Certificación — Estatutos de la Organización Indígena MISKITU ASLA TAKANKA (MASTA)
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 1 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 36,398
Articulos
En el pleno ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y el derecho a la libre asociación, se constituye la organización indígena denominada "MISKITU ASLA TAKANKA" traducido en español corno "UNIDAD DEL PUEBLO MISKITU", en adelante se denominará e identificará con la sigla "MASTA". De naturaleza humanitaria, sin fines de lucro, sin distinción de género, religión, posición social y cultural, apolítico partidista.
MASTA es la organización indígena de representación política y operativa del pueblo indígena Miskitu, articulador de organizaciones legales y legítimas, vinculadas con territorios, gremiales, sectoriales o grupales de la Muskitia hondureña. Se regirá por el presente Estatuto, sus Reglamentos Internos, por las resoluciones y acuerdos del Concejo Directivo y los que adopten la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. El marco legal son las normas internacionales y nacionales siguientes: Convenios 169 de la OIT, Declaración de la ONU sobre derechos de los pueblos indígenas, Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitución de la República, Ley de Fortalecimiento de las Organizaciones No Gubernamental de Desarrollo y demás leyes afines, para el cumplimiento de los fines y objetivos.
MASTA, se constituye por tiempo indefinido y su domicilio es la ciudad de Auhya Yari (Puerto Lempira), pudiendo cambiar su domicilio en cualquier otra comunidad del pueblo indígena Miskitu, si así los decide la Asamblea. Las sesiones del Concejo Directivo y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias pueden celebrarse en su domicilio o en cualquier otro lugar o comunidad que el Concejo Directivo o la Asamblea ordinaria o extraordinaria, así lo decidan. CAPÍTULO II FINALIDAD Y PRINCIPIOS DE MASTA
La finalidad de la Organización Indígena MASTA, es mantener y procurar la unidad del pueblo indígena Miskitu por medio de sus propias estructuras organizativas, la defensa, manejo y uso de los territorios y recursos naturales desde la propia cosmovisión, para una efectiva gobernanza propia, impulsando el fortalecimiento del buen vivir individual y colectivo de sus miembros, garantizando la sostenibilidad y la participación equitativa en edad, estatus social, género, en la torna de decisiones. SON PRINCIPIOS:
- a)
Ser una organización representativa, beligerante y defensor a de los altos intereses del pueblo indígena Miskitu,
- b)
Ser gestora del bienestar colectivo fundado en el manejo adecuado de los bienes comunes,
- c)
Defensor a y protectora del territorio especialmente los bienes del suelo y subsuelo, agua y aire, los bienes materiales e inmateriales y el medio ambiente sano como el máximo interés colectivo d) Promotora de la democracia participativa en torna de decisiones, con respeto en igualdad de género y generacional, e) Promotora de reformas legales mediante la adaptación de las leyes internas a las normas internacionales favorables a los pueblos indígenas, f) Promotora del diálogo, mediación y el entendimiento, como el mecanismo para solución de conflictos internos y de sus miembros, g) Gestora del ejercicio del derecho a la libre determinación en asuntos interno y de sus miembros, h) Gestora para la recuperación y difusión de la memoria histórica y conocimientos ancestrales, i) Promotora de la revitalización de la cultura, aplicación de la justicia propia y del buen vivir comunitaria, f) Creadora de sus propias normativas internas desde su propia cosmovisión, prácticas ancestrales y tradicionales para regular las relaciones sociales de sus miembros, en el marco del derecho a la libre determinación o autogobierno.
Son objetivos de MASTA:
- a)
Defender el interés y los derechos del pueblo indígena Miskitu,en particular la defensa de los territorios, los recursos naturales, la cultura e identidad, el derecho a la libre determinación y el desarrollo con identidad,
- b)
Fortalecer y defender la autonomía territorial y proceso de gobernanza propia del pueblo indígena Miskitu,
- c)
Revitalizar, fortalecer y defender la Cultura, los valores y tradiciones del pueblo indígena Miskitu,
- d)
La unidad y solidaridad con todos los miembros y los demás pueblos indígenas que compartir nos- territorios, los demás pueblos indígenas a nivel nacional y del mundo, respetando sus propias particularidades,
- e)
Defender y promover los derechos de las mujeres, hombres, jóvenes, niños(as) personas con discapacidad, privados de libertad y ancianos del pueblo Miskitu,
- f)
Gestionar, promover, proteger, defender y conservar los bienes comunes como ser tierras, territorios, agua, aire, sitios arqueológicos, cayos y bancos de pesca del pueblo Miskitu,
- g)
Promover el desarrollo con identidad y el buen vivir, mediante el uso racional de los recursos naturales existentes en los respectivos territorios,
- h)
Velar y hacer cumplir el derecho de participación en beneficios igualitarios de cualquier actividad económicos que realice. dentro de los territorios miembros de MASTA, conforme a sus respectivas normativas,
- i)
Promover el reconocimiento, fortalecimiento y práctica de la medicina y conocimientos tradicionales del pueblo Miskitu,
- j)
Gestionar ante instancias competentes nacionales e internacionales la defensa y protección del medio ambiente del territorio Miskitu,
- k)
Defender y promover el respeto y aplicación de las salvaguardas y medidas de protección de los Derechos indígenas, garantizados en los Convenios y Tratados Internacionales y leyes nacionales, 1) Defender y promover el ejercicio del derecho a la libre determinación en cada territorio indígena Miskitu bases sociales de MASTA, m) Promover la reforma de leyes del país, para adaptar los tratados y convenios internacionales, relacionados con los derechos de los pueblos indígenas, n) Promover la implementación y fortalecimiento de la educación diferenciada, intercultural y bilingüe en el pueblo Miskitu, ñ) Acompañar y avalar el derecho a la consulta, previo, libre e informado para obtener el consentimiento o di sentimiento de la misma que serán vinculantes, respaldado por los convenios y tratados internacionales y las propias normativas del pueblo Miskitu, o) Gestionar asistencia técnica y financiera ante instancias competentes nacionales e internacionales a favor de los miembros, con fines humanitarios, de derechos y de otras índoles, p) Servir de mediador o gestor oficioso en caso de conflictos internos en los territorios de los miembros a petición o de oficio, q) Ejercer la representación legal en asuntos judiciales, administrativos y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos, a petición o de oficio si fuera necesario, r) Brindar asistencia técnica en política indígena e incidencias en asuntos de interés de sus miembros y acompañamiento en los procesos de diálogos y negociaciones entre instancias del Estado y gobierno, cooperantes nacionales e internacionales, s) Promover acciones legales contra las decisiones administrativas y legislativas que afecten los intereses materiales, culturales, sociales, y políticos del Pueblo Miskitu, t) Promover la creación de la academia de la lengua materna Miskitu, para Promover, implementar, fortalecer la educación intercultural bilingüe y declarar el idioma Miskitu, como segundo idioma oficial dentro del territorio de la Muskitia y de Honduras, u) Implementar la práctica del derecho consuetudinario o justicia indígena, como mecanismo para la solución de conflictos en las comunidades del pueblo indígena Miskitu, v) Mantener, difundir y vincular las prácticas propias de conservación, relacionadas con el uso de los recursos naturales del pueblo Miskitu, para la implementación de estrategias para la protección del medio ambiente y cambio climático, w) Acompañar en los proceso de reclamo y defensa de derechos de sus miembros y los pueblos indígenas en general.
Para el logro de sus fines y objetivos, MASTA puede establecer convenios de cooperación con organizaciones o instituciones nacionales o internacionales sean públicas o privadas, según los intereses y prioridades del pueblo Miskitu. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Son miembros de MASTA: a) Los miembros fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Son miembros fundadores: Doce (12) organizaciones indígenas de base del pueblo Miskitu, denominados Concejos Territoriales, en adelante se denominará “miembro/s” y serán los siguientes:
- 1)
CONCEJO TERRITORIAL RAYAKA con personería jurídica número 397-2014.
- 2)
CONSEJO TERRITORIAL DIUNAT con personería jurídica número 396-2014.
- 3)
CONSEJO TERRITORIAL BATIASTA, con personería jurídica número 391- 2014.
- 4)
CONCEJO TERRITORIAL BAMIASTA con personería jurídica número 396-2014.
- 5)
CONSEJO TERRITORIAL BAKINASTA, con personería jurídica número 389-2014.
- 6)
CONSEJO TERRITORIAL KATAINASTA, con personería jurídica número 480-2013.
- 7)
CONCEJO TERRITORIAL AUHYA YARI, con personería jurídica número 450-2013.
- 8)
Federación Indígena y Nativos de la Zona Mocoron y Segovia - FINZMOS, con personería jurídica número 716-2006.
- 9)
CONCEJO TERRITORIAL WAMAKKLISINASTA, con personería jurídica número 395-2014.
- 10)
CONSEJO TERRITORIAL TRUKTSINASTA, con personería jurídica número 392-2014.
- 11)
CONSEJO TERRITORIAL LAINASTA con personería jurídica número 390-2014.
- 12)
CONSEJO TERRITORIAL WATIASTA con personería jurídica número 387-2014. Miembros Activos: Serán las organizaciones indígenas sectoriales, gremiales, productivas o de otra índole, sean jurídicas o legítimas, incorporados posteriormente a la constitución, como miembros debidamente aceptados por la Asamblea. Miembros honorarios: Serán personas naturales o jurídicas, que puedan colaborar con el logro de los fines y objetivos con sus conocimientos y asistencia técnica o económica, que sean aceptado como tales por la Asamblea General. Artícu1o 8.- Los Concejos Territoriales, es la base organizada y forma parte de la estructura organizativa de MASTA. Sus actos y decisiones serán coordinados con el Concejo Directivo de MASTA. Su estructura y funcionamiento serán conforme lo establecido en sus respectivos estatutos. Cada miembro, cuenta con autonomía operativa y administrativa dentro de sus respectivos territorios.
Son obligaciones y responsabilidades de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General, en marcando sus actividades dentro de las políticas fijadas por dicha Asamblea, su Reglamento y órganos respectivos. b) Apoyar económica y materialmente las actividades de MASTA, a través de las contribuciones, cuotas o donaciones, mediante los mecanismos que se definan en el reglamento respectivo. c) Brindarle a MASTA, el apoyo político, material y moral en todas las gestiones y actividades que ejecute. d) Solidarizarse con todos los compromisos que adquiera MASTA y con los actos legales que celebre y sean aprobados por las instancias respectivas, de acuerdo con sus estatutos y el Reglamento. e) Participar con diligencia y prontitud a cualquier llamado de MASTA, para defensa y protección de derechos del pueblo indígena Miskitu. f) Ejercer la gobernanza territorial con responsabilidad, transparencia, honestidad, protegiendo los bienes colectivos de sus representados. g) Velar para que, dentro de los territorios, no realicen actos ilegales, la compra y venta de tierras y recursos naturales, sitios arqueológicos. h) Promover la creación y fortalecimiento de las iniciativas de emprendimiento empresarial indígena en los territorios. i) No permitir actos inmorales, violencia con daños en la persona y los bienes, actos ofensivos, dentro de los territorios.
Son derechos de los miembros de MASTA:
- a)
Nombrar y acreditar a los representantes para que asistan a la Asamblea General.- Dichos representantes deberán ser mayores de 18 años y nativos de las comunidades indígenas miembros.
- b)
Recibir de MASTA, el apoyo de sus instancias organizativas para procurar soluciones referentes al uso y propiedad tradicional de la tierra y sus recursos naturales.
- c)
Plantear ante MASTA, las pretensiones y posición política de sus miembros, para la solución de problemas, asimismo, gestionar y ejecutar proyectos de bienestar común.
- d)
Recibir el apoyo de MASTA, en la planeación, gestión financiera, ejecución de proyectos de bienestar común, en el marco de sus planes y programas.
- e)
Otros que se señalen en el respectivo reglamento. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
La estructura organizativa de MASTA, será lo siguiente:
- a)
Asamblea General de Representantes,
- b)
Concejo Directivo,
- c)
Concejo de Ancianos, e) Junta Fiscalizadora. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES Artículo12.-La Asamblea General integrada por los representantes de sus miembros. Es la máxima autoridad de MASTA y sus decisiones y acuerdos son de cumplimiento obligatorio para sus miembros y organismos, aplicados en observancia a lo establecido en su estatuto y reglamento.
La Asamblea General, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro años y de manera extraordinaria se reunirá en cualquier momento, cuando las circunstancias ameriten o por solicitud de tres cuartas de los miembros, presentada ante la Secretaria del Concejo Directivo de MASTA y resuelta por la misma.
La Asamblea General Extraordinaria, deberá ser convocada por el Concejo Directivo de MASTA, previa resolución favorable de la solicitud por escrito de las dos terceras partes de los miembros o convocado de oficio por asuntos de emergencias. En las convocatorias debe especificar los puntos de la agenda a tratar.
Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, se requiere de la asistencia de las 2/3 partes de los representantes de cada miembro debidamente convocados, en la fecha y hora señalados en la convocatoria. En caso de que no asistan los representantes convocados de los consejos territoriales miembros, la Asamblea General Extraordinaria se llevará cabo al día siguiente del señalado en la convocatoria, quedando legalmente instalada en el mismo lugar y hora, con los representantes debidamente acreditados que asistan. Cada representante de los miembros debidamente acreditados, cuenta con voz y voto en las decisiones que se sometan a votación dentro de la agenda de la asamblea general extraordinaria.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria de representantes de los Consejos Territoriales miembros:
- a)
Conocer y decidir sobre los asuntos de emergencia que ponen en peligro el funcionamiento o bienestar de MASTA, o de cualquier miembro.
- b)
Acompañar y validar los procesos de consulta y consentimiento previo, libre e informado, que se realicen en los miembros en el territorio del pueblo indígena Miskitu.
- c)
Conocer de los casos o investigaciones sobre las acciones irregulares de los miembros y del Concejo Directivo de MASTA, instruidos por la Junta Fiscalizadora o Concejo de Anciano.
- d)
La elección de nuevos miembros del Concejo Directivo, por efecto de su remoción de su cargo.
- e)
Conocer y resolver sobre los asuntos específicos que tenga a bien informar el Concejo Directivo de MASTA.
- f)
Conocer y resolver sobre la disolución y liquidación de la organización MASTA.
- g)
Conocer de los casos que presente el Concejo Directivo de MASTA, para la admisión de nuevos miembros que lo soliciten y la aplicación de medidas disciplinarias a los miembros según sea el caso.
La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo cada cuatro (4) año. Para lo cual, el Concejo Directivo de la organización señalar a fecha y hora para su celebración, convocando públicamente con treinta días de anticipación por cualquier medio de comunicación.
Para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, se requiere los representantes y delegados debidamente acreditados por cada miembro, que asistan en la fecha y hora señalados en la convocatoria, en caso de que no asistan la totalidad de los representantes de los miembros convocados, la Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo al día siguiente del señalado en la convocatoria, en el mismo lugar y hora, quedando legalmente instalada con los representantes acreditados que asistan.
La Asamblea General Ordinaria, estará integrada por los miembros del Concejo Directivo de MASTA y un mínimo de 50 o más de delegados por cada miembro, según la capacidad económica que disponga el momento.Asegurando la participación de cada comunidad del pueblo Miskitu, a través de sus delegados elegidos en asambleas comunitarias, nombrados y acreditados por los Concejos Directivos de cada una de los miembros, siendo obligatorio el nombramiento de un delegado de la directiva del Concejo de Ancianos y Juventud, por cada uno de los miembros. Para las Asambleas extraordinarias el número de participantes será determinado por el Concejo Directivo, según las circunstancias del caso y capacidad económica.
Las Asambleas Generales, serán presididas por el Presidente del Concejo Directivo de MASTA, hasta la integración de la mesa provisional, que serán integradas por los representantes y delegados de los miembros que asistan, con derecho a voz y voto en la toma de decisiones, de acuerdo a lo dispuesto en los presentes estatutos y su reglamento.
Son atribuciones y obligaciones de la Asamblea General Ordinaria de MASTA:
- a)
Establecer políticas y medidas orientadas a resolver la problemática social, económica, cultural de los consejos territoriales y sus comunidades.
- b)
Aprobar los planes de trabajo e informes y presupuesto presentados por el Concejo Directivo de MASTA.
- c)
Elegir a los miembros del Concejo Directivo de MASTA, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y los reglamentos que para tal efecto se emitan.
- d)
Aprobar los reglamentos que norman la gestión de sus órganos de gobierno a instancias internas.
- e)
Dictar y promover políticas de relaciones de cooperación con otras organizaciones o instituciones,sean públicas o privadas,nacionales o internacionales, de conformidad con las leyes del país, los presentes estatutos, en concordancia con el derecho indígena contenido en las leyes nacionales y convenios internacionales vigentes.
- f)
Aprobar los montos de aportación económica ordinaria y extraordinaria de obligatorio cumplimiento para los miembros, así como otro tipo de aportaciones materiales requeridas para la gestión y existencia de MASTA.
- g)
Establecer la política indígena y normativas relacionados a los planes de adjudicación, regularización y administración de las tierras, territorios y sus recursos naturales, que el Estado de Honduras ha reconocido como propiedad del pueblo indígena Miskitu, con fundamento y respeto de las leyes nacionales y convenios internacionales que consideran dichos temas, propiciando de forma armoniosa con instituciones estatales, los mecanismos idóneos para tal fin.
- h)
Elegir los miembros de la Junta Fiscalizadora y el Concejo de Ancianos. DEL CONCEJO DIRECTIVO
El Concejo Directivo de MASTA, es el órgano de orientación y dirección responsable de cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las resoluciones y acuerdos que emanen de las Asambleas Generales de representantes de los miembros, sean ordinarias o extraordinarias.
Los miembros de Concejo Directivo de MASTA, serán electos por la Asamblea General Ordinaria, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos por única vez, si la Asamblea así lo decide y de acuerdo con el procedimiento o reglamento que se establezca.
Son atribuciones y deberes del Concejo Directivo de MASTA, las siguientes:
- a)
Someter a la aprobación de la Asamblea General, las propuestas de políticas y estrategias y orientar a todos sus miembros hacia su correcta aplicación.
- b)
Seleccionar el personal adecuado preferentemente indígena para la conformación del comité operativo, como instancia de apoyo del Concejo Directivo.
- c)
Dirigir, evaluar y supervisar periódicamente la gestión del Comité operativo, velando por que sus acciones se enmarquen en el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, así como en las disposiciones y acuerdos emanados de la Asamblea General y del Concejo Directivo.
- d)
Celebrar convenios y acuerdos con instituciones públicas o privadas, con organismos nacionales o internacionales, para elaborar, gestionar y ejecutar programas o proyectos en beneficio de sus miembros y en concordancia con la política indígena dictada por la Asamblea General.
- e)
Contratar servicios de profesionales indígena preferiblemente y dotar de los bienes que la organización requiera para el desarrollo normal de sus actividades, programas y proyectos.
- f)
Presentar para su aprobación los presupuestos, planes y proyectos que requiera la gestión de la organización, en el marco de los lineamientos y políticas que adopte la Asamblea General.
- g)
Supervisar que decisiones que se tomen, la elección de representantes ante las Asambleas, nombrados por los Concejos Directivos de los miembros, se haga de acuerdo a sus estatutos o costumbre indígena, guardando siempre el respeto al sistema democrático que nos rige.
- h)
Conocer de los casos de denuncia contra miembros y del Concejo Directivo, para imponer las medidas disciplinarias.
- i)
Y Otros de acuerdo con los presentes estatutos y que no hayan sido previstos en los mismos, siempre y cuando no se sustituyan las atribuciones de la Asamblea General.
