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1 de diciembre de 2023Vigente

Acuerdo — Estatutos de MASTA (Organización Indígena Miskitu)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Publicación: 1 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,398

Articulos

Articulo 31.-

Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:

  • a)

    Llevar el libro inventario de bienes de la organización, man teniéndolo actualizado con las adiciones, descargos, donaciones y demás valores del patrimonio de MASTA.

  • b)

    Llevar los libros de contabilidad exigidos por las leyes nacionales.

  • c)

    Manejar mediante una o varias cuentas bancarias, los fondos de MASTA, debiendo abrir para su control un libro de cuentas bancarias. Para realizar las operaciones bancarias deberán registrarse las firmas del Tesorero, Presidente y Fiscal.

  • d)

    Administrar la caja chica de la organización, cuyo monto se establecerá de acuerdo a las necesidades y recursos que se generen en la gestión, y será revisada periódicamente por el Fiscal de MASTA.

Articulo 32.-

Son atribuciones y obligaciones del Fiscal:

  • a)

    Supervisar las actividades que realicen los miembros del Concejo Directivo y la Unidad Operativa, llevando registro de las actuaciones irregulares para ser informado a la instancia correspondiente,

  • b)

    Sustituir a cualquier miembro de la Junta Fiscalizadora, en caso de ausencia o incapacidad,

  • c)

    Mantener una estrecha coordinación con la Junta Fiscalizadora y Concejo de Ancianos, en todas actividades relacionados con el buen funcionamiento de MASTA. Los demás que el Concejo Directivo y la Asamblea de MASTA asigne.

Articulo 33.-

Son atribuciones y obligaciones de los vocales:

  • a)

    Sustituir en orden jerárquico de su nombramiento, a los titulares de la Junta Directiva.

  • b)

    Asistir a las sesiones del Concejo Directivo con voz y voto en las decisiones.

  • c)

    Todas aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva. ELECCIONES, PARTICIPACION Y TOMA DE DECISIONES.

Articulo 34.-

DE LA ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES. MASTA, elegirán a sus autoridades en elecciones libres y democráticas en la forma establecido en sus propios estatutos y reglamentos. Pueden cuando así lo determinen, invitar a las autoridades indígenas regionales y nacionales, autoridades del Gobierno y Cooperantes como veedores y observadores independientes en sus procesos eleccionarios. Las votaciones para elegir sus autoridades serán en forma secreta, para ello se instalará urnas necesarias en el momento de la elección. Sin embargo, en la misma Asamblea pueden acordar, el voto público levantando la mano para elegir autoridades, si la Asamblea así lo decide.

Articulo 35.-

La Asamblea General Ordinario, será dirigida por una mesa provisional, electo al inicio de la sesión responsable de dirigir la Asamblea y su función finaliza con la juramentación de las autoridades electas. Estará integrado por tres (3) miembros, un (1) Presidente, un (1) Secretario y un (1) Fiscal, sus atribuciones serán lo que establezca en el reglamento de la Asamblea respectiva.

Articulo 36.-

DE LA PARTICIPACION. Para participar en las Asambleas, los delegados deberán acreditar mediante notas de delegación o credenciales otorgadas por las autoridades competentes de cada miembro. Para participar como aspirante en los cargos del Concejo Directivo, deben ser propuestos por los miembros fundadores y electo por la Asamblea. Se garantizará, la integración de todos los miembros fundadores en el Concejo Directivo de MASTA.

Articulo 37.-

DE LA TOMA DE SUS DE CI CIONES. MASTA, tomará sus decisiones en Asamblea General por mayoría simple de votos de representantes de los miembros debidamente acreditados ante la Asamblea, respetando las reglas establecidas en su estatuto y reglamento interno, no obstante, cuando la decisión de la asamblea implique riesgos o amenaza sobre intereses y bienes colectivos de sus miembros y comunidades, será necesario que la decisión se tome al menos por el ochenta por ciento (80%) de los miembros de la asamblea debidamente acreditados. DE LA UNIDAD OPERATIVA

Articulo 38.-

La unidad operativa es la instancia técnica y administrativa responsable de ejecutar, las resoluciones, acuerdos, planes, programas y proyectos aprobados por el Concejo Directivo de MASTA.

