamente acreditado.

Articulo 21.-

Se le reconocerán los gastos funerarios a la persona que hubiera incurrido en ello por concepto de sepelio y demás servicios fúnebres por la muerte del pensionado; de igual manera, se otorgará este beneficio por la muerte del beneficiario debidamente acreditado. La DAFE reconocerá únicamente el pago de las cantidades que hayan sido debidamente documentadas (Facturas, recibos originales y/o constancia emitida por la empresa funeraria), siempre y cuando este no supere los L.60,000.00 de techo de cobertura, techo que podrá ser modificado por la Junta Directiva previo análisis.

Articulo 22.-

El IPM, como administrador del fondo queda exento de cualquier responsabilidad o reclamo administrativo de parte de los beneficiarios relacionado al retraso o no pago de prestaciones por falta de ingreso de los fondos por parte de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN POR RETIRO O POR INVALIDEZ POR ORDENANZA MILITAR

Articulo 23.-

El solicitante deberá presentar la petición ante SEDENA, acompañándola con la documentación siguiente:

  • a)

    Solicitud de la prestación o beneficio ;

  • b)

    Fotocopia de la Tarjeta de Identidad;

  • c)

    Constancia de fecha de ingreso y de baja a la institución d. Constancia de sueldo al mes que dejó de laborar y/o hasta el mes de febrero del año 2007.

Articulo 24.-

La SEDENA remitirá la documentación al Estado Mayor Conjunto quienes emitirán un dictamen que determinará si le asiste o no el beneficio al solicitante, este procedimiento lo realizará a través de una Comisión Especial la cual estará integrada de la forma siguiente: La SEDENA una vez recibido el dictamen del Estado Mayor Conjunto emitirá la respectiva Resolución que da lugar al otorgamiento del beneficio y la remitirá a la Gerencia del IPM.

Articulo 25.-

La Gerencia, a través del COMITÉ ESPECIAL PARA LA SUPERVISIÓN DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR evaluará y determinará la pensión a otorgar.

Articulo 26.-

Para recibir la prestación por la muerte de un beneficiario de una prestación por Retiro o por Invalidez, la viuda o viudo, o compañera o compañero de hogar debidamente acreditado por la autoridad correspondiente, deberá presentar al IPM los documentos siguientes:

  • a)

    Fotocopia de la Tarjeta de Identidad;

  • b)

    Fotocopia de la Partida de Nacimiento;

  • c)

    Acta de Matrimonio o unión de hecho post mortem (debidamente registrada);

  • d)

    Acta de Defunción;

  • e)

    Fotocopia de la libreta del Banco;

  • f)

    Llenar formulario de datos personales proporcionado por la DAFE.

Articulo 27.-

El trámite para solicitar este beneficio es personal; caso contrario éste deberá de hacerlo a través de un apoderado legal debidamente acreditado.

Articulo 28.-

Todo beneficiario está obligado a actualizar al inicio de cada año su expediente con toda la información personal que sea necesario para validar su estatus, dicha actividad está enmarcada a lo que se refiere Prueba de Vida solicitadas por la CNBS para una transparente administración. Esta actualización será coordinada por el Departamento de Control y Pago de Beneficios de Fondos Especiales de la DAFE.

Articulo 29.-

Es obligatorio residir en el país para recibir esta prestación. Se podrá autorizar continuar pagando el beneficio a aquellos beneficiarios que decidan residir de forma temporal en el extranjero, siempre y cuando se presenten a realizar la prueba de vida que se realizará cada dos años a excepción de aquellos beneficiarios que por caso de enfermedad debidamente comprobada o por motivos bien fundamentados, puedan permanecer en el extranjero por más tiempo. CAPITULO VII MONTO DE LA PRESTACION MENSUAL

Articulo 30.-

Para el cálculo del monto de esta prestación a otorgar se realizará tomando como referencia su último salario devengado, multiplicado de acuerdo a la antigüedad laboral con el factor siguiente: Para aquellos casos en los que el solicitante haya estado protegido por la Ley del Instituto de Previsión Militar sin alcanzar una pensión, se tomará como base el último sueldo percibido para el cálculo, previo a iniciar a cotizar con el IPM. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMUNES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS GASTOS FUNERARIOS

Articulo 31.-

El IPM como administrador del Fondo reconocerá como gastos funerarios aquellos propios de una honra fúnebre, tales como: preparación del cadáver, ataúd, compra de lote mortuorio, apertura y cierre de fosa, nichos, sala de velación, el enterramiento o inhumación del cadáver, cremación del cadáver, adquisición de flores, velas, servicios religiosos, traslado del cadáver y otros objetos pertinentes a un funeral, así como refrescos, café y alimentos que se utilizan para la atención de los asistentes al evento mortuorio; el pago de estos gastos serán proporcionados a la persona natural o jurídica que haya brindado el servicio, o al beneficiario, conforme al monto establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.

