Acuerdo Ministerial No. 131-2023 — Publicación de Resolución Instancia Ministerial - UA No. 109-2023 sobre transmisión electrónica anticipada de DUCA-F
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 131-2023
- Publicación: 19 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 36,413
Considerandos
Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana.
Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios.
Que la Declaración de Presidentes de las Republicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrita el 20 de agosto de 2018, en Omoa, departamento de Cortés, Honduras, en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, los jefes de Estado, instruye ron a las autoridades aduaneras acelerar la implementación de las medidas de corto plazo en el marco de la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con Énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras, aprobada por el Consejo de Ministro de Integración Económica (COMIECO), mediante el Acuerdo No. 01-2015 (COMIECO - LXXIII), del 22 de octubre de 2015, en particular la declaración anticipada de mercancías de forma obligatoria.
Que las Repúblicas de El Salvador y Honduras, en consonancia con el mandato anterior, han completado los trabajos correspondientes para implementar de forma gradual y progresiva una primera fase, la exigencia obligatoria de la transmisión electrónica anticipada de las Declaración Única Centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F), previo al arribo del medio de transporte a la Aduana El Amatillo, El Salvador y Aduana El Amatillo, Honduras.
Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021, se establecieron directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación de la Hoja de Ruta para la Implementación operativa en El Salvador del proceso de Integración Profunda entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países.
Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 8 de septiembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 109-2023; mediante la cual resuelve: Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Honduras, a partir del 17 de octubre de 2023, de la transmisión electrónica anticipada de la Declaración Única Centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la Declaración al momento de su arribo a los puestos fronterizos de El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras.
Articulos
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 109-2023; que RESUELVE:
- 1)
Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Honduras, a partir del 17 de octubre de 2023, de la transmisión electrónica anticipada de la Declaración Única Centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la Declaración al momento de su arribo a los puestos fronterizos de El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras;
- 2)
Para el cumplimiento de la presente Resolución, los Servicios Aduaneros de El Salvador y Honduras, desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno e informáticos necesarios para garantizar la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. La aplicación gradual de esta medida en los demás puestos fronterizos que comparten El Salvador y Honduras será acordada por los Servicios Aduaneros de ambos países y presentada a consideración de la Instancia Ministerial;
- 3)
Con el objeto de asegurar la correcta implementación de la declaración anticipada, los Servicios Aduaneros de El Salvador y Honduras, deberán, previo a la entrada en vigor del numeral 1 de la presente Resolución, realizar los planes pilotos que estimen pertinentes y tomar todas las medidas necesarias que le corresponda para evitar disrupciones en el paso en frontera por la implementación de esta Resolución;
- 4)
Las unidades de transporte de carga terrestre, que trasladen mercancías que no cumplan con lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, no podrán ingresar a la zona primaria de los puestos fronterizos de Honduras y El Salvador mencionados en dicho numeral;
- 5)
Para la obligatoriedad de la transmisión electrónica anticipada de la DUCA-F y su despacho, en las Aduanas El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras, se aplicará el procedimiento contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma;
- 6)
La DUCA-F objeto de esta Resolución, que se hubieran transmitido con anterioridad al 17 de octubre de 2023, deberán concluir su despacho conforme a los procedimientos vigentes a la fecha de su registro;
- 7)
La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Mediante Acuerdo No. 130-2023 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Universidad Nacional Autónoma de Honduras