Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
4 de diciembre de 2023Vigente

Resolución No. 2023/512 — Declarar con lugar la Acción de Nulidad del Registro No. 158955 de marca ALICIA

Dirección General de Propiedad Intelectual

  • Decreto: 2023/512
  • Publicación: 4 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual
  • Gaceta: 36,400

Considerandos

... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO

... CONSIDERANDO SEXTO; ... POR TANTO; ... RESUELVE; PRIMERO; Declarar CON LUGAR la Acción de Nulidad No. 2023-371, de fecha 29 de marzo del año 2023, contra el Registro No. 158955, presentada por el abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L.; en Contra del registro de la marca de fábrica denominada ALICIA clase internacional (29). registrada bajo el número 158955 en fecha 10 de noviembre del 2021, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada FÁBRICA DE EMBUTIDOS ALICIA, S. DE R.L. DE C.V.; En virtud de lo siguiente: 1) Que. mediante pruebas documentales el solicitante de la Acción de Nulidad acredito lo siguiente: a) Su derecho inscrito de la marca DE LICI A.- b) Acredito mediante la copia de Resolución No. 033-SR-2408/05, donde la Dirección de Superintendencia de Recursos que el titular de la marca DE LICI A, tenía conocimiento de la existencia de la marca DE LICI A, y que dicha resolución fue ratificada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Cortés.- c) Que mediante prueba inspección se pudo constatar la comercialización de los productos de la marca DE LICI A, en el mercado hondureño. 2) La ley de Propiedad Industrial establece en su artículo 83 que no podrán ser registrados como marcas, los signos que estén comprendidos en alguna de las prohibiciones siguientes, cuando puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la procedencia. la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra característica de los productos o servicios de que se trate; y en el presente caso se cumple entre las dos marcas registradas ALICIA y DE LICI A. Los colores son iguales, y los productos también, lo que ocasionar ía un engaño en la procedencia y la naturaleza de dichos productos. 3) La Ley de Propiedad Industrial establece en el artículo 84: que no podrán ser registrados como marcas, los signos que esté comprendido en alguna de las prohibiciones siguientes inciso 1) Que sea idéntico, o se asemeje de forma que pueda crear confusión visual o gramatical o fonéticamente a una marca registrada o en trámite de registro en Honduras, solicitada por un tercero desde una fecha anterior que distingue los mismos productos o servicios, o productos o servicios diferentes pero susceptibles de ser asociados o vinculados con los que la marca anterior distingue; y en el presente caso no podemos desconocer la gran similitud y semejanza que La Gaceta 00 existe en ambas marcas con lo son: ALICIA y DE LICI A.-

Una vez firme la presente Resolución, archívense sin más trámite la presente acción de Nulidad del Registro No. 158955, ordénese las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de mayor circulación, posteriormente hágase las anotaciones correspondientes, a nivel de libros y del sistema que para tal efecto lleva esta oficina de registro; La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiere dictado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma, remitiéndose a la Superintendencia de Recursos, del Instituto de la Propiedad, al día siguiente de dicha formalización.Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de La Ley de Propiedad.- NOTIFIQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre del 2023. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal. 4 D. 2023

Texto completo

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad lntelectual, Certifica la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 2023/512, DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. - DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 12 de octubre de 2023. VISTA:.. RESULTA PRIMERO: ... RESULTA SEGUNDO: ... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO QUINTO: ... CONSIDERANDO SEXTO; ... POR TANTO; ... RESUELVE; PRIMERO; Declarar CON LUGAR la Acción de Nulidad No. 2023-371, de fecha 29 de marzo del año 2023, contra el Registro No. 158955, presentada por el abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L.; en Contra del registro de la marca de fábrica denominada ALICIA clase internacional (29). registrada bajo el número 158955 en fecha 10 de noviembre del 2021, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada FÁBRICA DE EMBUTIDOS ALICIA, S. DE R.L. DE C.V.; En virtud de lo siguiente: 1) Que. mediante pruebas documentales el solicitante de la Acción de Nulidad acredito lo siguiente: a) Su derecho inscrito de la marca DE LICI A.- b) Acredito mediante la copia de Resolución No. 033-SR-2408/05, donde la Dirección de Superintendencia de Recursos que el titular de la marca DE LICI A, tenía conocimiento de la existencia de la marca DE LICI A, y que dicha resolución fue ratificada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Cortés.- c) Que mediante prueba inspección se pudo constatar la comercialización de los productos de la marca DE LICI A, en el mercado hondureño. 2) La ley de Propiedad Industrial establece en su artículo 83 que no podrán ser registrados como marcas, los signos que estén comprendidos en alguna de las prohibiciones siguientes, cuando puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la procedencia. la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra característica de los productos o servicios de que se trate; y en el presente caso se cumple entre las dos marcas registradas ALICIA y DE LICI A. Los colores son iguales, y los productos también, lo que ocasionar ía un engaño en la procedencia y la naturaleza de dichos productos. 3) La Ley de Propiedad Industrial establece en el artículo 84: que no podrán ser registrados como marcas, los signos que esté comprendido en alguna de las prohibiciones siguientes inciso 1) Que sea idéntico, o se asemeje de forma que pueda crear confusión visual o gramatical o fonéticamente a una marca registrada o en trámite de registro en Honduras, solicitada por un tercero desde una fecha anterior que distingue los mismos productos o servicios, o productos o servicios diferentes pero susceptibles de ser asociados o vinculados con los que la marca anterior distingue; y en el presente caso no podemos desconocer la gran similitud y semejanza que

La Gaceta 00 existe en ambas marcas con lo son: ALICIA y DE LICI A.- SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, archívense sin más trámite la presente acción de Nulidad del Registro No. 158955, ordénese las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de mayor circulación, posteriormente hágase las anotaciones correspondientes, a nivel de libros y del sistema que para tal efecto lleva esta oficina de registro; La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiere dictado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma, remitiéndose a la Superintendencia de Recursos, del Instituto de la Propiedad, al día siguiente de dicha formalización.Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de La Ley de Propiedad.- NOTIFIQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre del 2023. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal. 4 D. 2023