Articulo 39.-

La responsabilidad legal y administrativa de la Unidad Operativa recae en un Coordinador General, seleccionado por el Concejo Directivo, el que formará una estructura apropiada de personal administrativo y técnico, para desarrollar su gestión en el marco de las políticas fijadas por MASTA. El Concejo Directivo será la instancia ante el cual rendirá cuentas y responderá jerárquica y administrativamente por sus actos.

Articulo 40.-

La unidad operativa coordinará la formación, gestión, planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de las siguientes unidades o comisiones:

  • a)

    Territorio y Recursos Naturales: Proteger las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas de la Muskitia. Será asistido por el Comité de Protección y Seguridad Territorial. Comité que su atribución será la de brindar apoyo a MASTA, Consejos territoriales y comunidades en la Protección del territorio y recursos naturales de la Muskitia.

  • b)

    Educación: I) Promover la implementación y fortalecimiento de la educación bilingüe intercultural en la Muskitia. II) Coordinar junto a las autoridades educativas la educación pre - básica, básica, media y superior en la Muskitia, para impulsar y mejorar la calidad educativa.

  • c)

    Salud Intercultural.

  • d)

    Cultura e Identidad.

  • e)

    Fortalecimiento de la gobernanza propia indígena.

  • f)

    Cambio Climático, medio ambiente y captación de carbono.

  • g)

    Seguridad y soberanía alimentaria.

  • h)

    Fomento Productivo emprendimiento y la empresarial indígena: Gestionar y ejecutar en coordinación con las comunidades, todas las actividades que genere ingreso a los miembros de las comunidades.

  • i)

    Género y juventud.

  • j)

    Comunicación y promoción cultural.

  • k)

    Conocimientos ancestrales y propiedad intelectual.

  • l)

    Unidad de recursos marino costera del pueblo Miskitu. Las funciones de cada una de las unidades operativas serán reguladas en los respectivos reglamentos. DE LOS ASESORES EN POLITICA INDÍGENA

Articulo 41.-

Los asesores en política indígena, son los responsables de asistir al Concejo Directivo de MASTA, para el buen funcionamiento de las distintas instancias de la estructura organizativa y la asesoría en los aspectos técnicos. Serán electos en asamblea ordinaria y desempeñarán en sus cargos por igual periodo que los miembros del Concejo Directivo de MASTA, pudiendo ser reelecto en sus cargos.

Articulo 42.-

Podrán ser asesores de MASTA:

  • a)

    Personas indígenas miembros de MASTA y personas jurídicas que tenga experiencia y conocimiento técnico, política indígena y que conozca la cosmovisión del pueblo indígena Miskitu, particularmente de la organización MASTA y sus miembros.

  • b)

    Expresidentes de MASTA, seleccionado por la asamblea.

  • c)

    Personas que haya exaltados en la defensa de los derechos indígena Miskitu.

Articulo 43.-

MASTA gestionará asesoría especializada nacional e internacional con el fin de lograr a través de intercambio de conocimiento y experiencia de otros pueblos indígenas o personas especializadas que contribuyan al fortalecimiento de la estructura organizativa y operativa en beneficio de los miembros. DEL CONCEJO DE ANCIANO DE MASTA

Articulo 44.-

El Concejo de Ancianos de MASTA, es la instancia de poder espiritual y sabiduría que oriente en todas las gestiones con sus conocimientos y experiencias al proceso de fortalecimiento de nuestra identidad cultural y organizativa del pueblo Miskitu.

Articulo 45.-

El Concejo de Ancianos de MASTA, estará integrado por un representante anciano de cada miembro, mayores de 60 años, de reconocida sabiduría, moral, liderazgo y respeto e influencia, nombrado y acreditado por el Concejo Directivo de cada una de los miembros, quien asistirá a las Asambleas Generales con las facultades de voz y voto en las decisiones.

Articulo 46.-

Son atribuciones del Concejo de Anciano:

  • a)

    Ejercer el derecho propio o justicia indígena en cada una de las comunidades indígenas, en coordinación con el sistema de justicia formal o estatal.

  • b)

    Promover la revitalización de la cultura originaria del pueblo Miskitu.

  • c)

    Convocar a la asamblea comunal y general de representante de manera extraordinaria en caso de conflictos internos y otros que estime conveniente.

  • d)

    Velar por el cumplimiento de los convenios, acuerdos y otras normas que permita asegurar el bienestar colectivo y los intereses de las comunidades indígenas.

  • e)

    Promover el rescate y el fortalecimiento de la práctica de medicinas tradicionales.

  • f)

    Desempeñará como la autoridad para la aplicación de justicia propia en la resolución de conflictos que se susciten dentro del territorio del pueblo Miskitu y cualquier otro asunto entre los miembros territoriales y miembros del Concejo Directivo.

Articulo 47.-

El concejo de anciano de MASTA, será electo por la asamblea ordinaria, por un periodo igual que los miembros del Concejo Directivo de MASTA y pueden ser reelectos en sus cargos por única vez. Los requisitos serán las siguientes:

  • a)

    Tener 60 años cumplidos.

  • b)

    Ejercer alguna influencia dentro de la comunidad por su liderazgo.

  • c)

    Alto grado de respeto y aceptación en la comunidad.

  • d)

    Tener alto principios morales, espirituales y conocedor de la historia desde las respectivas de las comunidades indígenas.

  • e)

    Sabiduría sobre su pasado histórico, medicinas naturales y de cosmovisión. Su funcionamiento será regulado por un reglamento interno de MASTA, aprobado en Asamblea correspondiente. DE LA JUNTA FISCALIZADORA

Articulo 48.-

La Junta Fiscalizadora es el órgano que velará por el correcto funcionamiento y administración de MASTA. Estará integrado por tres miembros elegidos por la Asamblea General Ordinario de MASTA y durará en sus cargos el mismo periodo que el Concejo Directivo y pueden ser reelectos.

Articulo 49.-

Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Junta Fiscalizadoras:

  • a)

    Velar por el buen funcionamiento de MASTA, para lo cual, realizar investigaciones, auditorías en los archivos, libros y demás controles administrativos que lleve la organización MASTA.

  • b)

    Levantar expedientes contra cualquiera de los miembros del Concejo Directivo, cuando sus actuaciones sean contrarias a las leyes o a lo establecido en los presentes estatutos.

  • c)

    Someter ante el Concejo Directivo o ante la Asamblea General los casos que lo ameriten, para su respectiva resolución, librando de responsabilidad o imponiendo sanciones según amerite el caso. Si fuera necesario, podrá remitir a las instancias legales estatales para deducir responsabilidades que corresponda. DEL PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS DISCIPLINARIAS A MIEMBROS.

Articulo 50.-

Los miembros del Concejo Directivo, son responsables de sus actos y el incumplimiento a los mandatos del Estatuto y su reglamento, estarán sujetos a las medidas disciplinarias siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal en forma privada,

  • b)

    Amonestación por escrita,

  • c)

    Suspensión temporal,

  • d)

    Expulsión definitiva. Para imponer las medidas disciplinarias, los miembros del Concejo Directivo,abrirá un expediente disciplinario y si amerita dar seguimiento, se oirá al denunciado en una primera audiencia. Si se aclara el asunto en esa audiencia se archiv a el expediente, si no se aclara y no se presentará a la audiencia el denunciado, será considerada en rebeldía y se continuará con las averiguaciones que corresponda, hasta ser sometido ante el Concejo Directivo o ante la asamblea que corresponda, para la aplicación de la respectiva medida disciplinaria. La amonestación verbal será aplicada por la junta fiscalizadora.

Articulo 51.-

El Concejo Directivo conocerá sobre los conflictos que se susciten entre los miembros y por las infracciones que cometan los miembros del Concejo Directivo. Conforme al reglamento específico que se adopten, impondrá las sanciones que corresponda según la infracción cometida. Sus decisiones la tomarán por mayoría simple y son de cumplimiento obligatorio.