Articulo 32.-

El Fondo no reconocerá suma alguna sobre medicamentos, bebidas alcohólicas, cigarrillos, juegos de azar, anuncios mortuorios, recuerdos de novena rio, gastos previos a la muerte y otros no necesarios en estos actos; en tal sentido la DAFE se reserva el derecho de objetar aquellos gastos que se consideren excesivos o no pertinentes, previo al análisis y/o dictámenes emitidos por las unidades involucradas.

Articulo 33.-

El IPM reconocerá el valor pagado a los familiares por los servicios funerarios pre-pagados o pagados utilizados para el entierro del beneficiario del Fondo, siempre y cuando se presenten documentación original como ser facturas, recibos originales y/o constancia emitida por la empresa funeraria sin que estos sobrepasen el techo autorizado por el presente reglamento.

Articulo 34.-

Los gastos por servicios funerarios deberán ser pagados por el IPM dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de pago, con los documentos que respalden los gastos ocasionados y deberán presentarse en el formulario que para tal efecto proporciona la DAFE.

Articulo 35.-

Todos los actos desarrollados en fechas posteriores al sepelio, que generen gastos, gestionados por los familiares o personas jurídicas, no serán cubiertos por el Fondo.

Articulo 36.-

No se recibirán documentos de cobro (Facturas, Recibos y/o constancias) pasados cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de muerte del beneficiario, quedando prescrita la acción de cobro o pago de beneficio, salvo aquellos casos especiales que por fuerza mayor lo amerite.

Articulo 37.-

Las personas que incurran en gastos de servicios funerarios del beneficiario fallecido y presenten la documentación con borrones, tachaduras y alteraciones serán denegadas de oficio. CAPÍTULO IX RESERVA TÉCNICA

Articulo 38.-

Las reservas técnicas se constituirán del remanente anual del Fondo, mismas que servirán para realizar el pago oportuno de la prestación, asegurando por lo menos seis (6) meses en el caso que la Secretaría de Finanzas no transfiera los recursos en el tiempo establecido.

Articulo 39.-

Para hacer frente al pago del auxilio por gastos fúnebres y programas de asistencia social, se constituirá una reserva técnica de los remanentes anuales del Fondo, mismos que deberán ser invertidos bajo los principios de seguridad, rentabilidad, prudencia, diversificación y liquidez. CAPÍTULO X DE LA CONTABILIDAD ARTÍCULO40. Para un eficiente control de la administración del Fondo de Ordenanza Militar, la DAFE llevará un sistema de contabilidad presentando mensualmente los estados financieros a la Gerencia y Junta Directiva del IPM. Para implementar este sistema contable, se hará uso de la plataforma tecnológica proporcionada por el IPM, en la cual se registrarán las operaciones cumpliendo con las políticas establecidas por el IPM en aplicación a las mejores prácticas.

Articulo 41.-

Los ingresos, egresos, rendimiento y demás movimientos generados por las inversiones del fondo, serán registrados conforme al Catálogo Contable establecido en el IPM para el Fondo de Ordenanza Militar y demás políticas contables aprobados por Junta Directiva del IPM.

Articulo 42.-

La preparación y presentación de los estados financieros del Fondo de Ordenanza Militar estará a cargo del contador de la DAFE, los cuales contarán con la firma del Gerente, Auditor Interno y Jefe de la DAFE del IPM, CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 43.-

Los casos y situaciones no previstas en el presente Reglamento serán analizados y resueltos por el Comité Especial y recomendará a la Gerencia para su aprobación por la Junta Directiva del IPM.

Articulo 44.-

El presente Reglamento debe ser revisado y analizado cada dos años para su actualización o modificación o cuando sea necesario de acuerdo a la experiencia en su aplicación. SEGUNDO: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Socializar el presente Reglamento con el personal de la División Administración de Fondos Especiales (DAFE). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de noviembre del año 2020. GENERAL DE DIVISIÓN TITO LIVIO MORENO COELLO Presidente Junta Directiva CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES Secretario Junta Directiva, por Ley 9 E. 2021.