Acuerdo Ejecutivo No. 034-2023 — Autorización de pago de indemnización y traspaso de dominio para proyecto Puente Guacirope
Presidencia de la República
- Decreto: 034-2023
- Publicación: 28 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 36,420
Considerandos
Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución, le corresponde a la Presidenta de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública.
Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
Que la Constitución de la República en su artículo 228 establece que la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reformada mediante Decreto Legislativo Número 266-2013 en su Artículo 19 numeral 3) establece que el Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado, en el cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1)...2)...3) Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones de la Presidenta de la República como titular del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado.
Que de conformidad con el Artículo 103 de la Constitución de la República, el Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley.
Que de conformidad con el Artículo 106, párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en ley, sin que medie previa indemnización justipreciada.
Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y el Gobierno de la República de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron el Convenio de Donación No Reembolsable No. 2160590, mediante el cual el Gobierno de Honduras se compromete a la adquisición de tierras para la Construcción del Proyecto de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”.
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2022 de fecha 3 de mayo de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,913, establece en su Artículo 4 que, con el objeto de continuar el normal desarrollo de los programas y proyectos ejecutados por las Secretarías de Estado suprimidas, estas mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos proyectos que están en ejecución, debiendo realizar las actividades operativas y administrativas de los mismos, hasta que los programas y proyectos sean trasladados de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que correspondan.
Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), se encuentra ejecutando el Proyecto de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”, ubicado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle, para lo cual es indispensable la adquisición de los terrenos adyacentes a dicho Proyecto, para poder construir dicho Puente.
Que la inversión en infraestructura pública es un pilar esencial de la economía nacional, fundamental para el crecimiento económico y la competitividad a nivel o internacional. Asimismo, la construcción es la industria que reporta la mayor generación de empleo y frente a las secuelas de una crisis financiera internacional, ahora transformada en recesión económica global, la generación de empleo es indispensable para evitar mayores daños en las condiciones socioeconómicas de la población.
Que la Dirección Nacional de Bienes del Estado mediante DICTAMEN No.007-DL- DNBE-2023.LS, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) y RESOLUCIÓN No.DNBE- DE-271-2023.LS, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), declara favorable el proceso de indemnización a favor de la señora ELVIA MARÍA GARCÍA CHÁVES, afectada por la ejecución del Proyecto de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”.
Articulos
, numerales 1 y 2 de la Ley de Simplificación Administrativa; Artículos 7 y 21 numeral 14) del Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022; Artículo 3 reformado, inciso a) de la Ley de Impuesto sobre tradición de inmuebles; Acuerdo No. CD-IP-018-2021, del Instituto de la Propiedad;
, de la Ley de la Dirección Nacional de Bienes del Estado; Artículo 71, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al Procurador General de la República para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, junto con la señora ELVIA MARÍA GARCÍA CHÁVEZ, a formalizar la Escritura Pública correspondiente, a efecto de proceder a otorgar el Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras,del inmueble ubicado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle, mismo que será afectado debido a la ejecución del Proyecto de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”, el cual se describe a continuación: SEGUNDO: Autorizar el Pago por la cantidad de Un Millón Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Lempiras con cuarenta centavos (L.1,053,848.40), a favor de la señora ELVIA MARÍA GARCÍA CHÁVEZ, por el inmueble afectado debido a la ejecución del Proyecto de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”, de conformidad al informe emitido por la Comisión de Avalúo nombrada para tal efecto y la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Bienes del Estado. TERCERO: El Pago en mención, previo otorgamiento y registro de la Escritura de Tradición de Dominio a favor del Estado de Honduras, lo hará la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con cargo a la estructura presupuestaria siguiente: Institución 411, Gerencia Administrativa 02, Unidad Ejecutora 10, Programa 13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad/Obras 002, Objeto del Gasto 41120. CUARTO: Se autoriza e instruye al Instituto de la Propiedad (IP), a simplificar el procedimiento de inscripción de la Escritura del referido inmueble a favor del Estado de Honduras. QUINTO: Con la finalidad de simplificar el proceso de inscripción del bien inmueble a favor del Estado de Honduras y de conformidad con las leyes en la materia, se exime de:
- 1)
El pago del impuesto de Tradición del Inmueble, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 reformado, inciso a) de la Ley de Impuestos sobre Tradición de Inmuebles, así como cualquier otro tipo de impuestos, tasas de gravamen y formalidades para su registro, por ser un inmueble escritura do a favor del Estado de Honduras;
- 2)
El pago de la Tasa Registral de conformidad al Acuerdo No. CD-IP-018-2021 y las consideraciones de interés público del proyecto “Reconstrucción del Puente en la Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”, ubicado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle;
- 3)
Cualquier otro trámite administrativo para llevar a cabo las presentes diligencias en el presente caso. SEXTO: La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que se incurra por la escrituración del inmueble señalado anteriormente será afectado del Presupuesto de la SIT. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el uno de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Sección “B” PODER JUDICIAL Honduras