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4 de diciembre de 2023Vigente

Acuerdo No. SAG-234-2023 — Delegación de facultad de firma y administración del Programa Bono Cafetalero para Fertilización

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: SAG-234-2023
  • Publicación: 4 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 36,400

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.

Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.

Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; Por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de los cambios climáticos.

Que mediante Decreto No.157-2022 se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023, mediante el cual se aprueba el Presupuesto de la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el cual se incorporaron dentro del Programa No. 15 y Actividad y Obra No. 004, Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L.250,000,000.00) destinados a la Ejecución del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”. CONSIDERANDO: El Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores” está dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas, mejorando la productividad por área, con el apoyo de un bono especial para la fertilización de las fincas de café, y acompañamiento a los mismos, mediante asistencia técnica y capacitación, para el año 2023.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería fue facultada para la implementación y ejecución del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”que se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2023, apoyándose en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la ejecución de los fondos, por un monto de hasta Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L.250,000,000.00), los cuales se deberán destinar para la compra de insumos, contratación del personal que brinde servicios de capacitación y de asistencia técnica, así como el personal administrativo necesario y otros gastos en que se pueda incurrir durante la ejecución del Programa Bono Cafetalero.

Que en fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil veintitrés (2023) fue firmada la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Articulos

Articulo 1.-

Delegar la facultad de Firma y Administración para la continuación de la ejecución del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores Año 2023”, en el Subsecretario de Caficultura el Ciudadano CARLOS ROBERTO MURILLO TEJADA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 246-2023 de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) para la suscripción de solicitudes de contratación de personal bajo procesos de evaluación (mínimo a aplicar tres (3) candidatos); Pagos de planillas contra entrega de productos de los consultores; Autorizar desde el inicio del proceso la compra de insumos para bonos, bienes, obras, servicios y trámites derivados de éstos hasta su ejecución; Autorizar viáticos de todo el personal bajo su cargo y lineamientos de conformidad a la ley, en el marco de la planificación del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores Año 2023” y demás actividades que se encuentran detalladas en la Cláusula Cuarta: Responsabilidades de las Partes; Literal a), de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores Año 2023”, con vigencia desde el veinticinco (25) de abril hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), debiendo rendir a este Despacho, informes mensuales sobre las actividades desarrolladas y los gastos efectuados en la ejecución de los fondos apoyándose en el IICA por un monto de hasta Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L. 250,000,000.00), los cuales deben estar aprobados en el Plan Operativo del Programa sin salir se de ellos a fin de garantizar la transparencia, y con ello el logro de los objetivos del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores Año 2023”, así como la rendición de cuentas para un mejor desempeño institucional y del gobierno en general, quedando entendidos de manera expresa que todo lo firmado mediante esta delegación será única y exclusivamente responsabilidad del delegado.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. SAG-126-2023 de fecha 03 de Agosto del 2023 en todas y cada una de sus partes.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 11-2022 HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL