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31 de octubre de 2023Vigente

Resolución No. 003-2023-JD/CN — Designación e instalación de la Comisión Permanente del Congreso Nacional

Junta Directiva del Congreso Nacional

  • Decreto: 003-2023-JD/CN
  • Publicación: 31 de octubre de 2023
  • Órgano emisor: Junta Directiva del Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,371

Considerandos

Que conforme a la Constitución de la República “La directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno, nueve (9) miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formarán la Comisión Permanente en receso del Congreso Nacional”.-

Que la Junta Directiva del Congreso Nacional es el Órgano máximo de dirección ejecutiva del Poder Legislativo, teniendo como atribución nombrar a los miembros de la Comisión Permanente.-

Que conforme a la Constitución de la República “el Poder Legislativo se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año…”

Que conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo la Comisión Permanente es el órgano del Congreso Nacional que, durante los recesos de este, ejerce las funciones y atribuciones que le señala la Constitución de la República y la presente Ley.-

Que conforme el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo “Una vez terminada las sesiones del Congreso Nacional, la Comisión Permanente se debe reunir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la última sesión, la cual está integrada por el Presidente del Congreso Nacional, un Vicepresidente, el Primer Secretario y miembros propietarios y alternos.”.-

Articulos

Articulo 1.-

Designar e instalar la Comisión Permanente del Congreso Nacional, que será el órgano que ejercerá las funciones y atribuciones que le señala la Constitución de la República y la presente Ley. La cual queda integrada de la siguiente manera: MIEMBROS PROPIETARIOS 1. Luis Rolando Redondo Guifarro – Presidente por mandato Constitucional 2. Carlos Armando Zelaya Rosales – Primer Secretario, por Ley 3. Hugo Rolando Noé Pino – Vicepresidente 4. Luz Angelica Smith Mejía – Miembro 5. Silvia Bessy Ayala Figueroa – Miembro 6. Edgardo Antonio Casaña Mejía – Miembro 7. Kritza Jerlin Pérez Gallegos – Miembro 8. Rasel Antonio Tomé Flores – Miembro 9. Josué Fabricio Carbajal Sandoval – Miembro MIEMBROS SUPLENTES 1. Scherly Melissa Arriaga Gómez 2. Juan Alberto Barahona 3. Linda Frances Donaire Portillo 4. Isis Carolina Cuellar Erazo 5. Fátima Patricia Mena Baide 6. José Rosario Tejeda Tejeda 7. Carlos Alexis Raudales Maradiaga 8. Iroshka Lindaly Elvir Flores 9. Tibdeo Ricardo Elencoff Martínez

Articulo 2.-

Consta el voto en contra de la Congresista Fátima Patricia Mena Baide.

Articulo 3.-

La Presente Resolución entra en vigencia a partir 01 de noviembre del año 2023. Dado en el Congreso Nacional, en el Salón de Retratos de la Junta Directiva, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). PUBLÍQUESE. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJIA SEGUNDA SECRETARIA Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el ciudadano RENIERY ALEJANDRO ACOSTA HERNANDEZ, quien confirió poder a los abogados JOSÉ LUIS GUERRA GÓMEZ Y ARIEL ARMANDO EUCEDA FLORES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-00261, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, solicitando que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la Acción de Personal número 704 de fecha 31 de enero del 2023, emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, estableciendo el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones o en su defecto a la nueva institución que sea creada o dependencia del Estado correspondiente, a títulos de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la acción de personal número 704 hasta que se reconozca el reintegro al puesto de trabajo, los incrementos de salarios, pago de décimo cuarto mes, vacaciones, nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los empleados que se sustituyan en el cargo, costas del juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 31 O. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana DANIA LIMI RODRIGUEZ CERNA,quien confirió poder a los Abogados XIOMARA Y AL MIRA GÓMEZ GARMENDIA Y JUAN CARLOS PAZ NUÑEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00532, contra el Estado de Honduras, a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública por no ser conforme a derecho consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-072-2023 de fecha 21 de marzo del 2023 y notificado en fecha 28 de marzo de 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH). Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo,pago de los sueldos dejados de percibir desde la cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido canceladas injustamente, se anuncian medios de prueba, citación y emplazamiento, especial condena en costas del juicio, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 31 O. 2023.