Articulo 52.-

Las decisiones tomadas por el Concejo Directivo, pueden ser revisadas por una autoridad máxima del pueblo Miskitu en asambleas correspondientes por queja presentada por la parte interesada, a efecto de verificar si está ajustada a la normativa aplicable.

Articulo 53.-

Cualquier miembro de MASTA y del Concejo Directivo, podrá presentar denuncias ante el Concejo Directivo, por la violación de las normas establecidas en el estatuto. Es obligación del Concejo Directivo recibir las denuncias hechas de su conocimiento, realizar las averiguaciones pertinentes y tomar las respectivas decisiones conforme a las normas aplicables, con apego y respeto de los principios de los derechos humanos. El procedimiento para la aplicación de los artículos anteriores, será regulado mediante reglamentos específicos, adoptado en Asambleas Extraordinarias.

Articulo 54.-

El Presidente, así como los demás miembros de la Junta Directiva, pueden ser separados de sus cargos por:

  • a)

    Incumplimiento de sus funciones.

  • b)

    Uso incorrecto o ilegal del nombre de la organización, abusando de la influencia del cargo que ocupa, abuso de los bienes o fondos de la organización en beneficio propio.

  • c)

    Por actuar en contra de los intereses, objetivos y directrices dictadas por la Asamblea General o el Concejo Directivo.

  • d)

    Por renuncia presentada por escrito ante la Junta Directiva o ante la Asamblea General de Representantes.

  • e)

    Por incapacidad física o mental debidamente comprobada. Por la sustitución de cualquiera de los miembros del Concejo Directivo, los Vocales ocuparán los cargos respetando el orden jerárquico. Se exceptúan el cargo de Tesorero cuya sustitución se realizará mediante elección ante la Asamblea de la junta directiva y Presidente de los consejos territoriales de MASTA y el cargo de Presidente quien será sustituido por el Vicepresidente y su función será por el resto del periodo pendiente, pudiendo ser reelecto o ratificado por la Asamblea, para un nuevo periodo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 55.-

El patrimonio de MASTA, estará constituido por:

  • a)

    Las tierras, territorios y recursos naturales que pertenezca a los concejos territoriales.

  • b)

    Las donaciones, herencias y legados que pudiese obtener la organización.

  • c)

    Los muebles o inmuebles rurales o urbanos que adquiera la organización.

  • d)

    Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los concejos territoriales, comunales miembros y personas naturales y jurídicas.

  • e)

    Las utilidades que pudiesen provenir de los proyectos lícitos que implemente en los territoriales. Todos los bienes adquiridos y administrados por el Concejo Directivo saliente, deberá ser traspasado al Concejo Directivo entrante, previa aprobación del inventario por la asamblea. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 56.-

MASTA, se disolverá por las causas siguientes:

  • a)

    La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos.

  • b)

    Por la pérdida del patrimonio.

  • c)

    Por decisión de la Asamblea General.

Articulo 57.-

La disolución se llevará a cabo en la Asamblea General y el acuerdo se tomará por 2/3 partes de los votos como mínimo de los representantes de los miembros que asistan debidamente acreditados y conforme las disposiciones de los presentes Estatutos y su Reglamento, quienes nombrarán un comité de liquidación.

Articulo 58.-

El comité liquidador será el responsable de pagar las obligaciones de la organización y el remanente se distribuirá entre los miembros a prorrata o se donará a instituciones de beneficencia. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 59.-

Se Garantiza la participación en igualdad de condiciones de género, en forma transversal y generacional en las asambleas para toma de decisiones, como en los cargos directivos y delegaciones o representaciones ante instancias nacionales e internacionales de MASTA.

Articulo 60.-

Los presentes estatutos se aplicarán de conformidad con las normas contenidos en los Acuerdos, Tratados y Convenios actuales y los que en el futuro el Estado de Honduras adopte, suscriba, ratifique o se adhiera, así mismo estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes de la República.

Articulo 61.-

Lo no establecido en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General Extraordinaria, mediante acuerdos y las resoluciones tomadas serán aplicables a todas las instancias de MASTA.

