Acuerdo No. DE-DCHA-019-2023 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Microcuenca Fuente Viva de Piedras Negras
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: DE-DCHA-019-2023
- Publicación: 22 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,416
Considerandos
Que las comunidades de Descombros, El Prado, Aldea Nueva, Buenos Aires se abastece de la microcuenca Fuente Viva de Piedras Negras, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulos
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA FUENTE VIVA DE PIEDRAS NEGRAS, ubicada en el sitio Descombros, municipio Sonaguera, departamento de Colón, con un área de 54.5109 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 569717 Y: 1732205.
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
La Corporación Municipal de Sonaguera la Juntas Administradoras de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Atlántida.
El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Sonaguera, departamento de Colón, para su cumplimiento.
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. - Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de octubre, 2023. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF DE-DCHA-022-2023