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9 de noviembre de 2023Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 01-GA-2023 — Reforma del factor comparativo para cálculo de asignación mensual de la Misión de Honduras en China

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  • Decreto: 01-GA-2023
  • Publicación: 9 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
  • Gaceta: 36,379

Considerandos

Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras regula la organización y funcionamiento del servicio diplomático y consular, tanto del Servicio Interno como del Servicio Exterior.

Que la Ley establece en sus artículos 4 numeral 14, 67 y 68, una asignación mensual, la cual no forma parte del sueldo, para los funcionarios y servidores públicos que se desempeñen en el Servicio Exterior, en compensación por desarraigo.

Que dicha asignación debe ser calculada de acuerdo al factor comparativo establecido en el estudio socio económico elaborado anualmente.

Que para efecto de cálculo se debe tener en cuenta diferenciación entre las responsabilidades atribuidas a los funcionarios y servidores públicos en función del país de destino.

Que la asignación mensual es aquella que se otorga mensualmente al funcionario, mientras ejerce un cargo en el Servicio Exterior, en compensación por su desarraigo, calculada de acuerdo al Factor Comparativo establecido por la Secretaría de Estado y lo cual no forma parte de su sueldo. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 CONSIDERANDO: El reciente establecimiento de las Relaciones Diplomáticas, entre la República de Honduras y la República Popular de China.

Que la República de Honduras estableció su Embajada en la República Popular China, en la ciudad de Beijing el 11 de junio del año 2023, lo cual llevará a que se designen funcionarios del Cuerpo Diplomático de Honduras para que sean acreditados en la República Popular de China.

Que la realidad económica de la República Popular de China se ha constatado en situ y que el actual factor comparativo designado no está acorde con la realidad de los costos de vida de la descrita República.

Que el Protocolo de San Salvador establece lo siguiente condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular.

Que se han hecho estudios económicos pertinentes por parte de la subgerencia de presupuesto, los cuales determinan la capacidad presupuestaría y la necesidad de modificar el factor comparativo dadas las condiciones de vida en la República Popular China.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el ACUERDA PRIMERO, artículo 1, del Acuerdo N°153-GA-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de agosto del 2021, con relación al factor comparativo para cálculo de la asignación mensual designada para la “Misión de Honduras en China”, el cual deberá leerse de la manera siguiente:

Articulo 2.-

El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EDUARDO ENRIQUE REINA GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EMILSON DANIEL DURON CRUZ ENCARGADO SECRETARIA GENERAL MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACION N°. 444-SRH-2023 POR TANTO En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 246 y 247 de la Constitución de la República, los artículos 36 inciso 8, 116,118,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1,4 numeral 14), 65,66,67,68 y 98 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras. ACUERDA: