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9 de enero de 2021Vigente

Resolución No. 5190 — Aprobación del Reglamento para la Administración del Fondo de Ordenanza Militar de 1906

Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar

  • Decreto: 5190
  • Publicación: 9 de enero de 2021
  • Órgano emisor: Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar
  • Gaceta: 35,482

Considerandos

Que el Instituto de Previsión Militar es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta Directiva la dirección, orientación y determinación de la política en relación a los recursos propios que administra, producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos Especiales.

Que la Ley del Instituto de Previsión Militar en el artículo No.69 establece que los beneficios de conformidad a la Ley de Ordenanza Militar de 1906, continuarán vigentes dentro de su régimen especial y seguirán siendo financiados por el Estado.

Que la Ley del Instituto de Previsión Militar en el artículo No.70 Sección II establece que, el IPM es el responsable de administrar los fondos que transfiere el Estado para el pago de las prestaciones y los beneficios.

Que es función de la Junta Directiva elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones que emita y sean necesarios para promover el adecuado cumplimiento de la Ley.

Articulos

Articulo 1.-

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las políticas y procedimientos para la administración del Fondo de Ordenanza Militar de 1906 que administra el IPM para los miembros de las Fuerzas Armadas que no fueron protegidos bajo ningún sistema de previsión social, por haber brindado un servicio a la patria.

Articulo 2.-

Este Reglamento servirá como una herramienta para lograr alcanzar una administración transparente y eficiente de los recursos que ingresan al Fondo de Ordenanza Militar, los cuales se encuentran consignados dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y destinados para aquellos miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras (FF.AA.) que prestaron un servicio a la patria y que no se encontraban amparados bajo ningún sistema de previsión social tal como lo establece la Ley de Ordenanza Militar de 1906.

Articulo 3.-

Para efectos de interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se deberá considerar el glosario siguiente: a. BENEFICIARIO: La persona que cumple con los requisitos para optar a una prestación económica de carácter mensual financiada por el Estado mediante el Fondo de Ordenanza Militar. b. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. c. COMITÉ: El Comité Especial para recomendar sobre las solicitudes de prestaciones y beneficios establecidos en el Presente Reglamento. d. DAFE: División de Administración de Fondos Especiales. e. FONDO DE ORDENANZA MILITAR. Es la asignación presupuestaria que aprueba anualmente el Estado a través de Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), el cual debe ser contemplado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. f. FFAA: Fuerzas Armadas de Honduras. g. GASTOS FUNERARIO: Es el beneficio a que tiene derecho el pensionado por Ley de Ordenanza Militar; igualmente su viuda o viudo, compañera o compañero de hogar debidamente acreditado por la autoridad competente o en su caso, el hijo con discapacidad total y permanente que gozare de este beneficio que otorga el Estado y que es administrado por el Instituto de Previsión Militar. h. IPM: Instituto de Previsión Militar. i. JUNTA DIRECTIVA: Órgano de administración del Instituto de Previsión Militar. j. MONTEPÍO: Es la prestación mensual, que tiene derecho la viuda o viudo, la compañera o compañero de hogar debidamente acreditado por la autoridad competente. k. PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL: Son aquellas ayudas que se brindan a la población pensionada por Ordenanza Militar, dentro de las cuales se mencionan: compra de medicamentos, prótesis, asistencia médica especializada, materiales médico quirúrgicos y otro tipo de ayudas económicas en caso fortuito y de fuerza mayor. l. SEDENA: Secretaría de Estado en el Despachos de Defensa Nacional. m. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. n. SOLICITANTE: Aquella persona que presente solicitud para ser ingresado como beneficiario del Fondo bajo la figura de la Ley de Ordenanza Militar de 1906. o. RESERVA TECNICA: Es una reserva constituida para cubrir obligaciones de pago. CAPÍTULO II COMITÉ ESPECIAL PARA LA SUPERVISIÓN DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR

Articulo 4.-

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ: El Comité será conformado por siete (7) miembros, nombrados por la Gerencia del IPM, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones del Comité, el cual se constituye de la manera siguiente: ESTRUCTURA DEL COMITÉ Los miembros propietarios, en la primera sesión del Comité designarán a su representante en su ausencia; en ningún caso los representantes podrán nombrar a otra persona para que asista a las sesiones en su lugar. Las personas que participen en calidad de representantes, deberán tener pleno conocimiento de los casos a tratar en la sesión del Comité. El representante del Comité de Probidad y Ética del IPM, asistirá únicamente como observador con voz pero sin voto.

Articulo 5.-

Los invitados a las sesiones podrán asistir cuando los miembros del Comité lo estime conveniente para las consultas correspondientes, que contribuyan a la toma de decisiones, los cuales serán convocados cuando se considere necesario para suministrar información, estudios e informes técnicos que se consideren pertinentes acerca de asuntos de su competencia y que tengan relación con la Administración del Fondo.

Articulo 6.-

Cuando uno de sus miembros cese en el cargo dentro del IPM, la Gerencia debe nombrar al sucesor en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la fecha de su separación del cargo al que fuera nombrado.

Articulo 7.-

El Comité se reunirá a solicitud del Jefe de la DAFE, cuando existan solicitudes enviadas por SEDENA para ser analizadas y dar solución a las mismas, o cuando existan casos de urgencia y así lo estimen conveniente sus integrantes.

Articulo 8.-

El Comité desarrollará sus actividades con base a Actas por cada sesión realizada, en las cuales quedará constancia de las solicitudes y montos aprobados, según sea el caso planteado, debiéndose consignar en el Acta el nombre del miembro del Comité que no esté de acuerdo con lo aprobado, así como su razonamiento. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL

Articulo 9.-

El Comité tendrá las responsabilidades siguientes:

  • a)

    Supervisar, evaluar y en su caso, adecuar las políticas establecidas en el presente Reglamento, en relación a los beneficios otorgados a los pensionados y beneficiarios por Ordenanza Militar;

  • b)

    Establecer mecanismos de control interno para el pago de las prestaciones y beneficios;

  • c)

    Realizar sesiones cuando existan solicitudes por parte de SEDENA o cuando sea necesario, dependiendo de la cantidad de solicitudes por resolver que tenga la DAFE;

  • d)

    Revisar, analizar y decidir sobre la aprobación o no de las solicitudes de prestaciones y servicios sociales presentadas por el Secretario, previo análisis realizado por la DAFE;

  • e)

    Solicitar al Jefe de la DAFE cualquier información que considere pertinente sobre una solicitud determinada o bien, exigir que el solicitante complete la información requerida para el otorgamiento del beneficio solicitado;

  • f)

    Recomendar a la Gerencia sobre las solicitudes presentadas por SEDENA, de las peticiones de los miembros de las FF.AA., interesados en recibir una pensión por Ordenanza Militar de 1906, considerando los requisitos ya establecidos en dicha Ley, además de la disponibilidad del Fondo y desembolsos de los recursos gestionados por parte SEDENA ante la Secretaría de Finanzas para transferirlos al IPM;

  • g)

    Elaborar informes periódicos a la Gerencia para su presentación a Junta Directiva, en relación a los beneficios otorgados con el Fondo de Ordenanza Militar.

Articulo 10.-

Los integrantes del Comité tendrán, entre otras, las funciones siguientes: a. Del Presidente:

  • 1)

    Abrir y cerrar la sesión;

  • 2)

    Convocar a través del Secretario a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que lleve a cabo el Comité Especial;

  • 3)

    Presidir las sesiones;

  • 4)

    Dirigir las deliberaciones en cada sesión;

  • 5)

    Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;

  • 6)

    Procurar el debido orden y respeto dentro del desarrollo de las sesiones;

  • 7)

    Atender las consultas y resolver las dudas que se presenten sobre la aplicación de este Reglamento;

  • 8)

    Someter a consideración de los miembros del Comité los casos a tratar;

  • 9)

    Firmar las actas;

  • 10)

    Ejercer el voto de calidad en caso de empate, cuando uno de los miembros se abstenga de votar;

  • 11)

    Presentar a la Gerencia el Informe Anual de las