Acuerdo No. 041-2023 — Otorgar Condecoración Medalla Cruz de Servicios Distinguidos a 44 Oficiales y Suboficiales
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Decreto: 041-2023
- Publicación: 13 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Gaceta: 36,408
Considerandos
Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia:“El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ..25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 16 establece: “La Condecoración “MEDALLA CRUZ DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, será otorgada por el Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura Estado Mayor Conjunto EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de las Fuerzas Armadas, a los señores Oficiales durante su carrera hayan sobre salido por su capacidad profesional, estudio, disciplina, espíritu de superación, don de mando, iniciativa, buen comportamiento en su vida pública y privada, celo en el comportamiento de los deberes y atribuciones que le hayan sido asignados”. A los Suboficiales que con su ejecutora sobresaliente en el país o el extranjero constituyan un prestigio para el Instituto Armado, demostrando así poseer un alto concepto del deber materializado con su dedicación, iniciativa, rectitud, ente reza, de carácter y estricto cumplimiento de sus deberes.
Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007 -2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y orden del día No. 010-2023, Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE SERVICIOS DISTIN- GUIDOS”, a cuarenta y cuatro (44) señores Oficiales y Suboficiales.
Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”
Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo 13 establece: “La Condecoración medalla “AL MÉRITO”, será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto. La condecoración "MEDALLA AL MERITO, será: a) Medalla “AL MERITO I CLASE”, b) Medalla AL MERITO II CLASE”.
Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo l4 literal b) establece: “La Medalla “AL MERITO I CLASE”, será otorgada: b) Los miembros de las Fuerzas Armadas de naciones amigas cuyos actos relevantes y excepcionales contribuyan en forma notable a estrechar los vínculos de confraternidad entre las Fuerzas Armadas de su país y las nuestras, o se hayan destacado en campañas humanitarias nacionales, o en el desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas”.
Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007- 2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y orden del día No. 010-2023, propone otorgar la Condecoración “MEDALLA AL MÉRITO I CLASE”, a veinticinco (25) señores Oficiales, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro.
Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=271(C-1) 2023 de fecha tres (03) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), DICTAMINO OTORGAR la Condecoración “MEDALLA AL MÉRITO I CLASE”, a partir del once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a veinticinco (25) señores Oficiales distribuidos en: Estado Mayor Conjunto, Policía Militar del Orden Público y Ejército.
Que la Constitución de la República en su artículo245establece numeral...25) enuncia:“El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: 25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
Que, según el Reglamento de Condecoraciones y distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración “CRUZ VUELO”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto: La Condecoración MEDALLA CRUZ DE VUELO será de tres clases: A) MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”. B) MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN PLATA”. C) MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN BRONCE”. Y se considera su otorgamiento a los que hayan cumplido 15, l0 y 5 años de servicio respectivamente.
Que el reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el Artículo 19 manifiesta “Serán merecedores de la condecoración a que se refiere el considerando anterior, los Pilotos, Aviadores Militares Nacionales que se hayan distinguido por su capacidad técnica profesional, conducta, disciplina y demás méritos personales, sólo podrá otorgarse una condecoración por persona, cualquiera que sea la clase.
Que las Condecoraciones y Distin- ciones Militares son preseas de alto valor que fortalecen la moral y el espíritu militar y se otorgan para reconocer actos de valor excepcional y méritos relevantes de servicios prestados a la patria y las Fuerzas Armadas.
Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No. 010-2023, Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE VUELO” a doce (12) señores Oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares.
Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia:“El Presidente de la República tiene la administración general del Estado son sus atribuciones: ..25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuezas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
Que, según el Reglamento de Condecoraciones y distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración “MEDALLA CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las lnstituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas Resolvió mediante Acta No 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No 010-2023 Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a ocho (08) señores Oficiales, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares.
Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia:“El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
Que, según el Reglamento de Condecoraciones y distinciones Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 045-2023 Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN PLATA”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las lnstituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”.
Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No. 010-2023, Otorgar la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO DE PLATA”, a siete (7) señores oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares
Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgaran condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo 13 establece: “La Condecoración medalla “AL MÉRITO”, será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto. La condecoración “MEDALLA AL MERITO”, será: a) Medalla “AL MERITO I CLASE”, b) Medalla “AL MERITO II CLASE”.
Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo 15 literal b) establece: “La Medalla “AL MERITO ll CLASE” será otorgada: ..., b) A los Oficiales que en tiempo de paz hayan demostrado un alto espíritu militar, capacidad, celo en el cumplimiento del deber y en el desempeño de sus funciones específicas a su grado o empleo”.
Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No. 010-2023, propone otorgar la Condecoración “MEDALLA AL MÉRITO II CLASE”, a cuarenta y ocho (48) señores Oficiales, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro. CONST DERANDO: Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=272(C-1)2023 de fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintitrés (2023), DICTAMINO OTORGAR la Condecoración “MEDALLA AL MÉRITO II CLASE”, a partir del once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a cuarenta y ocho (48) señores Oficiales distribuidos en: Estado Mayor Conjunto, Policía Militar del Orden Público, Ejército, Fuerza Aérea Hondureña y Fuerza Naval de Honduras.
Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgaran condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo 17 establece: “La Condecoración medalla “DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, a los Oficiales que con su ejecutoria sobresaliente en el país o en el extranjero constituyan un prestigio para el lnstituto Armado, demostrando asi poseer un alto concepto del deber materializado con su dedicación, iniciativa, rectitud, ente reza de carácter y estricto cumplimiento de sus deberes.
Que el Concejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuezas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No. 010-2023, propone otorgar la Condecoración “MEDALLA DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, a cincuenta y ocho (58) señores Oficiales, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares.
Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=274(C-1)2023 de fecha tres (03) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), DICTAMINO OTORGAR la Condecoración “MEDALLA DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, a partir del once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a cincuenta y ocho (58) señores Oficiales distribuidos en: Estado Mayor Conjunto, Policía Militar del Orden Público, Ejército y Fuerza Aérea Hondureña.
Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuezas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración “MEDALLA A LA PATRIA”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”.
Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto DICTAMINÓ Otorgar al Condecoración “MEDALLA A LA PATRIA”, a partir del 11 de diciembre del 2023, al Teniente de Navío Póstumo JOSUE ISMAEL ROMERO ANARIBA y al Jefe Primero Póstumo WILMER JEOVANY MUÑOZ BANEGAS.
Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007- 2023 de fecha 26 de octubre del 2023, Otorgar la Condecoración “MEDALLA A LA PATRIA”, al Teniente de Navío Póstumo JOSUE ISMAEL ROMERO ANARIBA y al Jefe Primero Póstumo WILMER JEOVANY MUÑOZ BANEGAS, en viste de reunir los requisitos exigidos en el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares Vigentes.
Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen,de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”.
Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto DICTAMINÓ Otorgar la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”, a partir del 1l de diciembre de 2023, a tres (3) señores oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, a continuación, se nombran: 1. TTE. CNEL. DE AVI. DEMA DULCE MARÍA VASQUEZ AMADOR 2. TTE. CNEL. DE AVI. DEMA SIDIA JACKELINE LARA LARA 3. MYR. DE AVI. DEMA CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ HERRERA
Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023, propone Otorgar la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”, a tres (3) señores oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista de reunir los requisitos exigidos en el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares Vigentes.
Articulos
OTORGAR la Condecoración “MEDALLA A LA PATRIA” al Teniente de Navío Póstumo JOSUE ISMAEL ROMERO ANARIBA y al Jefe Primero Póstumo WILMER JEOVANY MUÑOZ BANEGAS. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 049-2023 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”. CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen,de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto DICTAMINÓ Otorgar la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”, a partir del 1l de diciembre de 2023, a tres (3) señores oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, a continuación, se nombran: 1. TTE. CNEL. DE AVI. DEMA DULCE MARÍA VASQUEZ AMADOR 2. TTE. CNEL. DE AVI. DEMA SIDIA JACKELINE LARA LARA 3. MYR. DE AVI. DEMA CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ HERRERA CONSIDERANDO: Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023, propone Otorgar la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”, a tres (3) señores oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista de reunir los requisitos exigidos en el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares Vigentes. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 y 274 de la Constitución de la República; artículo 200 de la Ley Constitutiva de las Fuezas Armadas; artículo 9 del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 007 -2023 del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones de las Fuerzas Armadas de Honduras emitida en fecha 26 de octubre del 2023, Dictamen D=282(C-1) 2023 de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) y demás leyes aplicables. ACUERDA: