Acuerdo Ejecutivo No. IHTT-001-2020 — Delegación de funciones legales en la Abogada Luisa Amanda Mendieta Linares
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
- Decreto: IHTT-001-2020
- Publicación: 9 de enero de 2021
- Órgano emisor: Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
- Gaceta: 35,482
Considerandos
Que la Ley General de Administración Pública establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se crean los entes desconcentrados, como órganos del Poder Ejecutivo, dependientes a su vez de las Secretarías de Estado.
Que conforme el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que conforme la Ley de Procedimiento Administrativo artículo 4 párrafo segundo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órgano de la administración púbica adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
Que conforme el artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Servicios Legales es coordinada por la Secretaría General y le corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias, en este caso del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, entre otros, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda.
Que actualmente la Dirección Legal se encuentra sin titular que pueda cumplir con las funciones propias del cargo.
Que es pertinente mantener y mejorar la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos que se inician, instan, evacuán y resuelven en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y sus diferentes órganos, referidos a peticiones y denuncias formuladas por los concesionarios, particularmente aquellos que requieren un dictamen u opinión legal, requiriendo mayor apoyo en la emisión de éstos.
Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, garantizando la continuidad y mejora de los procesos administrativos donde se requiera su intervención, se hace necesario delegar en un funcionario con perfil para ello, las funciones de emitir opiniones y dictámenes, entre otros, en las diferentes peticiones y trámites incoados en proceso internos o interpuestos por ciudadanos vinculados o relacionados a las competencias propias del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como en los procesos propios de Recurso Humanos o de contratación donde se requiera la intervención procuración, consecuentemente firmando tales actuaciones en virtud de esta delegación.
Articulos
Delegar en la Abogada LUISA AMANDA MENDIETA LINARES, la función y facultad de apoyar y asistir a las diferentes dependencias del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, así como prestando servicios de representación legal y procuración, cuando se le solicite o remita para ese efecto, consecuentemente, estando autorizada y delegada a firmar tales actuaciones en virtud de esta delegación.
La presente delegación es por tiempo indefinido y se tendrá por revocado al momento que se nombre un Director Legal en funciones o se revocar a cuando se considere oportuno y se entiende que esta delegación no conlleva ninguna remuneración adicional a la que actualmente goza ni la sustitución de las funciones propias del cargo en el cual está nombrado.
Hacer del conocimiento y entregar copia certificada de este Acuerdo a la Abogada LUISA AMANDA MENDIETA LINARES, para su inmediato cumplimiento.
El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, sin perjuicio de que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RAFAEL ENRIQUE RUIZ PAREDES Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) DENIS ALBERTO GALLEGOS RODRÍGUEZ Secrtario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) Refrenda Firma Sección “B” USO GENERAL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR DE 1906 CÓDIGO IPM-DAFE-RAFOM-1-053 VERSIÓN: No. 1 ELABORADO POR LA DAFE Y REFORMADO POR EL COMITÉ DE REGLAMENTOS SEPTIEMBRE– 2020 2 USO GENERAL CONTENIDO CAPITULO I.......................................................................................................................................... 4 DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................................... 4 CAPITULO II......................................................................................................................................... 5 COMITÉ ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN..................................... 5 DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR....................................................................................... 5 CAPITULO III........................................................................................................................................ 7 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL.......................................... 7 CAPITULO IV ..................................................................................................................................... 10 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO...................................................................................... 10 CAPITULO V....................................................................................................................................... 12 COBERTURA DEL FONDO............................................................................................................. 12 CAPITULO VI ..................................................................................................................................... 13 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN POR RETIRO O POR INVALIDEZ POR ORDENANZA MILITAR.................................................................................... 13 CAPITULO VII .................................................................................................................................... 15 MONTO DE LA PRESTACION MENSUAL................................................................................... 15 CAPITULO VIII ................................................................................................................................... 16 DISPOSICIONES COMUNES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS GASTOS FUNERARIOS .................................................................................................................................... 16 CAPITULO IX ..................................................................................................................................... 17 RESERVA TÉCNICA......................................................................................................................... 17 CAPITULO X....................................................................................................................................... 17 DE LA CONTABILIDAD ................................................................................................................... 17 CAPITULO XI ..................................................................................................................................... 18 DISPOSICIONES FINALES............................................................................................................. 18 CONTROL DEL DOCUMENTO E HISTORIAL DE CAMBIOS.................................................. 19 INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ORDENANZA MILITAR DE 1906 TEGUCIGALPA, M.D.C., NOVIEMBRE, 2020