El Concejo Directivo está integrada de la forma siguiente: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Vocal I. g) Vocal II. h) Vocal III. i) Vocal IV. j) Vocal V. k) Vocal VI. 1) Vocal VII. 11) Unidad operativa. n) Asesores en política indígena.
Son requisitos para integrar el Concejo Directivo de MASTA: a) Gozar de reconocida honorabilidad y responsabilidad en sus actos. b) No tener antecedente penal y mal antecedentes en sus comunidades indígenas. c) Ser propuesto y avalado por el concejo territorial miembro. d) Ser indígena Miskitu nacido en La Muskitia. e) Hablar el idioma Miskitu. f) Comprobada experiencia en la lucha indígena del pueblo Miskitu. g) Solvencia morales y lealtad a los principios de la organización. h) Ser mayor de edad.
Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo Directivo: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que rigen a MASTA, con respeto a la Constitución de la República y demás leyes nacionales y convenio internacional. b)Abrir, presidir y clausurar las sesiones de las Asambleas Generales y del Concejo Directivo. c) Proponer para la aprobación del Concejo Directivo, el nombramiento del Coordinador y personal administrativo del Concejo Ejecutivo, así como la cuantía de su remuneración económica.También,proponer ante el Concejo Directivo a los integrantes de Comisiones de Trabajo, que se requieran para desarrollo de la gestión y ejecución para la operatividad institucional. d) Coordinar la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de trabajo y presupuestos del Concejo Directivo. e) Representar a MASTA, en los actos oficiales en que participe y en las gestiones, peticiones o solicitudes que conlleven la búsqueda de beneficios sus miembros. f) Asumir la responsabilidad de ser el Representante Legal de MASTA, con las facultades de contraer obligaciones, aceptar o adquirir bienes en su nombre, firmar convenios o contratos, otorgar poderes de representación y para pleitos contratar profesionales del Derecho y demás actos legales que faculta dicha representación de conformidad al estatuto y las leyes del país. g) Atender las convocatorias que haga la Asamblea General, asistiendo de forma obligatoria a los eventos que sea invitado a MASTA, informando inmediatamente al Concejo Directivo de los acontecimientos o eventos que atañen a los intereses de la organización en la consecución de sus objetivos. h) No contraer compromiso que atente la seguridad e integridad de: La Tierra, Territorio y Recursos Naturales, sin previo consentimiento libre e informada de las comunidades miembros. Todo acto que conlleve a compromiso de derecho de interés general, debe ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea. a) Junto al Secretario del Concejo Directivo de MASTA, convocar a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren.
Son atribuciones y obligaciones del Vice- Presidente:
- a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia, gozando de las mismas facultades, deberes y obligaciones.
- b)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
- c)
Las demás que le sean asignadas por el Concejo Directivo y la Asamblea General. En caso de renuncia y ausencia definítiva del presidente asumirá automáticamente de manera temporal por el resto del periodo.
Son atribuciones y obligaciones del Secretario:
- a)
Junto al Presidente del Concejo Directivo de MASTA, convocar a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren.
- b)
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Directivo.
- c)
Remitir la agenda a desarrollarse en las sesiones a que convoque.
- d)
Llevar por separado el Libro de Actas de la Asamblea General y del Concejo Directivo de MASTA, debidamente foliados y autorizados.
- e)
Llevar un libro de registro de miembros.
- f)
Llevar un archivo cronológico de información que genere la gestión de la organización.
- g)
Extender certificación de actas acuerdos, convenios y otros que sean de su competencia.
- h)
Recibir y contestar la correspondencia de MASTA.
- i)
Otras que sean de su competencia o que le sean asignadas por la Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
Son requisitos para ser Tesorero: Comprobada solvencia moral y económica.
- a)
No tener antecedente penal.
- b)
No tener denuncias ni juicios pendientes ante las autoridades del país, excepto a los denunciados por defender los derechos indígenas.
- c)
Rendir la fianza y bienes que establezcan los demás miembros de la Junta Directiva de MASTA, en proporción equitativa a los fondos qu