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28 de diciembre de 2023Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 030-2023 — Delegación de facultad para autorizar contratación directa de servicios tecnológicos y de información financiera al SAR

Presidencia de la República

  • Decreto: 030-2023
  • Publicación: 28 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 36,420

Considerandos

Que la Constitución de la República establece en sus artículos No. 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) “Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente (a) de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley y ejercer el Mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General. El Presidente (a) de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.

Que la Constitución de la República en su artículo 255 establece lo siguiente: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución”.

Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO (4): El artículo 36 numeral 21, de la Ley General de la Administración Pública, señala lo siguiente: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Estado refrendar los decretos, acuerdos y demás actos del presidente de la República”.

Que la Ley de Contratación de Estado en su artículo 1 párrafo 2, establece que “La presente ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes legislativo y judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria”.

Que la Ley de Contratación del Estado señala en su artículo 63 establece lo siguiente: “La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: 1) …; 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes; 3) …; 4) …; 5) …; 6) … 7) …”. Seguidamente, el artículo 63 establece que para celebrar la contratación directa los organismos públicos, que elude el artículo 1 del mismo cuerpo normativo, debe autorizarla la Presidenta de la República, a su vez exige que debe emitirse mediante Acuerdo, con una motivación detallada. CONSIDERANDO (8): Como resultado del proceso de Licitación Pública Internacional No. LPI-SAR-BID-015-2017, para la Adquisición de Equipamiento y Licencias para la Modernización de la Infraestructura Tecnológica del Servicio de Administración de Rentas (SAR), en fecha 03 de noviembre del 2017, se suscribió el CONTRATO No. SAR-BID- 3541-B-031-2017, mediante el cual, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) adquirió, entre otros productos, el Lote No. 12: Plataforma de Firma Electrónica, que consta de cuatro (4) equipos de la marca Cryptosec Openkey del fabricante Realsec by Utimaco. Según se constata en el Dictamen Legal No. SAR-DNJ-DAL-025-2023, la relación contractual culminó en diciembre de 2019.

Que, mediante Memorando No. SAR-DNAF-DF-151-2023, de fecha 7 marzo de 2023, el Departamento Financiero del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), demuestra que cuenta con la Disponibilidad Presupuestaria para afectar dentro de su presupuesto 2023, el pago para la Renovación del Soporte de la Infraestructura de Firma Electrónica, considerando hasta un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L2,249,400.00).

Que, se llevó a cabo el proceso de Licitación Internacional CPAT/BID/ PN/020/2016, en el cual se suscribió el Contrato CPAT-BID-2032-CS-046-2016, mediante préstamo BID-2032/BL-HO. Se adquirió para el año 2017, la Base de Datos ORBIS y el Software TP CATALYST para Acceso a Base de Datos y Software con Información Financiera de Empresas Nacionales e Internacionales, para el uso del Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia.

Que, mediante el CONTRATO No. SAR-DNAF-022-2019, el Servicio de Administración de Rentas(SAR)adquirió, la “Contratación de una suscripción para el Acceso a una Implementación Integral de las Plataformas Orbis, Osiris, TP Catalyst Estándar And pro Ownership junto con las plataformas complementarias de Cuft (base de datos de préstamos intra-grupo) y Ktmine (base de datos de regalías e intangibles) para el Departamento de Fiscalidad y Precios de Transferencia”, por un periodo de dos (2) años, que venció en diciembre del 2021.

Que, mediante Memorando No. SAR-DNAF-DF-179-2023, de fecha 15 de marzo de 2023, el Departamento Financiero del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), acreditó que cuenta con la Disponibilidad Presupuestaria para afectar dentro de su presupuesto 2023, el pago para la contratación de Base de Datos ORBIS y el Software TP CATALYST para Acceso a Base de Datos y Software con Información Financiera de Empresas Nacionales e Internacionales, que será usado por del Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia. El SAR cuenta con una disponibilidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS00/100(USD88,500.00), para cubrir el primer año de servicio. CONSIDERANDO (13): El SAR actualmente no cuenta con la suscripción de ninguna base de datos comerciales, esto dificulta en el análisis de precios de transparencia de las operaciones, para las cuales no se tiene información financiera comparable, dejando de percibir montos importantes, en concepto de impuestos, debido a la manipulación de los precios de transferencia en favor de los grupos multinacionales que transfieren beneficios a territorios conocidos, como paraísos fiscales o que quizá tienen un régimen tributario preferencial. En el mismo sentido, el SAR necesita contar con el soporte de la plataforma electrónica avanzada para garantizar los niveles de seguridad en el servicio. CONSIDERANDO (14): La contratación de ambos servicios solo puede realizarse con sociedades mercantiles que tienen la exclusividad para brindar los, lo cual es acreditado con las “cartas de exclusividad”, que los certifica como distribuidores autorizados y exclusivos dentro del territorio hondureño.

Que, El Presidente(a) de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente(a) de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependan del Presidente(a) de la República implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan. CONSIDERANDO (17): Mediante Acuerdo SAR-No. 041-2022 de fecha 28 de enero de 2022, se nombró al ciudadano Christian David Duarte Chávez, en el cargo de Sub Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR) y en el Acuerdo SAR- No. 056-2022 de fecha 15 de febrero del 2022, el Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR) le delega “la facultad para firmar en representación de éste, todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras”.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en el ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, nombrado en el cargo de Subdirector Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con la facultad de firmar en representación del Director Ejecutivo, la potestad y atribución de autorizar la contratación directa, bajo la circunstancia legal del artículo 63 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado, para cumplir las finalidades siguientes:

  • a)

    la renovación del soporte de infraestructura de la firma electrónica, a fin de asegurar el debido proceso de contratación y la eficacia del sistema de firma electrónica; y,

  • b)

    la contratación del servicio para el acceso a la base de datos y software con información financiera, junto a las licencias y/o plataformas que se requieran.

Articulo 2.-

Las contrataciones directas que se realicen bajo el amparo del presente Acuerdo, deben desarrollarse siguiendo las excepciones en el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, y la transparencia debida.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Ejecutivo