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11 de enero de 2021Vigente

Certificación No. 098-2020 — Cancelación de Registro de Marca de Fábrica 'LA SENZA'

Instituto de la Propiedad, Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  • Decreto: 098-2020
  • Publicación: 11 de enero de 2021
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
  • Gaceta: 35,484
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.129541, con escrito de ingreso No. 28067-19, de fecha 01 de julio del 2019, perteneciente a la marca de Fábrica denominada "LA SENZA", en clase internacional (03) a favor de la Sociedad Mercantil denominada LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC., presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en fecha 01 de julio del 2019, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "VISHEN DE MEXICO, S.A. DE C.V."; en virtud de lo siguiente: a. Que se citó en legal y debida forma a la Sociedad Mercantil LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC., personándose en el expediente el abogado LEONARDO CASCO FORTIN, para el transcurso de dicho trámite; que mediante providencia de fecha 04 de Abril del 2019, se abrió el término para la proponer las pruebas pertinentes, mismo que NO fue utilizado por el titular de la marca de fábrica "LA SENZA"; que mediante providencia de fecha 26 de noviembre del 2019, se abrió el término para la proponer las pruebas pertinentes, mismo que NO fue utilizado por el titular de la marca de fábrica "LA SENZA"; que mediante providencia de fecha 09 de diciembre del 2019, se dio apertura al periodo para presentar las debidas conclusiones a ambas partes, el cual sólo fue utilizado por la parte solicitante; y que mediante providencia de fecha 12 de febrero del 2020, se declaró cerrado conforme a derecho. b. Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: "La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley." Y en el presente caso el titular de la marca de Fábrica "LA SENZA" No aportó medios de Prueba, para acreditar que dicha marca está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca de Fábrica en mención NO acreditó el uso de dicha marca. - En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro No. 129541, de la Marca de Fábrica "LA SENZA" propiedad de la Sociedad LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC., por no uso.

Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 129541, de la marca de fábrica "LA SENZA" en clase internacional (03) a favor de la Sociedad Mercantil denominada LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12- 99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. FIRMA.- ABOGADA MARIA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del dos mil veinte. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO 11 E. 2020

Texto completo

Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No.098-2020. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero del año 2020. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.129541, con escrito de ingreso No. 28067-19, de fecha 01 de julio del 2019, perteneciente a la marca de Fábrica denominada "LA SENZA", en clase internacional (03), con Expediente No. 44838-2013 a favor de la Sociedad Mercantil denominada LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC.; Acción presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en fecha 01 de julio del 2019, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "VISHEN DE MEXICO, S.A. DE C.V.", con domicilio en Biznaga No. 43-B, Colonia Las Palmas, C.P.01110. Ciudad de México, México. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.129541, con escrito de ingreso No. 28067-19, de fecha 01 de julio del 2019, perteneciente a la marca de Fábrica denominada "LA SENZA", en clase internacional (03) a favor de la Sociedad Mercantil denominada LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC., presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en fecha 01 de julio del 2019, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "VISHEN DE MEXICO, S.A. DE C.V."; en virtud de lo siguiente: a. Que se citó en legal y debida forma a la Sociedad Mercantil LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC., personándose en el expediente el abogado LEONARDO CASCO FORTIN, para el transcurso de dicho trámite; que mediante providencia de fecha 04 de Abril del 2019, se abrió el término para la proponer las pruebas pertinentes, mismo que NO fue utilizado por el titular de la marca de fábrica "LA SENZA"; que mediante providencia de fecha 26 de noviembre del 2019, se abrió el término para la proponer las pruebas pertinentes, mismo que NO fue utilizado por el titular de la marca de fábrica "LA SENZA"; que mediante providencia de fecha 09 de diciembre del 2019, se dio apertura al periodo para presentar las debidas conclusiones a ambas partes, el cual sólo fue utilizado por la parte solicitante; y que mediante providencia de fecha 12 de febrero del 2020, se declaró cerrado conforme a derecho. b. Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: "La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley." Y en el presente caso el titular de la marca de Fábrica "LA SENZA" No aportó medios de Prueba, para acreditar que dicha marca está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca de Fábrica en mención NO acreditó el uso de dicha marca. - En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro No. 129541, de la Marca de Fábrica "LA SENZA" propiedad de la Sociedad LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC., por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 129541, de la marca de fábrica "LA SENZA" en clase internacional (03) a favor de la Sociedad Mercantil denominada LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12- 99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. FIRMA.- ABOGADA MARIA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del dos mil veinte. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO 11 E. 2020