Articulo 62.-

Los conflictos entre los miembros sobre asuntos individuales, colectivos o comunitarios, se resolverán mediante el dialogo y los procedimientos de conciliación, ante las autoridades Indígenas y no Indígenas competentes.

Articulo 63.-

Las instituciones y organizaciones no indígenas o nativas que quieran ingresar a la Muskitia, para realizar actividades de beneficio o de interés colectivo,deberán ser aprobados su ingreso mediante la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI), en coordinación con MASTA y sus miembros, en sus respectivos territorios de influencia, evitando crear o promover conflictos internos dentro de la estructura organizativa de MASTA y sus miembros. En el reglamento interno se establecerá las relaciones entre MASTA y sus miembros con personas naturales, jurídicas, instituciones del gobierno y cooperantes que realicen actividades en el territorio del pueblo indígena Miskitu.

Articulo 64.-

El Concejo Directivo, es el responsable de la Rendición de cuentas y en manejo con transparencia en todos los actos y proceso que realice MASTA y sus miembros. Para lo cual contará con veedores y observadores, integrados por personas naturales y jurídicas afines y de confianza, convocados con esa finalidad.

Articulo 65.-

Los recursos económicos de la Organización deben estar depositados en una institución financiera a nombre de la Organización. En ningún caso los fondos de la Organización estarán en cuentas de particulares. La Junta Directiva debe rendir cuentas periódicamente a la Asamblea sobre los movimientos de esos fondos. En caso de administrar recursos públicos quedan sujetos los miembros a la Fiscalización de los Entes Controladores del Estado y a las responsabilidades constitucionales y legales correspondientes.

Articulo 66.-

El Concejo Directivo, es el responsable de realizar las convocatorias a las Asambleas Generales y sesiones, en las fechas y momentos que corresponda. En caso de conflictos que limite la convocatoria de las Asambleas Generales y sesiones de Concejo Directivo, en la fecha correspondientes, el Concejo de Anciano, la Junta Fiscalizadora y los Asesores, serán los responsables de realizar la convocatoria. Integrará una comisión especial para esa finalidad, justificando las circunstancias del momento y en coordinación con los miembros se realizará la Asamblea o sesión convocada. Sus funciones terminarán una vez concluidas las actividades encomendadas. Artícu1o 67.- Los delegados de MASTA y sus miembros, para representar ante instancias nacionales e internacionales, será acreditado mediante una credencial firmada por el Presidente y Secretario de MASTA o de los miembros que corresponda.

Articulo 68.-

MASTA, gestionará ante las instancias competentes del gobierno y cooperantes,la titulación,saneamiento,demarcación y protección de las tierras y recursos naturales del pueblo indígena Miskitu y una efectiva gobernanza propia.

Articulo 69.-

MASTA y sus miembros, velará por el respeto del derecho a la Consulta y Consentimiento del pueblo indígena Miskitu, en el otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de los recursos marinos costeros, forestales, del subsuelo y otros existentes en el territorio Miskitu. Procurando que los beneficios que pudiera generar por la explotación y aprovechamiento de dichos recursos sean compartidos en forma equitativa y proporcional para beneficio del pueblo Miskitu. Asegurando por todos los medios necesarios, que los daños causados por las actividades mencionadas sean resarcidos a los afectados y sus familias. CAPÍTULO XI DE LA REFORMA Y VIGENCIA

Articulo 70.-

Los presentes Estatutos podrán ser reformados en forma parcial o total por la decisión tomada por el ochenta por ciento (80%) de votos de los delegados acreditados en la asamblea extraordinaria debidamente convocada para tal finalidad. La convocatoria se hará por lo menos con quince (15) días de anticipación y los votos serán en forma secreta.

Articulo 71.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde su aprobación por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación,Justicia y Descentralización. Asimismo, se inscribirá en dicha Secretaría ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (DIRRSAC) al Concejo Directivo. Igualmente, la Resolución respectiva deberá inscribirse en el Libro Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil.-NOTIFÍQUESE. (F y S) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil Veintitrés (2023). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 1 D. 2023