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11 de octubre de 2023Vigente

Acuerdo Ministerial No. SAG-170-2023 — Regulación de importación de cebolla y asignación de cuota de compra nacional

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: SAG-170-2023
  • Publicación: 11 de octubre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 36,356

Considerandos

Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

Que para abastecer el mercado nacional se cuenta con una oferta de 238,576 bolsas de 52 libras de cebolla de la producción nacional la cual se obtiene en el periodo comprendido de enero a junio de cada año y para cubrir la demanda nacional se requiere importar la cantidad de 2,043,000 kilogramos de cebolla en el periodo comprendido de julio a diciembre de cada año a fin de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.

Que en virtud del artículo 26 del Decreto 068-2003, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, como parte del Diseño del Plan Estratégico de política agropecuaria integral, así como en la participación de la Mesa Agrícola Hondureña, propuso el fomento productivo e integración de las Cadenas Agroalimentarias, donde se conformarán las instancias institucionales que representen a los distintos tipos de sectores, públicos y privados que de manera directa o indirecta se relacionan con el quehacer de las cadenas agroalimentarias, previendo la necesidad que los Comités de EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Cadenas Agroalimentarias por Rubro, debían ser integrados por representantes de los sectores públicos y privados y que estos serían como al efecto lo son, instancias de diálogo y concertación para definir y realizar acciones necesarias para alcanzar la competitividad interna y externa del sector Agroalimentario.

Que habiéndose creado las Cadenas Agroalimentarias por Rubro y estableciéndose la Creación de los Comités de las Cadenas Agroalimentarias por Rubro, a través del Acuerdo Ministerial SAG-711-03 que contempla el Reglamento General de los Comités de las Cadenas Agroalimentarias por Rubro emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha quince (15) de agosto el cual define los objetivos en la conformación, funciones y responsabilidades de los miembros orientación sobre las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como los métodos de resoluciones a emitir por los comités.

Que la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, cuenta con su Comité Hortícola del Rubro de la Cebolla, como espacio de discusión y diálogo para la toma de decisiones de interés nacional para el abastecimiento de la cebolla a los consumidores.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del Artículo 3, el Inciso h. Acuerdos que regulan el procedimiento para la gestión, emisión y obtención de licencias de importación de Cebollas.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, los miembros del Comité de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, así como importadores y comercializadores, durante los años 2020, 2021, 2022 y el presente año, se han regido por el denominado Reglamento Interno del Comité de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, el cual fue aprobado y suscrito por la mayoría de los miembros en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020.

Que representantes del sector importador, de la cadena de cebolla solicitaron incrementar el techo de importación de cebolla en la reunión desarrollada el 13 de julio del año 2023, en dicha reunión se acordó subir el techo al incrementar un contenedor más a las empresas: Frutas Vegetales y Transporte, S.A de C.V, Verduras Hernández, Carlos Adán Andino Bonilla, Venta de Frutas y Verduras Adriano, Alianza de Comercializadores del Mercado, S.A de C.V., debido a las siguientes razones: Por contar con mayor antigüedad cómo actores de la cadena, tener un récord intachable con los productores (Solvencia crediticia) y por presentar altos volúmenes de compras de producción nacional.

Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en apego a la resolución SAG-098-2023 emitida por la Secretaría General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en fecha catorce (14) de junio del año 2023 en cumplimiento a la sentencia emitida en fecha 03 de junio del año 2022 por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional recaída en el Amparo Administrativo N. 160-2020 interpuesta por la empresa DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ESCOL, S. DE R.L.) en la que consigna restituir el derecho gozar de la autorización de importación de tres contenedores de cebolla que originalmente se tenían asignados. Así mismo la referida Resolución ordena a PRONAGRO modificar el Acuerdo Ministerial No. SAG-041-2022, de fecha veinticinco (25) de enero del dos mil veintidós (2022), consignando tres (3) contenedores mensuales para importación de cebolla, por la cantidad de 81,720 para la temporada correspondiente al año dos mi veintitrés (2023) a favor de la empresa DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ESCOL, S. DE R.L.).

Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), con los datos obtenidos de los levantamientos de censos mensuales durante su funcionamiento, ha realizado la proyección del promedio de producción nacional en 240,000 bolsas de 52 libras de cebolla por temporada.

Que el Reglamento General de los Comités de Cadenas Agroalimentarias por Rubro, emitido a través del Acuerdo SAG-711-03 en su capítulo VII artículo 13 literal b dice: “En caso de no llegarse a un consenso, el Secretario de Agricultura y Ganadería será el encargado de tomar la decisión, la cual tendrá carácter de obligatorio en los temas de responsabilidad del Ministerio” y habiendo realizado la mediación entre los sectores productivos y el sector comercializador y/o importador de cebolla sin que existiera un consenso en temas relativos a su marco regulatorio, asignación de cuota de importación, establecimiento de cuota de compra de cosecha nacional. En reunión del día 13 de julio del 2023, los miembros de la cadena de la cebolla acordaron por mayoría calificada aumentar el techo de importación y se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la resolución SAG-098-2023.

Articulos

Articulo 1.-

Derogar el Acuerdo Ministerial SAG-041-2022 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha nueve de febrero del año 2022.

Articulo 2.-

El techo de la importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla será el siguiente: Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del 2023 ACUERDO No. SAG- 170-2023 No. Nombre de empresa / Número de RTN Cantidad en kilos 1 Operadora del Oriente, S.A.DE C.V. / 08019999176681 136,200 2 Inversiones Fonseca / 05011985088467 136,200 3 Verduras Fonseca S. DE R. L. DE C.V. / 05019012496527 136,200 4 Inversiones repollos Javier Flores S. DE R.L. / 05019005474687 136,200 5 Distribuidora Andy S. DE R.L. / 05019012504164 136,200 6 Verduras Quinteros S. DE R.L. / 05019016842164 108,960 7 Bodega de chiles Adrián / 06101967002636 108,960 8 Importadora JB / 05011966062130 108,960 9 Vegetables and fruits CASTBU S.R.L. / 05019010285415 81,720 10 Venta de frutas y verduras Morales / 08011967100250 81,720 11 Carnaval de frutas / 17061964005674 81,720 12 Venta de legumbres Manito / 08011960062810 81,720 13 Comercializadora Peniel S. DE R. L. DE C.V. / 05019011395404 81,720 14 Distribuidora de productos Montecristo S. DE R.L. / 05019006501487 81,720 15 Frutas vegetales y transporte S. A. DE C.V. / 05019995149594 81,720 Distribuidora e importadora de frutas y verduras ESCOL, S DE R.L / 08019017933989 81,720 17 Grupo alimenticio S.A DE C.V. / 05019004012205 54,480 18 Venta de frutas y verduras Adriano / 08011989198269 54,480 19 Carlos Adán Andino Bonilla / 08011984011170 54,480 20 Verduras Hernández / 05011984018871 54,480 21 Alianza de Comercializadores del Mercado S.A. de C.V./ 05019018075420 54,480 22 Comercial El Tico S. de R.L. / 05019005501186 27,240 23 Héctor Miguel Nerio / 05011984114017 27,240 24 Supermercados La Colonia S.A de C.V / 08019995224132 27,240 25 Inversiones E y D /14011977005906 27,240 Cantidad total en kilos 2,043,000

Articulo 3.-

La asignación de cuota de compra mínima de cebolla nacional es la siguiente: Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del 2023 ACUERDO No. SAG- 170-2023