Resolución No. 2023/30 — Resolución que declara con lugar la cancelación voluntaria de la marca de fábrica DUESSGO
Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2023/30
- Publicación: 7 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 36,403
- Categoria: Mercantil
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 2023/30 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. - OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Tegucigalpa, M. D. C., 27 de enero de 2023 VISTA: Para resolver la solicitud de Registro No. 2014-17616, contentiva de la “Marca de Fábrica”, denominada “DUESSGO”, clase internacional (5), presentada el 20 de Mayo de 2014, por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH”., con domicilio en binger strasse 173, 55218 ingelheim, Alemania. RESULTA... RESULTA ...CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO ... POR TANTO: ... RESUELVE.- PRIMERO: Declarar Con Lugar la acción de Cancelación Voluntaria No. 2014-17616 del Registro No.130590 de la Marca de Fábrica denominada “DUESSGO” en la clase internacional (05) presentado por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH, en vista de haber sido solicitada por su titular. En aplicación del artículo 109 de la Ley, de propiedad Industrial.- El titular de una marca registrada podría en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de los productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, reducción o limitación del registro devengará la tasa establecida. SEGUNDO: Previo extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán de cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la presente resólución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país y el pago de la correspondiente tasa por concepto de Cancelación Voluntaria; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. CUARTO: De proceder a su cancelación y no cumplimentar sc lo procedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley de procedimiento Administrativo se caducará de oficio a solicitud de cancelación por falta de uso..- NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre del año 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Legal 7 D. 2023
PODER JUDICIAL JUGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula. departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, la abogada Melissa Cueva Prado, en su condición de apoderada judicial del señor Santos Isaac Flores Rivera, interpuso demanda contra El Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 160-2023, con correlativo No. 0501-2023-00154-LAP, en este despacho: dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-295-2023, de fecha 23 de octubre del 2023. notificación defectuosa; asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se ordene el reintegro al trabajo que desempeñaba al momento de la cancelación del nombramiento o a otro de igual o mejor categoría, que se condene el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales se efectúe la reinstalación. Solicita el reconocimiento y pagó de todos los beneficios, incrementos y demás derechos laborales que se otorguen durante la secuela de este juicio. San Pedro Sula, Cortés. 28 de noviembre del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 D. 2023 _____________ PODER JUDICIAL JUGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula. departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, la abogada Melissa Cueva Prado, en su condición de apoderada judicial de la señora Silvia María Munguía, interpuso demanda contra El Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 158-2023, con correlativo No. 0501-2023-00152-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS -DE- GNGTH-298-2023, de fecha 23 de octubre del 2023 notificación defectuosa; asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se ordene el reintegro al trabajo que desempeñaba al momento de la cancelación del nombramiento, o a otro de igual o mejor categoría, que se condene el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales se efectúe la reinstalación. Solicita el reconocimiento y pago de todos los beneficios, incrementos y demás derechos laborales que se otorguen durante la secuela de este juicio. San Pedro Sula, Cortés, 28 de noviembre del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 D. 2023 ____________ PODER JUDICIAL JUGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de noviembre del año dos mil veintitrés la Abogada Melissa Cueva Prado.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00153.-LAP y número asignado por el Juzgado 159-2023-S.P.S, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos De la Administración Aduanera de Honduras, para que se declare la nulidad de un acto administrativo, notificación defectuosa, consistente en el acuerdo de cancelación N° ADUANAS-DE- GNGTH-294-2023. Edgardo Rene Ordoñez Reyes, emitida por ta Administración Aduanera de Honduras en fecha veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se ordene el reintegro al trabajo que desempeñaba al momento de la cancelación del nombramiento, o a otra de igual o mejor categoría, que se condene el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que con sujeción la normas procesales se efectúa la reinstalación, se solicita el reconocimiento y pago de todos los beneficios, incrementos y demás derechos laborales que se otorguen durante la secuela del juicio. San Pedro Sula, Cortés, 28 de noviembre del año dos mil veintitrés. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 D. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora JENNIFER A LANAS SOTO ZUNIGA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023- 01003.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras.- Para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular. Que se declare nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas las medidas necesarias para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de ilegal categoría y jerarquía, Se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en el concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, con especial condena en costas.- Se acompaña documentos.- Poder. En relación al acuerdo de cancelación No.ADUANAS-DE-GNGTH-0165-2023 de fecha 18 de agosto del año 2023. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 7 D. 2023 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O