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9 de enero de 2021Vigente

Decreto Ejecutivo — Creación del Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula

Presidencia de la República

  • Publicación: 9 de enero de 2021
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,482

Articulos

Articulo 8.-

– Representación Legal. – La Representación Legal será ejercida por la Junta Directiva, debiendo utilizar el mecanismo de mayoría simple como medio para la toma de decisiones. Mediante resoluciones particulares de la Junta Directiva, la firma de la Entidad podrá ser delegada por sus miembros en el Gerente de ésta, con el propósito de dar cumplimiento a procesos específicos relativos al cumplimiento de sus mandatos.

Articulo 9.-

– Publicidad de las Actuaciones de las Entidades- Las actuaciones de las Entidades para el Desarrollo Sostenible son de carácter público y deben enmarcarse en la Ley. A este efecto deberán mantener un portal de transparencia de conformidad con los lineamientos que al efecto haya emitido o emita el Instituto de Acceso a la Información Pública.

Articulo 10.-

Disposiciones Finales y Transitorias. – Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto créase la Entidad para el Desarrollo Sostenible de la Región del Valle de Sula, a la que en lo sucesivo se le denominará como Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, el cual realizará las funciones establecidas en el presente Decreto para la Región 1 de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras (Decreto Legislativo No. 286-2009) la cual comprende las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Ulúa, Chamelecón y Motagua. Se entenderá que el Instituto para la Protección y el Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, entrará en funciones una vez sean nombrados los miembros integrantes de su Junta Directiva.

Articulo 11.-

– Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula. – A partir del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, queda suprimida la Comisión para el Control del Inundaciones del Valle de Sula. Los recursos materiales, patrimonio, estudios e información que estén en posesión de dicha Comisión y su presupuesto deben ser trasladados al Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, a partir de esa fecha. Los empleados de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, serán objeto de liquidación, cumpliendo con el pago de sus derechos laborales y, en casos particulares, pudiendo ser objeto de contratación bajo el marco de una nueva relación laboral. Es así entendido que el Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula, no recibirá obligación alguna sobre pasivos laborales, deudas, compromisos y contratos.

Articulo 12.-

– Periodo de Transición. - La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, tendrá un periodo de transición a efecto de finalizar los proyectos de infraestructura que a la fecha se están ejecutando, específicamente aquellos proyectos con procesos de contratación post tormentas destinados para la reparación y rehabilitación del sistema hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia, ocasionados por las tormentas Eta e Iota. Se establece un periodo de tres (3) meses para llevar a cabo la transición y pueda estar en completo funcionamiento el Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula. Durante este periodo la actual Comisión del Valle de Sula, no debe iniciar nuevos procesos de contratación, únicamente finalizará los proyectos en ejecución.

Articulo 13.-

Vigencia. - El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del dos mil veinte (2020). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo